Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Sanahuja MirandaDerecho fiscal27 Comments

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

A continuación exponemos aquellos aspectos más significativos de esta nueva obligación:

a)      Bienes cuya titularidad debe informarse

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

b)      Sujetos obligados

Deberán presentar esta declaración todas aquellas personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de alguno de los bienes citados con anterioridad.

Como excepciones a la regla general cabe destacar, entre otras:

– En relación con la obligación de informar de cuentas en entidades financieras, no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre de éstas, no superen, conjuntamente, los 50.000 Euros. Además, la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 Euros respecto de las cuantías que determinaron la presentación de la última declaración.

– El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, comentado en el párrafo anterior, aplica para el conjunto de bienes de esta categoría: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

– El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, procede para el conjunto de bienes de la siguiente categoría: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

– Idénticos límites a lo dispuesto en párrafos anteriores, para los bienes inmuebles así como derechos sobre éstos.

– Aquellos bienes de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

–  Aquellos bienes de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Esta excepción, no aplica para los valores, derechos, seguros y rentas.      

c) Plazo de presentación modelo 720:

Se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

d) Consecuencias del incumplimiento

– Comisión de infracción tributaria muy grave: En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración, se prevé un régimen sancionador que establece una multa de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros. Esta sanción se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 Euros, en el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el caso de que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

– Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de información tiene consecuencias en el IRPF en el IS, que a grandes rasgos, podría suponer una mayor cuota a ingresar en el IRPF o en el IS como consecuencia de considerar los bienes no declarados como ganancia patrimonial o renta no declarada, con la correspondiente sanción consistente en una multa proporcional del 150% del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la imputación en el IRPF o en el IS.

– Las rentas descubiertas y no declaradas se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos, y como novedad de especial relevancia destacar que estas rentas no declaradas no prescribirán

e)      Preguntas y respuestas en relación a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

        –  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el   extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

–  Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de declarar?

Sí.

¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

No.

–  Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

– ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Sí, las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

a)      Cuentas en entidades financieras

b)      Valores, derechos, seguros y rentas

c)      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.

Supongamos un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría tener?

Si el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

–  Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el modelo 720?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

27 Comments on “Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero”

  1. Consultas:
    Me quedan estat duda:
    1.- En el caso de matrimonio en Catalunya, propiedades compartidas. En el caso de bienes inmuebles, se considera, a efectos de la declaración, el 50% del valor para cada uno, en el caso que así conste en el contrato de compra-venta, o hay que declarar si el valor total es superior a 50.000 euros aunque por persona es inferior a esta cantidad?
    2.- Si se compró una finca el año 1990, y no se sabe el valor actual (cómo saberlo?), hay que considerar el valor en el momento de la compra?
    Gracias.

  2. Modelo 720
    Me restan muchas dudas sobre el tema, pero hasta que punto es legal, si uno comparte una cuenta en otro país, que era el suyo de origen y además con otra persona no residente en España y por lo tanto no obligada a declarar sus cuentas, tener de revelar el saldo de la misma cuenta. Porque por exlusion se está revelando datos de otra persona, sin el permiso de la misma

    1. Modelo 720
      Buenas tardes: Si bien es verdad que se informa sobre el monto total de la cuenta, con la presentación del modelo 720, sólo aportas tus datos personales. La Agencia Tributaria sabrá que existen otros cotitulares pero no estarán identificados.

  3. presentacion fuera plazo 720
    Hola, Es cuando fui al gestor hace 10 dias que me entere del modelo 720. Tengo una casa vieja heredada de mi padre a medias con mi hermanastro, todo bien declarado y pagados los impuestos en Francia (valor casa 130.000 €) . Visto la noticia, estoy ahora fuera de plazo y veo que hay el minimo de multa 1500 pero nadie me saber decir a que me expongo. No formo parte de los ricos, estoy en el paro. No soy una gran fortuna. Sabe decirme a que me expongo aparte de los 1500€. Gracias por su ayuda ya que hasta ahora y visto lo reciente de esta norma, nadie parece tener idea

  4. Si yo tengo una cuenta en el
    Si yo tengo una cuenta en el extranjero con mi mujer extranjera que supera la cantidad de declaración (50.000€) Tengo que presentar el 720? No lo he presentado en 2013. que sanción me podría caer si me llamasen? Gracias.

    1. Si yo tengo una cuenta en el
      Si, por lo que expone estaba obligado a su declaración mediante el modelo 720.
      La sanción prevista por su incumplimiento constituye una infracción tributaria grave y conlleva una multa mínima de diez mil euros.
      Quedamos a su entera disposición para estudiar y analizar la mejor solución al caso planteado.
      Saludos cordiales,

  5. Modelo 720
    Vine del extranjero hace más de 9 años pero tengo 2 inmuebles en mi pais de origen que ya eran de mi propiedad antes de venir a vivir aqui (los heredé hace 17años de mis padres antes de venir a vivir a españa). Tengo unas dudas:
    1.- ¿Para calcular si superan el limite de 50mil tengo que averiguar la valoración catastral y de ahí transformala a euros para ver si supera?
    2.- Si en unos años vendo esos 2 inmuebles ¿que pasa si la venta supera los 50mil euros? Lo pregunto porque normalmente la valuación catastral es un poco más baja que el precio «de mercado» en caso de venta. (me sucedió con el piso que compré en españa hace años)
    3.- Incluyo una pregunta que no es de Modelo 720: Si en un futuro vendo estos inmuebles en el extranjero ¿que documentación necesito presentar en la hacienda española? ¿el documento de compra venta en moneda extranjera? ¿cuánto tengo que pagar a españa de impuesto?
    Disculpe la falta de brevedad y muchas gracias.-

  6. 720 FUERA DE PLAZO
    Adquirí un inmueble yo solo por valor de unos 70000 euros en el 2010. No he realizado la declaración del 720 ni está reflejado en el IRPF. Ahora quiero regularizarlo pero antes de ello me gustaría saber si declarando fuera de plazo se considera falta grave y en todo caso cual sería la sancion a la que me enfrento. Se entiende que es una presentación fuera de plazo sin requerimiento de la AT.
    Gracias

  7. Hice mi declaración de
    Hice mi declaración de valores mod 720 correspondiente al 31 dic 2012. No la hice al 31 dic 2013 por no superar 20.000€ el incremento (plusvalías de 9.000€ de los mismos valores). Apliqué el mismo criterio de no declarar por tener adicionales plusvalías de «solo» 19.000€ durante 2014. Criterio erróneo al parecer, porque debía haber sumado ambas plusvalías resultando >20.000€. Ahora me veo en la disyuntiva de declarar fuera de plazo ese incremento con una fuerte sanción ya que, a pesar de ser solo tres los valores, uno de ellos tiene 17 páginas por unos cinco datos por página, ya que representan pequeñas compras de participaciones de alrededor de 1.000€ cada uno, producto de una reinversión automática de dividendos durante 16 años.
    Mi pregunta es si para el recuento de datos omitidos a razón de 100€/dato, se podría pedir a Hacienda que solo se consideraran los nuevos valores con plusvalías y no contar los relativos al ISIN, direcciones, etc, que sí fueron declarados y son idénticos a los del declarado Mod 720-2013. ¿Se podría adjuntar sea petición razonada como documento adjunto al Modelo 720, en el momento de presentarlo telemáticamente? ¿Debería esperar al año que viene y hacer una declaración única de todas las plusvalías?
    Gracias por su respuesta.

  8. 720 fuera de plazo
    En el año 2014 abri una cuenta en el banco Frances , transfiriendo 80mil€ desde mi cuenta en españa. Este dinero esta en un deposito que me dio el primer rendimiento en febrero 2015.
    Por desconocimiento no he presentado el modelo 720 entre el 1 de enero y 31 marzo 2015.
    He visto que se puede presentar de forma telematica pero tambien he visto que puede conllevar sanciones.
    Me pueden confirmar que tipo de sancion me supondría? Se trataría de un retraso de poco más de 2 meses.
    Sería posible esperar a enero 2016 y declarar en ese momento por primera vez esta cuenta en Francia o en ese caso la sancion seria mucho mayo?
    Agradezco sus ayudas respuestas y consejos..

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      720 fuera de plazo
      Buenos días,

      Como podrá observar en la firma del presente correo electrónico, mi nombre es Xavier López, director del Área Fiscal de la firma Sanahuja Miranda.

      En relación a su consulta indicarle que en virtud de la normativa de aplicación, constituye infracción tributaria el no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración informativa Modelo 720.

      La anterior infracción se calificará como muy grave. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

      No obstante, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

      En base a lo expuesto, y a tenor de la información que usted aporta, parece que amparándose en un criterio de prudencia fiscal, la conveniencia sería realizar la presentación a la mayor inmediatez posible procurando anticipándose a la posible notificación de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

      Todo ello, sin perjuicio de la vital importancia de considerar lo dispuesto en la normativa de IRPF al respecto de las ganancias patrimoniales no justificadas, que refiere lo siguiente:
      “En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”

      En relación con este último precepto, regulado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, indicar que la calificación fiscal de un hecho como ganancia patrimonial no justificada determinaría la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionaría con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
      Esperando haberle servido de ayuda y agradeciendo de antemano el interés mostrado en nuestra firma profesional.
      Atentamente, reciba un cordial saludo.

      1. Cómo acreditar que son rentas ya declaradas?
        ¿Cómo se puede acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto?
        ¿Qué documentación hay que proporcionar?

        1. Foto Xavier Lopez Villaécija

          Cómo acreditar que son rentas ya declaradas?
          Buenos días,

          Respecto a la consulta que formula indicarle que para acreditar que la titularidad de los bienes se corresponde con rentas declaradas será conveniente que pueda aportar la documentación que pueda requerir la Agencia Tributaria, que puede o no coincidir con la detallada a continuación:

          – El impuesto o impuestos a través de los cuales conste de forma indubitada que han sido declaradas dichas rentas, por la modalidad impositiva que corresponda (IRPF, Impuesto sobre Sucesiones, etc.), e independientemente de la tributación a la que hayan sido sometidas.

          – El documento o documentos acreditativos de la formalización de la operación que se trate, debiendo considerar que, todo y que será válido cualquier medio de prueba admitido en derecho, tendrá más fuerza probatoria un documento consistente en una escritura pública que, por ejemplo, un documento meramente privado no validado por ningún estamento público.

          – En caso de tratarse de operaciones dentro de un entorno mercantil, será conveniente poder acreditar que de los libros contables debidamente legalizados en el Registro Mercantil y/o de las Cuentas Anuales depositadas, se desprende de manera indubitada y transparente el origen y destino de las rentas, y que han sido declaradas con arreglo a derecho.

          – Será aconsejable que pueda mostrar la trazabilidad, cuanto más clara y diáfana mejor, de las transacciones económicas realizadas.

          Respecto al caso en que la titularidad de los bienes o derechos se corresponda con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto, entiendo que el legislador refiere, entre otros, a casos de contribuyentes que eran no residentes en territorio nacional en el momento del devengo de las rentas obtenidas, circunstancia que ha de ser debidamente acreditada; todo así, entiendo que, sin perjuicio de otras normativas a las que pueda afectar, a los efectos exclusivos del modelo 720 conviene siempre poder acreditar que la titularidad de los bienes tiene un origen legal y deriva de rentas declaradas, ya sea en territorio nacional o extranjero.

          Quedo a su disposición.

          Saludos cordiales,

  9. Presentacion modelo 720 fuera de plazo
    Buenas tardes, mi caso es como sigue.

    Desde el 1 de Enero de 2010 tengo suscrito el plan de acciones de la empresa para la que trabajo, que es una multinacional norteamericana. Cada año, en Enero, he presentado un modelo D6 ante Comercio Exterior. A 31 de Diciembre de 2014, el valor de estas acciones era 52526.71 EUR. Olvidé presentar el modelo 720 antes del 31 de Marzo de 2015. Entiendo que por esto me podrían sancionar con 1500 EUR de multa. Veo que esta sanción es más probable si se presenta el modelo fuera de plazo sin requerimiento previo. Mis preguntas son:
    – Puedo ser sancionado habiendo presentado el D6?
    – Es mejor que lo presente fuera de plazo, o que espere a presentarlo entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2016?

    Un saludo.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Presentacion modelo 720 fuera de plazo
      Respecto a la primera cuestión: salvo opinión mejor fundada, entiendo que sí en la medida en que se trata de obligaciones diferentes reguladas en distintas normativas; por un lado, la presentación del D6 -Secretaría de Estado de Comercio- y por otro, el modelo 720, de ámbito estrictamente tributario.

      Respecto a la segunda cuestión: a falta de más información a fin de ofrecer una resolución más rigurosa, a nuestro juicio puede ser más aconsejable mostrar la voluntad firme de cumplir con la obligación de información presentando la declaración referenciada al período que proceda, aunque sea de forma extemporánea, sin perjuicio de que de esta actuación pudiera derivar una revisión posterior por parte de la Agencia Tributaria. En estos casos es trascendental poder acreditar el origen de los bienes y el sometimiento a tributación de las rentas que los han originado, para evitar sanciones desproporcionadas.

      1. Presentacion modelo 720 fuera de plazo
        Gracias por su respuesta. No hay dificultad alguna en acreditar el origen de los bienes, dado que estas acciones son compradas por la empresa mediante descuentos directos en mi nomina y por tanto tengo todo tipo de documentación acreditativa. Entiendo por tanto que es mejor presentarla aunque sea tarde. Agradezco su respuesta y si no es mucho pedir, me gustaria aclarar el importe de la sanción a la que me expongo, dado que según lo que he leido me parece entender que son 1500 € y me parece totalmente desproporcionado. Saludos, Pablo Pastor.

        1. Foto Xavier Lopez Villaécija

          Presentación modelo 720 fuera de plazo
          Apreciado Pablo,
          Quedo a su entera disposición para responder a ésta y a cuentas preguntas le puedan surgir de esta situación. Ruego contacte al teléfono del despacho 93.238.73.40 o bien por Email a info@sanahuja-miranda.com y le atenderemos gustosamente.
          Saludos cordiales,

  10. Modelo 720 -Multa de 125,000 euros
    A mi madre, que es de nacionalidad inglesa pero residente en España, le acaban de multar 125,000 euros por no presentar el modulo 720 para el año 2012, (5 x 5,000 por 5 cuentas bancarias, con valores entre £250 y £70,000 un total de 91,000 euros) aunque los presento todos los siguientes años, 2013, 2014. Se puede apelar la sanción de alguna manera? La gestora que utilizo para hacer la declaración de la IRPF del año 2012 no le informó correctamente de la necesidad y las consecuencias por no presentar el modulo 720.

    1. Foto Xavier Lopez Villaécija

      Modelo 720 -Multa de 125,000 euros
      A mi juicio, es un caso el suyo que conviene analizar con rigor, revisando la información de que dispone así como la motivación y las remisiones normativas que realiza la Agencia Tributaria respecto al caso que plantea.

      Conviene que usted actúe con premura a fin y efecto de que no se consuma el plazo para presentar las alegaciones oportunas, en caso de que resulte procedente.

      Le emplazo a concertar una reunión con nuestro despacho profesional para valorar su caso, habida cuenta el importe que se trata y la desproporción de la sanción aplicada, tenga o no amparo en la normativa española vigente.

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