Prostitutas: ¿tienen DERECHOS LABORALES?

Sanahuja MirandaDerecho laboralLeave a Comment

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El Magistrado entiende que las prostitutas deben tener los mismos derechos laborales que cualquier trabajador, siempre y cuando presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

 

Esta semana pasada un juez del Juzgado Social de Barcelona reconocía la obligatoriedad de suscribir contratos de trabajo por parte de los proxenetas.

La sentencia parece que es contradictoria con la continua voluntad por parte de las autoridades de acabar con la prostitución, pero se considera que la interpretación que se ha llevado a cabo es en el sentido de que si pueden ejercerla en establecimientos no prohibidos, por lo menos consten de alta y coticen a la Seguridad Social.

Si se acaba generando una corriente jurisprudencial en este sentido, obligaría a los numerosos clubs o empresarios a proceder a dar de alta a su plantilla en Tesorería, provocando todo nuevas contrataciones y cotizaciones en la Seguridad Social. Consecuentemente, el hecho de que se reconozca la contratación de prostitutas, no ya sólo a las nuevas contrataciones sino a las que a día de hoy ya la ejercen, generaría nuevas cotizaciones en la Seguridad Social así como ante una decisión por parte de proxeneta de finalizar la relación laboral comportaría la comunicación de despido y, dependiendo de la calificación, indemnización. De manera que cuando la salida de la empresa no fuera voluntaria tendrían derecho a desempleo (paro).

Esta Sentencia ha generado y va a generar mucha polémica, no hay que olvidar, que si bien es pionera, la misma no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Seguiremos atentos a la evolución de la presente Sentencia por los efectos que la misma pueda tener en el futuro.

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