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	Comentarios en: Reforma fiscal en las sociedades civiles	</title>
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		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-884</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2016 07:23:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/08/24/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/#comment-884</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-880&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;sc a cb&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenas tardes,

Respecto a su consulta siguiente en relación con la reforma fiscal en las sociedades civiles:

En cuanto a la primera cuestión, indicarle que efectivamente existe la posibilidad de disolver la sociedad civil acogiéndose a la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 que permite un régimen fiscal especial para dicha disolución, aplicable siempre y cuando en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

En cuanto a la posibilidad de instrumentar la actividad económica a través de una comunidad de bienes, es perfectamente legal, aunque es recomendable analizar los efectos en caso de que los partícipes en la comunidad de bienes no sean los mismos, y si su cuota de participación en la nueva entidad será o no idéntica a la que ostentan actualmente en la sociedad civil.

Por último, referente a la pérdida de deducciones, entiendo que se refiere a la antigua deducción por inversión de beneficios (artículo 37 de la anterior Ley de Impuesto sobre Sociedades); indicarle que es posible que la Administración Tributaria pudiera interpretar que se produce la pérdida de estas deducciones, a lo que usted debería alegar en base a un criterio de subrogación y continuidad de la actividad económica, debidamente motivado y desarrollado.

Quedo a su disposición para atenderle personalmente.

Atentamente,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-880">Anònim</a>.</p>
<p><strong>sc a cb</strong><br />Buenas tardes,</p>
<p>Respecto a su consulta siguiente en relación con la reforma fiscal en las sociedades civiles:</p>
<p>En cuanto a la primera cuestión, indicarle que efectivamente existe la posibilidad de disolver la sociedad civil acogiéndose a la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 que permite un régimen fiscal especial para dicha disolución, aplicable siempre y cuando en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de instrumentar la actividad económica a través de una comunidad de bienes, es perfectamente legal, aunque es recomendable analizar los efectos en caso de que los partícipes en la comunidad de bienes no sean los mismos, y si su cuota de participación en la nueva entidad será o no idéntica a la que ostentan actualmente en la sociedad civil.</p>
<p>Por último, referente a la pérdida de deducciones, entiendo que se refiere a la antigua deducción por inversión de beneficios (artículo 37 de la anterior Ley de Impuesto sobre Sociedades); indicarle que es posible que la Administración Tributaria pudiera interpretar que se produce la pérdida de estas deducciones, a lo que usted debería alegar en base a un criterio de subrogación y continuidad de la actividad económica, debidamente motivado y desarrollado.</p>
<p>Quedo a su disposición para atenderle personalmente.</p>
<p>Atentamente,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-880</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2016 18:58:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/08/24/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/#comment-880</guid>

					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;sc a cb&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En hacienda al ir a informarme sobre este asunto y ver la conveniencia de disolver la sociedad o seguir con ella me dijeron que una obcion seria darla de baja y crear un ente sin personalidad juridica, supongo que se referiria a una comunidad de bienes. A pesar de que esta informacion me la han dado en hacienda tengo miedo a dar de baja la empresa actual perdiendo el cif (con todo el lio que supone el cambio), y que luego me digan que esa obcion no es valida, como me ha parecido entender en algun reportaje que he leido por internet. así que  me pregunto, ¿seria legal hacer esto?
y si doy de baja la sc ¿perderia las deducciones que en la actualidad deducco por bienes de inversion de dos furgonetas? gracias y saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>sc a cb</strong><br />En hacienda al ir a informarme sobre este asunto y ver la conveniencia de disolver la sociedad o seguir con ella me dijeron que una obcion seria darla de baja y crear un ente sin personalidad juridica, supongo que se referiria a una comunidad de bienes. A pesar de que esta informacion me la han dado en hacienda tengo miedo a dar de baja la empresa actual perdiendo el cif (con todo el lio que supone el cambio), y que luego me digan que esa obcion no es valida, como me ha parecido entender en algun reportaje que he leido por internet. así que  me pregunto, ¿seria legal hacer esto?<br />
y si doy de baja la sc ¿perderia las deducciones que en la actualidad deducco por bienes de inversion de dos furgonetas? gracias y saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-681</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2015 09:21:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2015/08/24/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/#comment-681</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-679&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Fiscalidad Sociedad Civil &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Respecto a su comentario comentarle que sería aconsejable que antes confirmara con mayor precisión a qué supuesto refiere, de entre los siguientes:

-	Un supuesto en el que parte de la facturación anteriormente expedida por la Sociedad Civil sea emitida directamente por los socios a clientes.
-	La posibilidad de que los socios facturen por su actividad por cuenta propia a la Sociedad Civil y ésta a los clientes.
-	Imputar más gastos a la Sociedad Civil los cuales, en puridad, serían atribuibles a los socios.

En caso de tratarse de una opción no contemplada en los tres supuestos anteriores, ruego lo ponga de manifiesto.
Gracias,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-679">Anònim</a>.</p>
<p><strong>Fiscalidad Sociedad Civil </strong><br />Respecto a su comentario comentarle que sería aconsejable que antes confirmara con mayor precisión a qué supuesto refiere, de entre los siguientes:</p>
<p>&#8211;	Un supuesto en el que parte de la facturación anteriormente expedida por la Sociedad Civil sea emitida directamente por los socios a clientes.<br />
&#8211;	La posibilidad de que los socios facturen por su actividad por cuenta propia a la Sociedad Civil y ésta a los clientes.<br />
&#8211;	Imputar más gastos a la Sociedad Civil los cuales, en puridad, serían atribuibles a los socios.</p>
<p>En caso de tratarse de una opción no contemplada en los tres supuestos anteriores, ruego lo ponga de manifiesto.<br />
Gracias,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-fiscal-en-las-sociedades-civiles/comment-page-1/#comment-679</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Oct 2015 17:01:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Fiscalidad Sociedad Civil&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Una alternativa a la nueva tributación de las SC es que los socios retraigan gasto mediante facturación pactada como Autónomos. De esta forma, al aumentar el gasto se reduce el reparto de beneficios que es mas gravoso. Es posible esta fórmula/trampa?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Fiscalidad Sociedad Civil</strong><br />Una alternativa a la nueva tributación de las SC es que los socios retraigan gasto mediante facturación pactada como Autónomos. De esta forma, al aumentar el gasto se reduce el reparto de beneficios que es mas gravoso. Es posible esta fórmula/trampa?</p>
]]></content:encoded>
		
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