La nueva regulación de la ejecución hipotecaria

Ignasi VivésHipotecasLeave a Comment

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Durante estas últimas semanas se ha creado una gran situación de alarma social debido a los desahucios de propietarios de viviendas que no podían hacer frente al pago de los cuotas hipotecaria

En fecha 15 de Noviembre de 2012 el Gobierno aprobó un Real Decreto por el cual se establecía la paralización del procedimiento de desahucio durante un periodo máximo de dos años siempre que se cumplan unas determinadas condiciones, que una vez analizadas, parecen de antemano que no van a resolver ni mucho menos la problemática actual. Según es de ver en los requisitos solicitados para acogerse a la moratoria de dos años, pocas familias podrán optar a ella.

En primer lugar, como requisitos económicos se establece que la unidad familiar debe tener unos ingresos máximos de 1597 Euros mensuales, la cuota hipotecaria ha de ser superior al 50 % de los ingresos netos y debe ser el único bien inmueble de propiedad

Por otro lado, se debe ser familia numerosa ( tres hijos o más), o bien ser una unidad familiar que debe cumplir una de las condiciones siguientes: familia monoparental con dos o más hijos a cargo siendo uno de ellos menor de tres años; un miembro de la familia tenga reconocida una discapacidad superior al 33%; tener una incapacidad laboral; que uno de los miembros tenga una relación de tercer grado con otra persona (abuelo a cargo) en situación de dependencia o enfermedad grave; que el deudor haya agotado la prestación por desempleo; o que sea víctima de violencia de genero

Dicho esto, podemos llegar a la conclusión que la nueva regulación no va a resolver ni mucho menos la problemática actual. Nos podemos encontrar con la paradoja de que una persona soltera o divorciada pero sin hijos a cargo y que esté gravemente enferma o incapacitada, no pueda acogerse a la moratoria porque no cumple los requisitos de “unidad familiar”. O bien que se cumplan los requisitos económicos pero que el hijo menor tenga 4 años, por lo que tampoco se podrán acogerse a ella.

El nuevo Decreto es una solución provisional, que no aborda el problema de raíz  y únicamente va dirigido a un porcentaje muy pequeño de la población. La solución debería pasar por estudiar la viabilidad de la dación en pago en supuestos concretos, la promoción del alquiler social, y la racionalización del valor de tasación y adjudicación de las viviendas en caso de impago, y la reducción de los intereses de demora en caso de impago de las cuotas hipotecarias. Qué duda cabe que el marco legal actual debe ser revisado en profundidad para poder responder a la problemática actual y mitigar en la medida de lo posible la alarma social creada.         

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