Tribunal Supremo: Abusividad y falta de transparencia de las hipotecas multidivisa

Estel RomeroHipotecasLeave a Comment

Billetes de yenes japoneses con imagen 2018 hipoteca multidivisa

El mes de Noviembre trajo nuevos aires para los casos de hipoteca multidivisa, que desde este momento habrán de ser defendidas por los letrados de los consumidores únicamente por la vía de la abusividad y falta de transparencia, dejando de lado la vulneración de los derechos de información establecidos por la  Ley del Mercado de Valores (LMV).

El 30 de junio de 2015, el Tribunal Supremo (TS) nos sorprendió y allanó el camino para la defensa de los prestatarios de una hipoteca multidivisa con su Sentencia del pleno nº 323/2015, en ella se determinó que este producto quedaba regulado por la LMV, lo que conllevaba indefectiblemente que aquellas entidades que quisieran comercializar el producto, al hacerlo debían cumplir escrupulosamente con las obligaciones de información previa de la misma, es decir con la llamada normativa MiFID, lo que se sumaba a los argumentos de falta de transparencia.

Pocos meses después, se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, que desinflaba en cierta medida el empuje que el TS había otorgado a los consumidores en cuanto a la defensa de sus intereses en las hipotecas multidivisa. Europa, a diferencia de lo determinado por el TS, entiende que el hecho de abonar las cuotas del préstamo en una divisa extranjera no tiene otra función que la de servir de modalidad de ejecución de las obligaciones de pago del contrato de préstamo, es decir, el adquirir un préstamo hipotecario con divisas extranjeras no es una inversión ya que el consumidor únicamente pretende obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestación de un servicio, por este motivo, no puede entenderse que la hipoteca multidivisa sea un producto regulado por la LMV.

La evidente discrepancia de opiniones entre las dos instituciones ha hecho imprescindible que el TS en la siguiente oportunidad de pronunciarse sobre este tipo de productos haya ajustado su doctrina a la determinada por el TJUE.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 608/2017, de 15 de noviembre ha puesto fin a las dudas y discrepancias existentes en cuanto a la naturaleza jurídica de las hipotecas multidivisa.

Con absoluta rotundidad la sentencia declara que “EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DENOMINADO EN DIVISAS NO ES UN INSTRUMENTO FINANCIERO REGULADO POR LA LEY DEL MERCADO DE VALORES”, lo que conlleva que las entidades no tienen la obligación de cumplir con las exigencias de información previa que exige la LMV ya que la misma no le es de aplicación.

De conformidad con los principios de la unión y el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Es precisamente, este el motivo que lleva al TS a modificar su doctrina en relación a las hipotecas multidivisa, ya que la determinación de qué productos son o no instrumentos financieros de inversión a efectos de aplicar la normativa del mercado de valores (LMV), se realiza en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), que fue transpuesta e incorporada a la LMV.

Por tanto, no cabía otra opción por parte del TS que acatar la interpretación del TJUE y modificar la doctrina en tal sentido.

Todo ello no ha de ser motivo de desánimo para los consumidores a la hora de defender sus intereses ya que esta sentencia ha servido a su vez para reforzar el argumento que lleva años haciendo temblar a las entidades bancarias, NULIDAD POR ABUSIVIDAD Y FALTA DE TRANSPARENCIA.

Y así lo indica la propia sentencia que literalmente dice:

Pero no excluye que estas entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, están sujetas a las obligaciones que resultan del resto de normas aplicables, como son las de transparencia bancaria.

Asimismo, cuando el prestatario tiene la condición legal de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y, en concreto a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Cabe concluir haciendo alusión a un párrafo de la propia sentencia que define todo lo explicado en este artículo.

“16.- QUE LA NORMATIVA MIFID NO SEA APLICABLE A ESTOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN DIVISAS NO OBSTA A QUE EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN DIVISAS SEA CONSIDERADO UN PRODUCTO COMPLEJO A EFECTOS DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS, POR LA DIFICULTAD QUE PARA EL CONSUMIDOR MEDIO TIENE LA COMPRENSIÓN DE ALGUNOS DE SUS RIESGOS.”.

Por tanto, podremos seguir reclamando aquellas hipotecas multidivisa que no hayan cumplido por parte de la entidad con los deberes de información y que sean abusivas y faltas de toda transparencia.

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