Cesión de derechos de imagen

Sanahuja MirandaPropiedad intelectualLeave a Comment

una mujer con un ordenador portátil en las manos, mira una multipantalla con numerosas imagenes

En la actualidad, el uso de la imagen a través de la red ha pasado a ser objeto de un tráfico muchas veces descontrolado por parte de las plataformas o redes sociales e incluso por los propios usuarios. No obstante, esta práctica tan generalizada puede hacer llegar a confundir a empresas o proyectos que hacen uso de la imagen de un tercero.

Es por ello que, en caso de llevar a cabo una actividad económica y se esté utilizando la imagen de un terrcero, siendo esta para cualquier tipo de actividad, debemos entender que es importante la realización y firma por ambas partes de un contrato de cesión de derechos de imagen.

Resulta evidente que a nivel particular aun y pudiendo estar realizando un uso indebido sería complicado mantener acuerdos de cesión de derechos con cada una de las personas con las que utilizamos su imagen aunque ante la ley debería ser de este modo, salvo las excepciones puntuales que ya especificamos en el artículo: protección del derechos de imagen en internet. No obstante a efectos prácticos, la realidad es que los peligros de poder encontrarnos con un conflicto de intereses se producen mayormente cuando la imagen es para la promoción, venta o realización de una actividad económica.

Es en estos casos cuando es más que recomendable establecer un contrato con el tercero.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es por ello que es importante que se especifiquen debidamente estas tres preguntas en el contrato: el tiempo, lugar y usos. Por supuesto, la cesión puede producirse gratuitamente o bien a cambio de una compensación económica y eso dependerá de la negociación que se lleve a cabo entre ambas partes.

Dependiendo del uso que se quiera realizar, el tiempo deberá ser mayor o menor, por ejemplo, en el caso de ser para la publicidad de un producto que se encontrará en el mercado por un tiempo determinado, lo recomendable es acotar los años del uso de dicha imagen a ese tiempo en el que se hace necesaria utilizarla para que de esta forma la posible compensación económica que se deberá abonar sea menor. No obstante, en caso de ser un producto o un uso más prolongado, un caso que suele ser habitual cuando el uso de la imagen es a través de internet, recomendaríamos un periodo largo para no tener que renegociar las condiciones de la cesión cada periodo finalizado.

Por otra parte, si la cesión se realiza para internet recomendamos que el lugar sea lo más extenso posible dado que internet abarca un flujo mundial de información y por tanto podría generarnos problemas si la imagen se ve utilizada en cualquier otra parte del mundo a causa de nuestra actividad.  

Es importante que tengamos en consideración que aun y parecer que la red ha abierto la veda en cuanto al uso de la imagen sin las debidas autorizaciones, no se debe caer en el error de utilizar la imagen de un tercero sin un contrato de cesión por escrito y firmado por ambas partes a fin de asegurar que no existan posibles problemas en un futuro. En este sentido, por mucho que haya cierto consentimiento verbal, se recomienda concretar dicho consentimiento por escrito a fin de que quede constancia y una prueba válida para acreditar la cesión.

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