¿Qué supone el cambio del domicilio social o fiscal de una empresa?

Xavier Lopez VillaécijaDerecho fiscalLeave a Comment

dibujo personas de colores en movimiento con globos. monedas, nubes simulando mucho movimiento

Se ha instalado últimamente el debate sobre los cambios de sedes sociales y fiscales que deciden realizar las empresas, sus consecuencias y proyecciones. Pero ¿sabemos en detalle qué consecuencias tienen estas decisiones?  Nos lo explica el director del área Fiscal de Sanahuja Miranda, Xavier López.

¿Cómo le repercute a una pequeña o mediana empresa el cambio de su domicilio social y/o fiscal?

A efectos de las PYMES, con unos intereses y un enfoque muy distinto al de empresas multinacionales y/o que cotizan en Bolsa, es esencial ponerles de manifiesto que la decisión del cambio de domicilio tiene visibilidad pública para terceros, con lo cual es importante anticipar las posibles consecuencias básicamente a efectos comerciales. En términos estrictamente legales, y especialmente en ámbito fiscal, la repercusión actual en base al ordenamiento jurídico vigente no es decisiva en la medida en que el principal impuesto al que están sometidas las PYMES, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, es de ámbito estatal y la tributación es idéntica en toda España, con las peculiaridades propias de los regímenes forales. El IVA es generalmente neutro para las empresas ya que recae en el consumidor final y la tributación de los impuestos locales, básicamente el IAE, está íntimamente relacionada con el local donde radique la gestión real de las sociedades, donde están las inversiones y en definitiva donde se consumen recursos.

 

¿Qué diferencias hay entre domicilio social y domicilio fiscal?

En virtud de la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social de las empresas constituidas con arreglo a las leyes españolas debe fijarse dentro del territorio español en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique el principal establecimiento o explotación.

 

La tributación en Impuesto sobre Sociedades está relacionada con el domicilio social de una entidad.

La norma fiscal establece que el domicilio fiscal, importante a efectos tributarios en cuanto a localización y notificaciones, será el mismo que el del domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. También regula una presunción en los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal; en estos, el legislador refiere a que prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado, es decir, el mayor volumen de inversiones.

 

¿Cómo se concreta la decisión del cambio de sede?

La decisión sobre el cambio de domicilio de una sociedad, con independencia de lo que puedan establecer sus estatutos, así como de la conveniencia o no de someter esta decisión a deliberación de los socios, se ejecuta de una manera sencilla y rápida a través de la decisión del órgano de administración de la compañía.

Habrá que ir Notario a elevar a público la decisión del Órgano de Administración consistente en la modificación estatutaria del artículo que indica cuál es el domicilio social de la sociedad, e inscribir dicha Escritura en el Registro Mercantil que corresponda.

Acto seguido, deberán hacerse las correspondientes comunicaciones a Hacienda y a la Seguridad Social, si procede.

 

¿Se requiere de asesoramiento?

Es recomendable recibir asesoramiento para la propia gestión de la elevación a público de la decisión de cambio de domicilio, así como para la posterior tramitación de la escritura. Y diría imprescindible asesorarse con carácter previo a fin de realizar las valoraciones oportunas respecto a las implicaciones en caso de cambio de domicilio social, desde todos los prismas, a efectos legales, económico-comerciales, corporativos, y demás.

 

La decisión de cambiar el domicilio social/ fiscal ¿es reversible?

El cambio en sí, o retornar al domicilio social anterior será sencillo y el coste económico muy acotado.

Lo relevante es discernir entre aquellas sociedades PYMES (NO MULTINACIONALES) que toman la determinación de cambiar el domicilio por considerar que existe y va a mantenerse a medio/largo plazo una incertidumbre e inseguridad jurídica en Catalunya, y que por este motivo dotan de contenido a dicha decisión a través de acometer inversiones materiales y contratando a personal empleado radicado en el nuevo domicilio; y aquellas que realizan o han realizado el cambio de domicilio, sin dotar de contenido económico a tal decisión, la cual, como mínimo de forma provisional, obedece según sea el caso a motivos comerciales, por ejemplo; y otros supuestos en los que la decisión es provisional, y no destinan recursos de manera inmediata a expensas de cómo evolucione la situación.

 

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