Valoración de las lesiones: Pericial médica de parte frente dictamen médico forense

Sanahuja MirandaIndemnizacionesLeave a Comment

en consulta, un doctor comenta con una paciente el informe que sostiene en sus manos.

Contradicción entre valoración del informe médico forense y la realizada por informe pericial médico de parte

Resulta frecuente en la práctica que una persona que haya sufrido lesiones a consecuencia de un accidente de circulación no se muestre conforme con la valoración de sus lesiones efectuada por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción (que es el facultativo que le visitará caso de que el lesionado presente la preceptiva denuncia previa).

En este caso, cabe la posibilidad de que dicho perjudicado pueda reclamar mayor cantidad mediante la interposición de una demanda por la vía civil, sirviéndose de un dictamen pericial médico de parte que desvirtúe la valoración del Médico Forense.

En casos como el expuesto, y caso de quedar establecida la responsabilidad del contrario, la postura de la aseguradora consistirá en ofertar la indemnización resultante en base al forense, alegando pluspetición respecto a la cantidad que exceda de dicha valoración.

Así, en el acto de la vista que se señale se contrastarán las valoraciones realizadas por el Médico Forense y por el perito que haya designado el perjudicado.

Resulta pues, fundamental, que para que se produzca la necesaria contradicción en el acto de la vista se solicite y se admita la declaración del Médico Forense del Juzgado de Instrucción, el cual declarará en juicio y defenderá su valoración igual que el perito de parte. En este sentido hay que reseñar que en función al caso concreto el propio actor (parte que no está conforme con la valoración del informe médico forense) puede llegar incluso a solicitar la prueba del propio médico forense si bien, lo habitual es que sea la parte demandada quién lo solicite.

De lo contrario,  y de no producirse la ratificación del informe en el acto de la vista, puede ocurrir que no se otorgue a la pericial judicial el mismo valor probatorio que a la pericial médica de parte, resolviéndose el litigio a favor de la parte perjudicada, la cual verá satisfechas íntegramente sus pretensiones.

Como siempre, dotar de mayor o menor virtualidad probatoria a una u otra pericial depende del criterio de cada Juez. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *