Reforma fiscal en las sociedades civiles

Xavier Lopez VillaécijaDerecho fiscal4 Comments

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La reforma fiscal que ha entrado en vigor parcialmente en 2015 y que está siendo aplicada progresivamente durante dicho ejercicio y a partir del próximo 2016, prevé que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo 1 de enero de 2016.

Dicha medida supone una novedad significativa en este tipo de entidades en la medida en que la tributación actual que se aplica a las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.

Las Sociedades Civiles son entidades sin personalidad jurídica propia en el sentido en el que son los propios socios o partícipes los que responden solidariamente de las deudas y obligaciones de dichas entidades (a diferencia de los socios de las entidades mercantiles), siendo frecuentemente utilizadas como instrumento jurídico por pequeñas agrupaciones de autónomos o comerciantes (bares, farmacias, tiendas de ropa, floristerías, mecánicos, gestores, asesores, abogados, etc.) que se asocian a través de una Sociedad Civil para desarrollar una actividad económica en común.

El atractivo de estas entidades, además de las facilidades para su constitución (no precisa de Notario), es que no exige legalmente de una aportación inicial mínima de capital, las obligaciones formales, contables y mercantiles se simplifican respecto a las de las entidades mercantiles y es una fórmula barata y sencilla de montar un negocio bajo una misma denominación fiscal, que es la que constará en las facturas emitidas y recibidas.

Asimismo, el incentivo desde el punto de vista fiscal consiste en que el régimen de tributación de las Sociedades Civiles permite actualmente y solo hasta el ejercicio 2015 que el beneficio obtenido por éstas no tenga que pasar por caja tal y como ocurre en las entidades mercantiles, posibilitando además (y esto se mantendrá) “diluir” el impacto fiscal en la medida en que el beneficio a atribuir entre los socios o partícipes se distribuye en función de su participación, circunstancia que ha sido utilizada de manera ventajosa y fraudulenta en algunos casos, en los que se ha “colocado” a familiares y/o a conocidos como socios de dichas entidades en busca exclusivamente de obtener una reducción de la carga fiscal del socio que realmente es el generador principal del volumen de negocio, el cual tributaría a un tipo impositivo superior en su declaración de IRPF si no se distribuyera el beneficio de la Sociedad Civil entre los diversos socios o partícipes de la misma.

A pesar de la instrumentalización fiscal del uso de este tipo de entidades comentada anteriormente, parece que no supone un foco de fraude suficientemente relevante como para que el legislador casi fuerce a la desaparición de las Sociedades Civiles, al equiparar a partir de 1 de enero de 2016 su tributación a la que son objeto las entidades mercantiles en las que la responsabilidad de los socios, a diferencia de en las Sociedades Civiles, se limita al valor de su aportación en el capital social. El punto de mira de Hacienda parece que vuelve a encañonar hacia el pequeño contribuyente.

Por último, comentar que se ha previsto legalmente una disposición transitoria que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos, de lo que se desprende una recomendación muy clara dirigida a los partícipes de este tipo de entidades, consistente en analizar la conveniencia de mantener el negocio bajo esta forma jurídica a partir de 1 de enero de 2016.

4 Comments on “Reforma fiscal en las sociedades civiles”

  1. Fiscalidad Sociedad Civil
    Una alternativa a la nueva tributación de las SC es que los socios retraigan gasto mediante facturación pactada como Autónomos. De esta forma, al aumentar el gasto se reduce el reparto de beneficios que es mas gravoso. Es posible esta fórmula/trampa?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Fiscalidad Sociedad Civil
      Respecto a su comentario comentarle que sería aconsejable que antes confirmara con mayor precisión a qué supuesto refiere, de entre los siguientes:

      – Un supuesto en el que parte de la facturación anteriormente expedida por la Sociedad Civil sea emitida directamente por los socios a clientes.
      – La posibilidad de que los socios facturen por su actividad por cuenta propia a la Sociedad Civil y ésta a los clientes.
      – Imputar más gastos a la Sociedad Civil los cuales, en puridad, serían atribuibles a los socios.

      En caso de tratarse de una opción no contemplada en los tres supuestos anteriores, ruego lo ponga de manifiesto.
      Gracias,

  2. sc a cb
    En hacienda al ir a informarme sobre este asunto y ver la conveniencia de disolver la sociedad o seguir con ella me dijeron que una obcion seria darla de baja y crear un ente sin personalidad juridica, supongo que se referiria a una comunidad de bienes. A pesar de que esta informacion me la han dado en hacienda tengo miedo a dar de baja la empresa actual perdiendo el cif (con todo el lio que supone el cambio), y que luego me digan que esa obcion no es valida, como me ha parecido entender en algun reportaje que he leido por internet. así que me pregunto, ¿seria legal hacer esto?
    y si doy de baja la sc ¿perderia las deducciones que en la actualidad deducco por bienes de inversion de dos furgonetas? gracias y saludos

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      sc a cb
      Buenas tardes,

      Respecto a su consulta siguiente en relación con la reforma fiscal en las sociedades civiles:

      En cuanto a la primera cuestión, indicarle que efectivamente existe la posibilidad de disolver la sociedad civil acogiéndose a la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 que permite un régimen fiscal especial para dicha disolución, aplicable siempre y cuando en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

      En cuanto a la posibilidad de instrumentar la actividad económica a través de una comunidad de bienes, es perfectamente legal, aunque es recomendable analizar los efectos en caso de que los partícipes en la comunidad de bienes no sean los mismos, y si su cuota de participación en la nueva entidad será o no idéntica a la que ostentan actualmente en la sociedad civil.

      Por último, referente a la pérdida de deducciones, entiendo que se refiere a la antigua deducción por inversión de beneficios (artículo 37 de la anterior Ley de Impuesto sobre Sociedades); indicarle que es posible que la Administración Tributaria pudiera interpretar que se produce la pérdida de estas deducciones, a lo que usted debería alegar en base a un criterio de subrogación y continuidad de la actividad económica, debidamente motivado y desarrollado.

      Quedo a su disposición para atenderle personalmente.

      Atentamente,

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