Las hipotecas multidivisa tocadas y hundidas por el Tribunal Europeo

Estel RomeroHipotecasLeave a Comment

estrellas unión europea con fondo azul del mercado de valores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que cuando una institución financiera concede una hipoteca en divisa extranjera debe facilitar información suficiente para que el consumidor tenga información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes

Mientras en España estamos a la espera de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que sea contundente, respecto a la abusividad de las cláusulas de opción multidivisa de las hipotecas, el Tribunal de Justicia de  la Unión Europea dilapida cualquier resquicio de duda que existiera, y condena a las hipotecas multidivisa a ser el nuevo objetivo a abatir mediante las demandas ante los tribunales por parte de los consumidores.

La nueva Sentencia de la sala segunda del TJUE de 20 de septiembre de 2017, relativa al asunto C-186/16, declara con firmeza que la opción multidivisa ha de ser examinada por los jueces nacionales en cuanto a su posible abusividad, en virtud de los establecido por la Directiva 93/13/CEE  del Consejo, de  5 de abril de 1993.

Concluye la sentencia que la cláusula multidivisa debe ser redactada de manera clara y comprensible,  lo que obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, todo ello con independencia de que estemos frente a un “elemento esencial del contrato”.

Al mencionar el mecanismo, el TJUE hace referencia a que la INFORMACIÓN PREVIA a la contratación del préstamo hipotecario multidivisa que se hace al consumidor, incluya:

  • Los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar al cliente el coste total de su préstamo.
  • La posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo. Mostrando la evolución histórica de las divisas, y haciendo hincapié en la volatilidad del mercado y su carácter voluble.
  • Los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio.
  • Apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
  • Los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobretodo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esa divisa.

Sin duda alguna, es el banco quien tiene la experiencia y los conocimientos, es por ello que el momento en que se valora si se prestó la información suficiente es previamente a la contratación, momento en que la entidad bancaría ha de poner sobre la mesa todos los medios para que el consumidor pueda comprender, tanto en el plano formal como gramatical, el contrato que suscribe, posibilitando, en palabras propias del TJUE, que el cliente pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.

Regresando a la jurisprudencia de nuestro país, esos argumentos son los que el TS dibujo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, ajustándolo al caso concreto de las cláusulas suelo, y que denominó COMPRENSIVILIDAD REAL.

Concepto que de seguro el TS seguirá utilizando durante mucho tiempo, ya que los productos bancarios son cada día más complejos y el mercado financiero también, y como consecuencia la normativa tendrá que proteger al consumidor, y allí donde esta no llegue tendrán que hacerlo los tribunales.

En conclusión, las reclamaciones por cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios multidivisa, tras la sentencia del TJUE podrán interponerse ante los juzgados con mayores garantías y seguridad de que los legítimos intereses del consumidor serán satisfechos.

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