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	<title>Cláusulas suelo archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Cláusulas suelo archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Sanahuja Miranda obtiene una importante sentencia de la AP de Girona en materia de cláusulas suelo empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2019 08:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula sorpresiva]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[control de incorporación]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[pacto sorpresivo]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda ha obtenido una importantísima sentencia en materia de cláusulas suelo empresa. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, de lo Civil, de 19 de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/sanahuja-miranda-obtiene-una-importante-sentencia-ap-girona-materia-clausulas-suelo-empresa/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda ha obtenido una importantísima sentencia en materia de <strong>cláusulas suelo empresa</strong>. Es la <u>Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, de lo Civil, de 19 de julio de 2019</u>, por la que se estima nuestro recurso de apelación contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres, que desestimó una demanda de cláusula suelo empresa contra la entidad bancaria CAJAMAR.</p>
<p>En dicha demanda se solicitó la nulidad de una cláusula suelo empresa, con base, principalmente, en que dicha cláusula <strong>no superaba el control de incorporación</strong> y, por lo tanto, era de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y debía decretarse su nulidad.</p>
<p>Para entender cuáles fueron los fundamentos de nuestra demanda hay que descender al caso concreto.</p>
<h3><strong>La cláusula suelo no fue objeto de las negociaciones entre el banco y la empresa y se introdujo por primera vez a la contratación del préstamo hipotecario: cláusula sorprendente</strong></h3>
<p>En efecto. En el caso concreto, nuestro cliente, una empresa, negoció con la entidad CAJAMAR la concesión de un préstamo hipotecario. En dichas negociaciones <u>nunca se habló ni se trató sobre la incorporación de una cláusula suelo al préstamo hipotecario</u>.</p>
<p>De hecho, el banco envió a nuestro cliente hasta dos ofertas de las condiciones en que quedaría el préstamo hipotecario. En ninguna de dichas ofertas se indicó que se incluiría una cláusula suelo, sino un interés variable negociado entre las partes.</p>
<p>Tampoco en ninguno de los emails cruzados entre las partes se habló jamás de incluir dicha cláusula. Para terminar, el cliente nunca pudo ver, porque no se la facilitaron, un ejemplar de la escritura que iba a firmar con antelación a su firma.</p>
<p>Finalmente, a la firma en Notaría, apareció una cláusula suelo que no fue detectada por el administrador de la empresa firmante y que tampoco le fue advertida por el notario que autorizó la escritura. Es decir, <strong>la inclusión de dicha cláusula por el banco en el día de la firma fue totalmente sorprendente, con una evidente mala fe.</strong></p>
<p>A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Primera instancia 8 de Figueres desestimó la demanda, con el argumento de que, al ser una empresa, debía y podía haberse cerciorado de la inclusión de la cláusula suelo a la firma.</p>
<h3><strong>Recurso ante la Audiencia Provincial de Girona: estimación del recurso porque la cláusula suelo no superó el control de incorporación y por tratarse de una cláusula sorprendente</strong></h3>
<p>Este despacho profesional no aceptó dicha Resolución y recurrió ante la Audiencia Provincial de Girona, reiterando que eran de aplicación, principalmente, los siguientes preceptos legales:</p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li><strong>Artículo 7 de la </strong><strong>Ley de Condiciones Generales de la Contratación,</strong> que establece que: “<em>no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”</em>, por cuanto nuestro cliente no pudo saber que le incluirían una cláusula suelo antes de la firma de la escritura, es decir, no tuvo oportunidad de conocer el contenido de esa cláusula antes de la firma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li><strong>Artículo 1258 del Código Civil</strong>, que establece que<em> “</em><em>Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”</em>, que se viene aplicando contra las <strong>cláusulas llamadas “sorprendentes”, </strong>que son aquellas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente, que en nuestro caso resulta aplicable, porque <strong>nunca se negoció o advirtió por el banco que se incluiría una cláusula suelo.</strong></li>
</ul>
<p>Pues bien, la Audiencia Provincial de Girona estimó nuestro recurso y anuló la cláusula suelo acogiendo dichas razones a la vista de la prueba practicada. Concretamente, alegó que los conocimientos del administrador de la sociedad o las posibilidades de asesorarse sobre la cláusula suelo no podían tenerse en cuenta si ni siquiera pudo advertir que iban a incluir dicha cláusula en el contrato, cuando además en el procedimiento no quedó probado que en algún momento de la negociación se hablara de la cláusula suelo y tampoco se probó que la sociedad contratante pudiera revisar la escritura antes de la firma.</p>
<h3><strong>Conclusión</strong></h3>
<p>En la mayoría de ocasiones, la jurisprudencia no admite la nulidad de las cláusulas suelo firmadas por empresarios. No obstante, hay que revisar caso por caso la viabilidad, porque a veces, aunque sea difícil, es factible la demanda si no se ha cumplido el control de incorporación o el banco ha introducido cláusulas sorprendentes contrarias a la buena fe contractual.</p>
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		<item>
		<title>¿Puedo solicitar la nulidad de una cláusula suelo si me he subrogado en un préstamo promotor?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/puedo-solicitar-nulidad-una-clausula-suelo-si-me-he-subrogado-prestamo-promotor/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucía Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jan 2018 12:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[devolución cantidades]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[subrogación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencia a favor de los consumidores en materia de cláusulas suelo, en este caso cuando se trata de &#160;subrogaciones en préstamos de promotoras ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/puedo-solicitar-nulidad-una-clausula-suelo-si-me-he-subrogado-prestamo-promotor/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar <strong>sentencia a favor de los consumidores</strong> en materia de cláusulas suelo, en este caso cuando se trata de &nbsp;subrogaciones en préstamos de promotoras por falta de información precontractual por parte de la entidad financiera.</p>
<p>Empecemos explicando qué significa la subrogación:&nbsp;un cambio en la persona del deudor o del acreedor. La subrogación de la persona del deudor ocurre, en la mayoría de los casos, cuando compramos una vivienda que ya tiene constituida una hipoteca por una promotora inmobiliaria o por su anterior propietario. En estos casos el comprador se subroga en la posición de la promotora o del anterior propietario y asume parte del pago de dicho préstamo.</p>
<p>Estas situaciones son de lo más frecuente, como también lo es el hecho de que dicho préstamo hipotecario tenga incluido entre su clausulado un tipo mínimo de interés o, lo que es lo mismo, la famosa <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/clausulas-suelo"><strong>cláusula suelo</strong></a>.</p>
<p>Hasta ahora, lo que alegaban las entidades financieras era que correspondía a la promotora o al anterior propietario informar al comprador de la existencia de dicha cláusula, por lo que eludían todo tipo de responsabilidad al respecto.</p>
<h3>Cambios a favor del consumidor</h3>
<p>Sin embargo, el Alto Tribunal ha revocado dichas alegaciones en su <a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-n-643-2017-ts-sala-civil-sec-1-rec-514-2015-24-11-2017-47808675"><strong>Sentencia nº 643/2017, rec. 514/2015, de 24 de noviembre de 2017 (Sala 1ª)</strong></a>, según la cual “<em>el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, <strong>no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información </strong>que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.&nbsp;Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la&nbsp;</em><a href="https://online.elderecho.com/seleccionProducto.do?nref=7c93e26&amp;producto_inicial=A"><em>Directiva 93/13/CEE (EDL&nbsp;1993/15910)</em></a><em>&nbsp;y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia.”</em></p>
<p>Una vez más se exige a las entidades financieras una información clara y transparente al consumidor a la hora de contratar un préstamo hipotecario.</p>
<p>Asimismo, el Tribunal Supremo dictó <a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-n-649-2017-ts-sala-civil-sec-1-rec-683-2015-29-11-2017-47808616"><strong>Sentencia nº 649/2017, rec. 683/2015, de 29 de noviembre de 2017 (Sala 1ª)</strong></a>, en la que se aclara que “<em>el sujeto que predispone no necesariamente será el sujeto denominado legalmente como predisponente en la relación contractual, sino que lo será quien incorpore cláusulas predispuestas al contrato. Si la ley exigiera que, para poder aplicar la normativa protectora, el predisponente debiera ser el autor material del contenido contractual, a éste le sería fácil eludir el régimen legal de condiciones generales mediante el encargo de la redacción a un tercero”.</em></p>
<p>En los casos de subrogación que nos ocupan, fue la entidad financiera quien predispuso la cláusula suelo, en tanto que el elemento de la imposición supone, simplemente, que las condiciones generales pasan a formar parte del contrato a iniciativa de la propia entidad. Es así como le corresponde a ésta cumplir su obligación de información clara y transparente al prestatario, es decir, el comprador debe de disponer de toda la información sobre la mesa antes de firmar un préstamo hipotecario.</p>
<p>Y es que, en atención a los fines de la Directiva 93/13/CEE, de la que se h ace eco el Tribunal Supremo en ambos pronunciamientos, reviste de una gran importancia para todo consumidor disponer de toda la información sobre las condiciones contractuales antes de la firma del propio contrato. <strong>Debe ser el propio consumidor quien decida si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad financiera, aunque hubieran sido firmadas en un primer momento con la promotora.</strong></p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Si existían temores a la hora de reclamar la eliminación de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de su aplicación, el Tribunal Supremo se ha ocupado de aclarar dichas dudas. Por lo tanto,<strong> es perfectamente viable la interposición de demanda judicial aunque te hayas subrogado en un préstamo hipotecario </strong>firmado inicialmente por una promotora inmobiliaria.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cláusula Suelo: Procedimiento para la reclamación y Jurisprudencia</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/clausula-suelo-procedimiento-para-la-reclamacion-y-jurisprudencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2017 12:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdos cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[costas procesales]]></category>
		<category><![CDATA[devolución cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución total]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
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		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación extrajudicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo le explicamos, desde un punto de vista práctico, cuáles son los pasos que debe seguir un afectado actualmente para poder recuperar lo pagado de más por la ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/clausula-suelo-procedimiento-para-la-reclamacion-y-jurisprudencia/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/clausula-suelo-procedimiento-para-la-reclamacion-y-jurisprudencia/">Cláusula Suelo: Procedimiento para la reclamación y Jurisprudencia</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo le explicamos, desde un punto de vista práctico, cuáles son los pasos que debe seguir un afectado actualmente para poder recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo.</p>
<p><strong><u>JURISPRUDENCIA ACTUAL SOBRE CLÁUSULA SUELO</u></strong></p>
<p>Como ya es de dominio público, desde el <u>9 de mayo de 2013</u> el Tribunal Supremo fijó la doctrina sobre nulidad de las cláusulas suelo en caso de falta de transparencia. A partir de entonces han sido múltiples las Sentencias del Alto Tribunal que han ratificado esa doctrina.</p>
<p>Pero quizá la fecha incluso más determinante sobre cláusulas suelo fue el <strong><u>21 de diciembre de 2016</u></strong>. En aquella fecha se dictó la <u>Sentencia del TJUE</u> que estableció que los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, debía ser el <strong>de devolución total,</strong> en el sentido de no quedar limitado a la devolución de cantidades desde mayo de 2013, como así había venido estableciendo el Tribunal Supremo hasta la fecha.</p>
<p>Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Supremo se vio obligado a cambiar su doctrina para adaptarla a lo resuelto por el TJUE, lo que hizo mediante la <u>Sentencia de 24 de febrero de 2017.</u></p>
<p>Ese cambio de doctrina fue interpretado por muchos Tribunales en el sentido de que había disparidad de criterios sobre cláusulas suelo, lo que posibilitaba, según estos tribunales, que se acogieran a la posibilidad de no imponer el <u>pago de las costas procesales</u> a los bancos, aunque estos perdieran los procedimientos judiciales.</p>
<p>Esta doctrina se cortó de raíz a partir de la publicación de la <strong><u>Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017</u></strong>, que recordó que si se estimaba la demanda sobre cláusulas suelo, se debía <strong><u>condenar al banco al pago de las costas procesales</u></strong>, al haber sido el causante de que el consumidor tuviera que acudir a los tribunales para reclamar.</p>
<p>Finalmente, la última Sentencia del Tribunal Supremo de relevancia es la de <u>16 de octubre de 2017</u>. Esta Sentencia expuso que la cláusula que es nula de pleno derecho no es convalidable por la voluntad de las partes. Esto significa, y así lo entendemos en Sanahuja Miranda, que tratándose de cláusulas suelo que sean nulas, <u>los bancos no pueden escudarse en acuerdos firmados con los consumidores en los que éstos aceptan los efectos de la cláusula suelo y renuncian al cobro de las cantidades que les corresponden</u>, pues ello daría por buenas unas cantidades indebidamente cobradas por una cláusula nula.</p>
<p>Con todas estas Sentencias, podemos concluir que <strong>los consumidores</strong> pueden:</p>
<ol>
<li>
<h5>Reclamar todo lo que les corresponde por las cláusulas suelo si éstas no superan el control de transparencia. <strong>Devolución TOTAL y nulidad de la Cláusula Suelo</strong>&nbsp;<strong>(Sentencia TJUE 21/12/16 y STS 24/02/2017 y otras)</strong></h5>
</li>
<li>
<h5>Obtener la condena en costas a su favor si el Juzgado o Tribunal estima su reclamación en su integridad. <strong>(STS 4/07/2017)</strong></h5>
</li>
<li>
<h5>Reclamar incluso si firmaron un acuerdo con el banco en el que se comprometían a no instar acciones judiciales por cláusulas suelo. <strong>(STS 16/10/2017)</strong></h5>
</li>
</ol>
<p>Una vez que hemos explicado cuál es el estado de la jurisprudencia, vamos a exponer qué pasos debe seguir el consumidor afectado para cobrar lo que le corresponde.</p>
<p><strong><u>¿CÓMO RECLAMAR Y QUÉ SE NECESITA?</u></strong></p>
<p>Tras la publicación del <u>Real Decreto-Ley de 1/2017</u> de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, conviene, al menos, intentar la vía implementada por dicho Decreto. Para ello, será necesario reclamar al banco la devolución del importe mediante los <strong>formularios </strong>que ponen a disposición las propias entidades bancarias o mediante <strong>reclamación extrajudicial</strong> preparada por el propio consumidor o su abogado.</p>
<p>A partir de ahí, la entidad bancaria dispone de <strong>TRES MESES</strong> para efectuar la devolución de lo pagado de más y los intereses legales. Una vez que el consumidor realiza la reclamación dentro de este sistema, debe esperar esos tres meses a que la entidad bancaria le devuelva el dinero o le rechace expresamente la reclamación para poder instar la demanda judicial.</p>
<p>Transcurridos los anteriores plazos u obtenido el rechace de la reclamación, sólo queda <strong><u>reclamar judicialmente</u></strong>. Para hacerlo, basta con disponer de los documentos que acrediten la aplicación de la cláusula suelo y haber intentado la reclamación amistosamente sin éxito, así como la escritura de préstamo hipotecario.</p>
<p>Para instar la demanda también es necesario contratar un Letrado y un Procurador, que serán los profesiones que se encarguen de toda la gestión del procedimiento, aunque es altamente recomendable que el afectado se encomiende a un abogado para todo el proceso de reclamación, incluso en la fase extrajudicial, toda vez que sólo estos profesionales conocen cuál es la forma más eficaz de recuperar las cantidades por cláusulas suelo así como para revisar una hipotética oferta del banco.</p>
<p>Una vez interpuesta la demanda, los plazos de resolución rondan <u>de un año a año y medio</u>, sin contar con una eventual apelación, que podría alargar el procedimiento hasta los tres años, aproximadamente.</p>
<p>Hay que tener en cuenta también que el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado unos <strong><u>Juzgados Especializados en cada provincia</u></strong>, que serán los encargados de tramitar estos asuntos, lo que supone un plazo de demora añadido debido a la enorme carga de trabajo de estos juzgados.</p>
<p>En síntesis, si es usted un consumidor afectado y tiene cláusula suelo, le aconsejamos reclamar si todavía no lo ha hecho, por cuanto la jurisprudencia ha facilitado mucho la vía judicial y las posibilidades de éxito son muy altas. Para ello aconsejamos encarecidamente que lo haga a través de abogados especialistas en Derecho bancario.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tribunal Supremo: Los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo no impiden reclamar ante los Juzgados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 09:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo entidad]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución íntegra]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad acuerdos]]></category>
		<category><![CDATA[renuncia acciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las prácticas más habituales entre las entidades bancarias que introdujeron en sus préstamos hipotecarios la conocida cláusula suelo, fue la de ofertar acuerdos mediante los cuales se rebajaba ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tribunal-supremo-los-acuerdos-de-rebaja-de-la-clausula-suelo-no-impiden-reclamar-ante-los/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Una de las prácticas más habituales entre las entidades bancarias que introdujeron en sus préstamos hipotecarios la conocida cláusula suelo, fue la de ofertar acuerdos mediante los cuales se rebajaba temporal o definitivamente el límite a la variabilidad del tipo de interés.</p>
<p>Dicha práctica se instaló en el hacer de las entidades bancarias para intentar minimizar las reclamaciones judiciales por la aplicación de la cláusula suelo, ya que en dicho acuerdo se incluía una <strong>renuncia de acciones judiciales</strong>, es decir, el banco ofertaba:</p>
<ul>
<li><strong>Rebaja</strong> de la cláusula suelo <strong>temporal o definitiva</strong> a cambio de renunciar a reclamaciones posteriores sobre dicha cláusula y, en ningún caso se ofertaba la devolución de cantidades abonadas en exceso por aplicación de la limitación del tipo.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Eliminación temporal</strong> de la cláusula suelo (nunca una eliminación completa de la cláusula suelo) a cambio de renunciar a reclamaciones posteriores sobre dicha cláusula y, en ningún caso se ofertaba la devolución de cantidades abonadas en exceso por aplicación de la limitación del tipo.</li>
</ul>
<p>La mayoría de los clientes bancarios a los que se ofreció este tipo de acuerdos, recibieron presiones y prisas para que lo firmaran, asegurando la entidad que era lo mejor que podrían conseguir y que su oferta era limitada o, inclusive, indicando que el acuerdo era fruto del aprecio y reconocimiento que la entidad tenía al cliente por ser el mismo un buen cliente.</p>
<p>Los consumidores avasallados por la entidad, viendo que la oferta les permitía rebajar un poco el coste mensual de su hipoteca firmaron los acuerdos ofertados, como el mejor de los males.</p>
<p>Si bien los abogados de los consumidores han instado miles de procedimiento en los que existía un acuerdo entre las partes de reducción de tipo mínimo de interés y, han salido victoriosos, no ha sido hasta la <strong><u>Sentencia del Tribunal Supremo nº. 558/2017 de 16 de octubre de 2017</u></strong>, que la máxima autoridad judicial de nuestro país se ha pronunciado al respecto, concluyendo:</p>
<p align="center"><strong><u>“La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.”</u></strong></p>
<p>Dicha conclusión se fundamenta en ideas muy claras, como son el hecho de que “<em>la cláusula suelo, tiene una incidencia importante en la posición jurídica y económica de las partes, pues en la práctica convirtió el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo, carece de transparencia y debe considerarse abusiva.</em>”.</p>
<p>Así mismo, la STS se hace eco de la normativa europea que ha sido utilizada para todas y cada una de las reclamaciones relativas a cláusulas abusivas impuestas por los bancos a los consumidores, recordando así que estamos frente a una nulidad de pleno derecho, que impide que el consumidor quede vinculado por cláusulas abusivas (<strong>Art. 6.1 de la Directiva 93/13</strong>), <u>siendo dicha nulidad insubsanable y que no permite convalidación del contrato </u>como ya<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.lambdapy.com/">壯陽藥</a><br />
</span> nos había indicado la STS 654/2015, de 19 de noviembre y todas las sentencias que en ella se citan.</p>
<p>El Tribunal Supremo finaliza el argumento indicando que la aceptación de una rebaja de una cláusula que es nula de pleno derecho en contrato privado en ningún caso supondrá “<em>una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato</em>” y continua diciendo, “<em>Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula &nbsp;y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”</em>.</p>
<p>Por tanto, si existían pocas, por no decir ninguna, dudas sobre la pertinencia de interponer demanda en aquellos casos en los que se había firmado un acuerdo de rebaja del tipo de interés (Cláusula suelo) entre el cliente y la entidad bancaria, ahora ha quedado claro, son casos tan viables como aquellos que no tienen acuerdo alguno.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tribunal-supremo-los-acuerdos-de-rebaja-de-la-clausula-suelo-no-impiden-reclamar-ante-los/">Tribunal Supremo: Los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo no impiden reclamar ante los Juzgados</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<item>
		<title>Entrevista RNE: Situación actual de la reclamación de Gastos Hipotecarios</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/entrevista-rne-situacion-actual-de-la-reclamacion-de-gastos-hipotecarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2017 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[AJD]]></category>
		<category><![CDATA[entrevista]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[gestoría]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto actos jurídicos documentados]]></category>
		<category><![CDATA[notario]]></category>
		<category><![CDATA[registrador propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[tasación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista realizada el pasado 9 de julio de 2017 en RNE sobre la situación actual de la reclamación de los Gastos Hipotecarios. En el video/audio se tratan los siguientes aspectos: ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/entrevista-rne-situacion-actual-de-la-reclamacion-de-gastos-hipotecarios/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Entrevista realizada el pasado 9 de julio de 2017 en RNE sobre la situación actual de la reclamación de los Gastos Hipotecarios.</p>
<p>En el video/audio se tratan los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><em>Los gastos hipotecarios, ¿qué son? ¿cuanta gente está afectada?</em></li>
<li><em>Situación Judicial: Juzgado único por cada capital de Provincia.</em></li>
<li><em>Resoluciones judiciales y conceptos concretos sobre la devolución de estos gastos hipotecarios</em></li>
<li><em>Acuerdo en vía amistosa y postura de algunas entidades bancarias previa interposición de demanda judicial</em></li>
<li><em>Plazos para efectuar la reclamación y la interposición de demanda</em></li>
</ul>
<p>Esperemos que sea claro y didáctico.</p>
<p>Quedamos a vuestra entera disposición!</p>
<p>Saludos cordiales,&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Clausula suelo empresa: finalidad del préstamo y empresas prestatarias</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/clausula-suelo-empresa-finalidad-del-prestamo-y-empresas-prestatarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Jul 2017 07:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo empresa]]></category>
		<category><![CDATA[devolución íntegra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La situación define a la palabra “injusticia” por si misma. ¿Qué es lo que determina, en el mapa actual de las reclamaciones de nulidad de cláusula suelo, la viabilidad de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/clausula-suelo-empresa-finalidad-del-prestamo-y-empresas-prestatarias/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La situación define a la palabra “injusticia” por si misma. ¿Qué es lo que determina, en el mapa actual de las reclamaciones de nulidad de cláusula suelo, la viabilidad de la demanda?&#8230; La respuesta correcta es “<strong><em>la finalidad del préstamo</em></strong>” ya que ninguna otra característica es tan relevante a la hora de analizar el posible éxito de la vía judicial.</p>
<p>En efecto, la misma situación, en las mismas condiciones, incluso con las mismas partes participantes, se podría obtener un resultado completamente diferente según el prestatario <strong>destine</strong> el importe del préstamo a una <u>actividad económica, o a un fin particular</u> en cuyo caso se lo considerará consumidor y gozará de toda la protección prevista por ley.</p>
<p>Nótese que hablamos de “prestatarios”, ya que el error más corriente es confundir el concepto de consumidor con el de persona física, y a la inversa no considerar siquiera la posibilidad de que una persona jurídica actúe como consumidora.</p>
<p>El ejemplo habitual lo encontramos en la <em>Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, de fecha 3 de junio de 2016, nº 367/2016, rec. 2121/2014</em>. En un interesante voto particular el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno relata la hipotética situación de dos hermanos que solicitan cada uno de ellos un préstamo con garantía hipotecaria al banco. Uno de ellos tienen una finalidad comercial, el otro es para su vivienda habitual.</p>
<p>Misma negociación (es decir, ninguna), mismas condiciones. Resultado: Una cláusula suelo es nula, la otra no.</p>
<p>Planteado el escenario, y teniendo más que claro que <strong><u>la viabilidad de la reclamación en estos casos es compleja</u></strong>, &nbsp;hay ciertas posibilidades de éxito en cuanto a la vía judicial se refiere.</p>
<ul>
<li>La más sencilla, por así decirlo, es la <strong><u>persona jurídica (empresa) que puede ser considerada consumidor</u></strong>. En efecto, si el préstamo hipotecario está vinculado con una actividad “sin ánimo de lucro” por ejemplo la adquisición de una vivienda para ser la residencia habitual de uno de sus socios, el estatus de consumidor está bastante claro. Y al ser de aplicación la normativa de consumidores, la falta de transparencia de la cláusula suelo es casi una presunción.</li>
</ul>
<ul>
<li>También podrían ser viables, por descontado, los casos en que <strong><u>no se informó al prestatario no consumidor la existencia del suelo</u></strong>. Se han dado casos en los que la oferta vinculante entregada no coincide con las condiciones contenidas en la hipoteca, o al momento de la subrogación en la posición del deudor se “omite” mencionar que el préstamo original tiene una limitación al tipo de interés. Este último caso es muy recurrente y a todo el que se encuentre en esta situación le invitamos se ponga en contacto dado que existen reales posibilidades de éxito en la reclamación.</li>
</ul>
<ul>
<li>En estos casos la falta de negociación es evidente ya que poca negociación habrá habido sobre una clausula cuya existencia el prestatario no conocía</li>
</ul>
<ul>
<li value="5">Otra vía, aún y difícil, es la que exige <strong>probar la falta de negociación</strong>. La dificultad radica en que a los efectos de obtener la nulidad -“la NO incorporación” de la cláusula al contrato-, la <u>carga de la prueba</u> no atañe a la entidad, sino al prestatario.</li>
</ul>
<ul>
<li>En estos casos, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Condiciones Generales de Contratación, las cláusulas se tendrán por no puestas si no presentan los requisitos de claridad, concreción y sencillez. Este control de incorporación aplica aunque el prestatario no pueda ser considerado consumidor. Esta vía todavía no ha sido completamente desarrollada a nivel jurisprudencial.</li>
</ul>
<ul>
<li value="5">El Tribunal Supremo también ha sugerido, en la tan comentada sentencia de 3 de junio de 2016 a la que ya se ha hecho referencia, una vía posible de reclamación cuando nos encontramos frente a un prestatario no consumidor: Los <u>artículos 57 de Código de Comercio y 1258 del Código Civil</u>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Bajo esta premisa, sería necesario demostrar que incluso habiendo existido negociación, la entidad bancaria, con <strong>mala fe y abuso de su posición dominante, incluyó la cuestionada cláusula en el contrato</strong>. Conceptos como “legítimas expectativas”, “desequilibrio” y “representación del resultado” pasan a tener importancia trascendental de cara a la obtención de una sentencia estimatoria.</li>
</ul>
<p>En resumen, las vías son pocas, pero existen. A diferencia de cuando hablamos de consumidores, en el caso de empresas o personas físicas prestatarias que suscribieran préstamos con garantía hipotecaria y finalidad comercial es imprescindible analizar al detalle los hechos y los documentos. Cada situación es única y será cuestión de encontrar la vía adecuada.</p>
<p>Naturalmente el asesoramiento jurídico es estos casos es de vital importancia, motivo por el que quedamos a su disposición.&nbsp;</p>
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		<title>Calculadora Cláusula Suelo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 09:18:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[calculadora]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución total]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la calculadora de cláusula suelo podrás ver el importe que el Banco ha cobrado de más a raíz de la cláusula suelo así como la cantidad que, además, deben ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/calculadora-clausula-suelo/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Con la <a href="http://calculadora-clausula-suelo.sanahuja-miranda.com/">calculadora de cláusula</a> suelo podrás ver el importe que el Banco ha cobrado de más a raíz de la cláusula suelo así como la cantidad que, además, deben amortizar del préstamo hipotecario.</p>
<p>Si eres uno de los #afectad@s por la cláusula suelo no lo dejes pasar y reclama la nulidad y la devolución!</p>
<p><a class="btn btn-primary" href="http://calculadora-clausula-suelo.sanahuja-miranda.com/">Usar la Calculadora de Cláusula Suelo</a></p>
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		<item>
		<title>Me adherí al Decreto de las cláusulas suelo y me han denegado o no me han hecho oferta: ¿Qué puedo hacer?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2017 10:32:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución íntegra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Entidades Bancarias están denegando de forma sistemática las reclamaciones realizadas al amparo del llamado Decreto de reclamación amistosa de las cláusulas suelo. Si Ud. se encuentra que le han ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-adheri-al-decreto-de-las-clausulas-suelo-y-me-han-denegado-o-no-me-han-hecho-oferta-que/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las Entidades Bancarias están <u>denegando de forma sistemática</u> las reclamaciones realizadas al amparo del llamado Decreto de reclamación amistosa de las cláusulas suelo.</p>
<p>Si Ud. se encuentra que le han <strong>denegado su reclamación</strong> por escrito, que le han efectuado una <strong>oferta inferior</strong> a la devolución total más intereses o bien <strong>no le han ofertado importe alguno dentro del plazo de los tres meses</strong> desde que inició la reclamación tiene <u><strong>derecho a reclamar judicialmente.</strong></u></p>
<p>El procedimiento es relativamente sencillo, debe aportar toda la documentación para la presentación de la demanda judicial y transcurridos unos 12-16 meses (en función del Juzgado y partido judicial) se acabará dictando Sentencia judicial que en la inmensa mayoría de los casos estimará la demanda.</p>
<p>Quedamos a su disposición para el estudio y valoración de su caso. &nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-adheri-al-decreto-de-las-clausulas-suelo-y-me-han-denegado-o-no-me-han-hecho-oferta-que/">Me adherí al Decreto de las cláusulas suelo y me han denegado o no me han hecho oferta: ¿Qué puedo hacer?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Me he adherido al sistema extrajudicial de reclamación de cláusulas suelo de mi banco: ¿Qué opciones tengo ahora?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-he-adherido-sistema-extrajudicial-reclamacion-clausulas-suelo-mi-banco-que-opciones-tengo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2017 08:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución íntegra]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como muchos afectados ya sabrán, el Gobierno, mediante el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, obligó a ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-he-adherido-sistema-extrajudicial-reclamacion-clausulas-suelo-mi-banco-que-opciones-tengo/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Como muchos afectados ya sabrán, el Gobierno, mediante el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, obligó a las entidades bancarias a articular un sistema interno y gratuito para los afectados de devolución de los importes cobrados en exceso por la aplicación de las cláusulas suelo.</p>
<p>El citado <strong>Decreto entró en vigor el 21 de enero de 2017.</strong> No obstante, concedía a las entidades bancarias el plazo de un mes para que lo aplicaran de forma efectiva, lo que significa que los bancos y cajas tenían<u><strong> hasta el 21 de febrero de 2017 para implementar </strong></u>este sistema.</p>
<p>Una vez que el procedimiento interno de cada entidad estuviera en marcha, cada entidad bancaria debía informar a los clientes afectados por cláusulas suelo sobre la forma en que podían adherirse al procedimiento y su funcionamiento.</p>
<p>A continuación, conviene recordar algunas notas sobre el citado procedimiento y lo que implica para el consumidor que se adhiere al mismo.</p>
<h4><strong><u>PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE CLÁUSULAS SUELO</u></strong></h4>
<p>En el momento en que el afectado por cláusulas suelo se adhiere al procedimiento implementado por su entidad bancaria, esta última <strong>tiene un plazo de tres meses para contestar y, en su caso, pagar lo reclamado</strong>. Puede hacerlo en dos sentidos:</p>
<ol style="list-style-type:upper-alpha;">
<li>Puede aceptar la reclamación y presentar al cliente una liquidación de los importes debidos con sus respectivos intereses legales.</li>
</ol>
<ol style="list-style-type:upper-alpha;">
<li value="2">Puede rechazar la reclamación.</li>
</ol>
<p>En el segundo de los casos el procedimiento concluye y al cliente sólo le queda ya la vía judicial. En el primer caso caben, a su vez, dos posibilidades:</p>
<ol>
<li>Que haya conformidad sobre la liquidación presentada por la entidad &nbsp;bancaria. En cuyo caso ésta deberá pagar al consumidor el importe de la liquidación antes de que transcurran los tres meses desde que el consumidor se adhirió al procedimiento.</li>
</ol>
<ol>
<li value="2">Que no haya conformidad con la liquidación presentada. En este supuesto podrá darse por concluido el procedimiento y al afectado sólo le queda la vía judicial para reclamar.</li>
</ol>
<p>Cabe también recordar que <strong>se trata de un procedimiento voluntario.</strong> O lo que es lo mismo, que, aunque la entidad bancaria informe al cliente en el sentido de que se debe reclamar necesariamente por este conducto, no es cierto, y el cliente puede reclamar fuera de esta vía.</p>
<p>Eso sí, <strong>una vez que el cliente se adhiere al procedimiento, no puede instar acciones judiciales hasta que finalice</strong> por alguna de las causas anteriormente especificadas, a las que se puede añadir también que la entidad bancaria no realice ningún tipo de actividad en el comentado plazo de tres meses desde que comenzó.</p>
<p>Por lo tanto, ¿qué se puede hacer si el banco o caja ha denegado su reclamación, no está de acuerdo con la liquidación practicada o no han contestado en el plazo de tres meses?</p>
<h4><strong><u>RECLAMACIÓN JUDICIAL POR CLÁUSULA SUELO</u></strong></h4>
<p>En los anteriores casos sólo se puede reclamar acudiendo a los tribunales, para lo cual el afectado necesitará contratar un Abogado y un Procurador que le represente. Nosotros recomendamos que, en el caso en que el cliente no esté de acuerdo con la liquidación enviada por la entidad bancaria, se lo haga saber de forma escrita y fehaciente, a fin de que se entienda finalizado el procedimiento sin acuerdo.</p>
<p>En todos los casos, y de cara a un procedimiento judicial, <strong>el cliente debe guardar toda la documentación que acredita la adhesión al procedimiento y su finalización por el motivo que fuere</strong>.</p>
<p>Teniendo en cuenta que muchos de estos procedimientos van a terminar sin acuerdo de pago, por cuanto en Sanahuja Miranda nos consta que hay entidades que rechazan casi de forma sistemática la mayor parte de las reclamaciones, <strong>se estima que a partir de junio de 2017 se va a producir un aluvión de demandas judiciales sobre cláusulas suelo</strong>.</p>
<p>Es por este motivo, que nuestro consejo es que, para evitar el colapso de juzgados y despachos de abogados y que la reclamación se eternice debido al gran número de demandas deberán tramitarse prioritariamente al haberse interpuesto con anterioridad, el cliente agilice al máximo el trámite, se ponga en contacto con un despacho de abogados especialistas en la materia e interponga la demanda en el momento que tenga conocimiento de que se le ha denegado el pago extrajudicial por el banco, a fin de adelantarse al colapso que previsiblemente se producirá a partir de junio.</p>
<h4><strong><u>CONCLUSIÓN</u></strong></h4>
<p>Si es usted un afectado por cláusulas suelo y se ha adherido al sistema de reclamación extrajudicial instaurado por el banco, es importante que conozca el plazo máximo de resolución y los motivos por los cuales puede finalizar dicho procedimiento, a los efectos de instar la demanda judicial en caso de que dicho procedimiento fracase antes de que la avalancha de demandas en esta materia que se prevé para el mes de junio de 2017 retrase de forma considerable su reclamación.</p>
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		<title>Presentación Área Cláusulas Suelo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Apr 2017 15:55:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución total]]></category>
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