La transmisión de derechos de autor: modalidades de explotación, tiempo y territorio

Sanahuja MirandaPropiedad intelectual1 Comment

silueta de cabeza blanca sobre fondo azul en el que se aprecian símbolos como triángulo de precaución en amarillo, documentos, candado y bombilla en color amarillo

En la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se entiende como transmisión de derechos la cesión que el autor hace a un tercero de los derechos de explotación económica. Ciertamente, son objeto de dicha transmisión únicamente los denominados derechos de explotación económica. En cambio los derechos morales son irrenunciables e inalienables. La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre estos dos tipos de derechos dándoles sus especificidades y características.

Los derechos morales, por una parte, comprenden:

“1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.”

Dichos derechos, como ya hemos indicado, no pueden ser cedidos ni tampoco puede renunciarse a ellos y por tanto el autor ostentará los mismos en cualquiera de los casos.

Por otra, los derechos de explotación económica comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación”, los cuales no podrán ejercerse sin la autorización expresa del autor salvo en casos previstos en la ley. Son estos últimos los que pueden ser objeto de transmisión. Sin embargo, la ley resulta garantista con el autor y establece una serie de límites que en toda transmisión efectuada se han de tener en cuenta.

Lo cierto es que la LPI en su artículo 43 limita cualquier cesión inter vivos a las modalidades de explotación, al tiempo y al ámbito territorial que se determinen en dicha transmisión. Es por ello que resulta necesario antes de afrontar cualquier contrato de transmisión de derechos de autor, atender y especificar cada uno de estos apartados. En caso contrario la cesión puede verse gravemente limitada.

En primer lugar, en cuanto a las modalidades de explotación deberán especificarse todas las que se quieran ceder sino tan solo se entenderán cedidas aquellas que se deduzcan del contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo. Asimismo, no se podrán ceder las modalidades de utilización o medios de difusión que no existan o sean desconocidos en el tiempo de la firma del contrato. Si así se estableciera en él mismo, dicha cláusula resultaría nula.

En segundo lugar, en cuanto al tiempo se deberá indicar expresamente el mismo o en caso contrario la ley tan solo entenderá la cesión por 5 años de duración. Debemos remarcar el hecho que en los contratos de edición literaria el máximo de años por los que se podrán ceder los derechos es de 15 años. Dicha condición tan solo opera en los contratos de edición literaria y no en los musicales los cuales podrán ser cedidos si así lo especifica por todo el tiempo de duración de los derechos de autor.

Por último en cuanto al territorio, si no se expresa lo contrario en el contrato, quedará limitada la cesión al país en el que se realice la cesión.

Por todo ello, antes de afrontar una cesión de derechos de autor inter vivos, deberemos comprobar que dichos derechos quedan especificados adecuadamente a fin de evitar posibles limitaciones. Sobretodo en caso de ser el cesionario, aunque también en caso de ser el cedente, para evitar cualquier fuente de conflicto entre las partes.

Se recomienda, por tanto, evitar prácticas comunes por parte de editores o autores que hacen uso de modelos de contrato que no tienen en cuenta estos tres elementos básicos a la hora de realizar un contrato de edición, los cuales puede ser un problema a la larga para explotar dichos derechos. 

One Comment on “La transmisión de derechos de autor: modalidades de explotación, tiempo y territorio”

  1. Una duda que me gustaría que
    Una duda que me gustaría que me resolvieras.

    Si por ejemplo me pagan para redactar un artículo para un medio, lo que ocurre es que me pagan por ceder derecho de explotación de ese artículo para ese medio no? Si no se firma ningún acuerdo de cesión (normalmente todo lo que hago es facturar por artículo, nada mas), en esos casos me surgen dos dudas:

    1 Sigo conservando derechos de explotación sobre la obra? Por ejemplo, si el día de mañana hiciera un libro que recopilara artículos míos, necesitaría pedir autorización al medio que me pagó por redactar y publicar dicho artículo en su medio o no?

    2 Si ese medio cierra, puede ceder la explotación del artículo a otro medio, o se considera que yo solo cedí la explotación de ese artículo para ese medio en concreto y por tanto tienen que pedirme permiso?

    Muchas gracias de antemano

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