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	<title>Covid-19 archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Covid-19 archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Criterios tributarios que han cambiado con la pandemia: ¿Cómo favorecen al contribuyente?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en materia tributaria, unos cambios que se han traducido en algunos pronunciamientos favorables al <span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>contribuyente.</p>
<p>De este modo, los distintos elementos que componen el <strong>IRPF </strong>se han visto afectados durante este último año en materia de <strong>rendimiento del capital inmobiliario </strong>y trabajo, <strong>ganancias patrimoniales </strong>y <strong>actividades económicas</strong>.</p>
<h3>El rendimiento del capital inmobiliario</h3>
<p>Como cambio más relevante, la <strong>Dirección General de Tributos </strong>ha modificado el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. De este modo, a los gastos ocasionados por la aceptación de la herencia se le suma el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ambos serán amortizables.</p>
<p>Además, a partir de ahora se puede “aplicar la <strong>reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual </strong>en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta que el TS se pronunciara en este sentido, Hacienda no permitía esa reducción, pero ahora es posible con el único requisito, de deber informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual.</p>
<h3>Los rendimientos del trabajo</h3>
<p>En este ámbito, el TEAC ha asimilado el tratamiento de las <strong>pensiones contributivas </strong>a las pensiones no contributivas por gran invalidez, estableciendo las mismas <strong>exenciones</strong>.</p>
<p>Más allá de esto, el TS ha avalado que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.</p>
<h3>Las ganancias patrimoniales</h3>
<p>Las principales novedades cuanto a las ganancias patrimoniales se han producido en las <strong>exenciones por reinversión en vivienda habitual</strong>.</p>
<p>En primer lugar, se abre la puerta para que la parte aportada mediante préstamo compute en la reinversión como vivienda habitual, mientras que en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.</p>
<p>Además, respondiendo a la demanda social de este último año y medio, se han introducido modificaciones en los plazos de construcción de vivienda nueva. De este modo, ahora se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión.</p>
<h3>Las actividades económicas</h3>
<p>Como consecuencia del parón de actividad de muchas empresas durante la Covid-19, <strong>no se computarán los días de cierre en los negocios </strong>que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, lo que se añade a la consideración de las prestaciones por cese como rendimientos del trabajo.</p>
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		<item>
		<title>¿Qué tipo de baja te corresponde por COVID-19?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tipo-baja-te-corresponde-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Eva Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[baja laboral]]></category>
		<category><![CDATA[baja médica]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres la persona afectada, un familiar o tienes una cobertura distinta a la Seguridad Social, los tipos de baja médica pueden ser distintos en cada caso. La pandemia del ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tipo-baja-te-corresponde-covid-19/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="center" class="lead">Si eres la persona afectada, un familiar o tienes una cobertura distinta a la Seguridad Social, los tipos de baja médica pueden ser distintos en cada caso.</p>
<p>La pandemia del coronavirus, que paralizó el mundo entero y nos obligó a quedarnos en casa para mantener en distanciamiento social, ha provocado que la sociedad tenga que acostumbrarse a una ‘nueva normalidad’ hasta que no aparezca una solución definitiva para parar el avance de la enfermedad.</p>
<p>Frente a esta situación, a nivel laboral la baja médica por coronavirus es considerada legamente como un ‘accidente de trabajo’, aunque el porcentaje a cobrar cambia según las circunstancias del afectado.</p>
<h3>¿Qué ocurre si soy yo el afectado?</h3>
<p>En el momento en que se confirme que se trata de un contagio por COVID-19, se expedirá la <strong>baja médica por situación de incapacidad temporal por contingencia profesional</strong>, cobrando el <strong>75% del sueldo</strong> ya a partir del día siguiente a la tramitación.</p>
<p>En el caso de que se realice una prueba, pero resulte negativa, se tendrá que permanecer aislados durante 14 días, con una <strong>baja médica por enfermedad común</strong>, con lo cual se abonará el <strong>40% durante los 14 días </strong>de aislamiento.</p>
<h3>¿Me pueden dar la baja si un familiar resulta positivo?</h3>
<p>Si se vive bajo el mismo techo con familiares, como pueden ser hijos, maridos y mujeres e incluso compañeros de piso, y uno de ellos resulta contagiado por coronavirus, <strong>se debe de comunicar el caso a la Seguridad Social, que expedirá una baja por cuestión preventiva</strong>.</p>
<p>Debido a la saturación por casos de COVID-19, es posible que, si no aparecen síntomas de la enfermedad, no se realicen pruebas para confirmar o descartar el contagio, por lo que se deberá <strong>permanecer aislados durante 14 días</strong>.</p>
<h3>Cobertura sanitaria con entidades distintas a la Seguridad S<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>ocial</h3>
<p>En el caso de personas que tengan una cobertura sanitaria con <strong>MUFACE</strong>, la baja será expedida de la misma forma que en la Seguridad Social. De la misma forma, si el caso de coronavirus es diagnosticado por un <strong>médico privado</strong>, la baja será expedida por la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Me pueden despedir estando en un ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-pueden-despedir-estando-erte-fuerza-mayor-derivado-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucía Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral y Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[ERTEs]]></category>
		<category><![CDATA[SEPE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta es sí, pero teniendo en cuenta muchos matices. Explicamos las circunstancias que se deberían dar en cada caso. En primer lugar, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/me-pueden-despedir-estando-erte-fuerza-mayor-derivado-covid-19/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La respuesta es sí, pero teniendo en cuenta muchos matices. Explicamos las circunstancias que se deberían dar en cada caso.</p>
<p>En primer lugar, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé una serie de &nbsp;medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivados del COVID-19.</p>
<p>Adoptadas dichas medidas excepcionales y aprobado el ERTE, ya sea de suspensión total o de reducción de jornada, el empresario se ve beneficiado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno, entre las que se encuentran las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, tal y como establece la Disposición adicional sexta del mismo Real Decreto-ley, dichas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo de sus trabajadores durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.</p>
<p>
	Casi dos meses después de la aprobación de dicho Real Decreto-ley el Gobierno ha querido flexibilizar dicha medida, y prevé una modificación de la disposición adicional sexta, indicando que se excluyen de dicha compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores.&nbsp;</p>
<h3>Tipos de despidos</h3>
<p>
	Por lo tanto, si tu empresa está en riego de concurso y puede acreditarlo, puede aplicarte un despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción. Este tipo de despidos implican el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>Cosa muy distinta es el caso del despido disciplinario. Si por parte del trabajador se produce alguno de los comportamientos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo&nbsp;las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, la empresa puede despedirte de forma disciplinaria, lo que no da derecho a indemnización.</p>
<p>Si este despido no se declara improcedente por parte de un juez, no se computa a efectos del compromiso de la empresa de mantenimiento del nivel de empleo.</p>
<p>En resumen, si estás o has estado en un ERTE y te despiden debes tener en cuenta dos cosas, si la empresa está en riesgo de concurso pueden aplicarte un despido por causas objetivas, mientras que si la empresa no está en riesgo de concurso siempre puedes reclamar para que tu despido sea declarado improcedente con derecho a la indemnización correspondiente, esto es, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.</p>
<h3>¿Cómo reclamar el despido?</h3>
<p>Para reclamar tu despido debes tener en cuenta que primero debes acudir al Servicio de Arbitraje y Mediación de tu Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo efectivo el despido. Una vez cumplido este trámite, si la empresa no ha acudido al acto de conciliación o no habéis alcanzado un acuerdo, puedes presentar demanda ante los juzgados de lo social.<br />
	&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si el Estado de Alarma por COVID-19 me ha supuesto no ver o estar con mis hijos los días que me correspondía?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/puedo-hacer-si-estado-alarma-covid-19-me-ha-supuesto-no-ver-o-estar-mis-hijos-dias-me/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 May 2020 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[compensación visitas]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[guarda y custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[jueces familia Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[régimen de visitas]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchos progenitores se han encontrado que con la declaración del Estado de Alarma por la COVID-19 no han podido ver a sus hijos entre semana, o tampoco han podido tener ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/puedo-hacer-si-estado-alarma-covid-19-me-ha-supuesto-no-ver-o-estar-mis-hijos-dias-me/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Muchos progenitores se han encontrado que con la declaración del Estado de Alarma por la COVID-19 no han podido ver a sus hijos entre semana, o tampoco han podido tener consigo a sus hijos cuando les correspondía según la&nbsp; Sentencia que regula el régimen de guarda y/o visitas.</p>
<p>Con la intención de dar solución a esas situaciones extraordinarias provocadas por la enfermedad COVID-19 el Real Decreto Legislativo número 16/2020 de fecha 28 de abril de 2020 reguló un procedimiento especial y urgente (artículos 3, 4 y 5) para esas cuestiones y problemas con los regímenes de guarda y visitas.</p>
<p>En relación al procedimiento anterior <strong><u>los jueces de Familia de Barcelona</u></strong>, por unanimidad, han llegado a los siguientes <strong>acuerdos respecto a la recuperación de esos días no disfrutados con los menores: </strong></p>
<h3>En los casos de guarda exclusiva de un progenitor con régimen de visitas para el otro:</h3>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Visitas intersemanales (con pernocta o sin): No se recuperarán.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Visitas en puntos de encuentro: No se recuperarán.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Fines de semana alternos: Como regla general no se recuperarán, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado y/o interese al menor su recuperación.</li>
</ul>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Vacaciones de Semana Santa: No se recuperarán.</li>
</ul>
<h3>En los casos de guarda y custodia compartida:</h3>
<p>En este supuesto, los jueces de II Acuerdo de Unificación de Criterios de 24 de marzo de 2020, acordaron que el Estado de Alarma no suspendía los regímenes de guarda establecidos, por lo que, el régimen de guarda compartida debía cumplirse tal y como se recogía en las sentencias. Por lo tanto, <strong>si durante el Estado de Alarma por COVID-19 no se cumplió dicho régimen por voluntad injustificada de uno de los padres, se deberá de recuperar</strong>.</p>
<h3>¿Cómo se podrán recuperar esos días?</h3>
<p>Pues la intención de los jueces es que se recuperen en el periodo vacacional de verano, compensando al progenitor que no ha estado con el menor durante este periodo de estado de alarma.</p>
<h3>¿Qué ocurre si mi asunto se resuelve después de verano?</h3>
<p>En el supuesto que la resolución recaiga una vez pasado el periodo vacacional de verano, cada Juzgado determinará, teniendo en cuenta el interés superior del menor, si debe o no recuperarse ese periodo, y la forma y el momento en que deberá recuperarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. &nbsp;</p>
<h3>¿Cuánto tiempo tengo para solicitar esta compensación de días?</h3>
<p>La solicitud de dicha compensación podrá hacerse mientras dure el Estado de Alarma, y dentro de los 3 meses siguientes a su finalización.</p>
<p>La solicitud de compensación deberá realizarse por medio de abogado y procurador, debiéndose acompañar a la demanda un plan de parentalidad en el que se especifique de forma muy clara y concreta esa compensación, el modo en que debe desarrollarse, así como su justificación.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>En medio del confinamiento, ¿qué pasa con las cuotas de servicios habituales que tenemos domiciliadas?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 10:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[domiciliaciones]]></category>
		<category><![CDATA[gimnasios]]></category>
		<category><![CDATA[guarderías]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es bastante común el abono mensual automático de cuotas de guarderías, gimnasios, clubes deportivos, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre con estas cuotas durante el confinamiento? ¿Qué normativa impera y a ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Es bastante común el abono mensual automático de cuotas de guarderías, gimnasios, clubes deportivos, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre con estas cuotas durante el confinamiento? ¿Qué normativa impera y a favor de quién?</p>
<p>Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda, responde a los principales cuestionamientos sobre este tema y aclara derechos y obligaciones de cada una de las partes.</p>
<h3>&#8211; ¿Podemos recuperar servicios pagados tras el confinamiento?</h3>
<p>El Artículo 36.3 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo regula la forma de proceder en aquellos supuestos en que centros, ya sean públicos o privados, son han visto en la obligación de cerrar debido a la declaración del estado de alarma y por ello no han podido ofrecer el servicio correspondiente. En este sentido se regula expresamente que el consumidor/cliente no deberá salir perjudicado y podrá recuperar el pago de las cuotas que ha abonado.</p>
<h3>-Si me han cobrado la cuota mientras está cerrado el gimnasio o el club deportivo, la guardería, la academia etc, ¿qué puedo hacer? ¿se recupera?</h3>
<p>Tal y como se ha indicado anteriormente, el Real Decreto regula que existe la posibilidad de recuperación del servicio a posteriori. Por ejemplo, si hemos pagado la cuota del club deportivo durante el mes de abril pero no hemos podido ir, el club tiene que ofrecer la posibilidad de recuperar este periodo perdido sin coste alguno para el usuario.</p>
<h3>&#8211; Si no quiero recuperar el servicio después, ¿me lo tiene que devolver o pierdo el dinero?</h3>
<p>Para el supuesto de que el consumidor/usuario no deseara ejercer el derecho de recuperar el servicio y solicitara la devolución del dinero, puede solicitar la devolución de dos maneras distintas:</p>
<ol>
<li>Que le devuelvan directamente&nbsp;el dinero que ha abonado por el servicio que no ha podido utilizar.</li>
<li>Que de las cuotas futuras le aminoren el importe de la cuota mensual que deba pagar. Es decir, de las cuotas de los meses próximos, se debe deducir y prorratear el importe que ha tenido que abonar el usuario a pesar de que no ha podido utilizar el servicio.</li>
</ol>
<p style="margin-left:18.0pt;">Es importante destacar que la empresa prestadora del servicio (guardería, club, gimnasio, etc) se debe abstener de girar cualquier nuevo recibo hasta que pueda volver a prestar el servicio con normalidad.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En todo caso, esto no supondrá una rescisión del contrato, a no ser que las parte así lo acuerden.</p>
<h3>&#8211; ¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?</h3>
<p>Se recomienda que la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad al prestador del servicio. Dicho lo anterior, entendemos que una comunicación mediante email o carta con sello de entrada del prestador del servicio es suficiente para entender que se ha comunicado correctamente.</p>
<h3>&#8211; Si no se llega a un acuerdo, ¿se puede reclamar? ¿Cómo y ante quién?</h3>
<p>Es poco probable que no se llegue a un acuerdo ya que la regulación establecido en el Art. 36.3 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo es clara. Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, deberíamos interponer una reclamación ante la oficina del consumidor, y en un su defecto podríamos acudir a la vía judicial, si bien teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, es evidente que la reclamación resultaría antieconómica.</p>
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		<title>¿Qué pasa si tu contrato de alquiler vence durante el estado de alarma o tenías previsto firmar uno en estas fechas?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatarios]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[pago de rentas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Principales interrogantes y respuestas.</p>
<p>El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.</p>
<h3>¿Se pueden prorrogar contratos de alquiler?</h3>
<p>Por lo tanto, debemos entender de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional de estado de alarma.</p>
<h3>¿Se pueden realizar nuevos contratos y firmas durante el Estado de Alarma?</h3>
<p>En relación a firmar un nuevo contrato de arrendamiento durante estas fechas no tienes mucho sentido, ya que como se indicará en la cuestión posterior, se ha limitado la movilidad de los ciudadanos.</p>
<h3>En aquellos casos en los que el inquilino tenga que dejar su piso a finales de marzo, ¿se puede hacer mudanza en estas fechas?</h3>
<p>El Artículo 7 RD 463/2020 de 14 de marzo indica que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:</p>
<p>a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.</p>
<p>b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.</p>
<p>c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.</p>
<p>d) Retorno al lugar de residencia habitual.</p>
<p>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</p>
<p>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.</p>
<p>g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.</p>
<p>h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la lectura de dicho precepto se deduce claramente que durante el periodo de estado de alarma no está permitido hacer mudanzas.</p>
<h3>¿Se puede quedar con el propietario para entregar las llaves?</h3>
<p>El Real Decreto no hilvana con tanto detalle todas la casuística posibles en estos momentos tan delicados, por lo que por razón de salud consideramos que lo mejor y más acertado es evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea absolutamente necesario y que no esté plenamente justificado.</p>
<p>Y en los casos previstos de entrada a principios de abril, ¿qué pasa, te quedas colgado y sin casa? ¿En qué condición queda el propietario al que no se le va a pagar?</p>
<p>Tal y como hemos indicado nos encontramos ante un periodo plenamente excepcional y se debe estar a las circunstancias concretas de cada caso y apelar al sentido común de las partes implicadas en cualquier negocio jurídico. Debemos entender que durante la declaración de estado de alarma, el negocio jurídico del arrendamiento queda suspendido, y se reanudarán sus efectos toda vez se levante la situación de alarma.</p>
<p>Con relación al posible impago del alquiler, por el momento, y más allá de las posibles moratorias que ha regulado el gobierno en relación al pago de las hipotecas para las familias que se encuentren en situación de necesidad, nada se ha dicho en relación a los alquileres.</p>
<p>Entendemos por lo tanto que, en caso de impago, y cuando se reanude la actividad judicial, el propietario podrá reclamar las rentas impagadas. No obstante, ya se está exhortando a las partes para que aunque sea de forma provisional, se pueda llegar a un acuerdo sobre la regulación del alquiler durante este periodo tan excepcional para que tanto propietario como inquilino salgan lo menos perjudicados.</p>
<p>De cara a Semana Santa y el verano, muchos trabajadores extranjeros tenían todo preparado para mudarse ahora, a principios de abril. Sin embargo, se encuentran con que sus empresas, especialmente turísticas, han cerrado por el estado de alarma. ¿Pueden seguir viniendo o ya no pueden alegar que su viaje está justificado?</p>
<p>Dada la situación excepcional que estamos viviendo, y estando declarado el estado de alarma, entendemos que no está justificado ningún viaje para ir a trabajar al sector turístico cuando este está expresamente cerrado. Si bien es cierto que no todavía no se ha&nbsp; cerrado las fronteras, aconsejamos anular todas aquellos viajes que no sean estrictamente necesarios.</p>
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		<title>¿A qué sanciones y multas nos enfrentamos por saltarnos el Estado de Alarma?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mayte González]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2020 18:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[derecho penal y procesal]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A las sanciones interpuestas &#160;a los ciudadanos por saltarse el Estado de Alarma, sin que puedan alegar alguna de las excepciones contempladas en el Real Decreto por la Policía&#160;y cuerpos ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/sanciones-y-multas-nos-enfrentamos-saltarnos-estado-alarma/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">A las sanciones interpuestas &nbsp;a los ciudadanos por saltarse el Estado de Alarma, sin que puedan alegar alguna de las excepciones contempladas en el Real Decreto por la Policía&nbsp;y cuerpos de Seguridad del Estado, empiezan también a sucederse cuantitativamente y &nbsp;cualitativamente penas de multas por los Juzgados de Guardia &nbsp;en multitud de Juicios rápidos.</p>
<p>El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el&nbsp;<a href="http://elfarodeceuta.es/tag/coronavirus">Estado de Alarma</a>&nbsp;dice lo siguiente sobre el régimen sancionador:</p>
<p>“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.</p>
<p>Cuatro preceptos legales son los que &nbsp;tenemos que tener en cuenta y recogen las sanciones a imponer a los que no respeten las restricciones impuestas por el Gobierno:</p>
<p><strong>En primer lugar</strong>, a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como&nbsp;<em>ley mordaza</em>. De ella, recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”.</p>
<p><strong>En segundo lugar,</strong> será de aplicación la ley de 2011 sobre salud pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.</p>
<p><strong>En tercer lugar</strong>, la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.</p>
<p><strong>Por último</strong>, &nbsp;siempre podrá &nbsp;recurrirse al <u>Código Penal</u> y, en concreto, a su artículo 556. Este señala que serán castigados con penas de cárcel de entre<a href="https://elpais.com/espana/2020-03-14/el-gobierno-prohibe-todos-los-viajes-que-no-sean-de-fuerza-mayor.html" target="_blank" rel="noopener">&nbsp;tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente”</a>&nbsp;a los agentes de la autoridad.</p>
<p>La mayoría de los incumplimientos se sancionarán a través de alguna de las infracciones previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (Conocida como Ley Mordaza) y son las que han empezado aplicarse por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pero a la sanción administrativa podrá sumarse la pena de multa impuesta por el Juzgado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Regulación de los ERTES en el Decreto de medidas urgentes coronavirus o COVID-19</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/regulacion-ertes-decreto-medidas-urgentes-coronavirus-o-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lucía Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 20:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[despidos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTEs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Capítulo II&#160;del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo está dedicado a los llamados ERTES, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que prevén la posibilidad de suspensiones de contrato ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/regulacion-ertes-decreto-medidas-urgentes-coronavirus-o-covid-19/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead"><strong>El Capítulo II&nbsp;</strong>del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo está dedicado a los llamados <strong>ERTES</strong>, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que prevén la posibilidad de suspensiones de contrato o de reducciones de jornada y que se regulan para evitar despidos. Todas las claves y detalles del procedimiento, aquí:</p>
<p>Se prioriza el <u>mantenimiento de los puestos</u> de trabajo sobre la extinción de contratos con medidas como la posibilidad de acceso de los trabajadores afectados por un <strong>ERTE</strong> a la prestación por desempleo, aunque no cumplan el periodo mínimo de cotización, entre otras.</p>
<p>Para ello, se establece que las<strong>&nbsp;pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19&nbsp;</strong>tendrán la&nbsp;<strong>consideración de fuerza mayor&nbsp;</strong>a los efectos de la <u>suspensión de los contratos o la reducción de la jornada</u> y se<strong>&nbsp;agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada&nbsp;</strong>tanto por fuerza mayor, <strong>como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</strong></p>
<p>El Decreto y salvo ulterior regulación y aclaración al respecto, distingue dos tipos de ERTES:</p>
<p style="margin-left:35.4pt;">a/ ERTE <strong>causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 </strong>(Artículo 22)</p>
<p style="margin-left:35.4pt;"><strong>b/ ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19 </strong>(Artículo 23)</p>
<p style="margin-left:35.4pt;">La distinción práctica entre uno u otro ERTE son la posibilidad para la empresa de <strong>exonerarse del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Socia</strong>l (Artículo 24).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>ERTE DE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19</h3>
<p><strong>El articulo 22</strong> recoge el citado ERTE y se considerarán que tienen su <strong>causa en una situación de fuerza mayor</strong> las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su <strong>causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19</strong>, incluida la declaración del estado de alarma, siempre y cuando esta situación implique:</p>
<ul style="list-style-type:circle;">
<li>Suspensión o cancelación de actividades</li>
<li>Cierre temporal de locales de afluencia pública</li>
<li>Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías</li>
<li>Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad</li>
<li>Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla</li>
<li>La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL ERTE DE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19:</h3>
<ol>
<li>Solicitud de la empresa del ERTE (según un formato existente en el Decreto)</li>
<li>Informe de la empresa relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19</li>
<li>En su caso, documentación acreditativa.</li>
<li>La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores afectados y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.</li>
<li>Seguidamente la autoridad laboral&nbsp;lo constatará y la resolución de ésta se dará en el plazo de 5 días</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>ERTE POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19</h3>
<p><strong>El Artículo 23&nbsp;</strong>regula medidas excepcionales en relación con los ERTES de suspensión y reducción de jornada<strong> por causa económica, técnica, organizativa y de producción</strong> <strong>relacionadas con el COVID-19</strong></p>
<p>PROCEDIMIENTO A SEGUIR ERTE CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19:</p>
<ol>
<li>En este caso es necesario un <u>periodo de consultas con los representantes de los trabajadores</u>, que deberán de <strong>designar su representante en el plazo máximo de 5 días. </strong></li>
<li>El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior <strong>no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.</strong></li>
<li>El <strong>informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el <strong>plazo improrrogable de 7 días</strong></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>EFECTOS DE EXONERACIÓN DEL ABONO DE LA EMPRESA DE&nbsp; LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ERTE CAUSA DIRECTA EN PÉRDIDAS DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19</h3>
<p>El<strong>&nbsp;Artículo 24</strong> en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, prevé:</p>
<p>a/ Que la <strong>la Tesorería General de la Seguridad Social EXONERARÁ A LA EMPRESA DEL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, así como del relativo a las CUOTAS POR CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020</strong>, <u>tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social</u>.</p>
<p>b/ Si, por el contrario, la empresa tuviera <strong>50 trabajadores o más </strong>en situación de alta en la Seguridad Social, la <strong>exoneración</strong> de la obligación de cotizar alcanzará al <strong>75% de la aportación empresarial.</strong></p>
<p>Si eres un trabajador en esta situación no debes preocuparte, dicho período se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.</p>
<p>Dicha exoneración de cuotas deberá ser solicitada por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.</p>
<p>Quedamos a su disposición para poder llevar a cabo la solución más adecuada a su situación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El ejercicio de la guarda y custodia compartida durante la vigencia del Estado de Alarma</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ejercicio-guarda-y-custodia-compartida-durante-vigencia-estado-alarma/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 19:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos debido a la declaración de pandemia por el COVID19, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona ha ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ejercicio-guarda-y-custodia-compartida-durante-vigencia-estado-alarma/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos debido a la declaración de pandemia por el <u>COVID19</u>, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado una serie de recomendaciones para intentar evitar los conflictos entre progenitores durante el ejercicio de la guarda con los menores durante este periodo tan excepcional.</p>
<p>El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma, entre otros aspectos, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Si bien está prohibido que los menores de edad salgan a la calle, es cierto que el Art 7 letra e) permite la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida. Por lo tanto, salvo nueva regulación en contra, debemos entender que a pesar de la declaración&nbsp;de Estado de Alarma la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con “normalidad”, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.</p>
<p>Es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas. Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado las siguientes recomendaciones:</p>
<p>Los progenitores deben actuar el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.</p>
<ol>
<li>A pesar de la restricción de la circulación, se permite si es para efectuar el cambio de custodia.</li>
<li>Los progenitores de mutuo acuerdo deberán acordar durante este periodo excepcional como organizar el régimen de visitas.</li>
<li>Si no es posible consensuar un acuerdo entre las partes se recomienda que el menor se quede con el progenitor custodio durante el periodo que dure el estado de alarma.</li>
<li>Se debe facilitar el contacto con el progenitor no custodio ya sea mediante contacto telefónica, video llamada etc.</li>
<li>En todo caso prevalece el interés superior del menor y su salud. Por ello se deben seguir en todo momento las directrices del Ministerio de Salud en beneficio de los niños y de toda la sociedad en general.</li>
</ol>
<p>Nos encontramos ante una situación excepcional y cuyos efectos son imprevisibles, lo que es evidente es que, como en cualquier procedimiento de familia debe prevalecer el interés del menor y por supuesto su salud, por lo que se exhorta a los progenitores a que en una situación tan excepcional consensuen las medidas necesarias para articular las medidas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ejercicio-guarda-y-custodia-compartida-durante-vigencia-estado-alarma/">El ejercicio de la guarda y custodia compartida durante la vigencia del Estado de Alarma</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota informativa de SM, tras el Decreto de 14/03/20 del Gobierno, así como de la declaración de Estado de Alerta</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nota-informativa-tras-decreto-140320-gobierno-asi-declaracion-estado-alerta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 18:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Sanahuja Miranda queremos informaros que, tras la Declaración del Estado de Alerta Decreto de 14/03/20 con efectos del lunes 16/03/20 anunciamos&#160;lo siguiente: NUESTRO DESPACHO Y LA PRESTACIÓN DE NUESTROS ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nota-informativa-tras-decreto-140320-gobierno-asi-declaracion-estado-alerta/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Sanahuja Miranda queremos informaros que, tras la Declaración del Estado de Alerta Decreto de 14/03/20 con efectos del lunes 16/03/20 anunciamos&nbsp;lo siguiente:</p>
<h3>NUESTRO DESPACHO Y LA PRESTACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS SEGUIRÁN EN PLENO FUNCIONAMIENTO</h3>
<p>Informamos a tod@s nuestr@s clientes, así como a aquellos que requieran de nuestros servicios, y que necesiten realizar consultas durante este periodo, que seguiremos <strong>operativos al 100%.</strong></p>
<p>Nuestros teléfonos de contacto <strong>93.238.73.40, 91.161.01.61 y 900.535.631 (gratuito) </strong>así como nuestro Email de contacto<strong> <a href="mailto:info@sanahuja-miranda.com">info@sanahuja-miranda.com</a></strong> (y los de cada profesional) seguirán <strong>operativos al 100% </strong>durante nuestro <strong>horario de atención al público</strong>: Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.</p>
<h3>SUSPENSIÓN INMEDIATA DE TODAS LAS REUNIONES PRESENCIALES PROGRAMADAS</h3>
<p>En estricta aplicación del Decreto, toda reunión presencial queda<strong> suspendida y reprogramada </strong>para celebrarse como prefiera cada cliente; ya sea vía telefónica, videoconferencia (Skype) o bien por Email.</p>
<p>Desde SM, contactaremos con tod@s para reagendar las reuniones concertadas y poder celebrarlas con toda normalidad.</p>
<h3>SUSPENSIÓN DE JUICIOS, PLAZOS Y ACTOS JURISDICCIONALES</h3>
<p>A todos los client@s que tenían señalada un vista o juicio durante los próximos 15 días (<strong>hasta el 27/03/20</strong>), les indicamos&nbsp;que<strong> TODAS LAS VISTAS SE HAN SUSPENDIDO</strong> por razones de Salud y <u>serán reagendadas nuevamente</u> cuando las circunstancias y la Administración de Justicia restablezcan el servicio y se normalice la actividad jurisdiccional.</p>
<p>Desde el despacho estamos llamando e informando a todos los clientes que se encuentran afectados por esta suspensión así como a los testigos y peritos involucrados en cada procedimiento suspendido para mayor tranquilidad.</p>
<h3>PRESENCIA FÍSICA EN EL DESPACHO SM</h3>
<p>Gracias al <strong>TELETRABAJO</strong>&nbsp;y a los años que llevamos de práctica con este sistema,&nbsp;podemos afrontar totalmente y a pleno rendimiento nuestros servicios y secundamos en su integridad el <em><u>#Nosquedamosencasa.</u></em></p>
<p>Aún y así y en atención a nuestro servicio con los clientes y los que puedan venir, principalmene por cuestiones de <strong>Derecho Laboral</strong>, y en estricta aplicación del Decreto y del Estado de Alarma acordado, desde SM os informamos que <u>existirá la imprescindible presencia física en nuestras oficinas centrales de Barcelona</u>.</p>
<p>Dicha presencia física se reducirá de los 60 miembros de la plantilla habituales, a aproximadamente a unos 3-6 profesionales que sí estarán físicamente en el despacho.</p>
<p>Los pocos profesionales de SM que tengan presencia física en las instalaciones de SM seguirán y cumplirán totalmente cada una de las medidas sanitarias que nos advierten y recomiendan tanto desde el Gobierno, la OMS y los demás organismos frente al COVID-19, tales como evitar al máximo las reuniones interpersonales, aplicación reiterada de jabón/gel hidroalcóholico, limpieza abundante de manos así como respeto de la distancia interpersonal.</p>
<p>Dicho todo lo anterior, desde Sanahuja Miranda vamos a colaborar junto con toda la ciudadanía a superar esta situación de la que estamos convencidos que podremos superar.</p>
<p>Fuerza y un abrazo muy grande a tod@s!</p>
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