Morosidad, demoras en los pagos de alquiler, ¿cómo puede actuar un propietario?

Ignasi VivésDerecho bancarioLeave a Comment

Hucha flotando en agua

La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede causar una innumerable cantidad de escenarios de morosidad o retrasos en los pagos de las rentas. Esto afectará negativamente a los pequeños propietarios que, a su vez y en la mayoría de los casos, afrontan hipotecas. ¿Qué opciones hay?

Desde el despacho Sanahuja Miranda respondemos a una serie de interrogantes que nuestros clientes nos realizan con mucha frecuencia estos días.

¿La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede disparar la morosidad en el pago del alquiler?

Dadas las actuales circunstancias derivadas de la pandemia del coronavirus, y la consecuente crisis económica que se derivará de ello, resulta evidente que habrá un problema de liquidez en gran parte de la sociedad, y sin duda aumentará la morosidad en el pago del alquiler.

Durante el periodo de confinamiento, la actividad económica prácticamente se ha paralizado y tardará mucho tiempo en recuperarse.

Una de las principales consecuencias de todo ello será la morosidad en el pago de hipotecas y alquileres. En este sentido, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para facilitar el acceso a la financiación de los bancos o en su caso que los grandes tenedores ofrezcan moratorias o condonaciones a sus inquilinos.

Dicho lo anterior, hemos notado que ha aumentado la preocupación de los propietarios ya que muchos inquilinos les han solicitado una rebaja del alquiler o bien un aplazamiento del mismo.

¿Cuáles son las recomendaciones a los propietarios que sufren impago del alquiler?

Siempre es bueno recordar que existen en el mercado ofertas de muchas compañías aseguradoras que ofrecen la contratación de pólizas de impago para aquellos supuestos en que el inquilino no paga la mensualidad.

Este tipo de pólizas habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago del alquiler e incluso está también los cubren los honorarios de la defensa jurídica. Es decir, cubren los gastos de abogado y procurador que son necesarios para interponer la correspondiente demanda de desahucio. Por ello, siempre recomendamos a los propietarios que tienen pisos en alquiler la contratación de este tipo de pólizas ya que aportan una gran tranquilidad.

Dicho lo anterior, y en las circunstancias actuales aconsejamos que durante la vigencia del estado de alarma, impere el sentido común y se intente llegar a un acuerdo entre las partes para evitar la judicialización del conflicto. Por lo tanto, es aconsejable negociar una moratoria o una rebaja del alquiler temporal.

¿Se podría desahuciar a un inquilino moroso en las actuales circunstancias?

Para el supuesto de que el propietario sea una persona física, se pueden iniciar los trámites para desahuciar al inquilino, si bien hay que tener en cuenta que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio

Asimismo hay que tener en cuenta que el Real Decreto 11/2020, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional.

Concretamente se entiende que son vulnerables aquellos que como consecuencia del COVID hayan perdido gran parte de sus ingresos y estos no superen tres veces el IPREM (1613.52 € al mes) y que la renta de alquiler sea superior al 35% de los ingresos mensuales. Para estos supuestos se podrá solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento.

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