La indemnización por días con el nuevo baremo de tráfico

Daniel HereuIndemnizacionesLeave a Comment

coche amarillo colisiona frontalmente con un coche rojo y provoca humo entre los dos. al fondo, la ciudad y árboles verdes.

El nuevo baremo de lesiones del 2016 (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) es una reforma legislativa que se produce una vez transcurridos más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (más conocido como “Baremo”) que figuraba como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.

Otra cosa que debemos tener en cuenta para entender ésta novedad legislativa es el conjunto de reformas relacionadas con el seguro del automóvil que en el ámbito comunitario se han venido emprendiendo con el objetivo de incrementar la protección a las víctimas y sus familias mediante la garantía de una indemnización suficiente como consecuencia de un siniestro de tráfico (con la máxima del principio de reparación íntegra a la cabeza), siendo este un escenario en el que España estaba a la cola de los demás países Europeos.

Una de las mayores novedades aparecidas en esta materia a raíz del nuevo baremo de tráfico que entró en vigor el pasado día uno de Enero del 2016 a la que queremos hacer mención, es que utiliza una nueva nomenclatura respecto a lo que anteriormente conocíamos como “periodo o días de sanidad” (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios), ya que actualmente deberemos referirnos a “lesiones temporales”.

Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan encuadradas en la Sección 3ª del nuevo baremo y su definición se encuentra en el artículo 134:

“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

Dicho esto, deberemos tener en cuenta que para poder calcular las indemnizaciones por lesiones temporales deberemos acudir a la “Tabla 3”, que está dividida en tres partes/patas que nos ayudarán a desgranar todos los perjuicios indemnizables en esta materia:

1.- El PERJUICIO PERSONAL BÁSICO es aquel que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela cuya valoración económica se calcula mediante la cantidad diaria de 30 euros (Tabla 3.A) según nos confirma el precepto 136. Así pues, todo el mundo que sufra dichas lesiones temporales tendrá derecho a cobrarlo desde el día en que sufrimos el accidente hasta el día que recibimos el alta del tratamiento rehabilitador o las lesiones se hayan estabilizado, es decir, mientras dure el periodo de curación.

2.- El PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR viene definido en el artículo 137 como aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento puedan producir en su autonomía o desarrollo personal (Tabla 3.B), cuya indemnización por día ya incluye o incorpora la que corresponde al perjuicio personal básico pretendiendo complementarla y se divide en varios grados que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo pudiéndose asignar un único grado a cada día según se desprende del artículo 138.

Los grados que debemos observar por la pérdida temporal de calidad de vida son:

A) El PERJUICIO MUY GRAVE es aquel donde el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria, constituyendo el propio baremo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI) como un perjuicio del presente grado, cuya valoración económica asciende a 100 euros diarios.

B) El PERJUICIO GRAVE será aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, siendo en este caso la estancia hospitalaria la equivalencia que el baremo da a este grado cuya valoración económica por día se sitúa en 75 euros.

C) El PERJUICIO MODERADO es aquel donde el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal cuya cantidad estipulada en el baremo es de 52 euros diarios.

Llegado a este punto cabe destacar que el nuevo baremo define en su propio artículo 54 las actividades específicas de desarrollo personal: “A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.”, si bien la definición aportada tampoco despeja excesivas dudas, por lo que deberemos estar atentos a la jurisprudencia de los tribunales en adelante.

Igualmente deberá tenerse en cuenta que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados (muy grave, grave o moderado) explicados previamente dentro del perjuicio personal particular y que también cada intervención quirúrgica a la que se someta el lesionado será indemnizada como nos indica el precepto 140 del nuevo baremo con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido también en la Tabla 3.B (De 400 € hasta 1.600 €) en atención de la características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, hecho que también deberá dirimirse en adelante teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales.

3- El PERJUICIO PATRIMONIAL se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por daño emergente en este apartado serán los gastos de asistencia sanitaria (artículo 141) y los gastos diversos resarcibles (artículo 142) junto con el lucro cesante (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.

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