Cláusula suelo: es posible solicitar y obtener la condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades satisfechas en virtud de la misma.

Sanahuja MirandaCláusulas suelo3 Comments

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El próximo mes de mayo cumplirá un año la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que anulaba las cláusulas suelo establecidas en diversos contratos de préstamo hipotecario, en una demanda colectiva presentada por ADICAE.

La expresada sentencia, sin embargo declaró que la anulación de las cláusula suelo, carecía de efectos retroactivos; esto es, que no daba derecho a la restitución de las cantidades entregadas, por el cliente a la entidad de la financiera, en virtud de la aplicación de dicha cláusula anulada.

A pesar de que es norma general; y así lo establece el artículo 1.303 del vigente Código Civil, de que declaración de nulidad de una cláusula, determinará que queden sin efecto y deban restituirse las prestaciones económicas habidas en virtud de la misma; el Tribunal Supremo consideró que existían motivos excepcionales, para no aplicar el principio general de retroactividad establecido en el mencionado precepto legal.

El Tribunal Supremo fundamentó la no retroactividad de la cláusula, en diversas consideraciones tales como el principio de seguridad jurídica consistente en que a) no siendo las cláusulas suelo ilegales, sino que se acuerda su nulidad por la vía de falta de transparencia en la información facilitada por la entidad financiera a sus clientes y b) al llevar en el mercado financiero dichas cláusulas, un largo tiempo (20 años), sin que fueran cuestionada su legalidad, declarar ahora su retroactividad atentaría contra dicho principio; y también en que la  declaración de retroactividad atentaría contra el orden público económico,  por su enorme trascendencia económica, ya que decretarse la nulidad de todas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de las entidades financieras, ello obligaría con toda probabilidad a que el Estado tuviera que intervenir en rescate de los bancos.

Durante los últimos meses, los Juzgados de Instancia y las Audiencias Provinciales han venido dictando diversas sentencias que anulan las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, y condenan a las entidades financieras a restituir a los clientes las cantidades abonadas por éstos, en virtud de la cláusula anulada.

Los Tribunales no se sienten vinculados, en cuanto a la retroactividad, por la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2.013 y se distancian del criterio establecido en la misma en base a diversas consideraciones jurídicas que justifican el derecho del cliente a ser reintegrado de las cantidades satisfechas en virtud de la cláusula suelo.

En primer lugar, para maximizar las posibilidades de éxito de una demanda de nulidad de cláusula suelo, con derecho a restitución de las cantidades abonadas con efectos retroactivos, es importante que la demanda se interponga con carácter individual, y no mediante una demanda colectiva.

Así, el Juzgador deberá analizar, las circunstancias concretas de dicho contrato de préstamo con cláusula suelo, tanto relativas a la claridad y transparencia en la información facilitada a los clientes por la entidad financiera, como las relativas a la reclamación de la restitución de las cantidades percibidas por el Banco en virtud de dicha cláusula.  Al tratarse de una demanda individual, no son aplicables los fundamentos jurídicos utilizados por la Sentencia del Tribunal Supremo para declarar la no retroactividad de las cláusulas suelo anuladas y muy especialmente:

  • No es aplicable el principio de la protección del Orden Económico General, por cuanto si el Juzgado anula una cláusula suelo concreta, de un determinado préstamo hipotecario, resulta evidente de que del hecho de que el Tribunal condene al Banco a restituir las cantidades dimanantes de la operatividad de dicha cláusula (los importes oscilan de media entre los 8.000/20.000 euros) no resulta afectada ni la economía del Estado, ni el Orden económico público.  Por ello, deja de tener sentido la excepcional no aplicación de retroactividad fijado en el artículo 1.303 del Código Civil.
  • La demanda colectiva resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo, no entra a Juzgar sobre la abusividad y legalidad de la cláusula suelo de cada una hipotecas objeto del procedimiento; sin embargo, la abusividad y/o ilegalidad de la cláusula, si pueden ser tenidas en cuenta mediante una demanda individual en la que se ponga de manifiesto, las circunstancias concretas que concurrieron en la suscripción del préstamo hipotecario, así como el análisis concreto y determinado de la cláusula suelo, de forma que puede determinarse si ha existido infracción de la normativa vigente sobre defensa de los Intereses de los Consumidores y Usuarios y de la normativa reguladora de la información que deben prestar las entidades financieras a estos.

Si el Tribunal declara que ha existido ilegalidad o infracción normativa por parte del Banco al establecer la cláusula suelo y/o si la considera abusiva, será de aplicación el artículo 1.303 y el cliente, recuperará en todo caso las cantidades satisfechas a la entidad financiera en virtud de la aplicación de la cláusula suelo.

3 Comments on “Cláusula suelo: es posible solicitar y obtener la condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades satisfechas en virtud de la misma.”

  1. Seguro de vida.
    Buenas tardes, necesito que me aconseje que hacer.El marido de mi madre murio de un ataque al corazon, tenia una prestamo hipotecario y con ello le obligaron a hacerce un seguro de vida. Ahora el seguro no se hace cargo porque alega que en el questionario de salud en la pregunta si tiene algun problema respiratorio como por ejemplo (amneas del sueño, asma, bronquitis cronica,emfisema) se puso que no y en el 2011 le diagnosticaron amneas y bronquitis, el seguro se hizo en el 2012 junto cuando se firmo el prestamo. El questionario fue rellenado a mano pero no es su letra pero si su firma, el director del banco le dijo que si no ponia todo que no no le darian el prestamo, le preguntaron en voz alta las preguntas pero sin especificar, solo si tenia alguna enfermedad o esta operado de algo, el conteto que no por que no considero que estuviera enfermo ya que NO lo estaba para que se pudiera morir de ello. Como he dicho murio de un ataque al corazon. Puedo hacer algo?
    Gracias.
    Sandra.

  2. Seguro de vida.
    Buenas tardes, necesito que me aconseje que hacer.El marido de mi madre murio de un ataque al corazon, tenia una prestamo hipotecario y con ello le obligaron a hacerce un seguro de vida. Ahora el seguro no se hace cargo porque alega que en el questionario de salud en la pregunta si tiene algun problema respiratorio como por ejemplo (amneas del sueño, asma, bronquitis cronica,emfisema) se puso que no y en el 2011 le diagnosticaron amneas y bronquitis, el seguro se hizo en el 2012 junto cuando se firmo el prestamo. El questionario fue rellenado a mano pero no es su letra pero si su firma, el director del banco le dijo que si no ponia todo que no no le darian el prestamo, le preguntaron en voz alta las preguntas pero sin especificar, solo si tenia alguna enfermedad o esta operado de algo, el conteto que no por que no considero que estuviera enfermo ya que NO lo estaba para que se pudiera morir de ello. Como he dicho murio de un ataque al corazon. Puedo hacer algo?
    Gracias.
    Sandra.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Seguro de vida.
      Buenos días Sandra,
      Gracias por su consulta y confianza. En relación a su consulta y como siempre digo, es imprescindible que me remita copia de la documentación (Condicionado Particular y General de la Póliza así como del cuestionario de salud) así como la reclamación que pueda haber efectuado así como la respuesta de la Aseguradora.
      Entrando en lo que me indica podría valorarse, además de la posible falta de presentación del cuestionario de salud, la inexistencia de relación causal entre patología supuestamente no declarada y causa del fallecimiento pero, naturalmente, eso deberemos aportarlo mediante un informe pericial médico a la vista y estudio de la documental médica del marido de su madre (si es que es así).
      Quedo a su disposición.
      Email: fsanahuja@sanahuja-miranda.com
      Saludos cordiales,

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