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	<title>Accidentes de tráfico archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Accidentes de tráfico archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Valoraciones sobre el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve en el nuevo Baremo de accidentes de tráfico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Mar 2019 08:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[baremos]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones accidente]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[pérdida calidad de vida]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio moral]]></category>
		<category><![CDATA[reclamo seguro]]></category>
		<category><![CDATA[secuelas accidente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve es una novedad del nuevo baremo por el que el afectado/a que sufra a raíz de un accidente más de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/valoraciones-sobre-perjuicio-moral-perdida-calidad-vida-leve-nuevo-baremo-lesiones-y-secuelas/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve es una novedad del nuevo baremo por el que el afectado/a que sufra a raíz de un accidente más de seis puntos de secuela o bien cause una limitación o pérdida parcial&nbsp;profesional o laboral&nbsp;puede reclamar por este concepto una cantidad que oscila entre 1.500€ a 15.000€.</p>
<p>Desde la entrada en vigor del nuevo Baremo (Ley 35/2015), que regula los criterios y aspectos a tener en cuenta para la valoración del daño personal causado a raíz de un accidente con vehículo a motor y que introdujo importantes modificaciones, una de las cuestiones que más interés está causando es la <strong>pérdida de calidad de vida leve.</strong></p>
<h2>Cómo se define la indemnización por perjuicio moral</h2>
<p>El <em>Artículo 107</em> del nuevo Baremo de Trafico define la indemnización por el <strong><u>perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas</u></strong> indicando:</p>
<p><em>“La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las <strong>secuelas que IMPIDEN O LIMITAN su autonomía personal</strong> para realizar las <strong>actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas</strong>.”</em></p>
<p>Los <strong><u>parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio</u></strong> se regulan en el Artículo 109 definido como “<strong><em>Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida</em></strong>” y lo define en cuanto a su graduación indicando:</p>
<p><em>“2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la <strong><u>importancia</u></strong> y el <strong><u>número de actividades afectadas</u></strong> y la <strong><u>edad del lesionado</u></strong> que expresa la <strong><u>previsible duración del perjuicio</u>”</strong></em></p>
<p>Además, la Ley también hace referencia a las<strong> Actividades específicas del desarrollo personal (Art. 54) </strong>y a los <strong>Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida</strong> <strong>(Art. 108).</strong></p>
<p><strong><u>Artículo 54. Actividades específicas del desarrollo personal</u></strong></p>
<p><em>“A efectos de esta Ley se entiende por <u>actividades de desarrollo personal</u> aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes<strong>,</strong> al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo<strong>, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”</strong></em></p>
<p><strong><em><u>Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida</u></em></strong></p>
<p><em>“5.&nbsp;El <strong>perjuicio leve</strong> es aquél en el que el lesionado <strong>con secuelas de más de seis puntos</strong> pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. <strong>El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas</strong>.” </em></p>
<h2>Secuelas por las que se puede reclamar</h2>
<p>Por tanto, con esta nueva regulación nos encontramos que este concepto es reclamable a partir de seis puntos de secuela o bien aquellas secuelas –con independencia de su número- que causen la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo.</p>
<p>Establecido el perjuicio debe entrarse en la <strong>graduación</strong> del propio concepto; para ello hay que valorar la <u>afectación que tiene en las <strong>actividades específicas del desarrollo personal</strong></u>.</p>
<p>Asimismo, hay que atender para graduar dicha pérdida de calidad de vida leve la <strong>edad</strong> del lesionado/a, la <strong>importancia y el número de actividades afectadas</strong> así como la <strong>previsible duración del perjuicio. </strong></p>
<p>Judicialmente nos estamos encontrando en la valoración de actividades lúdico o deportivas, de ocio, actividades de placer, etc.; es decir aquéllas, de la vida personal del perjudicado/a en su esfera personal como realización como persona o como expresa literalmente el Artículo 54 aquellas actividades específicas del desarrollo personal para “la<strong><em> realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.</em></strong></p>
<p>Así las cosas, estamos valorando para la graduación de dicho perjuicio, la <strong>limitación o imposibilidad</strong> <strong>de realizar actividades</strong> como&nbsp; jugar a futbol, ir en bicicleta, hacer yoga, correr, nadar, actividad sexual o actividades de la vida cotidiana.</p>
<p>Una cuestión que se empieza a dar con frecuencia es si esa limitación o imposibilidad debe ser de actividades que realizaba la persona con anterioridad al <strong>accidente o pueden ser actividades que pudiera hacer hecho en el futuro.</strong></p>
<p>A mi juicio está claro que entran ambos aspectos por cuanto así lo ha querido nuestro legislador y queda perfectamente englobado en el principio rector del nuevo baremo; la <strong>reparación íntegra del daño. </strong></p>
<h2>Jurisprudencia sobre este tema</h2>
<p>La jurisprudencia en general reconoce la pérdida de calidad de vida. En este sentido la <u>Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, en su Sentencia de 30 de septiembre de 2016 resolvió:</u></p>
<p><em>No es ocioso subrayar que esa doctrina legal se ha convertido en norma imperativa merced a la&nbsp;</em><a href="http://online.elderecho.com/seleccionProducto.do?nref=7df263a0&amp;producto_inicial=A"><em>Ley 35/2015, de 22 de septiembre (EDL&nbsp;2015/156576)</em></a><em>, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en&nbsp;accidentes de circulación&nbsp;, no aplicable al caso por razones temporales, que introduce los conceptos de «pérdida de autonomía personal» (menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria) y de «pérdida de desarrollo personal» (menoscabo que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica deportiva, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo), y hace gravitar sobre ellos la apreciación de un perjuicio personal particular complementario del perjuicio básico, de naturaleza estrictamente moral, en atención a la mayor o menor gravedad de la «pérdida de calidad de vida&nbsp;» ocasionada por las secuelas o las lesiones temporales, sin perjuicio del resarcimiento del perjuicio estrictamente patrimonial en forma de lucro cesante también en ambos tipos de daños.</em></p>
<p><em>(…) </em></p>
<p><em>El expresado cuadro secuelar sin duda ha de repercutir negativamente en la calidad de vida de la víctima, ya que, aun sin disminuir sensiblemente su autosuficiencia (no se comprometen las actividades esenciales de la vida ordinaria), sin embargo forzosamente verá restringida su realización personal tanto en el ámbito doméstico como en la esfera social, no en vano la agravación de la artrosis habrá de impedirle la realización de actividades (deambulación autónoma) que hasta entonces venía realizando.”</em></p>
<p>De acuerdo con lo anterior, si se encuentra ante unas lesiones con secuelas superiores a seis puntos o bien que han afectado a la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo antes del accidente puede reclamar el concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve.</p>
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		<title>Accidentes de circulación: Reforma Código Penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2015 07:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[juicios de faltas]]></category>
		<category><![CDATA[reforma codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma CP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado martes 14/07/2015 se celebró en la Sede del Colegio de Abogados de Barcelona, una mesa redonda para abordar “El trato procesal de los nuevos delitos leves, régimen transitorio ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/accidentes-de-circulacion-reforma-codigo-penal/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>El pasado martes 14/07/2015 se celebró en la Sede del Colegio de Abogados de Barcelona, una mesa redonda para abordar “E<u>l trato procesal de los nuevos delitos leves, régimen transitorio y posible aplicación retroactiva. Especial referencia a los cometidos en accidente de tráfico</u>”, al cual asistimos los abogados de Sanahuja&amp;Miranda.</h3>
<p><span style="line-height: 1.5;">Fueron ponentes D. </span><strong style="line-height: 1.5;">Josep Grau Gassó (</strong><span style="line-height: 1.5;">Magistrado de la Sección 3a Penal de la  lAudiencia Provincial de Barcelona); Dª </span><strong style="line-height: 1.5;">Miriam de Rosa Palacio (</strong><span style="line-height: 1.5;">Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona) ; Dª. </span><strong style="line-height: 1.5;">M. Julia Sabando Seguí,</strong><span style="line-height: 1.5;"> (Juez  del Juzgado de Primera Instancia i Instrucción núm. 2 de Esplugues de Llobregat);  Dª. </span><strong style="line-height: 1.5;">Isabel López Riera</strong><span style="line-height: 1.5;"> (Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalia Provincial de Barcelona) y D. </span><strong style="line-height: 1.5;">José Luis Ramírez Ortiz</strong><span style="line-height: 1.5;">, (Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona).</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Tras debatir extensamente sobre la nueva reforma, y exponer cada uno de ellos de manera razonada sus argumentos, lo que quedó claro es que pasaran varios meses, sino años, antes de que las bases de esta nueva reforma queden asentadas. Lo cierto es que hubo discrepancias sobre qué hacer respecto de los juicio de faltas que versan sobre accidentes acontecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, es decir, antes del 1 de julio de 2015; sobre los accidentes que suceden antes del dia 1 de julio pero cuya denuncia aún no estaba presentada al entrar en vigor esta nueva Ley y los acontecidos con posterioridad a este 1 de julio.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Sobre los <strong>juicio de faltas que ya estaban en trámite antes del 1 de julio</strong>, se celebrarán </span><strong><u style="line-height: 1.5;">únicamente respecto la responsabilidad civil</u></strong><span style="line-height: 1.5;"><strong>.</strong> Es debate se centró en el hecho de qué se entendía sobre ello. Es decir, si solo entrarían a tratar el tema de la responsabilidad civil cuando se entendiera que el hecho hubiera sido constitutivo de un ilícito penal -aunque ahora no fuera punible- o bien si se entraría también en el tema de dicha responsabilidad en todo los juicios de faltas. </span><u style="line-height: 1.5;">Asimismo tampoco hubo unanimidad sobre qué criterios y preceptos se aplicarían respecto a este tipo de “nuevos” juicios de faltas en los que se debate solo la cuestión civil</u><span style="line-height: 1.5;">.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Es decir, el hecho de que el denunciado se acoja a su derecho (penal) de no declarar, tendrá las <strong>consecuencias civiles</strong> de ello (es decir, </span><em style="line-height: 1.5;">¿se le tendrá por confeso?</em><span style="line-height: 1.5;">); para discutir sobre el alcance de las lesiones </span><em style="line-height: 1.5;">¿será menester aportar informe pericial médico? ¿Bastará sólo con aportar la documentación médica para intentar desvirtuar un forense?</em><span style="line-height: 1.5;"> Lo cierto es que será un “riesgo” el entar en Sala a celebrar este tipo de juicios, dado que no existirá unanimidad entre los distintos Jueces, y por tanto lo que será válido para unos, ser insuficiente para otros.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Respecto de denuncias sobre <strong>hechos acontecidos con posterioridad a la entra en vigor de nuevo Código,</strong> se indicó que en principio lo que se había acordado que todos los </span><u style="line-height: 1.5;">partes de urgencias</u><span style="line-height: 1.5;"> que los centros médicos remiten a los Juzgados se aperturarian como <strong>diligencias indeterminadas</strong>, quedando automáticamente </span><u style="line-height: 1.5;">archivadas durante el plazo de un año</u><span style="line-height: 1.5;">, a la espera de conocer si se presentara denuncia.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Caso de presentarse ésta, según su contenido, S.Sª decidiría </span><u style="line-height: 1.5;">si pasan a previas y se le trámite a las misma</u><span style="line-height: 1.5;">s, en cuyo caso aunque finalmente fueron nuevamente archivadas o bien terminara con sentencia absolutoria daría lugar a que fuera <strong>dictado el auto soa</strong>, o bien </span><u style="line-height: 1.5;">ya no se admitiría a trámite la misma</u><span style="line-height: 1.5;"> y por tanto quedarían en indeterminadas, y <strong>sin posibilidad a dicho auto</strong>.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Importante es pues, la <strong>forma en que se redacta la denuncia</strong>, ya que para que el Juez pueda valorar si se incoa o no procedimiento tras su presentación, dependerá del criterio de cada uno y por tanto si ya dispone de un atestado donde se explique la dinámica del mismo y de informes médicos que valoren la entidad de las lesiones, podrá tomar la decisión en uno u otro sentido.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Todo ello, evidentemente provocará una <strong>grave inseguridad jurídica</strong>, mientras no se vayan asentando los criterios y éstos vaya siendo más unánimes. Supondrá asimismo un mayor trabajo por parte de todos nosotros, para intentar asesorar a los clientes de la mejor manera posible, si bien, debiendo advertirles de antemano del delicado momento en el que nos encontramos tras dicha reforma, ya que en principio puede haber resoluciones dispares dependiendo del Juzgado que le toca conocer de un asunto.</span></p>
<p>Consulte a nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-especialistas-en-accidentes-de-trafico/">abogados especialistas en accidentes de trafico</a> para más información.</p>
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		<item>
		<title>¿Me debo visitar con el médico de la Compañía adversa?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-debo-visitar-con-el-medico-de-la-compania-adversa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2015 09:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo amistoso]]></category>
		<category><![CDATA[estabilización lesional]]></category>
		<category><![CDATA[exploración judicial]]></category>
		<category><![CDATA[médico seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>﻿犀利士</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span></p>
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			</item>
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		<title>Reforma del Baremo de autos</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-del-baremo-de-autos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2015 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
		<category><![CDATA[baremo autos]]></category>
		<category><![CDATA[latigazo]]></category>
		<category><![CDATA[modificación baremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico donde están presentadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la Fiscalía, la Universidad ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-del-baremo-de-autos/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;"><span style="color: #444444; line-height: 21px;">La Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico donde están presentadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la Fiscalía, la Universidad y la Abogacía presentó el pasado 22/05/14 a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su propuesta definitiva.</span></h3>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Pese a que cabe indicar que aún está pendiente de ser aprobado, sí que podemos adelantar algunas de las grandes novedades que busca instaurar a fin de que se indemnice lo más justamente posible a la víctimas en accidentes de tráfico, acercándose un poco más a las normativas que rigen actualmente en Europa.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">En primer lugar éste nuevo baremo <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">supondrá un aumento medio de las indemnizaciones</span> cifrado entre un 10% y un 15%, debido especialmente a la revisión al alza de las cuantías que perciben los lesionados graves <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">y las familias o perjudicados de los fallecidos, </span>en detrimento de las lesiones menores, que en general se mantienen.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">También se les reconocerá el perjuicio económico a las <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">amas de casa</span>, para las que se prevé al menos el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo llegar a recibir un 10% más por cada persona dependiente de ellas y se dará un valor económico a las víctimas que no se habían incorporado al mercado laboral, para las que se fija 1,5 veces el SMI, aunque podrían recibir un 20% más si estaban culminando su formación.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Se regularán <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">los gastos futuros de los grandes lesionados para ciertas secuelas</span> ya que en el baremo actual, sólo se cubren gastos hasta el alta o la estabilización de las secuelas mientras que la propuesta establece que se seguirá ayudando por ejemplo, para la compra de sillas de ruedas, prótesis o en la rehabilitación, intentando en cierto modo beneficiar a aquellas personas que parecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente (En la actualidad, la indemnización máxima en un caso extremo de gran lesionado puede llegar a 1.300.000 euros, pero con el nuevo baremo propuesto esa cuantía podría llegar hasta los 3 millones en el caso de que la víctima fuera una persona joven y sus lesiones muy graves como la tetraplejia).</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">En el nuevo baremo también se diferencia entre <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">daño moral y daño patrimonial</span> a fin de reconocer el derecho a la indemnización del lucro cesante, creándose unas tablas generales para cuantificar el daño patrimonial en cada caso además de intentar mitigar el perjuicio económico cuando la víctima del accidente está de baja, cubriendo todos los ingresos dejados de percibir siempre que se demuestre la pérdida.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Además, también se <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">recogen cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de</span><span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">fallecimiento</span>: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, teniendo la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías (salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir) si bien se considerará que igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”. De esta forma, se incluyen compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en siniestros de tráfico, para parejas de hecho y familiares de segundo o tercer grado, suponiendo el presente punto un gran avance.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Por último han procurado definir el famoso <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">latigazo cervical</span> a fin de intentar frenar los problemas actuales a la hora de objetivarlo y lo define como “<u>traumatismos menores de la columna vertebral</u>”, intentando que en el momento en que sea diagnosticado en base a la manifestación del lesionado sobre la existencia de “dolor”, sin que sea “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como <strong>lesiones temporales</strong>, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">1)“<strong>De exclusión</strong>”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">2)“<strong>Cronológico</strong>”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">3) “<strong>Topográfico</strong>, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">4) “<strong>De intensidad”</strong>, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Asimismo, se establece que “la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”, por lo que se pretende de ese modo acotar al máximo la subjetividad y intentar.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Cabe mencionar, que no ha habido consenso en la redacción del latigazo cervical, en la <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">valoración de las secuelas psiquiátricas y de daño cerebral</span> ni en las indemnizaciones a través de rentas vitalicias.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Consulte a nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-especialistas-en-accidentes-de-trafico/">abogados especialistas en accidentes de trafico</a> para más información.</p>
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		<item>
		<title>La nueva Ley de Seguridad Vial: Especificaciones de los ciclistas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2014 11:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[ciclistas]]></category>
		<category><![CDATA[circulación]]></category>
		<category><![CDATA[ley sobre tráfico]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de marzo de 2014 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la nueva <strong>Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial</strong>, que entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">La nueva Ley introduce importantes novedades respecto a las normas de circulación que afectan a los ciclistas. Veamos las más importantes:</span></p>
<p>1.- El uso del <strong>casco</strong> en la ciudad será obligatorio para los <strong>menores de 16 años</strong>, mientras que para los mayores sólo será obligatorio en carretera. La sanción por no llevarlo será de 200 €, y en el caso de los menores, los tutores deberán hacerse cargo de la sanción.&nbsp;</p>
<p>2.- Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas (una luz blanca delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.</p>
<p>3.- La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,25 mg/l de aire expirado) también afecta a los <strong>ciclistas</strong>, a los que incluye expresamente.&nbsp;</p>
<p>4.- Se permite a los conductores de bicicleta circular en grupo, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente.</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">5.- Los ciclistas deberán circular por debajo del límite de velocidad establecido para el resto de vehículos a motor. &nbsp;</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">6.- El vehículo que adelante a un ciclista debe reducir la velocidad y guardar una separación lateral mínima de </span><strong style="line-height: 1.5;">1,5 metros</strong><span style="line-height: 1.5;">, para ello puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada.&nbsp;</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">7.- Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor, cuando se circule por un carril bici, por un paso para ciclistas, o por un arcén debidamente señalizado. &nbsp; &nbsp;</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En conclusión, podemos decir que aunque la nueva legislación protege a los ciclistas, todos debemos cumplir y respetar las normas de circulación y seguridad vial para evitar </span><strong style="line-height: 1.5;">accidentes</strong><span style="line-height: 1.5;"> en los que se ven implicados ciclistas con graves consecuencias. &nbsp; &nbsp;&nbsp;</span></p>
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		<title>Reclamación de la paralización y lucro cesante en Transportistas y Flotas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2014 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[daño emergente]]></category>
		<category><![CDATA[flotas]]></category>
		<category><![CDATA[lucro cesante]]></category>
		<category><![CDATA[paralización]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[transportistas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los transportistas así como los taxistas y demás profesiones que basan buena parte de su negocio en la utilización de un vehículo comercial y/o camión para el desarrollo de su ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamacion-de-la-paralizacion-y-lucro-cesante-en-transportistas-y-flotas/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los transportistas así como los taxistas y demás profesiones que basan buena parte de su negocio en la utilización de un vehículo comercial y/o camión para el desarrollo de su actividad profesional tienen, el riesgo de sufrir una <strong>causa de paralización</strong> por lo que expondremos algunas cuestiones trascendentes para su reclamación<strong>. </strong></p>
<p>La paralización se produce cuando, por causas ajenas al profesional, se encuentra que no puede llevar a cabo su actividad por tener el vehículo en reparación. Normalmente por un accidente de circulación.</p>
<p>Las Compañías Aseguradoras suelen cubrir, si se contrata dicha garantía, la paralización o reclamación de lucro cesante si bien la reclamación al causante es la práctica reiterada en el día a día de este tráfico jurídico.</p>
<p>La reclamación judicial en este tipo de supuestos suele ser muy habitual, y, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.</p>
<p>Hasta hace no tanto, se efectuaban <strong>reclamaciones</strong> basadas en dos documentos: <strong>Certificado del Gremio</strong> de transportistas al que estaba adherido el transportista así como el <strong>Certificado de Estancia</strong> en el Taller reparador.</p>
<p>En el primer documento se establece el importe <u>medio diario que ingresa el transportista adherido</u>. Es una cantidad <strong>BRUTA y no NETA</strong>, lo que a efectos de reclamación judicial tiene sus consecuencias por cuanto <u>no se deducen los costes o</u> <strong>gastos “inherentes” al vehículo.</strong></p>
<p>Asimismo, el Certificado de Estancia establece los <u>días requeridos para reparar el vehículo</u> y dejarlo en su ser y estado anterior al accidente, y, por tanto, que pueda volver a circular. Es importante atender a las <strong>horas de trabajo (UT)</strong> necesarias para la reparación pues no siempre coinciden con los días de estancia en el taller. En este sentido, sí que los Juzgados son más laxos &#8211;<u>pero solicitando rigor-</u> al valorar que a los talleres se les presume carga de trabajo previa a la recepción del vehículo siniestrado, pueden ser necesarias piezas de fábrica, etc.</p>
<p>Entonces, ante la ocurrencia de un siniestro de no culpa del transportista, procederemos a la reclamación de paralización o lucro en atención a los siguientes factores:</p>
<ul>
<li style="margin-left: 40px;"><strong>Certificado de Estancia en el Taller Reparador</strong> junto con las <u>facturas de reparación e informes periciales</u> de los daños sufridos. A los días de paralización deberemos deducir los días de fiesta semanal del transportista para evitar que sea deducida de la reclamación. En <strong>caso de Flotas</strong> es recurrente aportar un <em>Certificado de NO disponibilidad</em> de vehículo de sustitución</li>
<li style="margin-left: 40px;"><strong>Certificado del Gremio de Transportista</strong>. Si el perjudicado/-a está adherido a Gremio, debe aportarse el Certificado si bien no será la prueba fundamental de la pérdida de ingresos pero sí un indicio y prueba a considerar por el Juzgador.</li>
<li style="margin-left: 40px;">&nbsp;<strong>Valoración media de los ingresos</strong> percibidos por el Transportista tanto unos meses (a poder el mayor plazo posible) <u>anteriores </u>a la ocurrencia del accidente que causa la paralización y &nbsp;<u>posteriores</u>. Asimismo, las declaraciones fiscales e impuestos son pruebas trascendentales para acreditar los importes medios de ingresos.</li>
<li style="margin-left: 40px;"><span style="line-height: 1.5;">Con ello, se</span><span style="line-height: 1.5;"> hará una media de ingresos diarios que dejará de ser </span><strong style="line-height: 1.5;">“meras hipotesis o conjeturas”</strong><span style="line-height: 1.5;"> que establece el Tribunal Supremo en Sentencias</span><span style="line-height: 1.5;"> de lucro cesante a </span><strong style="line-height: 1.5;">“hechos notorios y reiterados”. </strong><span style="line-height: 1.5;">Pasamos de reclamar la “</span><em style="line-height: 1.5;">mera probabilidad o hipótesis</em><span style="line-height: 1.5;">” a la “</span><strong style="line-height: 1.5;">verosimilitud suficiente</strong><span style="line-height: 1.5;">” que requerien nuestros Juzgados y Tribunales, lo que a efectos de la carga de la prueba es fundamental.</span></li>
<li style="margin-left: 40px;"><span style="line-height: 1.5;">Por último, deben </span><strong style="line-height: 1.5;">deducirse los gastos inherentes al vehículo. </strong><span style="line-height: 1.5;">Los podemos distinguir en </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>Gastos variables</u></strong><span style="line-height: 1.5;"> (</span><em style="line-height: 1.5;">directamente vinculados con los ingresos, al variar éstos en el mismo sentido que aquéllos; principalmente combustible y amortización del vehículo</em><span style="line-height: 1.5;">) y en </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>Gastos fijos</u></strong><span style="line-height: 1.5;"> (</span><em style="line-height: 1.5;">los que se deben soportar igulamente aunque no se produzcan ingresos y su importe no se modifica a pesar de que los ingresos aumenten o disminuyan</em><span style="line-height: 1.5;">).<u>&nbsp;</u></span><u><span style="line-height: 1.5;">En este sentido el Tribunal Supremo ha establecido que dicha deducción se asimila al&nbsp;</span><strong style="line-height: 1.5;">30%</strong><span style="line-height: 1.5;"> de la media de los ingresos de forma habitual.</span></u></li>
</ul>
<p><span style="line-height: 1.5;">Dicho lo anterior y a la vista de lo expuesto queda patente la dicotomía entre reclamación del </span><strong style="line-height: 1.5;">lucro cesante</strong><span style="line-height: 1.5;"> y paralización basada en el Artículo 1.106 del Código Civil frente al causante frente a la valoración de “</span><strong style="line-height: 1.5;">enriquecimiento injusto</strong><span style="line-height: 1.5;">” que alega el obligado al pago.</span></p>
<p>Para la mejor reclamación debe acudirse con una <strong>prueba adecuada y concluyente</strong> basada en <strong>criterios de experiencia</strong> que acrediten la <strong>reparación del daño</strong> (“<em>restitutio in integrum</em>”) recogida en nuestro Código Civil, siendo los anteriores criterios y documentos una muestra contrastada de lo que viene siendo requerido por nuestros Tribunales para estimar una acción de reclamación por lucro cesante o daño emergente para transportistas y flotas. &nbsp;</p>
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		<title>Graves lesionados: Cuantificación del lucro cesante de trato sucesivo</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/graves-lesionados-cuantificacion-del-lucro-cesante-de-trato-sucesivo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Apr 2013 15:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[graves lesionados]]></category>
		<category><![CDATA[lucro cesante]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien la interpretación de algunas normas recogidas en el Baremo aplicable para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación, ha ido evolucionando a lo largo ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/graves-lesionados-cuantificacion-del-lucro-cesante-de-trato-sucesivo/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 1.5;">Si bien la interpretación de algunas normas recogidas en el Baremo aplicable para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación, ha ido evolucionando a lo largo de los casi veinte años que han transcurrido desde la promulgación de la novedosa Ley 30/95 que recogia el mismo en su Anexo, lo cierto es que algunas de estas interpretaciones ha dado lugar incluso a un cambio de criterio en su aplicación. Debemos tener en cuenta que muchas veces un mismo baremo era interpretado de manera distinta por los Jueces y Magistrados en función del lugar territorial donde ejercian los mismos. Asi pues, y a modo de ejemplo, recordar que mientras que en la mayoria de partidos judiciales españoles se acostumbaba a aplicar el baremo vigente en la fecha el alta médica, lo cierto es que hasta hace pocos años, aquí en Catalunya, era de aplicación el de la fecha del accidente, si bien afortundamente el criterio es ya unánime en todo el territorio nacional.</span></p>
<p>Pues bien, otro de los aspectos del baremo que suscitaba muchas discusiones era si es procedente o no la reclamación de<strong> lucro cesante en el caso de graves lesionados</strong>, que <strong>tras sufrir un accidente, no podían continuar desarrollando su trabajo habitual</strong> y en consecuencia se les <u>reconocia una incapacidad total</u> para el desarrollo del mismo. Dicha tematica fue tratada por la Sala Primera del &nbsp;Tribunal Supremo su la <em>Sentencia 228/2010, de fecha 25 de marzo</em>.</p>
<p>El Tribunal Supremo resuelve que para que pueda concederse una indemnización adicional por lucro cesante, <u>se debe haber acreditado la existencia de un <strong>grave desajuste entre el factor del corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante futuro realmente padecido</strong>.</u> Y no solamente debe acreditarse que este perjuicio “sea grave”, sino que el mismo <u>n<strong>o ha de resultar compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección</strong></u> y además tener en cuenta que <strong><u>el factor de corrección por incapacidad permanente puede considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos. </u></strong></p>
<p>De hecho en dicha Sentencia se estima que <em><u>puede aceptarse como razonable que la indemnización concedida por incapacidad permanente total pueda computarse en un 50% al lucro.</u></em></p>
<p>Asi pues, esta Sentencia ha supuesto, que si bien antes se podia otorgar una indemnización por lucro cesante de trato sucesivo, en función del criterio de S.Sª, &nbsp;a la vista de los <strong>informes de los actuarios de seguros</strong>, que habitualmente eran apartados para el cálculo de estas perdidas de ingresos,<em> tras esta Resolución del Supremo existen unos criterios que “a priori” resultan claros para saber si procede o no su aplicación y en qué cantidad</em>.</p>
<p>No obstante “huelga decir” que cuando se trata de indemnizaciones de grandes lesionados, lamentablemente son pocas las ocasiones en que se puede llegar a un acuerdo extrajudicial, y más en relación a unas “posibles ganancias dejadas de percibir”, prefiriendo muchas veces las partes que se dilucide la cuestión judicialmente, aportando dictamenes de actuarios de seguros, muchas veces de dificil &nbsp;comprensión, dando lugar a una dispararidad de Resoluciones dependiendo del Juzgado que enjuicia el tema. Es por ello que, conociendo el criterio del Tribunal Supremo en una cuestión tan controvertida como es el cálculo de un lucro cesante, debiera servir para favorecer un posible acuerdo o bien, caso de no ser posible y tener que pleitear, poder cuantificar la reclamación de manera ajustada y acorde con el criterio de Tribunal Supremo.</p>
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