La Justicia condena a Wizink por las tarjetas de crédito abusivas

Fernando SanahujaTarjetas revolving1 Comment

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Sanahuja Miranda Abogados obtuvo una resolución el 9 de marzo pasado que condena las tarjetas de crédito abusivas de Wizink Bank, y por la cual deberá devolver 8.000 € al consumidor.

El pasado 9 de marzo de 2018, Sanahuja Miranda Abogados obtuvo una resolución judicial que condena y pone en su lugar a Wizink Bank.

La nueva Sentencia obtenida ante los Tribunales de justicia (Sentencia nº 51/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat) declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Revolving de Wizink Bank.

De esta forma, condena a la entidad bancaria a reintegrar unos 8.000 € al actor. Esta cifra equivale a las cantidades abonadas por el consumidor que exceden del capital total que el banco le había abonado efectivamente.

Un interés desproporcional

Tal como habíamos advertido el año pasado en otro artículo, el Banco de España publica mensualmente la media del tipo de interés TAE para créditos al consumo. Sin bien la media en los 10 últimos años el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años es de 9,59%, la tarjeta Revolving aplicaba 27,24%, de interés.

Sin embargo, la usura de los intereses no es el único abuso existentes en este producto bancario litigioso.

La cláusula suelo: el antecedente clave para la transparencia

Además de los intereses abusivos, el contrato de la tarjeta no cumple con los controles de transparencia y de incorporación.

Dichos controles se basan en la sentencia del 9 de mayo de 2013 relativa a la cláusula suelo. Esta se convirtió en la abanderada de la defensa de consumidores en elementos tan básicos como la obligación de información previa, la corrección formal de los productos bancarios y la transparencia de las consecuencias económicas y jurídicas de la contratación de los mismos.

Sanahuja Miranda Abogados basó su caso justamente sobre estos controles, y centró su atención en los elementos más básicos del derecho contractual entre consumidores y profesionales. De esta forma, determinó que el contrato contiene cláusulas predispuestas y no negociadas que han de cumplir con lo establecido en el Art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y los Art. 10 y 12 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

¿Qué significa esto? Pues, que es IMPRESCINDIBLE que las cláusulas del contrato ofrezcan al consumidor de manera completa y específica la totalidad de condiciones a las que quedarán sujetos los clientes. Para ello debe haberse firmado el clausulado y sino, en palabras de la propia sentencia, “resulta harto difícil que los demandantes conocieran verdaderamente su contenido”.

Un contrato ilegible

A todo ello hay que añadir el incumplimiento y abuso más básico de todos, un contrato debe ser legible. Sobre esta cuestión, el juzgado indica de manera clara:

“En este sentido, conviene señalar que el contrato contiene unas 18 condiciones más un anexo en una letra que por su tamaño resulta prácticamente ilegible, y así debe considerarse, que este contrato, ni por su sistemática ni por su presentación supera el control de transparencia, en los términos en que viene siendo exigido por la Sala 1ª Tribunal Supremo”.

Por todo ello, el juez resolvió que los contratos de tarjeta de crédito Revolving de Wizink Bank no cumplen con el control de incorporación ni de transparencia.

Cómo obtener un reintegro de las comisiones

En caso de que tú también hayas sido afectado por los intereses abusivos y las irregularidades del contrato de una tarjeta de Wizink Bank, entonces te recomendamos obtener asesoramiento de una firma de abogados.

Tal como explicamos en este artículo, como consumidor te encuentras en tu derecho a reclamar aquellos montos abonados en exceso al préstamo obtenido por el banco. Incluso, en algunos casos, se estima que el reintegro puede llegar a ser de hasta 8.000 €.

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