Coronavirus Estado de Alarma: En caso de custodia compartida el menor deberá quedarse con el progenitor que lo tenía en ese momento y hasta el final del Estado de Alerta

Ignasi VivésDerecho de familiaLeave a Comment

Juzgados de Familia: En caso de custodia compartida el menor deberá quedarse con el progenitor que lo tenía en ese momento y hasta el final del Estado de Alerta

Debido a la situación excepcional que estamos viviendo, y en aras a evitar la conflictividad entre los progenitores que están ejerciendo la custodia compartida o exclusiva, los Jueces de Familia de Barcelona han hecho público un acuerdo que propone, entre las principales medidas, que el niño permanezca con el progenitor con el que ya estaba hasta el final del Estado de Alerta.

El resto de medidas son:

  1. La declaración del Estado de Alarma no legitima para incumplir las resoluciones judiciales.
  2. Los progenitores deben ejercer de forma responsable la potestad parental siguiendo en todo momento las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias.
  3. Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia la deberá ejercer el otro progenitor.
  4. Para los supuestos de guarda exclusiva, durante este periodo de Estado de Alarma, el progenitor custodio deberá seguir ejerciendo la guarda del menor.
  5. Para el supuesto de custodia compartida, el menor deberá quedarse con el progenitor que estuviera en esa momento hasta que dure el estado de alarma
  6. El progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, ya sea mediante videollamada, Skype, Facetime etc.

Por todo ello podemos concluir que el acuerdo de los Jueces de Familia de Barcelona intenta proteger ante todo la salud del menor, evitando en la medida de lo posibles los desplazamientos de estos, si bien remarca que las comunicaciones por medios telemáticos con el progenitor no custodio se deben potenciar.

A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores.

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