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	Comentarios en: Compraventa de inmubles en Comunidades de Bienes	</title>
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		<title>
		Por: Ricardo		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1067</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ricardo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2016 14:01:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Duda Comunidad de Bienes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hemos constituido una CB para la construccion d6 8 viviendas y hemos contratado los servicios de un Gestoría que se va a encargar de gestionar el proyecto y la construccion de los mismos, con el que hemos acordado un precio llave en mano. Entiendo que las CBs tienen además un beneficio fiscal al poderse deducir totalmente el IVA soportado de los materiales y de la construcción de la obra. Al final, cuando la obra finalice y cada uno de los comuneros se adjudique la vivienda que le corresponda, la CB deberá repercutirles un 10% de IVA. entiendo que esto tiene un docble ahorro. Por un lado se postpone el pago del IVA al final de la obra, y por otra solo se paga el 10% de los materiales y construcción de la obra. Pero mi pregunta es como se materializa, en la práctica,  este ahorro. ¿Deben estar las facturas a nombre de la CB y así poder solicitar la devolución correspondiente del IVA repercutido? y, ¿debe emitirnos la gestoría facturas para poder tambien deducir el IVA correspondiente a su gestión? ¿debemos por lo tanto solicitar un CIF en Hacienda?
Muchas gracias
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Duda Comunidad de Bienes</strong><br />Hemos constituido una CB para la construccion d6 8 viviendas y hemos contratado los servicios de un Gestoría que se va a encargar de gestionar el proyecto y la construccion de los mismos, con el que hemos acordado un precio llave en mano. Entiendo que las CBs tienen además un beneficio fiscal al poderse deducir totalmente el IVA soportado de los materiales y de la construcción de la obra. Al final, cuando la obra finalice y cada uno de los comuneros se adjudique la vivienda que le corresponda, la CB deberá repercutirles un 10% de IVA. entiendo que esto tiene un docble ahorro. Por un lado se postpone el pago del IVA al final de la obra, y por otra solo se paga el 10% de los materiales y construcción de la obra. Pero mi pregunta es como se materializa, en la práctica,  este ahorro. ¿Deben estar las facturas a nombre de la CB y así poder solicitar la devolución correspondiente del IVA repercutido? y, ¿debe emitirnos la gestoría facturas para poder tambien deducir el IVA correspondiente a su gestión? ¿debemos por lo tanto solicitar un CIF en Hacienda?<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1062</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2016 20:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Subrogacion a la hipoteca de la Comunidad de bienes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenas tardes. Mi duda es la siguiente, en caso de que la Comunidad asuma una hipoteca conjunta por el.importa global de la obra , estableciendose el tanto por cien que corresponde de esa hipoteca a cada comunero. Que sucederia si llegado el momento de fin de obra y con ello la subrogacion de todos los comuneros en su parte correspondiente cada uno si alguno no pudiera subrogarse? Me refiero a que usualmente el banco valora la situacion economica de cada comunero antes de la subrogacion que sucederia si el banco no quisiera la subrogacion  de uno de los comuneros? El resto deberian hacerse cargo del pago?. Un saludo y gracias x anticipado]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Subrogacion a la hipoteca de la Comunidad de bienes</strong><br />Buenas tardes. Mi duda es la siguiente, en caso de que la Comunidad asuma una hipoteca conjunta por el.importa global de la obra , estableciendose el tanto por cien que corresponde de esa hipoteca a cada comunero. Que sucederia si llegado el momento de fin de obra y con ello la subrogacion de todos los comuneros en su parte correspondiente cada uno si alguno no pudiera subrogarse? Me refiero a que usualmente el banco valora la situacion economica de cada comunero antes de la subrogacion que sucederia si el banco no quisiera la subrogacion  de uno de los comuneros? El resto deberian hacerse cargo del pago?. Un saludo y gracias x anticipado</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernando Sanahuja		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1023</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2016 08:31:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/10/11/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/#comment-1023</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1018&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Duda sobre rsponsabilidad ilimitada de los comuneros&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenos días,
En relación a la comunidad de bienes en sí y como cuestión jurídica efectivamente existe una responsabilidad mancomunada por todos los comuneros por las obligaciones que pueda tener la propia comunidad de bienes.
La cuestión está en que los comuneros pueden convenir la regulación de la propia comunidad de bienes al momento de su constitución así como en el contrato que debe firmarse entre los propios comuneros en los que se establece que cada uno de los comuneros responde en exclusiva según su coeficiente de participación, lo que, a la postre limita a su participación su responsabilidad. 
En cuanto a los posibles impagos de otros comuneros, también debe regularse en el contrato entre comuneros; lo habitual es que con algunas penalidades/características sea la Gestora quien se haga cargo de dichos posibles impagos con derecho de repetición frente al comunero moroso, siempre con la idea de que la edificación y la comunidad lleguen a su fin de acabar en tiempo y forma el proyecto acordado. 
Si le parece me contacta y le informo de su caso concreto, tanto en el conocimiento de lo que es y deja de ser una Comunidad de Bienes como en el asesoramiento de la forma jurídica y contratos que tenga a su disposición para esta operación.
Saludos cordiales, ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1018">Anònim</a>.</p>
<p><strong>Duda sobre rsponsabilidad ilimitada de los comuneros</strong><br />Buenos días,<br />
En relación a la comunidad de bienes en sí y como cuestión jurídica efectivamente existe una responsabilidad mancomunada por todos los comuneros por las obligaciones que pueda tener la propia comunidad de bienes.<br />
La cuestión está en que los comuneros pueden convenir la regulación de la propia comunidad de bienes al momento de su constitución así como en el contrato que debe firmarse entre los propios comuneros en los que se establece que cada uno de los comuneros responde en exclusiva según su coeficiente de participación, lo que, a la postre limita a su participación su responsabilidad.<br />
En cuanto a los posibles impagos de otros comuneros, también debe regularse en el contrato entre comuneros; lo habitual es que con algunas penalidades/características sea la Gestora quien se haga cargo de dichos posibles impagos con derecho de repetición frente al comunero moroso, siempre con la idea de que la edificación y la comunidad lleguen a su fin de acabar en tiempo y forma el proyecto acordado.<br />
Si le parece me contacta y le informo de su caso concreto, tanto en el conocimiento de lo que es y deja de ser una Comunidad de Bienes como en el asesoramiento de la forma jurídica y contratos que tenga a su disposición para esta operación.<br />
Saludos cordiales, </p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-1018</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jul 2016 10:55:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/10/11/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/#comment-1018</guid>

					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Duda sobre rsponsabilidad ilimitada de los comuneros&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hola, estamos estudiando formar parte de una comunidad de vienes para la construccionde 4 viviendas. Parece muy atractivo, sobre todo por el precio. Cuando empiezas a investigar sobre el tema, en muchos sitios alertan del peligro de la responsabilidad ilimitada de cada miembro de la comunidad con el propio patrimonio.
Entiendo que esto podria ser porque uno de la comunidad no afronte sus pagos, pero que otras circunstancias pueden suponer que se tenga que pagar más los miembros de la comunidad? Por ejemplo si por desgracia hay un accidente en la obra, sería la comunidad responsale de la indemnización, o la constructora?? La verdad que me ilusiona mucho elproyecto, pero me da respeto poder perder tal cantidad de dinero o incluso más...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Duda sobre rsponsabilidad ilimitada de los comuneros</strong><br />Hola, estamos estudiando formar parte de una comunidad de vienes para la construccionde 4 viviendas. Parece muy atractivo, sobre todo por el precio. Cuando empiezas a investigar sobre el tema, en muchos sitios alertan del peligro de la responsabilidad ilimitada de cada miembro de la comunidad con el propio patrimonio.<br />
Entiendo que esto podria ser porque uno de la comunidad no afronte sus pagos, pero que otras circunstancias pueden suponer que se tenga que pagar más los miembros de la comunidad? Por ejemplo si por desgracia hay un accidente en la obra, sería la comunidad responsale de la indemnización, o la constructora?? La verdad que me ilusiona mucho elproyecto, pero me da respeto poder perder tal cantidad de dinero o incluso más&#8230;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernando Sanahuja		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-879</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Mar 2016 18:04:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/10/11/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/#comment-879</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-864&quot;&gt;Juan Carlos&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Duda&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenas tardes,
En relación a sus consultas indicarles que en caso de imprevistos los plazos deben cumplirse a no ser que estemos ante hechos excepcionales (Art. 1105Cc), atendiendo siempre a los usos y sentido común. 
En cuanto al precio de la obra siempre es precio cerrado llaves en mano o así debe ser y debe quedar convenido en el contrato oportuno. 
En relación a la gestora tiene responsabilidad sobre sus actuaciones tal y como se debe convenir en el contrato de servicios de gestión si bien las funciones principales de pagos a proveedores simpre suelen ir visadas por pago mancomunado por la representante de los Comuneros y por el representante de la Entidad Bnacaria lo que hace más que complicado que exista problema al respecto.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales, 
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-864">Juan Carlos</a>.</p>
<p><strong>Duda</strong><br />Buenas tardes,<br />
En relación a sus consultas indicarles que en caso de imprevistos los plazos deben cumplirse a no ser que estemos ante hechos excepcionales (Art. 1105Cc), atendiendo siempre a los usos y sentido común.<br />
En cuanto al precio de la obra siempre es precio cerrado llaves en mano o así debe ser y debe quedar convenido en el contrato oportuno.<br />
En relación a la gestora tiene responsabilidad sobre sus actuaciones tal y como se debe convenir en el contrato de servicios de gestión si bien las funciones principales de pagos a proveedores simpre suelen ir visadas por pago mancomunado por la representante de los Comuneros y por el representante de la Entidad Bnacaria lo que hace más que complicado que exista problema al respecto.<br />
Quedo a su entera disposición.<br />
Saludos cordiales, </p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Juan Carlos		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-864</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2016 10:11:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Duda&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenos días, en referencia al asunto me surgen varias cuestiones.
1) En caso de cualquier imprevisto que surja en la obra (accidente, inspección, paralización de la obra, problemas con proveedores...) ¿en qué y cómo afectaría a cada uno de los comuneros?
2) En caso de cualquier imprevisto, ¿el precio inicial de la vivienda podría verse modificado?
3) ¿ La entidad gestora tiene alguna responsabilidad sobre sus actuaciones o todo recae sobre los comuneros?

Muchas gracias por su ayuda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Duda</strong><br />Buenos días, en referencia al asunto me surgen varias cuestiones.<br />
1) En caso de cualquier imprevisto que surja en la obra (accidente, inspección, paralización de la obra, problemas con proveedores&#8230;) ¿en qué y cómo afectaría a cada uno de los comuneros?<br />
2) En caso de cualquier imprevisto, ¿el precio inicial de la vivienda podría verse modificado?<br />
3) ¿ La entidad gestora tiene alguna responsabilidad sobre sus actuaciones o todo recae sobre los comuneros?</p>
<p>Muchas gracias por su ayuda.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Fernando Sanahuja		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-799</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2015 11:33:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/10/11/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/#comment-799</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-798&quot;&gt;David&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Duda Comunidad de Bienes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenos días,
Gracias por su comentario. El comunero no está obligado a continuar con dicha entidad bancaria que concede la hipoteca del solar titularidad de la CB si bien, a la práctica, suele mantenerse con dicha entidad bancaria por una cuestión de practicidad, facilidad y, habitualmente, mejores condiciones que con otras entidades. 
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales, ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-798">David</a>.</p>
<p><strong>Duda Comunidad de Bienes</strong><br />Buenos días,<br />
Gracias por su comentario. El comunero no está obligado a continuar con dicha entidad bancaria que concede la hipoteca del solar titularidad de la CB si bien, a la práctica, suele mantenerse con dicha entidad bancaria por una cuestión de practicidad, facilidad y, habitualmente, mejores condiciones que con otras entidades.<br />
Quedo a su entera disposición.<br />
Saludos cordiales, </p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: David		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/compraventa-de-inmubles-en-comunidades-de-bienes/comment-page-1/#comment-798</link>

		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2015 15:51:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Duda Comunidad de Bienes&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Al leer el instructivo post me surge una duda,
El comunero esta obligado a contratar la hipoteca individual con la entidad bancaria al finalizar la obra?? O es libre para irse a otra entidad bancaria a solicitar el prestamo? Hay alguna penalización en el caso de cambio de entidad??

Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Duda Comunidad de Bienes</strong><br />Al leer el instructivo post me surge una duda,<br />
El comunero esta obligado a contratar la hipoteca individual con la entidad bancaria al finalizar la obra?? O es libre para irse a otra entidad bancaria a solicitar el prestamo? Hay alguna penalización en el caso de cambio de entidad??</p>
<p>Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
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