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	<title>Área Fiscal, Contable y Financiera archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Área Fiscal, Contable y Financiera archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Criptodivisas y el modelo 720: ¿Existe obligación de declarar la inversión en monedas virtuales?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/criptodivisas-y-modelo-720-existe-obligacion-declarar-inversion-monedas-virtuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Aug 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal introduce regulaciones para tratar de dilucidar el origen lícito de las inversiones en criptomonedas. Xavier López Villaécija lo explica en Confilegal. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/criptodivisas-y-modelo-720-existe-obligacion-declarar-inversion-monedas-virtuales/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal introduce regulaciones para tratar de dilucidar el origen lícito de las inversiones en criptomonedas. Xavier López Villaécija lo explica en Confilegal.</p>
<blockquote>
<p>Las criptomonedas y sus usos empiezan a tener impactos en los sistemas jurídicos, señala el abogado&nbsp;Xavier López Villaécija, del despacho&nbsp;Sanahuja Miranda.</p>
</blockquote>
<p>López Villaécija manifiesta que «como es habitual en estos casos,&nbsp;las regulaciones legislativas van por detrás de los cambios sociales», pero que finalmente el legislador ha introducido, a través de la&nbsp;Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, una serie de disposiciones para controlar y conocer el origen de las ganancias por la compraventa de estas divisas virtuales.</p>
<blockquote>
<p>Las criptomonedas son conocidas por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad fiscal,&nbsp;indica este letrado, y apunta que esta opacidad ha llamado la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.</p>
</blockquote>
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		<title>Criptomonedas y 720</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criptomonedas-y-720/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[monedas virtuales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criptomonedas-y-720/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad. Siendo ambas tan reseñables que han captado inevitablemente la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.</p>
<p>La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de <strong>prevención y lucha contra el fraude fiscal</strong>, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 es prueba de ello, introduciendo la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los <strong>titulares de monedas virtuales</strong>. Si bien esta obligatoriedad es para proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas, también establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del <strong>modelo 720 </strong>en caso de estar ubicadas en el extranjero.</p>
<p>Aunque todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio <strong>solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero</strong>, lo cierto es que actualmente ya existe un efectivo <strong>intercambio de información tributaria</strong> con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y unido a noticias como la creación de la próxima y esperada Fiscalía Europea, plantean una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos estados miembros.</p>
<p>Por otro lado, las cuestiones que surgen alrededor de los distintos <strong>impuestos </strong>que están afectados por este activo financiero, tales como el MODELO 720, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Sucesiones, etc… así como a cuestiones relativas al método de valoración correcto, normas de posible antiaplicación de pérdidas, etc… Imponen la necesidad de una atención profesional adecuada para su <strong>correcta regulación</strong>; así como para realizar el necesario análisis a los efectos de evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores cuya subsanación, si se hace por un conducto u otro, puede ahorrar al contribuyente sanciones de importe muy elevado en algunos supuestos, atendiendo a la normativa de aplicación a este respecto.</p>
<p>Por último, reflexionar sobre la marcada atención mostrada por parte la Administración con la <strong>obligatoriedad de declarar en el modelo 720 las cuentas de criptomonedas</strong>, y en cambio la no obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, pese a su carácter también patrimonial y especulador, como explica la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3376 de 2020, digna de mención y estudio pormenorizado.</p>
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		<item>
		<title>Análisis sobre los pronunciamientos más relevantes en sede administrativa y/o judicial en materia de IRPF en período COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[TEAR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se incrementa el número de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. SM en Revista Actualidad Jurídica, con artículo de opinión de Xavier López de Villaécija. La mayor ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/analisis-sobre-pronunciamientos-mas-relevantes-sede-administrativa-yo-judicial-materia-irpf/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Se incrementa el número de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. SM en Revista Actualidad Jurídica, con artículo de opinión de Xavier López de Villaécija.</p>
<p>La mayor parte del año 2020, y de lo que llevamos de 2021, se ha visto marcado no solo por la <strong>pandemia del virus COVID-19</strong>, que ha supuesto una <strong>emergencia sanitaria </strong>a nivel global, sino también por ser un periodo en el que el Tribunal Supremo ha destacado por el <strong>gran número de recursos de casación </strong>admitidos a trámite en <strong>ámbito tributario</strong>. Y en muchos casos, con sentencias favorables al interés del <strong>contribuyente</strong>.</p>
<p>Por ello, es de especial interés, repasar los principales cambios de cierto calado en los distintos elementos que componen el<strong> Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.</strong></p>
<p>Revisaremos así, no solo los cambios de criterio mostrados en distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), sino también los dispuestos en distintos TEAR y en el propio Tribunal Supremo.</p>
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		<item>
		<title>Criterios tributarios que han cambiado con la pandemia: ¿Cómo favorecen al contribuyente?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en materia tributaria, unos cambios que se han traducido en algunos pronunciamientos favorables al <span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>contribuyente.</p>
<p>De este modo, los distintos elementos que componen el <strong>IRPF </strong>se han visto afectados durante este último año en materia de <strong>rendimiento del capital inmobiliario </strong>y trabajo, <strong>ganancias patrimoniales </strong>y <strong>actividades económicas</strong>.</p>
<h3>El rendimiento del capital inmobiliario</h3>
<p>Como cambio más relevante, la <strong>Dirección General de Tributos </strong>ha modificado el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. De este modo, a los gastos ocasionados por la aceptación de la herencia se le suma el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ambos serán amortizables.</p>
<p>Además, a partir de ahora se puede “aplicar la <strong>reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual </strong>en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta que el TS se pronunciara en este sentido, Hacienda no permitía esa reducción, pero ahora es posible con el único requisito, de deber informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual.</p>
<h3>Los rendimientos del trabajo</h3>
<p>En este ámbito, el TEAC ha asimilado el tratamiento de las <strong>pensiones contributivas </strong>a las pensiones no contributivas por gran invalidez, estableciendo las mismas <strong>exenciones</strong>.</p>
<p>Más allá de esto, el TS ha avalado que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.</p>
<h3>Las ganancias patrimoniales</h3>
<p>Las principales novedades cuanto a las ganancias patrimoniales se han producido en las <strong>exenciones por reinversión en vivienda habitual</strong>.</p>
<p>En primer lugar, se abre la puerta para que la parte aportada mediante préstamo compute en la reinversión como vivienda habitual, mientras que en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.</p>
<p>Además, respondiendo a la demanda social de este último año y medio, se han introducido modificaciones en los plazos de construcción de vivienda nueva. De este modo, ahora se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión.</p>
<h3>Las actividades económicas</h3>
<p>Como consecuencia del parón de actividad de muchas empresas durante la Covid-19, <strong>no se computarán los días de cierre en los negocios </strong>que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, lo que se añade a la consideración de las prestaciones por cese como rendimientos del trabajo.</p>
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		<item>
		<title>Cambios en diversos criterios tributarios: ¿Cómo afectan al contribuyente?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/cambios-diversos-criterios-tributarios-afectan-contribuyente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2021 12:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado.&#160; Así se ha pronunciado durante el último año y medio el ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/cambios-diversos-criterios-tributarios-afectan-contribuyente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado.&nbsp;</p>
<p>Así se ha pronunciado durante el último año y medio el <strong>Tribunal Supremo </strong>en algunas resoluciones de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. En concreto, los distintos elementos que componen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se han visto afectados por esta nueva doctrina.</p>
<blockquote>
<p>“Además del Tribunal Supremo, ha habido consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), así como resoluciones en distintos TEAR”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda.</p>
</blockquote>
<p>En cuanto al rendimiento del capital inmobiliario, el fiscalista destaca que el criterio para calcular el <strong>límite de la amortización </strong>en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado.</p>
<blockquote>
<p>“Hasta ahora, solo eran amortizables los gastos ocasionados por la aceptación de herencia; no obstante, la Dirección General de Tributos ha determinado que a esos gastos se les sumaría el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, explica el experto tributario.</p>
</blockquote>
<p>Villaécija apunta también que a partir de ahora se puede “aplicar la <strong>reducción del 60% </strong>por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria”. El profesional relata que, hasta ahora, en caso de darse este supuesto, <strong>Hacienda </strong>no permitía aplicar la reducción. “Después de la sentencia 1312/2020 del Tribunal Supremo, sí es viable, teniendo como único requisito, el deber de informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual”, añade.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/cambios-diversos-criterios-tributarios-afectan-contribuyente/">Cambios en diversos criterios tributarios: ¿Cómo afectan al contribuyente?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Con la recuperación, los bancos se preparan para una financiación masiva del consumo: ¿Cómo funcionan estos créditos?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/recuperacion-bancos-se-preparan-una-financiacion-masiva-consumo-funcionan-estos-creditos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[consumo]]></category>
		<category><![CDATA[crédito]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CaixaBank anunció recientemente que lanzará una campaña, la mayor de su historia,&#160;para financiar&#160;créditos al consumo. La iniciativa podría suponer el pistoletazo de salida&#160;para un tipo de préstamo que ha estado&#160;inactivo&#160;durante ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/recuperacion-bancos-se-preparan-una-financiacion-masiva-consumo-funcionan-estos-creditos/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">CaixaBank anunció recientemente que lanzará una campaña, la mayor de su historia,&nbsp;para financiar&nbsp;créditos al consumo. La iniciativa podría suponer el pistoletazo de salida&nbsp;para un tipo de préstamo que ha estado&nbsp;inactivo&nbsp;durante los meses de crisis económica, pero&nbsp;que,&nbsp;con la previsible recuperación durante el periodo estival, del turismo y el avance de la vacunación podría&nbsp;reactivarse.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<blockquote>
<p>“Los bancos ya están empezando a bajar los tipos de interés para&nbsp;incentivar el consumo”, asegura&nbsp;Estel Romero, abogada del despacho&nbsp;Sanahuja Miranda.&nbsp;</p>
</blockquote>
<p>En este sentido, la experta&nbsp;subraya&nbsp;que&nbsp;estos <strong>préstamos</strong>, como cualquiera que realice un banco, están sujetos&nbsp;“al <strong>perfil de riesgo </strong>y <strong>solvencia </strong>del cliente”.&nbsp;</p>
<p>La abogada explica que durante la <strong>pandemia </strong>y ante el miedo a <strong>posibles impagos y morosidad</strong>,&nbsp;“los&nbsp;bancos han&nbsp;dejado de prestar dinero”, y añade que&nbsp;“por otro lado, la&nbsp;reducción&nbsp;drástica del consumo&nbsp;en algunos sectores&nbsp;ha hecho que la propia población demande menos créditos, y no hay que olvidar que esta reducción ha hecho que la&nbsp;tasa&nbsp;de ahorro haya aumentado&nbsp;considerablemente”.&nbsp;Según el&nbsp;INE, el ahorro de las familias españolas se situaba&nbsp;en el&nbsp;14’8% de la renta disponible.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>Por ello, los bancos, ante una perspectiva económica de expansión, ven una buena oportunidad para volver a <strong>incentivar&nbsp;este consumo</strong>, aprovechando la euforia de recuperación general.&nbsp;</p>
<p>Entre estos, destacan los&nbsp;créditos&nbsp;preconcebidos.&nbsp;CaixaBank, por ejemplo, ofertará créditos&nbsp;de este tipo&nbsp;de entre 2.000 y 60.000 euros a clientes con un grado de solvencia, con un interés a partir del 7,90%&nbsp;TAE.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Vender la nuda propiedad de una vivienda: requisitos, gastos, impuestos y consejos a tener en cuenta</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/vender-nuda-propiedad-una-vivienda-requisitos-gastos-impuestos-y-consejos-tener-cuenta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 May 2021 09:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[nuda propiedad]]></category>
		<category><![CDATA[propietario]]></category>
		<category><![CDATA[rentas]]></category>
		<category><![CDATA[usufructuario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué impuestos se tienen que pagar en la venta de la nuda propiedad? ¿Qué consideraciones debe tener el propietario antes de tomar esta decisión? Sanahuja Miranda lo explica en IDEALISTA. ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/vender-nuda-propiedad-una-vivienda-requisitos-gastos-impuestos-y-consejos-tener-cuenta/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">¿Qué impuestos se tienen que pagar en la venta de la nuda propiedad? ¿Qué consideraciones debe tener el propietario antes de tomar esta decisión? Sanahuja Miranda lo explica en IDEALISTA.</p>
<h3>Impuestos que paga el vendedor de la nuda propiedad</h3>
<p>Por regla general, explica&nbsp;Xavier López Villaécija, director del área Fiscal de Sanahuja Miranda, “la venta de la <strong>nuda propiedad </strong>de un inmueble supone una&nbsp;alteración patrimonial sujeta a <strong>IRPF</strong>. Por tanto, en caso de existir ganancia, ésta estaría sometida a <strong>tributación </strong>por dicho impuesto, salvo que pudiera ser de aplicación alguna <strong>exención</strong>, como por ejemplo la venta de la nuda propiedad de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años”.</p>
<p>En otras palabras, si se trata de la <strong>vivienda habitual</strong>, el vendedor estará exento de tributación el 100% de la posible ganancia patrimonial que esta transmisión genere, exención que se extiende a los contribuyentes con una dependencia severa. En cambio, si se trata de una <strong>segunda residencia </strong>o si la persona mayor no cumple los requisitos exigidos por Hacienda, sí tendría que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada.</p>
<h3>Consejos para vendedor y comprador de la nuda propiedad</h3>
<p>Tras ver las formas en las que puede realizarse la venta de la nuda propiedad de una vivienda, los <strong>impuestos </strong>que se deben pagar y cómo se reparten los gastos conviene repasar algunas consideraciones generales para cada una de las partes a la hora de abordar la transacción.</p>
<p>Según&nbsp;Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, lo primero de todo y antes de firmar es que “tanto <strong>usufructuario </strong>como <strong>nudo propietario&nbsp;</strong>deben saber cuáles son sus principales obligaciones y derechos.&nbsp;En todo caso, el usufructuario debe tener claro que su principal obligación es mantener en correcto estado la cosa usufructuada, asumir los gastos de mantenimiento, y devolverle en el mismo estado que cuando la adquirió”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ERTES e ingresos brutos, claves de la campaña de la Renta de este año</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/ertes-e-ingresos-brutos-claves-campana-renta-este-ano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2021 15:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[declaración renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Hoy arranca la campaña de la renta. Este año llegará con sorpresa para muchos, sobre todo para las miles de personas que han estado en ERTE durante el año pasado. De modo general, a efectos tributarios, el SEPE que ha abonado el dinero del ERTE, se considera como un segundo pagador. Es decir, la empresa es el primer pagador, y el Servicio de Empleo, el segundo. Sanahuja Miranda, en Cadena Ser.&nbsp;</p>
<p>Quien perciba <strong>22.000 euros o menos brutos al año </strong>están exentos de presentar la <strong>declaración</strong>. Pero si han recibido al menos 1.500 euros brutos por parte del <strong>SEPE</strong>, el límite para no presentar la declaración baja a los <strong>14.000 euros</strong>. <strong>Xavier López Viallécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados</strong>, cree que las autonomías tendrían que haber rebajado un poco la cuota autonómica del <strong>IRPF</strong>.&nbsp;</p>
<p>Este año se permitirá a las personas que han cobrado ERTE hacer las devoluciones a Hacienda fraccionadas en seis meses. Cree que esto refleja un desconocimiento de la administración de la situación actual, porque mucha gente seguirá sin tener dinero para pagar a Hacienda cuando sus ingresos son mínimos.</p>
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		<title>¿Cómo pueden repercutir los ERTE en la declaración de la Renta 2020?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/pueden-repercutir-erte-declaracion-renta-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[declaración renta]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La campaña de la Renta de 2020, que empezará el próximo&#160;miércoles 7 de abril, está generando dudas entre aquellos que estuvieron en&#160;ERTE total o parcial durante el 2020. El&#160;Servicio Público ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/pueden-repercutir-erte-declaracion-renta-2020/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La campaña de la Renta de 2020, que empezará el próximo&nbsp;miércoles 7 de abril, está generando dudas entre aquellos que estuvieron en&nbsp;ERTE total o parcial durante el 2020. El&nbsp;Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)&nbsp;se considera como un segundo pagador a nivel de fiscalidad, junto con la empresa que tramitó el ERTE del declarante.</p>
<p>“Tener dos pagadores debería solo afectar en la <strong>declaración de la Renta</strong>, en ciertos casos. Para todos aquellos que tienen una <strong>retribución bruta anual </strong>de entre los 14 y los 22 mil euros anuales, podría suponer una desventaja.&nbsp;Ya que estarían obligados a declarar&nbsp;y tener que pagar a Hacienda en caso de que efectivamente la retención practicada por el SEPE sea inferior a la que correspondería por los ingresos anuales totales”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho&nbsp;Sanahuja Miranda Abogados.</p>
<p>Y es que el tener que pagar o no por tener <strong>dos pagadores </strong>depende de las&nbsp;retenciones aplicadas a lo largo del año fiscal.&nbsp;Dado que las contribuciones fiscales se calculan en base al sueldo total anual, “en caso de tener un solo pagador, este puede ajustar las retenciones y equilibrarlas en base a los ingresos anuales, porque los conoce, por lo que en la declaración de la Renta suele resultar un <strong>importe a pagar o a devolver mínimo</strong>. Salvo que haya <strong>deducciones </strong>a aplicar por parte del contribuyente.&nbsp;Esto ayudaría a que el resultado fuera más favorable para el obligado tributario”, analiza Xavier López Villaécija.</p>
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		<title>Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/modelo-720-declaracion-bienes-y-derechos-extranjero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720 fuera plazo]]></category>
		<category><![CDATA[sanción modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/modelo-720-declaracion-bienes-y-derechos-extranjero/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar a la Agencia Tributaria&nbsp;sobre determinados elementos tributarios. Te los explicamos aquí:</p>
<ul>
<li>Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados.</li>
<li>Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.</li>
<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establece la exoneración de presentar la referida declaración en función de la valoración de los bienes reseñados, en los siguientes términos:</p>
<ul>
<li>No existirá obligación de informar sobre ningún elemento tributario cuando su valor, calculado en base a las reglas de esta declaración, no supere, conjuntamente, los 50.000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li>La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos y valores conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.</li>
</ul>
<p>Asimismo, conviene considerar la importancia de la presentación de esta declaración si existe obligación legal para que así sea, dado que en caso de incumplimiento, se establece <strong><em>un régimen sancionador extraordinariamente severo</em></strong>, del que veremos su recorrido, al haber sido calificado como abusivo y desproporcionado, tanto por la Unión Europea, como por algún Tribunal nacional a través de correspondiente sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La normativa nacional todavía vigente determina que en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los elementos tributarios reseñados, se establece una <strong><em>multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, <strong><em>cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, no se aplicarán las penalizaciones anteriores, sino que la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario (cuentas – valores – inmuebles), con un mínimo de 1.500 euros</em></strong><em>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por todo lo expuesto, por lo que es aconsejable que el contribuyente acuda a un profesional, ya sea para la confección y presentación de esta declaración, así como para resolver cualquier duda que pueda surgir, a fin de evitar incurrir en irregularidades sobre las que es de aplicación un régimen sancionador muy estricto y gravoso.</p>
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