Después de Berlín…¿Cataluña?

Ignasi VivésDerecho inmobiliarioLeave a Comment

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El Tribunal Constitucional de Alemania ha declarado inconstitucional la ley que fijaba límites a los precios de los alquileres en Berlín. Tras esta sentencia, Cataluña podría ser la siguiente que vea como su legislación de regulación del alquiler se anula por un conflicto de competencias.

Alemania es una república federal que está compuesta por 16 estados, llamados länder, cada uno con su propia autonomía. Este modelo se asemeja mucho con el Estado autonómico español, donde cada autonomía tiene cierta soberanía y puede tomar sus propias decisiones en determinadas materias, ya que tienen cedidas competencias legislativas.

Cuando existe un conflicto competencial entre los länder y el Estado en relación a la regulación de una determinada materia, también es el Tribunal Constitucional el que debe decidir si una determinada regulación cumple o no la distribución competencial.

De este modo, los jueces del Constitucional alemán han fallado que las regulaciones sobre los alquileres son competencia del Estado federal, por lo que el länd de Berlín no pueden legislar sobre el alquiler. Se trata por lo tanto de un tema estrictamente de competencias entre los länder y el Estado alemán.

Al igual que hiciera el länd de Berlín en febrero de 2020, el pasado agosto el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas en los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que regulaba el precio del alquiler en 61 municipios de la comunidad autónoma.

¿Fin de la regulación en Cataluña?

Tanto en Alemania como en España, la legislación en materia de alquiler es de competencia estatal.  La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el principio de libertad de fijación de precios por lo que cuando la Generalitat legisla sobre el precio de los alquileres, es probable que el Tribunal Constitucional acabe declarando que se ha producido una invasión de competencias. Además, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las bases de las obligaciones contractuales (Art. 149.1.8CE).

La regulación catalana también podría colisionar con el Art. 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Tras admitir a trámite a principios de este año el recurso presentado por el Partido Popular contra esta ley, es probable que el Tribunal Constitucional español, al igual que ha dictaminado el TC alemán, declare la nulidad de la regulación de la Generalitat de Cataluña, al considerar que se ha producido una invasión competencial, y que es el Estado central el que tiene competencias para regular sobre los contratos de arrendamiento.

 

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