SM consigue una nueva sentencia declarando la nulidad de la cláusula IRPH

Sanahuja MirandaSin categoría2 Comments

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SM obtiene reciente Sentencia que declara la nulidad por falta de transparencia del IRPH entidades.

El Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2.015, una sentencia mediante la que declara la nulidad, por falta de transparencia en su incorporación al contrato de la cláusula financiera sustitutiva que referencia la revisión del tipo de interés variable al IRPH entidades.

Asimismo, condena a Catalunya Banc S.A. a devolver las cantidades percibidas en aplicación del indicado índice de referencia desde el uno de noviembre de 2.013, con imposición de las costas procesales a la entidad financiera demandada.

En virtud de la expresada sentencia, Catalunya Banc, S.A. deberá recalcular los intereses desde el 01 de noviembre de 2.013 y referenciarlos al Euribor más 1,3 puntos de diferencial.

La sentencia recoge los argumentos esgrimidos por Sanahuja&Miranda, relativos a que en el momento de dejar de publicarse los índices de referencia IRPH CAJAS e IRPH INDICADOR CECA, más un diferencial del 1,3 %, debía de haberse aplicado el índice de referencia EURIBOR, más el diferencial pactado, por ser el que constaba en la oferta vinculante.

La entidad bancaria demandada, al dejar de publicarse los referidos índices IRPH CAJAS e IRPH CECA, pasó a aplicar el índice IRPH Entidades, que era el tercer índice sustitutivo que constaba en la escritura pública del préstamo hipotecario.

La mencionada resolución judicial deja establecido que el tercer índice sustitutivo, se tiene por no incorporado al contrato por falta de transparencia, estableciendo que en la oferta vinculante quedaron establecidas claramente las condiciones económicas del préstamo, y lo que sucedió es que

“cuando acudieron a la Notaría, en la escritura pública se variaron esas condiciones esenciales en lo que respecta al tercer índice de referencia sustitutivo pues en lugar de poner “euribor” de manera sorpresiva para el cliente y sin haberle informado de ello previamente ni de sus consecuencias, se puso “los mismos tipos de determinación que publique la Confederación Española de Cajas de Ahorro, lo que determina su nulidad, por falta de transparencia en su incorporación, nulidad que incluso es apreciable de oficio.”

En la misma demanda, se ejerció una reclamación acumulada solicitando la devolución por parte de Catalunya Banc S.A. de todos los cargos realizados por reclamaciones deudoras, por un importe total superior a los 3.000 euros.

Sanahuja&Miranda sostuvo que el Banco demandado había incurrido en malas prácticas, al limitarse a cargar al cliente un importe de 18 euros cada vez que la cuenta del cliente quedaba en posición deudora, sin realizar ninguna gestión de reclamación y en consecuencia, sin incurrir en ningún coste que justificara la comisión.

Catalunya Banc defendió que la comisión era procedente, por haberse pactado en el contrato de cuenta corriente.

El Juzgado Mercantil número 9 recogiendo los argumentos de Sanahuja&Miranda, determinó que si bien es cierto que la comisión por posición deudora de la cuenta estaba pactada en el contrato, Catalunya Banc, S.A. había incumplido sus obligaciones contractuales (Artículo 1255 del Código Civil) al proceder directamente a cargarle al cliente las comisiones en la cuenta bancaria, sin realizar de forma previa reclamación alguna, ni incurrir en gastos adicional alguno por gestiones de reclamación.

En conclusión,  en una única demanda de acciones acumuladas el cliente de Sanahuja&Miranda, ha conseguido que su préstamo hipotecario deje de estar referenciado al índice de referencia IRPH, pasando a regirse por el EURIBOR; la devolución por parte de Catalunya Banc de las cantidades equivalentes a la diferencia entre el importe resultante de la aplicación índice IRPH ENTIDADES desde el 1 de noviembre de 2.013, hasta la actualidad; en lugar del índice EURIBOR, desde la misma fecha; y finalmente la devolución de comisiones indebidas cargadas por Catalunya Banc, S.A., por un importe superior a los 3.000 Euros.

2 Comments on “SM consigue una nueva sentencia declarando la nulidad de la cláusula IRPH”

  1. IRPH Cajas e Índices sustitutivos
    Buenas tardes,

    Tengo una hipoteca desde el año 2003, en la que me aplican IRPH Cajas, siendo el índice sustitutivo el CECA. Ahora la entidad bancaria me ha hecho una oferta de novación hipotecaria y me ofrecen aplicarme el EURIBOR + 2,5%, siendo los gastos de la operación de 3.000 €.

    Me he enterado de todo esto de la nulidad de IRPH Cajas y mis dudas son:

    – ¿Vale la pena reclamar judicialmente? ¿O es mejor que primero intente llegar a un acuerdo con mi banco?

    – Independientemente de lo anterior, en mi hipoteca, en ningún lugar dice que se me puede aplicar el EURIBOR, entonces si tanto el IRPH Cajas como el CECA se han dejado de aplicar desde el 2013 ¿Qué índice debería aplicarme mi banco?

    Muchas gracias

    1. IRPH Cajas e Índices sustitutivos
      Hola Noelia,

      Entendemos que no es necesaria la novación hipotecaria, por cuanto al haber desaparecido los dos índices el fijado y el sustitutivo, las partes pueden acordar la referenciación del tipo de interés variable del préstamo hipotecario al euribor más el referencial que acuerden.

      Los bancos son bastante reticentes, pero en ocasiones lo aceptan, ya que es perfectamente legal, hay diversas fórmulas para redactarlo que hacen innecesarios los importantes gastos de 3.000 euros que conlleva la novación.

      Vale la pena llegar a un acuerdo con el Banco, siempre que este sea razonable, en caso contrario, la recomendación sería solicitar la nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés variable al IRPH CAJAS por ser abusiva.

      En cuanto a la última pregunta, el banco a falta de publicación del índice pactado en la hipoteca así como del sustitutivo, debería aplicarle el IRPH Entidades desde el mes de noviembre de 2.013.

      Quedamos a su disposición para cualquier comentario o información adicional.

      un cordial saludo,

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