Me han detenido: ¿Qué derechos tengo?

Elena ArbiolDerecho penalLeave a Comment

Me han detenido: ¿Qué derechos tengo?

Cualquiera de nosotros nos podemos ver en la situación de ser detenidos por la Policía. Este hecho no supone que vayamos a ser condenados ni que seamos considerados culpables de hecho alguno, pero sí nos indica que, salvo que sea un error policial o judicial, estamos siendo investigados por algún hecho que podría constituir delito.

¿Cuál es la diferencia entre la detención y la retención?

Existe una clara diferencia entre ser retenido y ser detenido:

La retención la podemos describir como una privación de libertad, llevada a cabo por la Policía, de corta duración (no puede superar las 6 horas) y cuyo objetivo es llevar a cabo la identificación y obtención de datos de la persona retenida. La retención no tiene por qué estar vinculada a la comisión de delito, sino que también puede llevarse a cabo en la comisión de conductas sancionadas administrativamente, como es el caso de las contenidas en la famosa “Ley Mordaza”.

Sin embargo la detención es una medida de privación de libertad, también llevada a cabo por la Policía, pero que puede extenderse (y así ocurre en la práctica) más en el tiempo. A pesar de que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos” (art. 520.1 párrafo segundo) lo cierto es que la misma puede extenderse a un máximo de 72 horas, esto es, tres días.

A la mayor brevedad posible, y siempre dentro de ese plazo máximo de 72 horas, la persona deberá ser llevada ante el Juez o ser puesta en libertad.

 

¿Qué ocurre una vez que se me indica que estoy detenido/a?

En el momento que la Policía procede a la detención de una persona debe informarle que se encuentra en esa situación de privación de libertad y debe comunicarle los motivos de su detención, así como los derechos que le asisten. Igualmente, en el atestado policial deberá constar la hora exacta y el lugar donde se ha llevado a cabo la detención, y ello para poder llevar a cabo un posterior control de esa detención.

Los derechos que asisten a la persona detenida los encontramos recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son los siguientes:

  • Derecho a conocer de forma inmediata el motivo o los hechos por el que ha sido detenido/a.
  • Derecho a que tal información se realice por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda.
  • Derecho a guardar silencios o no declarar si no quiere, reservándose el derecho de declarar posteriormente delante del Juez.
  • Derecho a contestar únicamente a alguna o algunas preguntas que se le hagan, no existiendo la obligación de contestar a todas las preguntas, la persona detenida puede escoger qué preguntas contesta y qué preguntas no contesta.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado, de su elección y confianza, siendo que, si no designara a ningún abogado o el mismo no tuviera abogado conocido y de confianza se le asignará un abogado de oficio para su defensa.
  • Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para controlar la legalidad de la detención, esto es,  que se le debe dar la información necesaria y esencial para poder impugnar, si fuera el caso, la legalidad o no de la detención.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que se desee la situación de detención en que se encuentra la persona, indicándose el lugar en que se encuentre en cada momento. En caso de ser extranjero/a la persona detenida tiene derecho también a comunicar su detención a la oficina consular de su país. Esta comunicación se hará, por lo general, por los agentes dela autoridad.
  • Existe otro derecho de comunicación que es el conocido como “derecho a la llamada”, en el que el detenido podrá comunicarse telefónicamente con la persona de su elección. Esta llamada la realizará el detenido de forma directa pero siempre estará presente un funcionario de policía.
  • En el caso de ser extranjero/a derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
  • Cuando se trate de una persona extranjera que no hable y/o no comprenda el castellano o la lengua oficial, así como cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, tendrá también derecho a ser asistido/a gratuitamente por un intérprete.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal.  
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

Así pues, la persona detenida tiene todos y cada uno de los derechos anteriormente mencionados pudiendo ejercitarlos o no durante todo el tiempo que dure la detención. Es posible que en un primer momento no nos encontremos más y no necesitemos ser visitados por el médico forense, sin embargo esto puede cambiar a lo largo de la detención, pudiendo hacer uso de este derecho en cualquier momento de la misma.

Desde Sanahuja Miranda abogados aconsejamos a nuestros clientes que cuando se produzca una detención no digan ni hablen nada con la Policía sin estar nosotros delante, que informen inmediatamente que somos sus abogados para personarnos en comisaría de forma inmediata y asistirlos de forma rápida y eficaz, y poder así preservar y controlar que se cumplen con todos los derechos que les asisten, además de diseñar desde el primer momento la estrategia de defensa más conveniente para éstos.

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