Graves lesionados: Cuantificación del lucro cesante de trato sucesivo

Cristina RuizAccidentes de tráficoLeave a Comment

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Si bien la interpretación de algunas normas recogidas en el Baremo aplicable para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación, ha ido evolucionando a lo largo de los casi veinte años que han transcurrido desde la promulgación de la novedosa Ley 30/95 que recogia el mismo en su Anexo, lo cierto es que algunas de estas interpretaciones ha dado lugar incluso a un cambio de criterio en su aplicación. Debemos tener en cuenta que muchas veces un mismo baremo era interpretado de manera distinta por los Jueces y Magistrados en función del lugar territorial donde ejercian los mismos. Asi pues, y a modo de ejemplo, recordar que mientras que en la mayoria de partidos judiciales españoles se acostumbaba a aplicar el baremo vigente en la fecha el alta médica, lo cierto es que hasta hace pocos años, aquí en Catalunya, era de aplicación el de la fecha del accidente, si bien afortundamente el criterio es ya unánime en todo el territorio nacional.

Pues bien, otro de los aspectos del baremo que suscitaba muchas discusiones era si es procedente o no la reclamación de lucro cesante en el caso de graves lesionados, que tras sufrir un accidente, no podían continuar desarrollando su trabajo habitual y en consecuencia se les reconocia una incapacidad total para el desarrollo del mismo. Dicha tematica fue tratada por la Sala Primera del  Tribunal Supremo su la Sentencia 228/2010, de fecha 25 de marzo.

El Tribunal Supremo resuelve que para que pueda concederse una indemnización adicional por lucro cesante, se debe haber acreditado la existencia de un grave desajuste entre el factor del corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante futuro realmente padecido. Y no solamente debe acreditarse que este perjuicio “sea grave”, sino que el mismo no ha de resultar compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección y además tener en cuenta que el factor de corrección por incapacidad permanente puede considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos.

De hecho en dicha Sentencia se estima que puede aceptarse como razonable que la indemnización concedida por incapacidad permanente total pueda computarse en un 50% al lucro.

Asi pues, esta Sentencia ha supuesto, que si bien antes se podia otorgar una indemnización por lucro cesante de trato sucesivo, en función del criterio de S.Sª,  a la vista de los informes de los actuarios de seguros, que habitualmente eran apartados para el cálculo de estas perdidas de ingresos, tras esta Resolución del Supremo existen unos criterios que “a priori” resultan claros para saber si procede o no su aplicación y en qué cantidad.

No obstante “huelga decir” que cuando se trata de indemnizaciones de grandes lesionados, lamentablemente son pocas las ocasiones en que se puede llegar a un acuerdo extrajudicial, y más en relación a unas “posibles ganancias dejadas de percibir”, prefiriendo muchas veces las partes que se dilucide la cuestión judicialmente, aportando dictamenes de actuarios de seguros, muchas veces de dificil  comprensión, dando lugar a una dispararidad de Resoluciones dependiendo del Juzgado que enjuicia el tema. Es por ello que, conociendo el criterio del Tribunal Supremo en una cuestión tan controvertida como es el cálculo de un lucro cesante, debiera servir para favorecer un posible acuerdo o bien, caso de no ser posible y tener que pleitear, poder cuantificar la reclamación de manera ajustada y acorde con el criterio de Tribunal Supremo.

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