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	Comentarios en: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero	</title>
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		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-1080</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Sep 2016 09:45:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-1068&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;modelo 720 dudas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de la premisa de que usted ostenta la residencia fiscal en España, debe tener en consideración que en el modelo 720 deben declararse, además de la plena propiedad sobre bienes inmuebles, los derechos reales sobre los mismos (nuda propiedad / usufructo), siempre y cuando el valor de adquisición supere los 50 mil euros, y con independencia de que exista o no cotitularidad (es decir, a estos efectos, el valor de los 50 mil euros no se distribuye si existe una propiedad compartida; si supera dicho umbral, todos los cotitulares residentes en España tienen obligación de declarar).

En España, el valor catastral se obtiene del catastro y consta en los recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A este respecto, conviene revisar el catastro (o análogo) en Argentina, si procede.
Atentamente,
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-1068">Anònim</a>.</p>
<p><strong>modelo 720 dudas</strong><br />Partiendo de la premisa de que usted ostenta la residencia fiscal en España, debe tener en consideración que en el modelo 720 deben declararse, además de la plena propiedad sobre bienes inmuebles, los derechos reales sobre los mismos (nuda propiedad / usufructo), siempre y cuando el valor de adquisición supere los 50 mil euros, y con independencia de que exista o no cotitularidad (es decir, a estos efectos, el valor de los 50 mil euros no se distribuye si existe una propiedad compartida; si supera dicho umbral, todos los cotitulares residentes en España tienen obligación de declarar).</p>
<p>En España, el valor catastral se obtiene del catastro y consta en los recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A este respecto, conviene revisar el catastro (o análogo) en Argentina, si procede.<br />
Atentamente,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-1068</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2016 18:46:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;modelo 720 dudas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenas. En argentina tengo propiedades a mi nombre pero que no hago uso y disfrute de ellas, bien porque son donaciones con usufructo a otras personas o bien porque simplemente están sin uso. El valor catastral de donde se obtiene?. En algunas solo tengo una participación, entonces el valor es del total o de la participación?. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>modelo 720 dudas</strong><br />Buenas. En argentina tengo propiedades a mi nombre pero que no hago uso y disfrute de ellas, bien porque son donaciones con usufructo a otras personas o bien porque simplemente están sin uso. El valor catastral de donde se obtiene?. En algunas solo tengo una participación, entonces el valor es del total o de la participación?. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-1021</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2016 08:15:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-989&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Debo presentar modelo 720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenas tardes,
Como respuesta a su consulta comentarle, entre otras consideraciones, dependerá de si dicho inmueble ha sido declarado en alguna ocasión en el modelo 720.
Entendemos que es un supuesto el suyo que, habida cuenta el régimen sancionador que podría ser de aplicación, conviene estudiar minuciosamente con rigor.
Atentamente, reciba un cordial saludo.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-989">Anònim</a>.</p>
<p><strong>Debo presentar modelo 720</strong><br />Buenas tardes,<br />
Como respuesta a su consulta comentarle, entre otras consideraciones, dependerá de si dicho inmueble ha sido declarado en alguna ocasión en el modelo 720.<br />
Entendemos que es un supuesto el suyo que, habida cuenta el régimen sancionador que podría ser de aplicación, conviene estudiar minuciosamente con rigor.<br />
Atentamente, reciba un cordial saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-989</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2016 10:53:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-988&quot;&gt;Xavier Lopez Villaécija&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Debo presentar modelo 720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenos días: disculpe pero tras la respuesta me quedo un poco descolocado. Ciertamente a 31/12/2015 ya no soy propietario del inmueble, pero la duda es doble, en el sentido de que 1) el producto de la venta supera los 50.000,00€ (este importe ya se ha repatriado a España en 2016 y ahora en esta campaña del IRPF se tributará por la ganancia patrimonial) y 2) Salvo error de interpretación por mi parte, el artículo 54.bis.7 del RD 1065/2007 de 27 de jul. dice textualmente: &quot;En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre&quot;. A su vez el apartado 5 mencionado dice: &quot;La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta&quot;.
¿En mi caso se me aplicaría lo transcrito anteriormente por el sólo hecho de vender, y/o también porque el producto de la venta es mayor a 50.000€, lo que significa, obviamente, que debería presentar el modelo 720?  Es que la multa es diferente dependiendo si lo presento fuera de plazo o me notifica Hacienda primero. Muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-988">Xavier Lopez Villaécija</a>.</p>
<p><strong>Debo presentar modelo 720</strong><br />Buenos días: disculpe pero tras la respuesta me quedo un poco descolocado. Ciertamente a 31/12/2015 ya no soy propietario del inmueble, pero la duda es doble, en el sentido de que 1) el producto de la venta supera los 50.000,00€ (este importe ya se ha repatriado a España en 2016 y ahora en esta campaña del IRPF se tributará por la ganancia patrimonial) y 2) Salvo error de interpretación por mi parte, el artículo 54.bis.7 del RD 1065/2007 de 27 de jul. dice textualmente: «En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre». A su vez el apartado 5 mencionado dice: «La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta».<br />
¿En mi caso se me aplicaría lo transcrito anteriormente por el sólo hecho de vender, y/o también porque el producto de la venta es mayor a 50.000€, lo que significa, obviamente, que debería presentar el modelo 720?  Es que la multa es diferente dependiendo si lo presento fuera de plazo o me notifica Hacienda primero. Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-988</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2016 10:23:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/02/12/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/#comment-988</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-983&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Debo presentar modelo 720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Buenos días,
Indicarle que, atendiendo exclusivamente a los datos indicados y a falta de un análisis más riguroso de su situación, entendemos que no se da el supuesto legalmente previsto para declarar dicho inmueble, en la medida en que no ostenta titularidad alguna de un inmueble con un valor de adquisición superior a 50 mil euros en la fecha de referencia que debe considerarse a efectos de esta declaración (31 de diciembre).
En todo caso, quedo a su disposición.
Atentamente,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-983">Anònim</a>.</p>
<p><strong>Debo presentar modelo 720</strong><br />Buenos días,<br />
Indicarle que, atendiendo exclusivamente a los datos indicados y a falta de un análisis más riguroso de su situación, entendemos que no se da el supuesto legalmente previsto para declarar dicho inmueble, en la medida en que no ostenta titularidad alguna de un inmueble con un valor de adquisición superior a 50 mil euros en la fecha de referencia que debe considerarse a efectos de esta declaración (31 de diciembre).<br />
En todo caso, quedo a su disposición.<br />
Atentamente,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-983</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jun 2016 20:14:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Debo presentar modelo 720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Adquirí un inmueble en el extranjero en 2006 por 40.000€ y lo vendí en 2015 por 64.000 €. No tengo más bienes en el extranjero, resido en España y soy contribuyente por IRPF.
Sé que no debo declarar el modelo 720 por no superar los 50.000€ pero tras la venta en diciembre de 2015, ¿debo declarar el modelo 720 por superar el importe de la venta del inmueble los 50.000€ a pesar de que no estaba obligado a declarar el inmueble por ser su valor de adquisición inferior a 50.000€?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Debo presentar modelo 720</strong><br />Adquirí un inmueble en el extranjero en 2006 por 40.000€ y lo vendí en 2015 por 64.000 €. No tengo más bienes en el extranjero, resido en España y soy contribuyente por IRPF.<br />
Sé que no debo declarar el modelo 720 por no superar los 50.000€ pero tras la venta en diciembre de 2015, ¿debo declarar el modelo 720 por superar el importe de la venta del inmueble los 50.000€ a pesar de que no estaba obligado a declarar el inmueble por ser su valor de adquisición inferior a 50.000€?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-977</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2016 08:01:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/02/12/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/#comment-977</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-969&quot;&gt;Anònim&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;modelo720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un tema cuyo asesoramiento reviste cierta complejidad, y es muy delicado. Es importante definir, en virtud de lo que usted expone, en qué punto o puntos se han equivocado al declarar, para acto seguido actuar en consecuencia.

No obstante, reitero que su asunto requiere de una serie de concreciones (no solo la mencionada) y de un asesoramiento específico al respecto, en base a la documentación de que disponga y al análisis de todas las actuaciones sucesivas, no solo en cuanto al fondo, sino también respecto a la forma.

Atentamente,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-969">Anònim</a>.</p>
<p><strong>modelo720</strong><br />Se trata de un tema cuyo asesoramiento reviste cierta complejidad, y es muy delicado. Es importante definir, en virtud de lo que usted expone, en qué punto o puntos se han equivocado al declarar, para acto seguido actuar en consecuencia.</p>
<p>No obstante, reitero que su asunto requiere de una serie de concreciones (no solo la mencionada) y de un asesoramiento específico al respecto, en base a la documentación de que disponga y al análisis de todas las actuaciones sucesivas, no solo en cuanto al fondo, sino también respecto a la forma.</p>
<p>Atentamente,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anònim		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-2/#comment-969</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anònim]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2016 23:26:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;modelo720&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hola.Unas preguntas,por favor, con su permiso. Mi marido contruio en el extranjero, con un prestamo hipotecario de alli una propriedad, un motel, en los años 90 cuando no estaba residente en España y la vendio con un contracto venta-alquiler en 1999.unos tres meses mas tarde se establece en España.Cobro una cantidad de dinero de los&quot;compradores&quot; estando en su pais, a la venta.Estos señores pagan el alquiler por muy poco tiempo y desaparecen del paisaje. Desde entonces estubieron en los tribunales, hasta el año2012,enero cuando, elTribunal Supremo de su pais dicta una resolucion final- mi marido debe devolver el dinero con los intereses corespondientes  a estos señores por un fallo que habia en los contractos Cojemos un prestamo hipotecario aqui+nuestros ahorros y pagamos parte de la deuda.En 2011 se alquila esta propriedad y, bajo la misma sentencia se retiene mas de la mitad del alquiler para la deuda.Bueno, mi marido ha declarado en 2012 que compro esta propriedad y al valor de 70.000euros,esto es lo que la asesoria nos pregunto tras contarles la historia. pusimos el valor aproximado de la propriedad porque era una ruina tras 15 años abandonada. Nos equivocamos en declarar y ahora no se puede cambiar. otra problema es que mi marido no declaro aqui la parte del alquiler que le pertenecia en 2011,2012,2013 ,2014. En su pais esta en zero, no paga nada por haber gastado tanto en todos estos año,mas la devolucion del dinero etc. es que no sabiamos que tenemos que declarar. ahora que lo sabemos, queremos regularizar esta situacion pero estoy temblando a las consecuensias tan demoladoras. que podemos hacer referente a estas dos problemas y cuanto nos costara? Gracias.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>modelo720</strong><br />Hola.Unas preguntas,por favor, con su permiso. Mi marido contruio en el extranjero, con un prestamo hipotecario de alli una propriedad, un motel, en los años 90 cuando no estaba residente en España y la vendio con un contracto venta-alquiler en 1999.unos tres meses mas tarde se establece en España.Cobro una cantidad de dinero de los»compradores» estando en su pais, a la venta.Estos señores pagan el alquiler por muy poco tiempo y desaparecen del paisaje. Desde entonces estubieron en los tribunales, hasta el año2012,enero cuando, elTribunal Supremo de su pais dicta una resolucion final- mi marido debe devolver el dinero con los intereses corespondientes  a estos señores por un fallo que habia en los contractos Cojemos un prestamo hipotecario aqui+nuestros ahorros y pagamos parte de la deuda.En 2011 se alquila esta propriedad y, bajo la misma sentencia se retiene mas de la mitad del alquiler para la deuda.Bueno, mi marido ha declarado en 2012 que compro esta propriedad y al valor de 70.000euros,esto es lo que la asesoria nos pregunto tras contarles la historia. pusimos el valor aproximado de la propriedad porque era una ruina tras 15 años abandonada. Nos equivocamos en declarar y ahora no se puede cambiar. otra problema es que mi marido no declaro aqui la parte del alquiler que le pertenecia en 2011,2012,2013 ,2014. En su pais esta en zero, no paga nada por haber gastado tanto en todos estos año,mas la devolucion del dinero etc. es que no sabiamos que tenemos que declarar. ahora que lo sabemos, queremos regularizar esta situacion pero estoy temblando a las consecuensias tan demoladoras. que podemos hacer referente a estas dos problemas y cuanto nos costara? Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Xavier Lopez Villaécija		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-742</link>

		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2015 10:19:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/02/12/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/#comment-742</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-732&quot;&gt;Pablo Pastor&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Presentación modelo 720 fuera de plazo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Apreciado Pablo,
Quedo a su entera disposición para responder a ésta y a cuentas preguntas le puedan surgir de esta situación. Ruego contacte al teléfono del despacho 93.238.73.40 o bien por Email a info@sanahuja-miranda.com y le atenderemos gustosamente.
Saludos cordiales, ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-732">Pablo Pastor</a>.</p>
<p><strong>Presentación modelo 720 fuera de plazo</strong><br />Apreciado Pablo,<br />
Quedo a su entera disposición para responder a ésta y a cuentas preguntas le puedan surgir de esta situación. Ruego contacte al teléfono del despacho 93.238.73.40 o bien por Email a <a href="mailto:info@sanahuja-miranda.com">info@sanahuja-miranda.com</a> y le atenderemos gustosamente.<br />
Saludos cordiales, </p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Pablo Pastor		</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-732</link>

		<dc:creator><![CDATA[Pablo Pastor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2015 10:49:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2013/02/12/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/#comment-732</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-730&quot;&gt;Xavier Lopez Villaécija&lt;/a&gt;.

&lt;strong&gt;Presentacion modelo 720 fuera de plazo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Gracias por su respuesta. No hay dificultad alguna en acreditar el origen de los bienes, dado que estas acciones son compradas por la empresa mediante descuentos directos en mi nomina y por tanto tengo todo tipo de documentación acreditativa. Entiendo por tanto que es mejor presentarla aunque sea tarde. Agradezco su respuesta y si no es mucho pedir, me gustaria aclarar el importe de la sanción a la que me expongo, dado que según lo que he leido me parece entender que son 1500 € y me parece totalmente desproporcionado. Saludos, Pablo Pastor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/declaracion-de-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero/comment-page-1/#comment-730">Xavier Lopez Villaécija</a>.</p>
<p><strong>Presentacion modelo 720 fuera de plazo</strong><br />Gracias por su respuesta. No hay dificultad alguna en acreditar el origen de los bienes, dado que estas acciones son compradas por la empresa mediante descuentos directos en mi nomina y por tanto tengo todo tipo de documentación acreditativa. Entiendo por tanto que es mejor presentarla aunque sea tarde. Agradezco su respuesta y si no es mucho pedir, me gustaria aclarar el importe de la sanción a la que me expongo, dado que según lo que he leido me parece entender que son 1500 € y me parece totalmente desproporcionado. Saludos, Pablo Pastor.</p>
]]></content:encoded>
		
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