¿Cubre el seguro de vida el fallecimiento por suicidio? Depende del caso

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9 octubre, 2019
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El diario Cinco Días publica en exclusiva la sentencia favorable conseguida por el despacho Sanahuja Miranda en un reciente caso resuelto por un juzgado de primera instancia de Lleida, que ha estimado la demanda interpuesta por el despacho en nombre de la madre de un joven fallecido contra la compañía de seguros con el que este tenía una póliza de vida. 

El joven, de 25 años, contrató el seguro con motivo de un viaje al extranjero para realizar un voluntariado de dos meses. Una vez finalizado el mismo, y durante una visita de turismo en otra ciudad, los guardias de seguridad del hotel en el que se hospedaba vieron como el asegurado caía el balcón de su habitación, falleciendo en el acto. Aún no se había cumplido el primer año del contrato.

La aseguradora había desestimado la cobertura del seguro de vida por tratarse, presuntamente, de un suicidio. Sanahuja Miranda ganó la demanda tras argumentar que basta con que los beneficiarios de la póliza acrediten la muerte del asegurado para desplazar a la aseguradora la carga de demostrar que se ha producido el hecho excluyente de la cobertura. En este caso, que el fallecimiento tuvo lugar como consecuencia de una actuación voluntaria.

Urtzi González, abogado del bufete Sanahuja Miranda (que gestionó el asunto), remarca la importancia, en casos como el descrito, de la labor probatoria. «Aportamos las citadas pruebas que acreditaban que el fallecimiento, además de por suicidio, puede haberse provocado por una caída accidental, siendo igual o más probable, incluso», explica en Cinco Días.

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