¿Cómo se entra y se sale de un fichero de morosos?

Sanahuja MirandaDerecho bancarioLeave a Comment

pared llena de carpetas negras y en el centro, una roja sobresale.

Estar incluido en un Fichero de Solvencia Patrimonial y Crédito (las temidas “listas de morosos”) es la pesadilla recurrente de los últimos años.  En efecto, los perjuicios de que nuestro nombre –o el de nuestra empresa- consten en estos registros pueden llegar a ser desproporcionados.

No pagar una factura con la que no estamos de acuerdo, o devolver un recibo, por citar ejemplos comunes, puede dar lugar a la inclusión, y es evidente que éste hecho impediría la concreción de negocios tan variopintos como la contratación de una línea telefónica, la obtención de un préstamo, o la compra en cuotas del último portátil.

Asumiendo que el cumplimiento de las obligaciones de pago es la mejor manera de evitar la inclusión en dichos registros, analizaremos los requisitos imprescindibles de la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, como así también las diferentes opciones a la hora de conseguir la cancelación.

1.FICHEROS MÁS HABITUALES

El derecho de acceso, -conocer que datos están incorporados al fichero-, debe ser ejercitado ante el titular del mismo. En este sentido la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) establece en su artículo 29.3 que “(…) cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses, y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos”. Los Ficheros más habituales son:

  • ASNEF (Gestionado por Equifax)
  • CIRBE
  • RAI
  • BADEXCUG (Gestionado por Experian)

Para conocer en cuál de ellos constan nuestros datos –si no se tiene la certeza- hay que contactarlos directamente, pudiendo hacerlo a través de los formularios web o por correo ordinario a un Apartado de Correo habilitado especialmente.

Es muy importante destacar, tal y como ya lo hace la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que el ejercicio del Derecho de Acceso es gratuito, como así también los derechos de rectificación y cancelación, sin perjuicio de que diversas compañías ofrezcan servicios de intermediación entre el afectado y el titular del fichero que corresponda.

2.REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN    

Diversas Sentencias, en aplicación del Reglamento de la LOPD, así como indicaciones de la AEPD, son unánimes en cuanto a los requisitos imprescindibles para la inclusión de un sujeto en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.  Estos son:

  • Existencia de una deuda previa, cierta, vencida, exigible, y que ésta haya resultado impagada.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubiera tenido que pagarse la deuda, del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago al deudor.

Asimismo, el Reglamento de la LOPD prevé expresamente dos tipos de obligaciones en relación a la inclusión:

  • Información previa a la inclusión, a cargo del acreedor que está obligado, tanto en el momento de la celebración del contrato como al tiempo del requerimiento de pago, a comunicar al deudor la posibilidad de ser incluido en estos ficheros en caso de falta de pago.
  • Notificación de la inclusión, a cargo del responsable del fichero, dentro de los 30 días desde el registro de los datos.

 

3. EXCLUSIÓN DE LOS DATOS DEL FICHERO – CANCELACIÓN

Podemos describir diversos supuestos de cancelación y exclusión de datos en el Fichero. Analizaremos los más habituales a continuación:

  1. El más sencillo es el pago o cumplimiento de la deuda, que determinará la cancelación inmediata de todos los datos relativos a la misma. El acreedor debe comunicar al responsable del fichero la cancelación de la deuda, en el plazo máximo de una semana, aunque se suele recomendar que el deudor informe directamente al fichero con prueba de la cancelación de la deuda, a los efectos de acelerar el trámite de exclusión. 
  1. Exclusión por transcurso de 6 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si fuera de vencimiento periódico.
  1. Cualquier inclusión realizada incumpliendo alguno de los requisitos descritos en el apartado 2 anterior, que puede ser objeto de denuncia ante la AEPD. Es importante destacar que la denuncia no puede ser relativa a la validez o legitimidad de la deuda, el incumplimiento del contrato que le dio origen o similares, ya que la AEPD no es competente en estos supuestos. El fundamento de la exclusión es la falta de cumplimiento de los requisitos marcados por la LOPD y su Reglamento.
  1. En los casos de disconformidad con la deuda imputada, hay que tener presente que las reclamaciones por cuantía o veracidad, deben presentarse directamente frente al acreedor, y de no obtener respuesta, frente a las Juntas Arbitrales de Consumo, o los Juzgados o Tribunales que corresponda. En este caso puede solicitarse al responsable del fichero una suspensión cautelar de la inclusión de los datos, a la espera del resultado de la reclamación.

Si la inclusión tiene origen en una deuda que nos han imputado por error o por fraude (suplantación de identidad), la vía más rápida es dirigirse al responsable del fichero solicitando la cancelación o rectificación de los datos personales. De no obtenerse respuesta o ser esta negativa, puede solicitarse la tutela de la AEPD en el plazo de 10 días, acreditando haberse dirigido previamente al responsable del fichero.

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