Contrato de distribución: Derecho a indemnización por clientela

Sanahuja MirandaIndemnizaciones1 Comment

El contrato de distribución carece de regulación normativa específica en nuestro pais.
 
Cuando se resuelve un contrato de distribución, frecuentemente se plantea la cuestión de conocer,  si el distribuidor tiene derecho a reclamar una indemnización por clientela.
 
La Jurisprudencia viene admitiendo el derecho a indemnización por clientela, a la resolución de los contratos de distribución, ya sean por tiempo determinado, o de duración indefinida.
 
Para establecer si existe el derecho a indemnización por clientela, lo primero que hay que tener en cuenta es la libertad contractual  entre las partes, es decir lo que se ha pactado en el contrato de distribución.
 
A falta de acuerdo entre las partes, el distribuidor, tendrá derecho a indemnización por clientela, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias que son las siguientes:
 
Que exista una clientela, creada con el esfuerzo del distribuidor, durante la duración del contrato.
Que dicha clientela pueda seguir produciendo rendimientos económicos al fabricante o provedor tras la finalización del contrato.
 
En cuanto a la determinación de la indemnización, los Tribunales suelen utilizar como criterio para determinar su cuantía; el establecido en el artículo 28 de la Ley de Contratos de Agencia que establece que se calculara sobre la media anual del beneficio obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años de duración de contrato o de los años de duración del contrato si ésta es inferior a cinco años.

One Comment on “Contrato de distribución: Derecho a indemnización por clientela”

  1. Buenos consejos Jose María,
    Buenos consejos Jose María, queria preguntarte si el contra se a firmado entre una SLU y un agente comercial (persona fisica) esta claro que se aplica el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, pero si el contrato lo firman una SLU y una SL tambien tendrian derecho a indemnización por clientela si la SL cumpliera con los requisitos:

    • Que exista una clientela, creada con el esfuerzo del distribuidor, durante la duración del contrato.
    • Que dicha clientela pueda seguir produciendo rendimientos económicos al fabricante o provedor tras la finalización del contrato.

    Gracias de antemano.
    Josep.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *