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	<title>Daniel Hereu, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Daniel Hereu, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>La indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2016 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones temporales]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo baremo]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio patrimonial.]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio personal básico]]></category>
		<category><![CDATA[perjuicio personal particular]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo baremo de lesiones del 2016 (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) es una reforma legislativa que se produce una vez transcurridos más de veinte años desde la entrada ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/la-indemnizacion-por-dias-con-el-nuevo-baremo-de-trafico/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El nuevo baremo de lesiones del 2016 (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) es una reforma legislativa que se produce una vez transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (más conocido como “Baremo”) que figuraba como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.</p>
<p>Otra cosa que debemos tener en cuenta para entender ésta novedad legislativa es el conjunto de reformas relacionadas con el seguro del automóvil que en el ámbito comunitario se han venido emprendiendo con el objetivo de incrementar la protección a las víctimas y sus familias mediante la garantía de una indemnización suficiente como consecuencia de un siniestro de tráfico (con la máxima del principio de reparación íntegra a la cabeza), siendo este un escenario en el que España estaba a la cola de los demás países Europeos.</p>
<p>Una de las mayores novedades aparecidas en esta materia a raíz del nuevo baremo de tráfico que entró en vigor el pasado día uno de Enero del 2016 a la que queremos hacer mención, es que utiliza una nueva nomenclatura respecto a lo que anteriormente conocíamos como “periodo o días de sanidad” (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios), ya que <strong><u>actualmente deberemos referirnos a “lesiones temporales”.</u></strong></p>
<p>Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan encuadradas en la Sección 3ª del nuevo baremo y su definición se encuentra en el <u>artículo 134</u>:</p>
<p><strong><em>“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”</em></strong>.</p>
<p>Dicho esto, deberemos tener en cuenta que para poder calcular las indemnizaciones por lesiones temporales deberemos acudir a la “<strong>Tabla 3</strong>”, que está dividida en tres partes/patas que nos ayudarán a desgranar todos los perjuicios indemnizables en esta materia:</p>
<p>1.- El <strong>PERJUICIO PERSONAL BÁSICO</strong> es aquel que se padece <u>desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela</u> cuya valoración económica se calcula mediante la <strong>cantidad diaria de 30 euros</strong> (Tabla 3.A) según nos confirma el precepto 136. Así pues, todo el mundo que sufra dichas lesiones temporales tendrá derecho a cobrarlo desde el día en que sufrimos el accidente hasta el día que recibimos el alta del tratamiento rehabilitador o las lesiones se hayan estabilizado, es decir, mientras dure el periodo de curación.</p>
<p>2.- El <strong>PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR </strong>viene definido en el artículo 137 como aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el <u>impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento puedan producir en su autonomía o desarrollo personal</u> (Tabla 3.B), <u>cuya indemnización por día ya incluye o incorpora la que corresponde al perjuicio personal básico pretendiendo complementarla</u> y se divide en varios grados que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo pudiéndose asignar un único grado a cada día según se desprende del artículo 138.</p>
<p>Los grados que debemos observar por la pérdida temporal de calidad de vida son:</p>
<p>A) El <strong>PERJUICIO MUY GRAVE</strong> es aquel donde el <u>lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria</u>, constituyendo el propio baremo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI) como un perjuicio del presente grado, cuya valoración económica asciende a <strong>100 euros diarios</strong>.</p>
<p>B) El <strong>PERJUICIO GRAVE</strong> será aquel en el que el <u>lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal</u>, siendo en este caso la estancia hospitalaria la equivalencia que el baremo da a este grado cuya valoración económica por día se sitúa en <strong>75 euros</strong>.</p>
<p>C) El <strong>PERJUICIO MODERADO</strong> es aquel donde el <u>lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal</u> cuya cantidad estipulada en el baremo es de <strong>52 euros diarios</strong>.</p>
<p>Llegado a este punto cabe destacar que el nuevo baremo define en su propio artículo 54 las <u>actividades específicas de desarrollo personal</u>: “<strong><em>A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”</em></strong>, si bien la definición aportada tampoco despeja excesivas dudas, por lo que deberemos estar atentos a la jurisprudencia de los tribunales en adelante.</p>
<p>Igualmente deberá tenerse en cuenta que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados (muy grave, grave o moderado) explicados previamente dentro del perjuicio personal particular y que también cada <u>intervención quirúrgica</u> a la que se someta el lesionado será indemnizada como nos indica el precepto 140 del nuevo baremo con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido también en la Tabla 3.B (De 400 € hasta 1.600 €) en atención de la características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, hecho que también deberá dirimirse en adelante teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales.</p>
<p>3- El <strong>PERJUICIO PATRIMONIAL</strong> se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por <u>daño emergente</u> en este apartado serán los <u>gastos de asistencia sanitaria</u> (artículo 141) y los <u>gastos diversos resarcibles</u> (artículo 142) junto con el <u>lucro cesante</u> (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.</p>
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		<title>Reforma del Baremo de autos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2015 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
		<category><![CDATA[baremo autos]]></category>
		<category><![CDATA[latigazo]]></category>
		<category><![CDATA[modificación baremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico donde están presentadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la Fiscalía, la Universidad ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-del-baremo-de-autos/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reforma-del-baremo-de-autos/">Reforma del Baremo de autos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;"><span style="color: #444444; line-height: 21px;">La Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico donde están presentadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la Fiscalía, la Universidad y la Abogacía presentó el pasado 22/05/14 a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su propuesta definitiva.</span></h3>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Pese a que cabe indicar que aún está pendiente de ser aprobado, sí que podemos adelantar algunas de las grandes novedades que busca instaurar a fin de que se indemnice lo más justamente posible a la víctimas en accidentes de tráfico, acercándose un poco más a las normativas que rigen actualmente en Europa.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">En primer lugar éste nuevo baremo <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">supondrá un aumento medio de las indemnizaciones</span> cifrado entre un 10% y un 15%, debido especialmente a la revisión al alza de las cuantías que perciben los lesionados graves <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">y las familias o perjudicados de los fallecidos, </span>en detrimento de las lesiones menores, que en general se mantienen.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">También se les reconocerá el perjuicio económico a las <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">amas de casa</span>, para las que se prevé al menos el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo llegar a recibir un 10% más por cada persona dependiente de ellas y se dará un valor económico a las víctimas que no se habían incorporado al mercado laboral, para las que se fija 1,5 veces el SMI, aunque podrían recibir un 20% más si estaban culminando su formación.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Se regularán <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">los gastos futuros de los grandes lesionados para ciertas secuelas</span> ya que en el baremo actual, sólo se cubren gastos hasta el alta o la estabilización de las secuelas mientras que la propuesta establece que se seguirá ayudando por ejemplo, para la compra de sillas de ruedas, prótesis o en la rehabilitación, intentando en cierto modo beneficiar a aquellas personas que parecen lesiones de por vida tras sufrir un accidente (En la actualidad, la indemnización máxima en un caso extremo de gran lesionado puede llegar a 1.300.000 euros, pero con el nuevo baremo propuesto esa cuantía podría llegar hasta los 3 millones en el caso de que la víctima fuera una persona joven y sus lesiones muy graves como la tetraplejia).</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">En el nuevo baremo también se diferencia entre <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">daño moral y daño patrimonial</span> a fin de reconocer el derecho a la indemnización del lucro cesante, creándose unas tablas generales para cuantificar el daño patrimonial en cada caso además de intentar mitigar el perjuicio económico cuando la víctima del accidente está de baja, cubriendo todos los ingresos dejados de percibir siempre que se demuestre la pérdida.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Además, también se <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">recogen cinco categorías autónomas de perjudicados en caso de</span><span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">fallecimiento</span>: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, teniendo la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías (salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir) si bien se considerará que igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”. De esta forma, se incluyen compensaciones para los nietos a cargo de los abuelos que fallezcan en siniestros de tráfico, para parejas de hecho y familiares de segundo o tercer grado, suponiendo el presente punto un gran avance.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Por último han procurado definir el famoso <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">latigazo cervical</span> a fin de intentar frenar los problemas actuales a la hora de objetivarlo y lo define como “<u>traumatismos menores de la columna vertebral</u>”, intentando que en el momento en que sea diagnosticado en base a la manifestación del lesionado sobre la existencia de “dolor”, sin que sea “susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”, se indemnizarán como <strong>lesiones temporales</strong>, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">1)“<strong>De exclusión</strong>”, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología”.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">2)“<strong>Cronológico</strong>”, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y en particular cuando se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">3) “<strong>Topográfico</strong>, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">4) “<strong>De intensidad”</strong>, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Asimismo, se establece que “la secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”, por lo que se pretende de ese modo acotar al máximo la subjetividad y intentar.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Cabe mencionar, que no ha habido consenso en la redacción del latigazo cervical, en la <span style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 600; font-stretch: inherit; line-height: inherit; vertical-align: baseline;">valoración de las secuelas psiquiátricas y de daño cerebral</span> ni en las indemnizaciones a través de rentas vitalicias.</p>
<p style="margin-bottom: 14px; border: 0px; font-family: 'Droid Serif', serif; font-size: 14px; font-stretch: inherit; line-height: 21.9799995422363px; vertical-align: baseline; color: #333333;">Consulte a nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/abogados-especialistas-en-accidentes-de-trafico/">abogados especialistas en accidentes de trafico</a> para más información.</p>
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		<title>¿A quién debe reclamarse por lesiones en caso de que el vehículo causante se dé a la fuga o no esté asegurado?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Oct 2014 15:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[CCS]]></category>
		<category><![CDATA[Consorcio]]></category>
		<category><![CDATA[lesiones]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo fuga]]></category>
		<category><![CDATA[vehículo sin seguro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien la situación descrita no debiera ocurrir, tristemente existen accidentes en los que el vehículo causante del accidente&#160;se da a la fuga o bien está sin seguro En este ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/quien-debe-reclamarse-por-lesiones-en-caso-de-que-el-vehiculo-causante-se-de-la-fuga-o-no-este/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-left: 40px;"><span style="line-height: 1.5;">Si bien la situación descrita no debiera ocurrir, tristemente existen accidentes en los que el vehículo causante del accidente&nbsp;</span><strong style="line-height: 1.5;"><u>se da a la fuga o bien está sin seguro</u></strong></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En este caso,deberemos tener en cuenta el papel del </span><strong style="line-height: 1.5;"><u>Consorcio de compensación de Seguros (en adelante el CCS)</u></strong><span style="line-height: 1.5;"> a la hora de reclamar por las lesiones sufridas.</span></p>
<p>El CCS es una <u>entidad pública con personalidad jurídica propia</u> cuya <u>actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado</u>, debiendo someter su actuación a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.</p>
<p><u>Las actividades del CCS</u> se enmarcan en las <strong><u>funciones aseguradoras y no aseguradoras</u></strong> que legalmente tiene encomendadas, cabiendo destacar respecto de las primeras su <u>carácter subsidiario</u>, siendo su actuación, por lo general, la de un <u>asegurador directo en defecto de participación del mercado privado</u>, y también la propia de un <u><strong>fondo de garantía en determinadas circunstancias de falta de seguro</strong>, insolvencia del asegurador, etc, cuando de forma subsidiaria y actuando como organismo de compensación asumirá el abono de </u><u>la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso</u>.</p>
<p>Así pues, le corresponde al CCS como responsable subsidiario, <u>dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio</u> hacerse cargo como órgano de garantía de la indemnización cuando se produzcan daños en un accidente con nuestro vehículo en las siguientes circunstancias:</p>
<p><strong>1. <u>Vehículo Desconocido</u></strong>: En este caso el CCS deberá cubrir los <u>daños a las personas</u> en aquellos <u>siniestros ocurridos dentro del territorio Español</u> en los que el <u>vehículo causante se da a la fuga o es desconocido</u>, siendo imposible anotar los datos que permitan identificarlo tales como la matrícula o las características del mismo (marca, modelo o color).</p>
<p>De todos modos, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se&nbsp; hubieran derivado daños personales significativos tales como la muerte, la incapacidad permanente o la&nbsp; incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS deberá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, pudiéndose fijar reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.</p>
<p><strong>2. <u>Vehículo Sin Seguro</u></strong>: En este caso el CCS deberá hacer frente a los <u>daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo</u> que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.</p>
<p>Por lo tanto, en caso de sufrir un <u>accidente de circulación con lesiones donde si conocemos el autor, éstas podrán reclamarlas ante la compañía de seguros contraria</u>, mientras que en los otros dos casos planteados anteriormente (<strong>vehículo desconocido/ a la fuga o vehículo sin seguro), </strong><u><strong>deberá reclamarse en ambos casos frente al CCS.</strong></u></p>
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		<title>¿Cómo diferenciar los días impeditivos de los días no impeditivos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Daniel Hereu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Apr 2014 10:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
		<category><![CDATA[dias impeditivos]]></category>
		<category><![CDATA[días no impeditivos]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente existe una gran problemática a la hora de determinar cuando estamos ante un día de baja impeditivo o no, diferencia que tiene especial relevancia en el ámbito económico, puesto que la valoración monetaria del día impeditivo es muy superior a la del día no impeditivo (58,41€ del día impeditivo, por los 31,43€ del día no impeditivo).</p>
<p>Tales diferencias han dado lugar a una nutrida jurisprudencia que ha intentado esclarecer las dudas que surgen a raíz de los pocos criterios aportados en el <strong><u>Baremo</u></strong> a la hora de diferenciar los días impeditivos de los no impeditivos.</p>
<p>Para situar el <strong><u>Baremo</u></strong>, debemos tener en cuenta que en el Ordenamiento Jurídico estatal existe un <strong>principio de restitución de los daños físicos</strong> producidos en las personas, que podemos encontrar en el <strong><u>Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor</u></strong> (en adelante LRCSCVM), que establece la indemnización a percibir por los daños producidos a las personas que han sufrido un accidente de circulación.</p>
<p>Será en el momento de calcular dicha indemnización cuando deberemos acudir al <strong><u>anexo de la LRCSCVM o Baremo</u></strong>, cuyo fin es establecer unos criterios objetivos y vinculantes para indemnizar los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación.</p>
<p>Es preciso señalar que el <strong><u>Baremo</u></strong> es objeto de actualizaciones anuales a fin de que las cantidades indemnizatorias aumenten según el índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior (IPC) y recientemente ha sido actualizado este 2014, si bien se prevé que éste mismo año se lleve a cabo una reforma íntegra del mismo cuyo fin es clarificar los conceptos perjudiciales indemnizables y establecer unas bases de cálculo más racionales, contribuyendo todo ello a la seguridad jurídica y a garantizar una mayor protección de las víctimas.</p>
<p>El <strong><u>Baremo</u></strong> se divide en seis tablas en las que aparecen los distintos daños y perjuicios a indemnizar, siendo la V la que recoge las indemnizaciones por incapacidad temporal, que se determinan por un importe diario que deberá multiplicarse por los días que la lesión tarda en sanar, debiéndose diferenciar entre los días de baja hospitalaria, los impeditivos y los no impeditivos, siendo los dos últimos aquellos cuya diferencia pretendo esclarecer, pues el <strong><u>Baremo</u></strong> únicamente indica que:</p>
<p><strong><em>“Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.”</em></strong></p>
<p>Previo paso a la determinación de los días de baja como impeditivos o no, deberá determinarse el momento en que las lesiones sufridas por el perjudicado no son susceptibles de mejorar, &nbsp;pudiéndose considerar que la <strong><u>lesión se ha estabilizado</u></strong> y por lo tanto a partir de ese momento deberán ser consideradas como secuelas (III Tabla).</p>
<p>Así pues, lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de diferenciarlos, es que <strong><u>el día de baja impeditivo no tiene por qué suponer un día de baja laboral necesariamente</u></strong>, aunque normalmente la existencia de dicha baja sea un indicio importante a la hora de considerar el día de baja como día impeditivo, <strong>pues la actividad laboral forma una parte importante de la actividad habitual de una persona y su impedimento es lo hace el día de baja como impeditivo</strong>.</p>
<p>En este punto la jurisprudencia es muy extensa y muy variada, pero apoya mayoritariamente a lo anteriormente indicado como puede comprobarse en las siguientes sentencias: SAP A Coruña, Sec. 3ª, de 6 de julio de 2012, SAP Murcia, Sec. 5ª, núm. 6/2009, de 13 de enero, SAP Barcelona, Sec. 13, núm. 448/2011, de 26 de septiembre, SAP Madrid, Sec. 10ª, 27 mayo de 2000, SAP Alicante, Sec. 5ª, núm. 430/2005, de 30 de Noviembre o la SAP Asturias, Sec. 1ª, núm. 42/2004, de 28 de enero.</p>
<p>En segundo lugar, es preciso analizar s<strong>i los padecimientos afectan a las actividades habituales o ordinarias del perjudicado</strong> (el desarrollo de la vida diaria en términos equivalentes a como lo hacía inmediatamente antes del hecho lesivo”, SAP Madrid Sec.10ª de 27 de mayo del 2000), por lo que <strong>si los mismos impiden o dificultan de forma extraordinaria realizarlas estaríamos ante un día impeditivo</strong>. Mientas que cuando únicamente estemos <strong>ante simples molestias al realizar dichas actividades habituales se tratará de un día no impeditivo</strong>.</p>
<p>Es por ello que si observamos detenidamente la &nbsp;jurisprudencia , existen varios casos donde puede considerarse que estamos ante un <strong>día impeditivo</strong> como por ejemplo: Cuando hay un <strong>“plus” de padecimiento o se precisa de ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades habituales</strong> (SAP A Coruña, Sec. 3ª, de 15 de enero de 2008), cuando <strong>es preciso llevar collarín como tratamiento inmovilizador</strong> (SAP Barcelona, Sec. 1ª, 10 de mayo de 2006) o bien se consideran como tales aquellos durante el p<strong>eriodo en que se esté efectuando rehabilitación</strong> (SAP Valencia, Sec. 6ª, 12 de febrero de 2001), hecho que denota la amplia controversia que existe en la actualidad.</p>
<p>Así pues, tales criterios pueden servir para diferenciar cuando estamos ante días impeditivos o no, pero el hecho de que no haya una jurisprudencia unitaria hace que debamos esperar a ver si la reforma del <strong><u>Baremo</u></strong> aporta un poco más de luz sobre este asunto dando una mayor seguridad jurídica en este caso.</p>
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