Cláusula Covid en arrendamientos: ¿cómo se aplica a los nuevos contratos?

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1 febrero, 2021
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La pandemia ha cambiado por completo nuestras vidas por varias razones. Y ha afectado, entre otras muchas cosas, al mercado de alquiler. Incorporación de la «cláusula Covid». Qué supone y a quién beneficia. Sanahuja Miranda en el Blog de Fotocasa.

Contratos de arrendamiento con «Cláusula COVID»

Este difícil panorama se ha reflejado también en el sector inmobiliario, donde en los contratos de arrendamiento se ha empezado a implementar la denominada ‘cláusula covid’. Se trata de una respuesta legal, ya que los contratos de arrendamiento se basan, prácticamente, en la libertad de pactos entre las partes, dentro de unos límites. Normalmente esta cláusula se incluye en el anexo del contrato de alquiler, o también se puede incorporar como una cláusula más dentro del mismo.

Con la incorporación de esta cláusula en el contrato de alquiler, el arrendatario puede abandonar la vivienda y terminar el contrato con antelación sin ser penalizado, por lo que el arrendador, propietario del inmueble, podrá volver a ponerlo a disposición para otro contrato de alquiler. Además, se puede pactar una rebaja de la cuota de alquiler en caso de un nuevo confinamiento, descuento que oscila entre el 20 y el 30% sobre la mensualidad del arrendamiento.

De hecho, pese a que muchos propietarios prefieren que el inquilino abandone la vivienda frente a una amenaza de impago, otros arrendadores ofrecen rebajas temporales para mantener la vivienda ocupada y no arriesgarse a quedarse sin arrendatarios. De esta manera, mantiene el contrato de alquiler y ambas partes salen ganando.

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