La sucesión intestada: ¿Qué pasa si la persona que fallece no ha hecho testamento?

Ignasi VivésDerecho de familiaLeave a Comment

hombre con traje negro, firmando un documento sobre una mesa oscura
  1. La necesidad de elaborar un testamento

Como cuestión previa, consideramos de vital importancia remarcar que cualquier persona debe tener presente que para determinar el destino de sus bienes una vez haya fallecido, la mejor herramienta jurídica que existe es el testamento. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tiene en cuenta esa previsión, y una vez fallecida la persona, se debe iniciar el procedimiento de sucesión intestada.

  1. La declaración de herederos

Para el supuesto de que una persona fallezca sin haber elaborado previamente un testamento, se deberá proceder a efectuar la correspondiente declaración de herederos, ya sea en vía judicial o notarial, siguiéndose el orden sucesorio que dicta el Código Civil, o en su defecto la regulación que establezca la legislación de cada comunidad autónoma que tenga competencias en materia de derecho de sucesiones y que disponga de su propia regulación.

  1. El orden sucesorio

 En este sentido, el derecho civil común establece que los hijos y descendientes serían los primeros en el orden de herederos, sin perjuicio del derecho de usufructo que tendrá el cónyuge de una parte de la herencia.

En el caso de que no hubiera hijos, serían los padres y ascendientes los que recibirían la herencia, teniendo el cónyuge parte del usufructo. Si no existieran padres y ascendientes, sería el cónyuge, ahora sí, el que heredaría la totalidad de los bienes. El último escalón sucesorio se compone de familiares colaterales como hermanos, primos o sobrinos, hasta el cuarto grado. En caso de ausencia de los familiares mencionados, sería el Estado el que se haría cargo de la herencia.

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