Cambios en diversos criterios tributarios: ¿Cómo afectan al contribuyente?

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17 junio, 2021
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El criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. 

Así se ha pronunciado durante el último año y medio el Tribunal Supremo en algunas resoluciones de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. En concreto, los distintos elementos que componen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se han visto afectados por esta nueva doctrina.

“Además del Tribunal Supremo, ha habido consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), así como resoluciones en distintos TEAR”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda.

En cuanto al rendimiento del capital inmobiliario, el fiscalista destaca que el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado.

“Hasta ahora, solo eran amortizables los gastos ocasionados por la aceptación de herencia; no obstante, la Dirección General de Tributos ha determinado que a esos gastos se les sumaría el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, explica el experto tributario.

Villaécija apunta también que a partir de ahora se puede “aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria”. El profesional relata que, hasta ahora, en caso de darse este supuesto, Hacienda no permitía aplicar la reducción. “Después de la sentencia 1312/2020 del Tribunal Supremo, sí es viable, teniendo como único requisito, el deber de informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual”, añade.

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