Comentarios esenciales sobre el Impuesto sobre Activos No Productivos de las personas jurídicas (IANP)

Xavier Lopez VillaécijaDerecho fiscalLeave a Comment

¿Qué es el Impuesto a los Activos No Productivos?

El IANP es un impuesto de carácter autonómico que se aplica en todo el territorio de Cataluña y que grava de forma progresiva los activos no productivos de los que son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia a través de sociedades de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos a motor con potencia superior a 200 CV
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del Patrimonio Histórico.
  • Joyas.

A efectos de este impuesto, se entenderá que también es objeto de tributación la tenencia y/o disposición de dichos activos, cuando existan derechos reales de sobre los mismos, o bien el uso sea como consecuencia de la realización de una operación de Leasing.

¿Cuándo estos activos se consideran no productivos y por tanto son susceptibles de tributación por este Impuesto?

a)  Cuando son cedidos gratuitamente a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, siempre y que se destinen total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado; ello,  salvo que su cesión suponga la efectiva tributación en sede del socio como retribución en especie, en su IRPF personal.

b) Cuando su uso es cedido a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, y se destinan total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios o partícipes:

  • Satisfagan un precio de mercado por la cesión;
  • Trabajen de manera efectiva en la sociedad; y,
  • Perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.

Por ejemplo: no se consideran improductivos los activos que se arriendan a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si se destinan al ejercicio de una actividad económica.

c) Cuando se trata de activos no afectos a la actividad económica. A este respecto, cabe señalar que los activos sí afectos son aquellos que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.

Asimismo, a este respecto, cabe indicar que:

  • No se consideran activos no afectos a la actividad económica aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad provenientes de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores (asimilándose como tales beneficios el cobro de dividendos exentos, según normativa de aplicación)
  • No son improductivos aquellos activos que se destinan a su utilización por parte de los empleados, cuando se imputa la correspondiente retribución en especie.
  • No son improductivos aquellos activos que se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Plazo de presentación:

De forma excepcional, para los años 2017, 2018 y 2019, debe presentarse la autoliquidación en el plazo que va desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019; a partir del 2020, la autoliquidación se presentará entre los días 1 y 30 del mes de Junio siguiente a la fecha de devengo que, de forma general es el 1 de enero de cada año.

Desde Sanahuja Miranda, le ponemos de manifiesto que el presente escrito tiene como objeto divulgar información de carácter legal sobre el asunto tratado sin tener carácter de asesoramiento tributario, para lo cual será preciso analizar cada caso en particular, quedando a su total y entera disposición.

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