Patologías existentes y seguros de vida y de salud: ¿Se tienen que declarar?

Fernando SanahujaSeguros de vidaLeave a Comment

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El asegurado debe contestar a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud. No existe un deber de declarar patologías existentes que no se pregunten en este cuestionario.

En el ámbito de los seguros de vida o de la salud, es muy frecuente que las aseguradoras denieguen el pago una vez producido el siniestro (muerte o incapacidad del asegurado), bajo el argumento de que el asegurado omitió patologías en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud previo a la contratación del seguro que, de haberse conocido, habrían supuesto la no concertación del seguro.

Sin embargo, no toda patología que sufriera o hubiera sufrido al asegurado debía declararse en el cuestionario de salud, sino sólo las que hubieran sido preguntadas por la aseguradora en el citado cuestionario. De modo que si, por ejemplo, el asegurado padece un cáncer, pero la aseguradora omite preguntar sobre dicha patología de forma directa o indirecta, esta no podrá oponer que no se declarase dicha enfermedad en el cuestionario de salud y deberá hacer frente a la indemnización prevista en la póliza.

Esto es una consecuencia de lo expuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que al respecto dispone en su apartado primero lo siguiente:

“El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él”.

Dicho artículo ha sido interpretado de forma constante por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que sobre al aspirante a asegurado pesa un deber de respuesta a las preguntas que incluya el asegurador en el cuestionario de salud, no un deber de declaración, recayendo sobre la aseguradora las consecuencias de haber presentado un cuestionario vago, genérico o incompleto.

Quiere ello decir, llevado a la práctica, que las aseguradoras no pueden exonerarse de su obligación de pago porque el asegurado no declarase en el cuestionario o declaración de salud patologías, por muy graves que sean, por las que no fue preguntado.

Asimismo, es importante destacar que lo relevante, a efectos de valorar el estado de salud del asegurado, es la fecha de la contratación. Es decir, las patologías que surgieran con posterioridad a la contratación del seguro de vida o de salud son irrelevantes de cara al pago de la prestación asegurada, por lo que las aseguradoras tampoco pueden excusarse en patologías que surgieran tras la contratación de la póliza para no cumplir sus obligaciones de pago.

Por último, no está de más recordar que, aunque se hubieran no declarado por el asegurado patologías expresamente preguntadas en el cuestionario de salud, ello no supone tampoco que la aseguradora tenga derecho a no pagar, pues la patología no declarada por el asegurado ha de mantener una relación causal con el fallecimiento o ser la causante de la incapacidad permanente del asegurado.

Aunque la Ley del Contrato de Seguro no se refiera de forma expresa a este requisito, la constante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales así lo viene entendiendo de la interpretación de los artículos 10 y 89 de la citada ley.

En todos estos casos, si aun habiendo reclamado el cumplimiento del seguro de vida o de salud a la aseguradora, ésta se mantiene en su postura de impago, se hace imprescindible asesorarse de letrados especialistas en la materia, para que guíen la reclamación pues, en caso contrario, la aseguradora difícilmente va a cambiar su postura de impago.

En definitiva, desde Sanahuja Miranda, abogados especialistas en seguros, recomendamos que los afectados por un rehúse de su aseguradora no se queden con la negativa como respuesta y se asesoren con犀利士
venientemente sobre si es posible reclamar a su aseguradora y, si en su caso concreto, tiene razón o no para no cumplir sus obligaciones de pago.

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