Nulidad de las tarjetas revolving: nuevo frente ante las entidades bancarias

Fernando SanahujaSin categoríaLeave a Comment

Como declarar la nulidad de las tarjetas revolving

Por años, ciertas entidades bancarias se han lucrado de los intereses usureros de las tarjetas revolving. Un nuevo frente permite a los consumidores reclamar su nulidad.

En este artículo nos referiremos a la nulidad de los créditos o tarjetas revolving.  Estos créditos suponen una especialidad de los créditos al consumo que ha permitido a ciertas entidades bancarias, mediante una agresiva campaña de contratación a pie de calle, lucrarse a costa del desconocimiento de los consumidores medios sobre este producto.

Tal es el caso de las tarjetas Wizink, de las cuales ya hemos hablado en varias ocasiones en este blog, y por las cuales el reintegro puede llegar a los 8.000 €.

¿En qué consiste un crédito revolving?

Un crédito revolving, rotativo o renovable es un crédito al consumo, generalmente asociado a una tarjeta de crédito. Sus especialidades son las siguientes:

  • El prestatario dispone de un importe máximo del que puede disponer durante un tiempo determinado.
  • No se requiere ningún tipo de garantía para su concesión ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario.
  • A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y así sucesivamente.
  • Tiene un interés muy elevando que en la mayoría de ocasiones supera el 25 % TAE.
  • El prestatario paga mensualmente una pequeña parte del importe dispuesto que generalmente no supera el 5 %, al menos que lo solicite expresamente, junto con los intereses generados por el importe aplazado, la prima del seguro, etc.

En este tipo de créditos el sistema de cuota fija es el más utilizado. Supone que el importe dispuesto y no amortizado genera unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual.

Es así como el prestatario paga una parte muy importante de intereses y casi no amortiza capital.

Si además sigue utilizando la tarjeta, la deuda sigue aumentando y con ello los intereses, hasta llegar a un punto en que prácticamente sólo paga intereses y no amortiza la deuda. De esta forma, acaba entrando en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.

¿Cómo se puede solicitar la nulidad ante los tribunales?

El punto de inflexión para las tarjetas revolving fue la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015). Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.

En el caso enjuiciado, el interés de la tarjeta era del 24,6 % TAE. Hay diversas consideraciones en dicha Sentencia que resultan de extrema utilidad para combatir las tarjetas revolving. Son, a mi juicio, las siguientes:

  • La cláusula que fija el interés remuneratorio puede ser objeto de control de transparencia, pero no de abusividad, pues se refiere a un elemento esencial del contrato.
  • Además de dicho control, las tarjetas revolving deben ser fiscalizadas a la luz de la citada Ley de Represión de la Usura.
  • Para verificar si el interés resulta usurario, hay que ponerlo en relación con las estadísticas que publica el Banco de España. Concretamente con el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en el momento en que se contrata.
  • En el caso enjuiciado, un interés que supera el doble del citado interés medio es considerado usurario a juicio del Tribunal, porque la entidad bancaria no justificó que concurrieran circunstancias excepcionales para aplicarlo. Considera el TS que no cabe justificar el elevado interés por el riesgo de la operación si resulta que el riesgo deriva de no verificar las circunstancias económicas y la solvencia del deudor, lo que contribuye a su sobreendeudamiento.

Cómo combatir las tarjetas revolving

Lo dispuesto en la citada Sentencia supone en nuestra práctica forense que se puedan combatir las tarjetas revolving por varias vías. Estas son las que hemos podido aplicar:

  1. Nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015 y con las razones expuestas ut supra.
  1. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia. Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. Para ello cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda –y acosa- a los posibles clientes en estaciones, centros comerciales, etc. Sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada sobre contratar.
  1. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación. En muchos casos el clausulado del contrato resulta prácticamente ilegible o es ambiguo u oscuro, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Cualquiera de estas vías permite el objetivo deseado: solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil. Esto es, el prestatario deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquel en concepto de intereses. Ello supone que en la mayoría de los casos el consumidor tenga un importante saldo a su favor y que quede liberado de su deuda.

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