El ejercicio de la guarda y custodia compartida durante la vigencia del Estado de Alarma

Ignasi VivésCovid-19Leave a Comment

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Dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos debido a la declaración de pandemia por el COVID19, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado una serie de recomendaciones para intentar evitar los conflictos entre progenitores durante el ejercicio de la guarda con los menores durante este periodo tan excepcional.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma, entre otros aspectos, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Si bien está prohibido que los menores de edad salgan a la calle, es cierto que el Art 7 letra e) permite la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida. Por lo tanto, salvo nueva regulación en contra, debemos entender que a pesar de la declaración de Estado de Alarma la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con “normalidad”, siempre teniendo en cuenta que se deben evitar al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.

Es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que no se pronuncia expresamente sobre aquellos supuestos en que uno de los cónyuges tiene la custodia exclusiva y el otro un régimen de visitas. Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha publicado las siguientes recomendaciones:

Los progenitores deben actuar el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.

  1. A pesar de la restricción de la circulación, se permite si es para efectuar el cambio de custodia.
  2. Los progenitores de mutuo acuerdo deberán acordar durante este periodo excepcional como organizar el régimen de visitas.
  3. Si no es posible consensuar un acuerdo entre las partes se recomienda que el menor se quede con el progenitor custodio durante el periodo que dure el estado de alarma.
  4. Se debe facilitar el contacto con el progenitor no custodio ya sea mediante contacto telefónica, video llamada etc.
  5. En todo caso prevalece el interés superior del menor y su salud. Por ello se deben seguir en todo momento las directrices del Ministerio de Salud en beneficio de los niños y de toda la sociedad en general.

Nos encontramos ante una situación excepcional y cuyos efectos son imprevisibles, lo que es evidente es que, como en cualquier procedimiento de familia debe prevalecer el interés del menor y por supuesto su salud, por lo que se exhorta a los progenitores a que en una situación tan excepcional consensuen las medidas necesarias para articular las medidas.

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