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	Comentarios en: Comunidades de Propietarios: La interpretación de las cláusulas estatutarias, actividades permitidas o prohibidas	</title>
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		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comunidades-de-propietarios-la-interpretacion-de-las-clausulas-estatutarias-actividades/comment-page-1/#comment-839</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2016 07:47:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Artículo muy completo y&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo muy completo y claro.

No se si me podrían resolver la siguiente duda: en el supuesto de que en los estatutos de una comunidad se fije por ejemplo las 22h como hora límite a partir de la cual no se puede hacer ruido en las zonas comunes (piscina, jardines...), ¿prevale esta hora sobre la ordenanza municipal?. Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Artículo muy completo y</strong><br />Artículo muy completo y claro.</p>
<p>No se si me podrían resolver la siguiente duda: en el supuesto de que en los estatutos de una comunidad se fije por ejemplo las 22h como hora límite a partir de la cual no se puede hacer ruido en las zonas comunes (piscina, jardines&#8230;), ¿prevale esta hora sobre la ordenanza municipal?. Muchas gracias.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: anónimo		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comunidades-de-propietarios-la-interpretacion-de-las-clausulas-estatutarias-actividades/comment-page-1/#comment-740</link>

		<dc:creator><![CDATA[anónimo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2015 15:55:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/10/07/comunidades-de-propietarios-la-interpretacion-de-las-clausulas-estatutarias-actividades/#comment-740</guid>

					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;afectación a explotación hotelera&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que el Decreto 47/2004 de la Junta de Andalucía no obliga a los propietarios te lo creerás tú solo.  

La Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía establece  que los establecimientos de alojamiento turístico serán gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiéndole
su administración a una única persona titular,  y supone la afectación a la prestación del servicio de alojamiento turístico de la totalidad de las unidades de alojamiento integrantes de la edificación, 
Son actuaciones contrarias al principio de unidad de explotación, quedando, en consecuencia, prohibidas:
a) Destinar las unidades de alojamiento a un uso distinto al de alojamiento turístico, ya sean residenciales u otros.
b) La existencia de unidades de alojamiento, integrantes de la edificación a que se refiere el apartado 2 anterior, cuya explotación no corresponda a la empresa titular.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores se castiga en el art 72.8 como infracción muy grave  &quot;La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.&quot; 

Por su parte el art. 73.1 d) considera responsables de la infracción a &quot;Las personas propietarias de unidades de alojamiento de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de
propiedad horizontal&quot;

El art 76 establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros.

Y ello sin contar con  que la normativa urbanística del municipio calificará el uso del suelo donde se ublica el hotel como &quot;uso hotelero&quot; lo que supone la afectación de todas las unidades de alojamiento a dicho uso, debiendo ser explotado por un único explotador, además  de que el establecimiento contará con licencia de apertura, por lo que podrás estar haciendo un uso de tu apartamento  contrario a la licencia concedida.

En resumen, te pueden sancionar por incumplir la normativa turística, la normativa urbanística y por usos contrarios  a la licencia concedida. Ahora si la dichas normativas administrativas  son contrarias a la legislación civil las tendrá que anular el Tribunal Constittucional en su caso. Mientras tanto estarán vigentes y son plenamente aplicables. Independientemente de lo que pusiera tu nota simple ¿que decía el planeamiento urbanístico cuando compraste tu apartamento? Porque las normas urbanísticas están para cumplirlas. La falta de información en un contrato civil no ampara el incumplimiento de las leyes. Es decir no se puede alegar desconocimiento para incumplir una norma. 

Pero bueno si tu crees que a ti no te afecta ......]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>afectación a explotación hotelera</strong><br />Que el Decreto 47/2004 de la Junta de Andalucía no obliga a los propietarios te lo creerás tú solo.  </p>
<p>La Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía establece  que los establecimientos de alojamiento turístico serán gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiéndole<br />
su administración a una única persona titular,  y supone la afectación a la prestación del servicio de alojamiento turístico de la totalidad de las unidades de alojamiento integrantes de la edificación,<br />
Son actuaciones contrarias al principio de unidad de explotación, quedando, en consecuencia, prohibidas:<br />
a) Destinar las unidades de alojamiento a un uso distinto al de alojamiento turístico, ya sean residenciales u otros.<br />
b) La existencia de unidades de alojamiento, integrantes de la edificación a que se refiere el apartado 2 anterior, cuya explotación no corresponda a la empresa titular.</p>
<p>El incumplimiento de las obligaciones anteriores se castiga en el art 72.8 como infracción muy grave  «La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.» </p>
<p>Por su parte el art. 73.1 d) considera responsables de la infracción a «Las personas propietarias de unidades de alojamiento de establecimientos de alojamiento turístico en régimen de<br />
propiedad horizontal»</p>
<p>El art 76 establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros.</p>
<p>Y ello sin contar con  que la normativa urbanística del municipio calificará el uso del suelo donde se ublica el hotel como «uso hotelero» lo que supone la afectación de todas las unidades de alojamiento a dicho uso, debiendo ser explotado por un único explotador, además  de que el establecimiento contará con licencia de apertura, por lo que podrás estar haciendo un uso de tu apartamento  contrario a la licencia concedida.</p>
<p>En resumen, te pueden sancionar por incumplir la normativa turística, la normativa urbanística y por usos contrarios  a la licencia concedida. Ahora si la dichas normativas administrativas  son contrarias a la legislación civil las tendrá que anular el Tribunal Constittucional en su caso. Mientras tanto estarán vigentes y son plenamente aplicables. Independientemente de lo que pusiera tu nota simple ¿que decía el planeamiento urbanístico cuando compraste tu apartamento? Porque las normas urbanísticas están para cumplirlas. La falta de información en un contrato civil no ampara el incumplimiento de las leyes. Es decir no se puede alegar desconocimiento para incumplir una norma. </p>
<p>Pero bueno si tu crees que a ti no te afecta &#8230;&#8230;</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: José Luis Rodriguez Montes		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[José Luis Rodriguez Montes]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Nov 2015 19:47:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/10/07/comunidades-de-propietarios-la-interpretacion-de-las-clausulas-estatutarias-actividades/#comment-729</guid>

					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Afecctación a explotación hotelera&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estimados Sres,
En el año 2005 compre un apartamento en un edificio de Torremolinos.
En el edificio la Comunidad de Propietarios explotaba un Hotel sin la participación del 100% de los propietarios sin ningún problema. El resto pagábamos una cuota de Comunidad.
En el edificio existe una empresa, de una familia, que posee mas del 60% de los apartamentos que sumados a los individuales de la propia familia superan el 70%. Ellos proponen y aprueban sin ninguna dificultad cualquier cosa en las Juntas de Propietarios.
Ellos quieren ahora hacerse con todos los apartamentos para cumplir con la normativa de &quot;unidad de explotación&quot; (Decreto 47/2004 de la Junta de Andalucía) que no nos obliga a los propietarios.
En la Junta de Abril de año 2010 propusieron la entrega de nuestros apartamentos al &quot;pool&quot; de explotación y al negarnos aprobaron la imposición de una tarifa por ocupación de nuestros propios apartamentos que suponían unos 7.000€ anuales por apartamento (38m2).
Impugnamos, ganamos en primera instancia y finalmente tenemos, a nuestro favor, Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Malaga. 
En nuestras escrituras y en el Registro de Propiedad los apartamentos están exentos de Cargas y por tanto &quot;no afectos&quot; a ningún régimen especial de ningún tipo.
Hasta el año 2010 se calculaba la Comunidad extrayendo de la Contabilidad general los gastos que se consideraban comunes y de estos un porcentaje mas o menos adecuado (generalmente alto).
Ahora sin hacer caso a la Sentencia pretenden de nuevo que entreguemos nuestros apartamentos y para lograrlo nos quieren imponer que paguemos todos los gastos de explotación del Hotel menos algunos ingresos de Restauración. 
De nuevo hemos tenido que impugnar la nulidad de la propia Junta al considerarnos como &quot;morosos&quot; por no haber hecho frente a estos gastos que nos entregaron en Enero de 2015.
Por cierto hace poco, sin avisar y sin nuestro permiso han manipulado en cuadro general de acometida de electricidad a nuestros apartamentos y nos han limitado la corriente a 10A, que no permite utilizar dos aparatos eléctricos al mismo tiempo. Estamos pensando en denunciar pero no sabemos a donde.
Sobre este tema tengo mucha información pero no quiero alargarlo demasiado y mi pregunta es la siguiente:
¿Sirve para algo tener una Escritura de Propiedad inscrita en el Registro de Propiedad sin ningún tipo de Carga o de limitación de uso y disfrute?
¿Existe alguna otra forma de defender nuestros derechos (somos 19 propietarios) que no sea impugnar todas las Juntas de todos los años?
¿Y para que sirven las Sentencias firmes de una Audiencia Provincial?
Muchas gracias si me atiende. 
Saludos
José Luis ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Afecctación a explotación hotelera</strong><br />Estimados Sres,<br />
En el año 2005 compre un apartamento en un edificio de Torremolinos.<br />
En el edificio la Comunidad de Propietarios explotaba un Hotel sin la participación del 100% de los propietarios sin ningún problema. El resto pagábamos una cuota de Comunidad.<br />
En el edificio existe una empresa, de una familia, que posee mas del 60% de los apartamentos que sumados a los individuales de la propia familia superan el 70%. Ellos proponen y aprueban sin ninguna dificultad cualquier cosa en las Juntas de Propietarios.<br />
Ellos quieren ahora hacerse con todos los apartamentos para cumplir con la normativa de «unidad de explotación» (Decreto 47/2004 de la Junta de Andalucía) que no nos obliga a los propietarios.<br />
En la Junta de Abril de año 2010 propusieron la entrega de nuestros apartamentos al «pool» de explotación y al negarnos aprobaron la imposición de una tarifa por ocupación de nuestros propios apartamentos que suponían unos 7.000€ anuales por apartamento (38m2).<br />
Impugnamos, ganamos en primera instancia y finalmente tenemos, a nuestro favor, Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Malaga.<br />
En nuestras escrituras y en el Registro de Propiedad los apartamentos están exentos de Cargas y por tanto «no afectos» a ningún régimen especial de ningún tipo.<br />
Hasta el año 2010 se calculaba la Comunidad extrayendo de la Contabilidad general los gastos que se consideraban comunes y de estos un porcentaje mas o menos adecuado (generalmente alto).<br />
Ahora sin hacer caso a la Sentencia pretenden de nuevo que entreguemos nuestros apartamentos y para lograrlo nos quieren imponer que paguemos todos los gastos de explotación del Hotel menos algunos ingresos de Restauración.<br />
De nuevo hemos tenido que impugnar la nulidad de la propia Junta al considerarnos como «morosos» por no haber hecho frente a estos gastos que nos entregaron en Enero de 2015.<br />
Por cierto hace poco, sin avisar y sin nuestro permiso han manipulado en cuadro general de acometida de electricidad a nuestros apartamentos y nos han limitado la corriente a 10A, que no permite utilizar dos aparatos eléctricos al mismo tiempo. Estamos pensando en denunciar pero no sabemos a donde.<br />
Sobre este tema tengo mucha información pero no quiero alargarlo demasiado y mi pregunta es la siguiente:<br />
¿Sirve para algo tener una Escritura de Propiedad inscrita en el Registro de Propiedad sin ningún tipo de Carga o de limitación de uso y disfrute?<br />
¿Existe alguna otra forma de defender nuestros derechos (somos 19 propietarios) que no sea impugnar todas las Juntas de todos los años?<br />
¿Y para que sirven las Sentencias firmes de una Audiencia Provincial?<br />
Muchas gracias si me atiende.<br />
Saludos<br />
José Luis </p>
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