De los ERTE a los ERE, ¿tiene derecho a paro el trabajador despedido?

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2 diciembre, 2020
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El final de año será complicado para muchas compañías con sede en España por el fin del plazo de seis meses en que se debía mantener el empleo. Sanahuja Miranda explica los diferentes escenarios y situaciones sobre los ERTEs y los posibles EREs, en ABC.

La veda para los despidos ya está abierta en España después de que venciera el periodo exigido para conservar el empleo durante seis meses a las empresas que se acogieron en marzo a los primeros ERTE vinculados al Covid-19. Desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos ya avisaron el pasado octubre de previsible destrucción de 300.000 puestos de trabajo en el último trimestre del año. La conversión de los ERTE temporales en ERE permanentes podría ser superior en 2021 si no se toman medidas ante el previsible aumento de la morosidad y los impagos que todavía no han aflorado. La quiebra de empresas augurada por los expertos para 2021 deteriorará aún más el mercado laboral por la previsión de que los concursos de acreedores superen el nivel de los peores años de la anterior crisis.

Las empresas más afectadas serán aquellas cuyas actividades no están contempladas en el decreto de prórroga para pedir un ERTE, pero que siguen afectadas por las restricciones y el escenario de crisis económica. Ello se debe a que en la denominada cláusula de salvaguarda del empleo se establece que la fecha de reanudación de la actividad es la que cuenta para poner en marcha el contador. A partir de entonces, las compañías no han podido despedir por un periodo de seis meses que se cumple ahora entre los meses de noviembre y diciembre. Una vez pasado ese plazo, el trabajador que fue incluido en ERTE corre el riesgo de quedarse en la calle y pasará a cobrar otra vez el paro.

«El trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo mientras esté afectado por el ERTE y, si cumple los requisitos legalmente establecidos, también tendrá derecho a la citada prestación en caso de posterior despido, cuya duración dependerá del tiempo cotizado», explica Eva Gómez, abogada del despacho Sanahahuja Miranda.

«En caso de tener derecho a la prestación por desempleo tras un despido, el trabajador percibirá el 70% de su base reguladora durante los primeros 180 días y, a partir del día 181, es decir de los seis meses, la prestación pasará a ser del 50% de la referida base» puntualiza Gómez.

Pero, mientras tanto las empresas están obligadas a cumplir con la normativa y a esperar el plazo preceptivo. «Si el trabajador es despedido y no se encuentra en ninguna de las causas en las que no se aplica la obligación de mantenimiento de empleo, la empresa estaría incurriendo en un incumplimiento manifiesto de la ley y, por ende, estará obligada a proceder a la devolución de las exoneraciones percibidas», añade Gómez.

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