Fiscalidad de los seguros de vida

Xavier Lopez VillaécijaSeguros de vida39 Comments

como tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta

Cómo tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta y este tipo de preguntas son muy frecuentes. A continuación se abordan a continuación de forma sintética los aspectos más significativos a tener en cuenta en relación con el impacto fiscal en caso de cobro de un seguro de vida o de invalidez.

En primer lugar, es indispensable determinar si los seguros han sido adquiridos o no por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

En caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, no adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la tributación directa se focaliza en el ámbito del IRPF, y es la comentada a continuación.

IRPF

Dichos rendimientos se califican a efectos de IRPF como rendimientos de capital mobiliario a incluir en la base imponible del ahorro, siendo los rasgos más característicos los detallados a continuación.

Diferentes supuestos:

1/ CUANDO SE PERCIBA UN CAPITAL DIFERIDO, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

2/ EN EL CASO DE RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

SI SE TRATA DE RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

12 por ciento, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

16 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

20 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.

25 por ciento, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

EN EL CASO DE EXTINCIÓN DE LAS RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

Tarifas de la Base Imponible del Ahorro 2015 y a partir de 2016:

Tipo Impositivo

Base Imponible

2015

2016

de 0,00

hasta 6.000

20%

19%

de 6.001

hasta 50.000

22%

21%

de 50.001

En adelante

24%

23%

Retención a cuenta de IRPF

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento (artículo 101.4 de la Ley de IRPF); no obstante, se ha de tener en cuenta que el porcentaje de pago a cuenta del 19% indicado anteriormente será en el período impositivo 2015 del 20%, según lo establecido en la disp. adic. trigésimo primera.2, penúltimo párrafo de la Ley.

A efectos de la retención y en general a efectos de la incidencia fiscal del cobro de un seguro de vida a efectos de IRPF, conviene señalar que el presente análisis se focaliza en los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, deban tributar como rendimientos del trabajo (prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social, contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, etc.)

Asimismo, cabe considerar, en relación con la tarifa de la Base Imponible del Ahorro y también respecto al tipo de retención a cuenta de IRPF aplicable en caso del cobro de un seguro de vida, el anuncio realizado el 2 de julio de 2015 por el presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, en virtud del cual parece que se anticipa parte de la reforma fiscal prevista para 2016 a 1 de julio de 2015.

Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP):

Conviene mencionar de manera específica los seguros de vida SIALP, ya que los rendimientos de capital mobiliario que produzcan ESTARÁN EXENTOS siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–      Inversión anual máxima: 5.000 euros.

–      Mantenimiento durante al menos 5 años.

–      Disposición sólo en forma de capital.

–      Debe garantizarse al vencimiento de cada seguro el 85% de lo aportado al mismo (100% si el vencimiento es < 1 año)

Además:

–      Existe posibilidad de movilización.

–      En caso de disposición antes de 5 años o aportaciones superiores al límite: la entidad practicará un pago a cuenta por los rendimientos del capital mobiliario positivos exentos obtenidos.

Las primas de la póliza seguro de vida no reducen la base imponible de IRPF:

A diferencia de los Planes de Pensiones privados, en el caso de las primas pagadas en concepto de seguro de Vida individual, éstas no conllevan ningún gasto deducible en la base imponible de la Declaración de la Renta y por lo tanto no tienen incidencia en el IRPF.

La única vía para poder contemplar la desgravación fiscal de las primas aportadas a un seguro de Vida es que dicho seguro se haya contratado para poder adquirir una vivienda (vinculado a la Hipoteca), en concepto de deducción por vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para poder aplicar el contribuyente dicha deducción.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Procederá aplicar las reglas de este impuesto en caso de rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se deberá estar a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada una de ellas.

En términos genéricos, indicar que los sujetos pasivos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones son los beneficiarios del seguro y la base imponible estará constituida por el importe de las cantidades recibidas por la persona beneficiaria, que se deberán acumular al resto de bienes y derechos que constituyen la porción hereditaria del obligado tributario.

Asimismo, generalmente es de aplicación una bonificación fiscal adicional a efectos de este impuesto por el cobro de un seguro de vida, además de las que procedan por otros conceptos (grado de parentesco, discapacidad, adquisición de elementos afectos a una actividad económica…).

A modo de ejemplo, en Catalunya, la bonificación fiscal por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro de vida, cuando el parentesco con el causante es de cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante, es del 100% del importe recibido con un límite de 25.000 euros para hechos imponibles devengados a partir de 1 de febrero de 2014

Como siempre, como abogados especialistas en seguros de vida, quedamos a su disposición para cualquier consulta que puedan tener al respecto.

39 Comments on “Fiscalidad de los seguros de vida”

  1. Seguro de vida para cubrir hipoteca.
    Se contrata un seguro de vida para cubrir hipoteca en gananciales. Beneficiario la entidad bancaria
    Fallece uno de los cónyuges y el seguro paga el 60% del capital pendiente.
    Es claro que el pago del 50% del capital pendiente no tributa ya que reduce deuda del fallecido.
    Respecto al 10% restante el otro cónyuge como lo tiene que declarar? Vía sucesiones o vía IRPF?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Seguro de vida para cubrir hipoteca.
      Buenos días,
      Como respuesta a su consulta indicarle que entiendo que, a falta de un análisis detallado de la documentación, podría ser de aplicación la regla especial consistente en la tributación de un 50% por IRPF y el 50% restante por sucesiones.
      Quedo a su disposición para el estudio de su caso.
      Atentamente, reciba un cordial saludo.

  2. Asignación beneficiarios para un seguro de vida segun fiscalidad
    Apreciados Srs,

    Estoy dudando en los beneficiarios a asignar en un seguro de vida de la que soy tomadora y a efectos fiscales no sé si hacerlo a favor de mis hijos menores( 8 y 12 años) o de mi marido. Comunidad autónoma Catalunya

    Gracias!

  3. SEGURO INVALIDEZ LIGADO HIPOTECA
    Estimado Sr.

    Mi consulta es la siguiente, me han concedido la Invalidez Absoluta, teniendo un seguro de vida ligado a la hipoteca, que cubre esta invalidez.
    El tomador del seguro soy yo, pero el beneficiario es la entidad de credito, ya que el importe cobrado va dirigido a amortizar el prestamo hipotecario.
    Mi duda es si se tributa por IRPF, o por Donaciones.
    Gracias por su atención y ayuda.

  4. «rescate»seguro colectivo
    Buenos días,

    El centro empleador donde he desarrollado toda mi vida laboral (tomador) contrató en su día un seguro por el cual yo, como asegurado y beneficiario, percibiría una suma pactada en el momento de mi jubilación (única contingencia).La duración de este seguro quedó establecida en 32 años y su vencimiento se fijó unos 20días después de que yo cumpliera los 65 años.

    Una vez jubilado solicité el cobro de la prestación (en ese momento no tenía copia de la póliza y desconocía su vencimiento), pero al realizarlo 10 días antes del vencimiento, se ha considerado como un «rescate» (cobro anticipado, con la consiguiente penalización). Ni el tomador, ni el asegurador me informaron en ningún momento de esta circusntancia (desconozco si tienen algún deber de información para con el asegurado/beneficiario)

    Mi pregunta es la siguiente: ¿tiene sentido hablar de rescate anticipado cuando la contingencia prevista en la póliza ya ha tenido lugar?

    Muchas gracias,

    1. Foto Fernando Sanahuja

      «rescate»seguro colectivo

      Buenos días David,

      Acuso recibo de su atenta consulta.

      La cuestión que plantea tiene varias vertientes, pero, principalmente está en la existencia o no del cumplimiento de la póliza; es decir, si estamos ante un cumplimiento de lo garantizado o bien ante un rescate y; por otro lado, el conocimiento que teníamos nosotros en el momento de instar la ejecución/cumplimiento de la póliza junto con lo realizado y llevado a cabo por la propia compañía de seguros.

      Como siempre en estos supuestos, necesitaría que me facilitara su teléfono para comentar el asunto personalmente, recibir la documentación de referencia (póliza, comunicaciones entre partes y penalización aplicada) a fin de valorar la viabilidad de la reclamación del importe que le hayan aplicado en virtud a la penalidad que tuviera establecida; todo ello en virtud a los motivos expuestos.

      Quedo a su entera disposición.

      Saludos cordiales, 

  5. Fiscalidad indemnización cuando el tomador es una S.L.
    Buenas tardes

    Un familiar directo está como asegurado y el beneficiario soy yo en una póliza de vida, donde la tomadora es la S.L. de la que mi familiar y yo somos socios. Concretamente va a ser indemnizado por la cobertura de enfermedad grave.
    Mi pregunta es quien debe recibir el dinero. Si la sociedad o yo como beneficiario.
    También por donde debería tributar, es decir por IRPF o impuesto donaciones y cual sería el porcentaje en caso de donación, teniendo en cuenta que vivimos en Andalucía.

    Reciban un cordial saludo y muchas gracias.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Fiscalidad indemnización cuando el tomador es una S.L.

      Buenas tardes,

      Gracias por efectuarnos su consulta.

      En relación a la misma debemos distinguir dos cuestiones:

      1)      Identificación del beneficiario. En función de la garantía (por lo que entiendo es la relativa a incapacidad permanente en grado absoluta), las pólizas sueles designar uno u otro beneficiario, hecho que tiene trascendencia tanto para el destinatario de la suma asegurada como por el impacto fiscal que pueda tener ya sea persona física o jurídica. 

      Por tanto, ruego nos remita copia del condicionado particular de la póliza para poder identificar lo anterior y asesorarle al respecto.

      2)      En relación al tratamiento fiscal, nos viene condicionado por lo anterior. 

      Quedo a la espera de recibir la documental indicada y podremos estudiarle, presupuestarle el asesoramiento y proceder en consecuencia.

      Saludos cordiales, 

      1. TRIBUTACION SEGURO DE VIDA TOMADOR SL
        Buenas si el tomador es una SL y el beneficiario de la invalidez permanente absoluta es una persona física (socio de la SL), en que impuesto tributa Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o IRPF.

        1. Foto Xavier Lopez Villaécija

          TRIBUTACION SEGURO DE VIDA TOMADOR SL

          Indicarle que a nuestro juicio, entendemos que al ser diferentes tomador y beneficiario, sería de aplicación el Impuesto sobre Donaciones, siendo el sujeto pasivo el beneficiario.

          Quedando a su disposición, atentamente,

  6. TRIBUTACION RENDIMIENTOS DE SEGURO VIDA/AHORRO
    ESTE TIPO DE SEGUROS TIENEN QUE TRIBUTAR DE FORMA INDIVIDUAL EL TITULAR, O PUEDE DECLARAR AL 50% LOS BENEFICIOS EN MATRIMONIOS EN GANANCIALES?

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      TRIBUTACION RENDIMIENTOS DE SEGURO VIDA/AHORRO

      Buenas,

       En atención a su siguiente consulta:

      ESTE TIPO DE SEGUROS TIENEN QUE TRIBUTAR DE FORMA INDIVIDUAL EL TITULAR, O PUEDE DECLARAR AL 50% LOS BENEFICIOS EN MATRIMONIOS EN GANANCIALES?

      Indicarle al respecto que si el seguro de vida se hubiera contratado con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge supérstite, los rendimientos estarían sujetos la mitad a IRPF y la otra mitad a ISD. Mientras que si el pago de la prima es con cargo a bienes privativos, el rendimiento quedará sujeto a ISD.

       

      En caso de requerir asesoramiento fiscal más prolijo, no dude en contactar para realizarnos el encargo profesional que considere preciso.

      Atentamente,

  7. Duda Tributación ISD o IRPF- Plan de pensiones y Seguro de vida
    Buenas noches, enhorabuena por la web, tengo una pequeña duda:

    A) Fallece el tomador de un seguro de vida, en la que figuran como beneficiarios sus 3 hijos y la mujer, designados con nombre y apellidos cada uno de ellos sin poner %.

    Estos tributaran por ISD o IRPF?

    B) El mismo sujeto tenia un plan de pensiones con una entidad de crédito, sin designación de beneficiarios, por lo que entiendo que los herederos serán los herederos legales.

    Estos tributaran por ISD o IRPF?

    Mil gracias de antemano.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Duda Tributación ISD o IRPF- Plan de pensiones y Seguro de vida

      Buenos días,

      A tenor de la formulación de las siguientes consultas:

       A) Fallece el tomador de un seguro de vida, en la que figuran como beneficiarios sus 3 hijos y la mujer, designados con nombre y apellidos cada uno de ellos sin poner %.

      Estos tributaran por ISD o IRPF?

       B) El mismo sujeto tenia un plan de pensiones con una entidad de crédito, sin designación de beneficiarios,  por lo que entiendo que los herederos serán los herederos legales.

      Estos tributaran por ISD o IRPF?

       Indicarle, respecto a la consulta A), que la tributación es por Sucesiones.

      En cuanto al supuesto B), por IRPF.

      Saludos! 

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