Retrasos en vuelos comerciales: ¿Qué derechos asisten a los pasajeros?

Urtzi GonzálezDerecho legalLeave a Comment

panel informativo negro de aeropuerto con letras mayúsculas en rojo por cancelación.

Todos hemos sufrido alguna vez el retraso en la salida de nuestro vuelo. Además de que supone una evidente molestia cuando el viaje es vacacional, en algunos casos, como cuando es un viaje de negocios o el motivo es asistir a un evento concreto, un retraso de unas horas puede arruinar el sentido del viaje y provocar unos verdaderos y serios perjuicios al pasajero. Imaginemos que el pasajero debía acudir a una boda el mismo día o cerrar un acuerdo comercial y por culpa del retraso no pudo acudir a tiempo. En ambos casos, las consecuencias del retraso van mucho más allá de la contrariedad de esperar unas horas en el aeropuerto.

Por este motivo, en este breve artículo analizaremos los derechos que asisten a los pasajeros por retraso en la salida en sus vuelos, pues no todos son conscientes que la compañía aérea debe proporcionar una serie de servicios mínimos dependiendo de la entidad del retraso, que van desde proporcionar bebida y comida, hasta la devolución íntegra del importe del billete, en algún caso.

REGLAMENTO Nº 261/2004 DE LA UNIÓN EUROPEA: REGULACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA AÉREA

En este artículo nos centraremos en el Reglamento del Parlamento y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, al que nos referiremos como “Reglamento 261/2004”.

El citado Reglamento 261/2004 regula las obligaciones a cargo de las compañías aéreas en caso de que el vuelo salga o tenga como destino un aeropuerto ubicado en un país de la Unión Europea.

El Reglamento 261/2004 establece que si la compañía aérea prevé un retraso de la salida del vuelo respecto a la hora de salida prevista de:

  • 2 horas o más, en caso de vuelos de 1.500 Km de distancia o menos.
  • 3 horas o más, en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km de distancia y todos los demás vuelos entre 1.500 km y 3.000 Km de distancia.
  • 4 horas o más, en el caso de todos los vuelos no comprendidos en los anteriores supuestos.

Deberá ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y el derecho a realizar dos llamadas de teléfono gratuitas o la posibilidad de enviar dos mensajes de correo electrónico o dos faxes.

Para el caso de que, como consecuencia del retraso, se necesario pasar la noche en la ciudad de salida o se deba prolongar una jornada más la estancia prevista, la compañía aérea deberá proporcionar también alojamiento en un hotel o similar, así como transporte entre el hotel y el aeropuerto y viceversa.

Si el retraso supera las 5 horas sobre la hora de salida inicialmente prevista, la compañía aérea deberá ofrecer en el plazo de 7 días el reembolsó íntegro del precio del billete si el vuelo efectuado dejó de tener razón de ser en función del plan del pasajero: pensemos en el ejemplo anterior del pasajero que iba a asistir a una boda, a un partido de fútbol o a una reunión de negocios y no pudo acudir a tiempo por culpa del retraso.

En estos casos, será importante acreditar de forma fehaciente que el motivo del viaje se frustró aportando las entradas del evento u otros documentos que atestigüen que el retraso en la salida del avión fue la consecuencia directa de que el viaje dejara de tener razón de ser para el pasajero.

Cabe también mencionar que las compañías aéreas están obligadas, según dispone el citado Reglamento 261/2004, a proporcionar a los pasajeros información sobre estos derechos, que deberá estar a disposición éstos en sus mostradores.

Estos derechos se comprenden sin perjuicio de que cada pasajero pueda reclamar cantidades adicionales derivadas del retraso. Es decir, si se puede acreditar que el retraso ha causado un perjuicio concreto y evaluable económicamente y la compañía no atiende al pago de dichas cantidades, se podría acudir a los tribunales para reclamar su pago.

CONCLUSIONES

Aunque pueda parecer que los pasajeros deben sufrir estoicamente los retrasos de las compañías aéreas sin protestar y pueda considerarse como algo “normal”, lo cierto es que las compañías tiene una obligación legal de asistencia y, en caso de que el retraso produzca un grave perjuicio a los viajeros, éstos tienen el derecho a reclamar que les indemnicen por los daños y perjuicios causados. En caso de ser necesario, consulte a nuestros abogados expertos en reclamaciones a compañías aéreas para cualquier asesoramiento al respecto.

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