La ‘Ley Kelly’ corregiría las carencias en los derechos de los trabajadores de hoteles externalizados

Lucía GómezDerecho laboralLeave a Comment

La “Ley Kelly” y los trabajadores externalizados de hoteles

Las reclamaciones del manifiesto de la asociación ‘Las Kellys’ tienen coherencia desde el punto de vista jurídico, especialmente en aspectos como la cesión ilegal de trabajadores y en materia de prevención de riesgos laborales.

El colectivo de las “camareras de piso”, comúnmente conocidas como las Kellys, son las encargadas fundamentalmente de las labores de limpieza en los hoteles y cuyos servicios se prestan de forma externa a través de empresas privadas. En los últimos años, han visto mermados sus derechos, y es uno de los campos en los que la Ley española todavía tiene camino por recorrer.

Sin duda, se trata de una cuestión de peso dada la importancia del sector hotelero y turístico en nuestro país. Desde el punto de vista jurídico, existen aspectos que deben ser reformados para garantizar y salvaguardar los derechos de este tipo de trabajadoras.

Cómo pierden “Las Kellys” al ser externalizadas en hoteles

Tal y como destacan desde la popular asociación ‘Las Kellys’, es necesario que cuando se externalice a un trabajador, éste quede protegido: “Se nos descuelga del convenio y perdemos derechos y dinero”. Y es que un camarero de hotel contratado por una empresa externa puede cobrar 500 euros menos que una persona contratada directamente por el hotel.

Además, la externalización también significa sufrir la pérdida de todos los derechos que comprenden los convenios.

En este contexto, resulta clave que se controlen en mayor medida determinados aspectos como la cesión ilegal de trabajadores, y que se mejoren sus derechos laborales.

Prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales

En materia de prevención de riesgos laborales, es necesario que se reconozcan determinadas enfermedades profesionales relacionadas con la utilización de productos químicos de limpieza.

Los Sindicalistas de Base es uno de los mayores Sindicatos de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, el territorio con el mayor número de trabajadores de esta categoría profesional. Allí, las camareras de piso son uno de los sectores con mayor porcentaje de situaciones de incapacidad temporal, e incluso total, y permanente debido a trastornos musculares y esqueléticos sufridos. Incluso son afectadas por lesiones en la espalda, debido al tipo de trabajo desarrollado, que las obliga a estar numerosas horas de pie y encorvadas. Para Sindicalistas de Base, hay una «falta de compromiso» por parte de las empresas.

«Pese a vivir una etapa dorada, ajustan sus plantillas y sustituyen en el ámbito del colectivo de camareras de pisos contratos a jornada completa por precarias contrataciones a tiempo parcial», ha dicho un portavoz de la agrupación.

Largas jornadas de hasta 12 horas

Otro de los aspectos a denunciar de las condiciones laborales de este colectivo con largas jornadas de hasta 12 horas. A las trabajadores externalizadas se les exige mucho más que a las propias trabajadores de los hoteles, tal y como denuncian las propias Kellys.

Por ejemplo, desde CCOO, sindicato implicado en este problema, indican que “estas empleadas trabajan el doble, el ritmo que se les impone es brutal. Lo habitual es que se encarguen de 15 habitaciones pudiendo subir en estos casos a 20, 25 e incluso 30, con jornadas de hasta 12 horas de trabajo.”

Evidentemente, esto incumple la normativa en relación a la jornada máxima de trabajo y de descanso mínimo entre jornadas, además de la prohibición de realización de horas extras por parte de los trabajadores a tiempo parcial, situación en la que se encuentran la mayoría.

Qué propone la “Ley Kelly” para los trabajadores de hoteles externalizados

En este sentido, estos serían los principales aspectos que figuran en el manifiesto de ‘Las Kellys’ y que desde Sanahuja Miranda Abogados se considera que son susceptibles de ser reformados o corregidos por el legislador con el fin de suplir las carencias en los derechos de los trabajadores de hoteles externalizados:                                               

  • Reformar los elementos relativos a la externalización mediante la modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad de contratación e impedir la cesión ilegal de trabajadores
  • Cumplir el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Coordinación de Actividades Empresariales. Además, es necesario que se lleven a cabo los estudios ergonómicos necesarios para calcular y limitar las cargas de trabajo según las características de cada hotel.
  • Vincular la categoría de los hoteles a la calidad del trabajo que se genera en los mismos con el objetivo de establecer unos estándares laborales óptimos.
  • Igualar los salarios de este tipo de trabajadoras a la de aquellas que trabajan directamente por cuenta ajena de los hoteles, respetando así  lo previsto en el Convenio Colectivo de la Hostelería aplicable.
  • Regular la realización de horas extras por parte de estas trabajadores, que se realicen dentro de los límites legales, controlando que no se hagan de forma indiscriminada y, por supuesto, que sean remuneradas por ello.
  • Aumentar las inspecciones de trabajo en este tipo de establecimientos, para controlar el cumplimiento de la normativa en todos sus aspectos, tanto en condiciones laborales como de prevención de riesgos laborales, y atajar el problema desde el origen.

 

 

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