Cláusulas Suelo: “Las cantidades se deberían devolver durante el 2017, ya sea por acuerdo o por consignación judicial” en LEGALTODAY.COM

Fernando SanahujaCláusulas sueloLeave a Comment

varios periódicos doblados por la mitad viéndose de perfil
  • Primero se debe tratar de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria y, si pasados 15 días no se ha recibido respuesta, presentar una demanda en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas.

  • Las cantidades a devolver oscilan de media entre los 6.000 y los 10.000 euros para los 3 millones de españoles afectados por este tipo de hipotecas

«Esta sentencia abre una vía tanto para aquellos que estaban pendientes de la resolución e hicieron reclamación como para los que llegaron a acuerdos privados. Habrá mucha litigación de ahora en adelante«, asegura Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.

Cada familia habría pagado entre 150 y 200 euros mensuales de más, dependiendo de factores como el tipo de hipoteca, el capital o los diferenciales. No obstante, las cantidades medias estarían entre los 6.000 y los 10.000 euros a devolver por parte de las entidades bancarias a las familias afectadas. Esas cantidades se deberían devolver durante el próximo año 2017. Además, una vez se disponga de una resolución en firme, se procederá a hacer la consignación judicial. En el caso de que no hubiera resolución judicial porque se haya llegado a un acuerdo con la entidad, la devolución de las cantidades se debería realizar en el momento de la firma del acuerdo.

Por otro lado, aquellos que ya hubieran firmado acuerdos privados extrajudiciales para la devolución parcial del dinero, de conformidad con el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, también tendrán derecho a reclamar la devolución total de los pagos, pues se trata de derechos «irrenunciables» para el propio consumidor que deberán ser respetados, incluso en el caso de que se hubiera firmado un acuerdo que incluyera una renuncia al resto de las cantidades a las que se tendría derecho.

Además, en los casos de las familias que ya hayan liquidado la hipoteca en cuestión, se deberá analizar el tiempo transcurrido desde la liquidación, el cual varía dependiendo de la comunidad autónoma donde se realice la reclamación. En cualquier caso, se debería alegar un incumplimiento contractual.

«Parece poco probable que las entidades bancarias decidan abonar los importes que se les reclaman de forma voluntaria. Es un golpe muy duro para todas las entidades bancarias. Lo que el TJUE ha hecho ha sido rectificar íntegramente el posicionamiento del Tribunal Supremo», vaticina Sanahuja.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *