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	<title>Xavier Lopez Villaécija, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Xavier Lopez Villaécija, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Criptomonedas y 720</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jul 2021 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[monedas virtuales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criptomonedas-y-720/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Las criptomonedas han dado un salto a la primera línea de los productos financieros más utilizados por usuarios de todo tipo, dándose a conocer principalmente por dos realidades: por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad. Siendo ambas tan reseñables que han captado inevitablemente la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.</p>
<p>La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de <strong>prevención y lucha contra el fraude fiscal</strong>, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 es prueba de ello, introduciendo la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los <strong>titulares de monedas virtuales</strong>. Si bien esta obligatoriedad es para proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas, también establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del <strong>modelo 720 </strong>en caso de estar ubicadas en el extranjero.</p>
<p>Aunque todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio <strong>solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero</strong>, lo cierto es que actualmente ya existe un efectivo <strong>intercambio de información tributaria</strong> con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y unido a noticias como la creación de la próxima y esperada Fiscalía Europea, plantean una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos estados miembros.</p>
<p>Por otro lado, las cuestiones que surgen alrededor de los distintos <strong>impuestos </strong>que están afectados por este activo financiero, tales como el MODELO 720, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Sucesiones, etc… así como a cuestiones relativas al método de valoración correcto, normas de posible antiaplicación de pérdidas, etc… Imponen la necesidad de una atención profesional adecuada para su <strong>correcta regulación</strong>; así como para realizar el necesario análisis a los efectos de evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores cuya subsanación, si se hace por un conducto u otro, puede ahorrar al contribuyente sanciones de importe muy elevado en algunos supuestos, atendiendo a la normativa de aplicación a este respecto.</p>
<p>Por último, reflexionar sobre la marcada atención mostrada por parte la Administración con la <strong>obligatoriedad de declarar en el modelo 720 las cuentas de criptomonedas</strong>, y en cambio la no obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, pese a su carácter también patrimonial y especulador, como explica la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3376 de 2020, digna de mención y estudio pormenorizado.</p>
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		<item>
		<title>Criterios tributarios que han cambiado con la pandemia: ¿Cómo favorecen al contribuyente?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/criterios-tributarios-han-cambiado-pandemia-favorecen-contribuyente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Durante el último año y medio de pandemia, tanto el Tribunal Supremo como resoluciones de distintos TEAR y de la Dirección General de Tributos han sentado doctrina muy relevante en materia tributaria, unos cambios que se han traducido en algunos pronunciamientos favorables al <span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.cialisweb.tw/">犀利士</a><br />
</span>contribuyente.</p>
<p>De este modo, los distintos elementos que componen el <strong>IRPF </strong>se han visto afectados durante este último año en materia de <strong>rendimiento del capital inmobiliario </strong>y trabajo, <strong>ganancias patrimoniales </strong>y <strong>actividades económicas</strong>.</p>
<h3>El rendimiento del capital inmobiliario</h3>
<p>Como cambio más relevante, la <strong>Dirección General de Tributos </strong>ha modificado el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. De este modo, a los gastos ocasionados por la aceptación de la herencia se le suma el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ambos serán amortizables.</p>
<p>Además, a partir de ahora se puede “aplicar la <strong>reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual </strong>en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria. Hasta que el TS se pronunciara en este sentido, Hacienda no permitía esa reducción, pero ahora es posible con el único requisito, de deber informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual.</p>
<h3>Los rendimientos del trabajo</h3>
<p>En este ámbito, el TEAC ha asimilado el tratamiento de las <strong>pensiones contributivas </strong>a las pensiones no contributivas por gran invalidez, estableciendo las mismas <strong>exenciones</strong>.</p>
<p>Más allá de esto, el TS ha avalado que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal, son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.</p>
<h3>Las ganancias patrimoniales</h3>
<p>Las principales novedades cuanto a las ganancias patrimoniales se han producido en las <strong>exenciones por reinversión en vivienda habitual</strong>.</p>
<p>En primer lugar, se abre la puerta para que la parte aportada mediante préstamo compute en la reinversión como vivienda habitual, mientras que en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras.</p>
<p>Además, respondiendo a la demanda social de este último año y medio, se han introducido modificaciones en los plazos de construcción de vivienda nueva. De este modo, ahora se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión.</p>
<h3>Las actividades económicas</h3>
<p>Como consecuencia del parón de actividad de muchas empresas durante la Covid-19, <strong>no se computarán los días de cierre en los negocios </strong>que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades, lo que se añade a la consideración de las prestaciones por cese como rendimientos del trabajo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 720 fuera plazo]]></category>
		<category><![CDATA[sanción modelo 720]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/modelo-720-declaracion-bienes-y-derechos-extranjero/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El próximo 31 de marzo expira el plazo de presentación del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, a través del que se ha de informar a la Agencia Tributaria&nbsp;sobre determinados elementos tributarios. Te los explicamos aquí:</p>
<ul>
<li>Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados.</li>
<li>Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.</li>
<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se establece la exoneración de presentar la referida declaración en función de la valoración de los bienes reseñados, en los siguientes términos:</p>
<ul>
<li>No existirá obligación de informar sobre ningún elemento tributario cuando su valor, calculado en base a las reglas de esta declaración, no supere, conjuntamente, los 50.000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li>La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos y valores conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.</li>
</ul>
<p>Asimismo, conviene considerar la importancia de la presentación de esta declaración si existe obligación legal para que así sea, dado que en caso de incumplimiento, se establece <strong><em>un régimen sancionador extraordinariamente severo</em></strong>, del que veremos su recorrido, al haber sido calificado como abusivo y desproporcionado, tanto por la Unión Europea, como por algún Tribunal nacional a través de correspondiente sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La normativa nacional todavía vigente determina que en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los elementos tributarios reseñados, se establece una <strong><em>multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros</em></strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, <strong><em>cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, no se aplicarán las penalizaciones anteriores, sino que la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento tributario (cuentas – valores – inmuebles), con un mínimo de 1.500 euros</em></strong><em>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por todo lo expuesto, por lo que es aconsejable que el contribuyente acuda a un profesional, ya sea para la confección y presentación de esta declaración, así como para resolver cualquier duda que pueda surgir, a fin de evitar incurrir en irregularidades sobre las que es de aplicación un régimen sancionador muy estricto y gravoso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Campaña de Renta y Patrimonio ejercicio 2019</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/campana-renta-y-patrimonio-ejercicio-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2020 16:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2019]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de abril se inició la CAMPAÑA DE RENTA del año 2019, finalizando el plazo de presentación el 30 de junio de 2020. Te explicamos las principales consideraciones ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/campana-renta-y-patrimonio-ejercicio-2019/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/campana-renta-y-patrimonio-ejercicio-2019/">Campaña de Renta y Patrimonio ejercicio 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El pasado 1 de abril se inició la CAMPAÑA DE RENTA del año 2019, finalizando el plazo de presentación el 30 de junio de 2020. Te explicamos las principales consideraciones a tener en cuenta:</p>
<p>Salvo modificaciones legislativas derivadas de las consecuencias del COVID-19, la fecha límite para el pago del IRPF se mantiene en el 30 de junio, y se puede fraccionar en dos plazos (el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre)</p>
<p>Para la preparación y confección de la declaración, el contribuyente deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como sobre los datos económicos, a fin de <strong>optimizar la carga fiscal</strong>; por ello, nuestra recomendación es que se <strong>acuda a un despacho profesional experto</strong> en la materia.</p>
<p>A efectos de la declaración de la Renta 2019, <strong><u>las consideraciones generales a realizar</u></strong>, son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1.- <u>Obligación de declarar</u>:</strong></p>
<p>En el ejercicio 2019, <strong><em>el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban <u>rendimientos íntegros del trabajo</u> se fija en 22.000 euros anuales</em></strong>.</p>
<p>No obstante, <strong><em><u>el límite es de 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador</u></em></strong>, cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</p>
<p>Asimismo, deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.- <u>Reducción por obtención de rendimiento del trabajo personal</u>:</strong></p>
<p>Para el ejercicio 2019, <strong>con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo</strong> (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3.- <u>Límites excluyentes del método de estimación objetiva</u>:</strong></p>
<p><strong>Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para ejercicios anteriores</strong>: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (<strong>250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario</strong>)<em>, </em>como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4.- <u>Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado</u>:</strong></p>
<p>Los premios y loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, <strong><u>estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento</u>.</strong></p>
<p>Estarán exentos los premios abonados por alguno de los anteriores Organismos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.</p>
<p>Los contribuyentes que hubieran obtenido dichos premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, el modelo 236.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo,<strong> <u>cabe prestar especial atención</u>:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Si obtiene rendimientos</strong> derivados del desempeño <strong>de una actividad económica, repare especialmente en los gastos deducibles</strong>, en relación con la correlación de los mismos, respecto a los ingresos, entre otras consideraciones; a fin de evitar inspecciones de Hacienda, o bien, no lograr optimizar lo suficiente la desgravación de los gastos de la actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si tiene rendimientos por alquiler de uno o varios inmuebles, verifique los gastos que son deducibles para este tipo de rendimientos</strong>, ya que su declaración puede variar de manera significativa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>En caso de divorcio</strong>, si satisface por decisión judicial <strong>pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos</strong>, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Si en 2019 ha obtenido ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión, es recomendable estudiar si es de aplicación alguna de las exenciones previstas en la Ley de IRPF</strong> (vivienda habitual mayores de 65 años, reinversión en otra vivienda habitual…)</li>
</ul>
<ul>
<li>Respeto a los <strong>desplazamientos al extranjero por motivos laborales</strong>, los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gozan de exención con el límite máximo de 60.100 euros mensuales, cumpliendo ciertos requisitos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Deducción por adquisición vivienda habitual: </strong>si el contribuyente adquirió la vivienda antes del 2013, tendrá derecho a deducir el 15% de la cuota de IRPF, hasta el límite de importe de 9.040 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Deducción por inversión en emprendedores: </strong>la deducción de las inversiones en acciones o participaciones en nuevas empresas alcanza el 30%. El límite máximo a deducirse es de 60.000 euros, aumentando en 10.000 euros respecto al último ejercicio.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Deducción por maternidad: </strong>si un contribuyente puede acreditar gastos en alimentación, inscripción y matrícula de guardería, puede deducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, una cantidad que es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.</li>
<li><strong>Deducción por familia numerosa: d</strong>esde la campaña de 2018 ha aumentado la deducción por familia numerosa. Su incremento se fija en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2019 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Deducción por donativos: </strong>los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo da derecho a una deducción del 75%, y lo que supone esta cuantía una desgravación adicional del 30%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>En el presente escrito se detallan solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta; no obstante, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente; por ello, desde Sanahuja &amp; Miranda le recomendamos que se asesore convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda, y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/campana-renta-y-patrimonio-ejercicio-2019/">Campaña de Renta y Patrimonio ejercicio 2019</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<item>
		<title>Comentarios esenciales sobre el Impuesto sobre Activos No Productivos de las personas jurídicas (IANP)</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comentarios-esenciales-sobre-impuesto-sobre-activos-no-productivos-personas-juridicas-ianp/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2019 14:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IANP]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos activos no productivos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El IANP es un impuesto de carácter autonómico que se aplica en todo el territorio de Cataluña y que grava de forma progresiva los activos no productivos de los que ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comentarios-esenciales-sobre-impuesto-sobre-activos-no-productivos-personas-juridicas-ianp/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comentarios-esenciales-sobre-impuesto-sobre-activos-no-productivos-personas-juridicas-ianp/">Comentarios esenciales sobre el Impuesto sobre Activos No Productivos de las personas jurídicas (IANP)</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El IANP es un impuesto de carácter autonómico que se aplica en todo el territorio de Cataluña y que grava de forma progresiva los activos no productivos de los que son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.</p>
<p>Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia a través de sociedades de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:</p>
<ul>
<li>Bienes inmuebles.</li>
<li>Vehículos a motor con potencia superior a 200 CV</li>
<li>Embarcaciones de recreo.</li>
<li>Aeronaves.</li>
<li>Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del Patrimonio Histórico.</li>
<li>Joyas.</li>
</ul>
<p>A efectos de este impuesto, se entenderá que también es objeto de tributación la tenencia y/o disposición de dichos activos, cuando existan derechos reales de sobre los mismos, o bien el uso sea como consecuencia de la realización de una operación de Leasing.</p>
<h2>¿Cuándo estos activos se consideran no productivos y por tanto son susceptibles de tributación por este Impuesto?</h2>
<p>a) &nbsp;Cuando son cedidos gratuitamente a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, siempre y que se destinen total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado; ello,&nbsp; salvo que su cesión suponga la efectiva tributación en sede del socio como retribución en especie, en su IRPF personal.</p>
<p>b) Cuando su uso es cedido a los propietarios, socios o partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas, directamente o per medio de entidades participadas, y se destinan total o parcialmente para uso propio o aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios o partícipes:</p>
<ul>
<li>Satisfagan un precio de mercado por la cesión;</li>
<li>Trabajen de manera efectiva en la sociedad; y,</li>
<li>Perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.</li>
</ul>
<p>Por ejemplo: no se consideran improductivos los activos que se arriendan a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si se destinan al ejercicio de una actividad económica.</p>
<p>c) Cuando se trata de activos no afectos a la actividad económica. A este respecto, cabe señalar que los activos sí afectos son aquellos que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.</p>
<p>Asimismo, a este respecto, cabe indicar que:</p>
<ul>
<li>No se consideran activos no afectos a la actividad económica aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad provenientes de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos 10 años anteriores (asimilándose como tales beneficios el cobro de dividendos exentos, según normativa de aplicación)</li>
<li>No son improductivos aquellos activos que se destinan a su utilización por parte de los empleados, cuando se imputa la correspondiente retribución en especie.</li>
<li>No son improductivos aquellos activos que se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.</li>
</ul>
<h2>Plazo de presentación:</h2>
<p>De forma excepcional,<strong> para los años 2017, 2018 y 2019, debe presentarse la autoliquidación en el plazo que va desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019</strong>; a partir del 2020, la autoliquidación se presentará entre los días 1 y 30 del mes de Junio siguiente a la fecha de devengo que, de forma general es el 1 de enero de cada año.</p>
<p>Desde Sanahuja Miranda, le ponemos de manifiesto que el presente escrito tiene como objeto divulgar información de carácter legal sobre el asunto tratado sin tener carácter de asesoramiento tributario, para lo cual será preciso analizar cada caso en particular, quedando a su total y entera disposición.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/comentarios-esenciales-sobre-impuesto-sobre-activos-no-productivos-personas-juridicas-ianp/">Comentarios esenciales sobre el Impuesto sobre Activos No Productivos de las personas jurídicas (IANP)</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Renta 2018: El asesor fiscal de SM, Xavier López, responde en Catalunya Ràdio</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/renta-2018-asesor-fiscal-sm-xavier-lopez-responde-catalunya-radio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Apr 2019 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Xavier López Villaécija, director del área fiscal de Sanahuja &#38; Miranda Abogados, explica las novedades de la declaración de la renta 2018 y responde a las preguntas de los oyentes ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/renta-2018-asesor-fiscal-sm-xavier-lopez-responde-catalunya-radio/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Xavier López Villaécija, director del área fiscal de Sanahuja &amp; Miranda Abogados, explica las novedades de la declaración de la renta 2018 y responde a las preguntas de los oyentes de&nbsp;<a href="https://www.ccma.cat/catradio/alacarta/el-mati-de-catalunya-radio/renda-2018-lassessor-fiscal-xavier-lopez-villaecija-respon/audio/1035170/#.XKOG3YX9YhY.whatsapp" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Catalunya Ràdio</a>. La campaña de la renta de 2018, que ha comenzado el martes 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2019,&nbsp;incorpora varias modificaciones respecto a ejercicios anteriores. Así, las novedades irán desde la exención de retenciones para prestaciones de maternidad y paternidad hasta cambios en las deducciones para casos de discapacidad. SM en&nbsp;<a href="https://www.ccma.cat/catradio/alacarta/el-mati-de-catalunya-radio/renda-2018-lassessor-fiscal-xavier-lopez-villaecija-respon/audio/1035170/#.XKOG3YX9YhY.whatsapp" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Catalunya Ràdio</a>.</p>
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		<title>Novedades en la campaña de Renta 2018: te informamos sobre los principales cambios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Mar 2019 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[campaña renta]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2018]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2019]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 2 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA del año 2018, finalizando el plazo de presentación el 1 de julio de 2019. El contribuyente deberá tomar especial ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/novedades-campana-renta-2018-te-informamos-sobre-principales-cambios/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo <strong>2 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA</strong> del año <strong>2018</strong>, <strong>finalizando el plazo de presentación el 1 de julio de 2019</strong>.</p>
<p>El contribuyente deberá tomar especial atención en informar con rigor respecto a sus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de <strong>optimizar la carga fiscal. </strong>Por ello, nuestra recomendación es que se <strong><em>acuda a un despacho profesional experto</em></strong> en la materia.</p>
<h3>Novedades en la Renta 2018</h3>
<ul>
<li>En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2018, <strong>las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación.</strong> Dicho criterio <u>resulta igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad</u> y a las cuantías percibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En el año 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 €.</strong> A partir del 2019, dicho límite será de 14.000 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>En materia de <strong>deducciones</strong>, cabe destacar:</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Se incrementa en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad &#8211; de hasta 1.200 €</strong> &#8211; <strong>cuando el contribuyente</strong> que tenga derecho a ésta <strong>satisfaga gastos de custodia en guardería</strong> o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubre los gastos de inscripción y matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, aunque habrá que atenerse a los requisitos establecidos para la aplicación de dicha deducción.</li>
</ul>
<p style="margin-left:63.8pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>La deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación aumenta a un 30%</strong> de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones con una base máxima de deducción de 60.000€ anuales.</li>
</ul>
<p style="margin-left:63.8pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se prevén, entre otras, novedades en las deducciones para contribuyentes con el resto de unidad familiar en otro Estado Miembro y por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Con <u>vigencia 5 de julio de 2018</u>, la <strong>deducción por familia numerosa ve incrementado su importe hasta en 600 € anuales</strong> por cada uno de los hijos que conforman la familia numerosa. En la misma fecha se incluye, además, un nuevo supuesto al que le será aplicable la deducción por persona con discapacidad a cargo: el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para ello.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo</strong>, <u>con efectos desde 5 de julio de 2018</u>, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 €. También se ve aumentada la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo de hasta 16.825 €.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 €, </strong>así como, siendo novedad, <u>también quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas</u>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Desaparece la posibilidad de solicitar la “pre-declaración”</strong> en papel por motivos de prudencia, al generarse en ocasiones duplicidades de presentación. Las vías de presentación serán, sin embargo, las corrientes hasta ahora (mediante la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, presencialmente previa solicitud de cita, etc.).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el cálculo y aplicación de las reducciones, deducciones y límites aplicables desde el 5 de julio, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley del IRPF, motivo por el cual se recomienda solicitar asesoramiento a un despacho profesional.</p>
<h3>Otras claves a tener en cuenta</h3>
<ul>
<li><strong>Si obtiene rendimientos</strong> derivados del desempeño <strong>de una actividad económica, repare especialmente en los gastos deducibles</strong>, en relación con la correlación de los mismos, respecto a los ingresos, entre otras consideraciones; a fin de evitar inspecciones de Hacienda, o bien, no lograr optimizar lo suficiente la desgravación de los gastos de la actividad.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Si tiene rendimientos por alquiler de uno o varios inmuebles, verifique los gastos que son deducibles para este tipo de rendimientos</strong>, ya que su declaración puede variar de manera significativa.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>En caso de divorcio</strong>, si satisface por decisión judicial <strong>pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos</strong>, asegúrese sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función del concepto que se trate.</li>
</ul>
<p style="margin-left:18.0pt;">&nbsp;</p>
<ul>
<li>Se recuerda que <strong>no deben integrarse en la base imponible del impuesto las cláusulas de limitación de tipo de interés, </strong>conocidas como <strong>cláusulas suelo</strong>, así como <strong>tampoco se integrarán en la base los intereses indemnizatorios </strong>relacionados con la declaración de nulidad de las mismas. <strong>Se recomienda solicitar asesoramiento en aquellos casos en que dichos intereses hubieran sido motivo de deducción, pues requerirán de regularización</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Para aquellos que fueron accionistas del Banco Popular y resten todavía en el ejercicio 2018 con pérdidas sin compensar, se podrán compensar el porcentaje de ganancias hasta el máximo legal previsto</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el presente escrito se detallan solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta. No&nbsp;obstante, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares del contribuyente; por ello, desde Sanahuja &amp; Miranda le recomendamos que se asesore convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda, y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo reclamar el IRPF pagado por las prestaciones de maternidad?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamar-irpf-pagado-prestaciones-maternidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2018 09:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[irpf maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Más de un millón de personas tendrán el derecho a reclamar el IRPF pagado por las prestaciones por maternidad. Aquí os explicamos caso por caso. Una reciente sentencia del Tribunal ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamar-irpf-pagado-prestaciones-maternidad/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamar-irpf-pagado-prestaciones-maternidad/">¿Cómo reclamar el IRPF pagado por las prestaciones de maternidad?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Más de un millón de personas tendrán el derecho a reclamar el IRPF pagado por las prestaciones por maternidad. Aquí os explicamos caso por caso.</h2>
<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja exentas de tributación de IRPF las prestaciones por maternidad permitiendo que las madres que la cobraron en años no prescritos a efectos fiscales reclamen el impuesto liquidado indebidamente. Más de un millón de personas podrían tener derecho a instar la rectificación de autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de la cantidad ingresada indebidamente.</p>
<h3>¿Por qué Hacienda, que ya tiene nuestras declaraciones, no hace la devolución de forma automática?</h3>
<p>Este tipo de procedimiento para instar la rectificación de una autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos está regulado en una ley específica, que es la Ley General Tributaria, a través de la que se articula, como en otros casos, cómo se ha de instar a la rectificación y consecuente reclamación de la devolución de pagos indebidos.</p>
<p>Una vez se ha producido el <u><a href="http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b5497a0caedd4cab">fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018</a></u>, el interesado puede solicitar esta devolución. No obstante, el proceso “ordinario” es burocrático y farragoso. Así pues, lo que está proponiendo Hacienda es habilitar un mecanismo, que no deja de ser un formulario, a través del cual optimizaría el proceso en cuanto al tiempo de retorno de este ingreso indebido en el caso que se produzca.</p>
<h3>Existirá una gran cantidad de prestaciones de maternidad y paternidad; ¿qué cálculos hay a este respecto?</h3>
<p>Según los datos calculados estimativamente,<strong> más de un millón de personas podrían tener derecho&nbsp; a solicitar la rectificación y correspondiente devolución </strong>del IRPF ingresado indebidamente.</p>
<p>La sentencia del Supremo refiere a la prestación por maternidad, pero por analogía se entiende que también es de aplicación a la prestación por paternidad.</p>
<h3>Orientativamente, ¿de qué cantidad media de dinero cobrado indebidamente por parte de la Agencia Tributaria estaríamos hablando?</h3>
<p>Depende del caso. Habrá personas que en su día hicieron la declaración de la renta, tributaron por esta prestación de maternidad y que, imaginemos, en su día les devolvieron todas las retenciones practicadas durante el año. En este caso no hay afectación ya que ya se cobró ese IRPF, las retenciones previamente practicadas, siendo por tanto el efecto neutro.</p>
<p>Hay casos en los que el impacto puede ser importante sobre un 15-20%, o incluso más, respecto al bruto cobrado durante el año que corresponda.</p>
<p>Por tanto, <strong>dependerá mucho de cada caso y de la renta que presentó aquella persona en su día</strong>. Por ejemplo, a una persona que declaró unos ingresos brutos inferiores de 12.000,00 o 14.000,00 euros, seguramente no le afectará. Reitero que se ha de valorar cada caso en concreto y para este fin, la Agencia Tributaria ha anunciado que se va a habilitar un formulario al objeto de minimizar el período para conseguir la devolución, y reducir la complejidad de todo este procedimiento que es un tanto farragoso utilizando el procedimiento ordinario.</p>
<h3>¿Qué sucede en caso de rentas presentadas bajo la modalidad conjunta?</h3>
<p>Exactamente lo mismo: a partir de la Sentencia del Supremo se genera un derecho a favor de la persona cotitular de la declaración que haya cobrado prestación por maternidad sujeta a IRPF. <strong>Podrá por tanto instar a la rectificación de la declaración conjunta</strong>, ya que como responsable de la declaración tiene el derecho a hacerlo.</p>
<p>Podrá rectificar la declaración igualmente indicando que es declaración conjunta, es decir, esto no ha de afectar en principio a que la modalidad de la tributación se haya escogido originalmente, entiendo que no ha de afectar. Si se ha presentado la declaración conjunta se ha de mantener conjunta, y simplemente hay que ver el impacto que en su conjunto representa para la unidad familiar.</p>
<h3>¿El efecto es retroactivo? ¿A partir de qué fecha se puede reclamar?</h3>
<p>La prescripción fiscal se produce a los 4 años desde el último día en el que se exige la presentación de la declaración.</p>
<p>Por lo tanto, habiendo transcurrido el 30 de junio de 2018 desde hace unos meses. Esto implica que la renta del año 2014 que se presentó en el 2015 es la primera renta a partir de la cual se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos, tras la sentencia del Supremo.</p>
<h3>¿Qué ocurre cuando hay hijos nacidos a final de año sobre los que el cobro de la prestación se produce durante un período que coge dos años distintos?</h3>
<p>Se ha de segregar. Es decir,<strong> la declaración de renta va por años naturales.</strong></p>
<p>Por tanto, ello implica que si tengo una situación desde 1 de enero hasta 31 de diciembre&nbsp; (entendemos año natural), hemos de analizar este período exclusivamente. Obviamente, la prestación puede prolongarse y afectar a una parte de dos años naturales distintos, pero es otra declaración.</p>
<p>Pongamos el caso de una madre que ha recibido una prestación de maternidad por un hijo nacido a finales de 2014, y que ha continuado recibiendo esta prestación durante parte del ejercicio 2015. En este caso, tendrá que hacer una rectificación por el impacto que corresponda al año 2014, y otra rectificación de la renta del 2015. Es decir, tendrá que separar, ya que son declaraciones diferentes y, a la misma vez, el impacto puede ser también diferente. Incluso, puede haber impacto en el año 2014 y no en el 2015, o a la inversa, aunque el concepto de la prestación sea el mismo.</p>
<h3>¿Hemos de darnos prisa en presentar la documentación a Hacienda? ¿Se devolverá el dinero antes cuando antes se presente la reclamación?</h3>
<p>Es difícil de evaluar y poder dar una respuesta firme. Dependerá mucho de los recursos de los que disponga la Administración Tributaria.</p>
<p>Hacienda utiliza unos mecanismos de revisión que generalmente están basados en programas informáticos&nbsp; internos, para después realizar la valoración el funcionario o actuario que corresponda. Esto es muy difícil de evaluar y definir con precisión porque es un proceso que no conocemos.</p>
<p>No obstante, sí que <strong>recomendamos que se tramite lo antes posible porque es muy probable que haya una acumulación muy importante de demanda</strong> en cuanto a la solicitud de estas devoluciones. Que se actué de manera proactiva e intentar ser ágiles en solicitar la devolución.</p>
<p>Cabe recordar que aunque a día de hoy se puede iniciar la solicitud de la devolución, sí que conviene, para minimizar el tiempo de cobro, esperar a que se habilite el formulario anunciado por Hacienda, ya que según parece el objetivo es facilitar al contribuyente dicha devolución.</p>
<p>Un apunte importante a destacar: <strong>el cálculo de Hacienda puede diferir del cálculo que realiza el propio interesado/a</strong>; aunque la probabilidad de error ha de ser mínima.</p>
<h3>¿Qué pasaría en este caso?</h3>
<p>En este caso se tendría que alegar. Nos tendríamos que oponer a través de un recurso y hacer una nueva renta de ese ejercicio o ejercicios que correspondiera o ejercicios en “<em>formato</em> <em>borrador</em>”, para poder cuantificar así el diferencial entre los cálculos del interesado/a y los de la Administración. En este caso se complicaría el proceso de devolución.&nbsp;</p>
<p>No obstante, cabe indicar que difícilmente la Agencia Tributaria se equivoca en estos cálculos, es muy fiable.</p>
<h3>¿Qué pasa con las madres que han empezado a cobrar la prestación en el 2018 y queda este ejercicio como partido para esta sentencia?</h3>
<p>Según tenemos entendido, la Seguridad Social (el INSS) ha podido paralizar temporalmente el cobro de la prestación. Entiendo porque ya se valora no aplicar “de facto” la retención de IRPF sobre las prestaciones a satisfacer con posterioridad a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.</p>
<h3>¿Qué pasará con esta retención de este año que ya han soportado algunos contribuyentes?</h3>
<p>Pues que se deberá esperar a la presentación de la renta del 2018 en 2019 para incorporar estas rentas y la retención aplicada; esto evidentemente irá a favor del contribuyen<span style="font-size:0px; color:#ff0000;">﻿<a href="https://www.lambdapy.com/">壯陽藥</a><br />
</span>te en la renta del 2018 dado que dicha prestación se imputará íntegramente como exenta.</p>
<p>Dudo que la Seguridad Social haga una regularización de oficio sobre las retenciones ya aplicadas en 2018 en las prestaciones a cobrar de aquí a final de año. Aunque este tema aún está por ver, no se sabe a día de hoy.</p>
<div>
<p>Los profesionales que integramos el despacho profesional <strong><em>Sanahuja &amp; Miranda Abogados</em></strong>, estamos a disposición de aquellos contribuyentes afectados para prestar el servicio de asesoramiento legal que sea requerido a tales efectos.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Qué debes tener en cuenta para la declaración de la renta 2017</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-debes-tener-cuenta-declaracion-renta-2017/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-debes-tener-cuenta-declaracion-renta-2017/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Mar 2018 14:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[declaración renta]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2017]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2018]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 4 de abril comienza la Campaña de Renta. Te explicamos qué deberás tener en cuenta para la declaración de la renta 2017, y cómo saber si precisas -o no- ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-debes-tener-cuenta-declaracion-renta-2017/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El 4 de abril comienza la Campaña de Renta. Te explicamos qué deberás tener en cuenta para la declaración de la renta 2017, y cómo saber si precisas -o no- ayuda profesional.</h2>
<p>El <strong>4 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA</strong> del año <strong>2017</strong>, <strong>finalizando el plazo de presentación el próximo 2 de julio de 2018</strong>.</p>
<p>Como es habitual, como contribuyente deberás tomar especial atención en informarte con rigor sobre tus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de <strong>optimizar la carga fiscal</strong>. Para ello, nuestra recomendación es que se <strong><em>acudas a un despacho profesional integrado por expertos</em></strong> en la materia, en especial en ciertos casos particulares.</p>
<h3>Claves a tener en cuenta para tu declaración de renta 2017</h3>
<p>A continuación, te explicamos algunos de los <strong>aspectos más importantes a considerar</strong>, a efectos de tu declaración de la renta 2017:</p>
<p><strong>&#8211; Cambios en la tributación.</strong> Desde el 1 de enero de 2017, <strong>el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización, puede tributar como ganancia patrimonial</strong> para el transmitente y sujeta a retención del 19% (anteriormente no tributaban).</p>
<p><strong>&#8211; Ganancias por transmisiones previas al 31 de diciembre de 1994. </strong>En caso de <strong>transmisión de bienes o derechos adquiridos antes esta fecha</strong>, que supongan una ganancia patrimonial, conviene que estudies si son de la aplicación las reducciones fiscales por coeficientes de abatimiento, y los límites que operan.</p>
<p><strong>&#8211; Reinversión de ganancias patrimoniales en contribuyentes mayores de 65 años. </strong>Si eres un contribuyente mayor de 65 años y has materializado la <strong>transmisión de bienes o derechos</strong>, que te han supuesto una ganancia patrimonial, debes informarte y asesorarte para considerar las exenciones fiscales de aplicación en caso de reinversión.</p>
<p><strong>&#8211; Reinversión de ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda. </strong>Conviene asesorarse sobre la <strong>exoneración de la ganancia patrimonial en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual</strong>, condiciones y plazos.</p>
<p><strong>&#8211;</strong> <strong>Divorciados</strong>. En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial <strong>pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos</strong>, asegúrate sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función cada caso.</p>
<p><strong>&#8211; Ingresos por el cobro de arrendamientos de bienes inmuebles</strong>. En este caso, te recomendamos <strong>que tu declaración sea confeccionada y/o revisada por un especialista.</strong> Esto se debe a las peculiaridades en la determinación del rendimiento neto por este concepto, en relación con las reducciones fiscales de aplicación, así como, y especialmente, respecto a la imputación correcta de los gastos fiscalmente deducibles.</p>
<p><strong>&#8211; Posibles deducciones fiscales. </strong>Analiza con atención las deducciones fiscales &#8211; estatales y/o autonómicas &#8211; que podrían resultarte de aplicación en caso de pagos por vivienda habitual, pagos alquiler de vivienda habitual (derogada la estatal excepto contratos anteriores a 2015), donativos, inversión en empresas de nueva creación, deducción por doble imposición, etcétera.</p>
<p><strong>&#8211; Jubilados en 2017. </strong>Si recibirás <strong>prestaciones de sistemas de previsión social por haberte jubilado en 2017</strong>, y has realizado aportaciones con anterioridad a 2007, conviene recibir asesoramiento sobre la fórmula de cobro óptima a efectos fiscales.</p>
<p><strong>&#8211; Autónomos y/o colegiados. </strong>Si obtienes rendimientos de actividades económicas (en caso de que seas autónomo o colegiado), en régimen de estimación directa, debes <strong>estudiar si son de aplicación los incentivos fiscales referidos en la ley de IRPF. </strong>Esta misma remite a su vez a la ley de Impuesto sobre Sociedades, así como, entre otras consideraciones, la limitación a 2.000 € de los gastos de difícil justificación (solo directa simplificada).</p>
<p><strong>&#8211; Adquisición de residencias fiscales en España para no residentes.</strong> Si durante 2017 has adquirido la residencia fiscal en España, por motivo de trabajo en territorio español,<strong> podrás tributar de acuerdo con la norma para los no residentes</strong>, mucho más beneficiosa en caso de un volumen de ingresos elevado.</p>
<p>&#8211; <strong>Desplazados de España por trabajo sin perder residencia fiscal</strong>. Asimismo, si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal, como contribuyente podrás <strong>aplicar una exención con el límite máximo de 60.100,00 € anuales</strong>, si cumples unos determinados requisitos.</p>
<h3>Casos especiales</h3>
<h4>PÉRDIDAS BANCO POPULAR</h4>
<p><strong>En 2017 aumenta el porcentaje de ganancias que pueden compensarse con pérdidas hasta un máximo equivalente al 20% esas plusvalías</strong>. Debes considerar que la declaración de la renta permite&nbsp;compensar plusvalías con las minusvalías sufridas&nbsp;en la inversión en Bolsa, en títulos de deuda o de la venta de una casa. Y si no consumes el total de la pérdida en la declaración de la renta de 2017,&nbsp;podrás reservarla para aminorar plusvalías en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.</p>
<p>La amortización de las acciones del Banco Popular Español genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Su importe es la <strong>diferencia entre el valor de transmisión</strong> (0,00 €) y <strong>el valor de adquisición pagado </strong>por ti como contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.</p>
<h4>DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO</h4>
<p>En caso de haber integrado el pago en concepto de <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/clausulas-suelo">“cláusula suelo”</a> en ejercicios anteriores, y que se te haya sido devuelto posteriormente, como base para la deducción por inversión en vivienda habitual, <strong>deberás actualizar dicha base de deducción original, rectificandose por tanto la cantidad deducida inicialmente.</strong></p>
<p>Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido en el año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta del mismo 2017, a presentar en 2018, y podría afectar a las deducciones de los años no prescritos.</p>
<p>Asimismo, en el caso en el que en declaraciones de años anteriores hubieras incluido los importes ahora percibidos como gasto deducible (préstamo que financia una actividad económica), estos perderán tal consideración. Por esta razón, <strong>deberás presentar&nbsp;declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios no prescritos</strong>, y se eliminarán dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo&nbsp;alguno.</p>
<h3>Recomendaciones finales para una declaración exitosa</h3>
<p>Aquí detallamos <strong>solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta</strong>. No obstante, te recomendamos analizar cada caso en particular, dado que, entre otras consideraciones, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.</p>
<p>Por último, <strong>desde Sanahuja &amp; Miranda te recomendamos que analices la conveniencia de encargar a un profesional la revisión del borrador (Renta WEB) de la renta que puede descargar a través de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Sede Electrónica de la AEAT</a></strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">.</a>&nbsp; En especial, es preferible hacerlo antes de tramitar tu presentación, ya que éste no es más que una propuesta de la Administración, no vinculante, que puede tener errores y/u omisiones, por lo que te haces responsable a través de su confirmación.</p>
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		<title>¿Qué supone el cambio del domicilio social o fiscal de una empresa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Xavier Lopez Villaécija]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2017 08:52:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de domicilio social]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de sede]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[sede fiscal]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Se ha instalado últimamente el debate sobre los cambios de sedes sociales y fiscales que deciden realizar las empresas, sus consecuencias y proyecciones. Pero ¿sabemos en detalle qué consecuencias tienen estas decisiones?&nbsp; Nos lo explica el director del área Fiscal de Sanahuja Miranda, <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/equipo/xavier-lopez-villaecija">Xavier López</a>.</p>
<h4><strong>¿Cómo le repercute a una pequeña o mediana empresa el cambio de su domicilio social y/o fiscal?</strong></h4>
<p>A efectos de las PYMES, con unos intereses y un enfoque muy distinto al de empresas multinacionales y/o que cotizan en Bolsa, es esencial ponerles de manifiesto que la decisión del cambio de domicilio tiene visibilidad pública para terceros, con lo cual es importante anticipar las posibles consecuencias básicamente a efectos comerciales. En términos estrictamente legales, y especialmente en ámbito fiscal, la repercusión actual en base al ordenamiento jurídico vigente no es decisiva en la medida en que el principal impuesto al que están sometidas las PYMES, el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, es de ámbito estatal y la tributación es idéntica en toda España, con las peculiaridades propias de los regímenes forales. El IVA es generalmente neutro para las empresas ya que recae en el consumidor final y la tributación de los impuestos locales, básicamente el IAE, está íntimamente relacionada con el local donde radique la gestión real de las sociedades, donde están las inversiones y en definitiva donde se consumen recursos.</p>
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<h4><strong>¿Qué diferencias hay entre domicilio social y domicilio fiscal?</strong></h4>
<p>En virtud de la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social de las empresas constituidas con arreglo a las leyes españolas debe&nbsp;fijarse dentro del territorio español en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique el principal establecimiento o explotación.</p>
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<h4><strong>La tributación en Impuesto sobre Sociedades está relacionada con el domicilio social de una entidad.</strong></h4>
<p>La norma fiscal establece que el domicilio fiscal, importante a efectos tributarios en cuanto a localización y notificaciones, será el mismo que el del domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. También regula una presunción en los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal; en estos, el legislador refiere a que prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado, es decir, el mayor volumen de inversiones.</p>
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<h4><strong>¿Cómo se concreta la decisión del cambio de sede?</strong></h4>
<p>La decisión sobre el cambio de domicilio de una sociedad, con independencia de lo que puedan establecer sus estatutos, así como de la conveniencia o no de someter esta decisión a deliberación de los socios, se ejecuta de una manera sencilla y rápida a través de la decisión del órgano de administración de la compañía.</p>
<p>Habrá que ir Notario a elevar a público la decisión del Órgano de Administración consistente en la modificación estatutaria del artículo que indica cuál es el domicilio social de la sociedad, e inscribir dicha Escritura en el Registro Mercantil que corresponda.</p>
<p>Acto seguido, deberán hacerse las correspondientes comunicaciones a Hacienda y a la Seguridad Social, si procede.</p>
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<h4><strong>¿Se requiere de asesoramiento?</strong></h4>
<p>Es recomendable recibir asesoramiento para la propia gestión de la elevación a público de la decisión de cambio de domicilio, así como para la posterior tramitación de la escritura.&nbsp;Y diría imprescindible asesorarse con carácter previo a fin de realizar las valoraciones oportunas respecto a las implicaciones en caso de cambio de domicilio social, desde todos los prismas, a efectos legales, económico-comerciales, corporativos, y demás.</p>
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<h4><strong>La decisión de cambiar el domicilio social/ fiscal ¿es reversible?</strong></h4>
<p>El cambio en sí, o retornar al domicilio social anterior será sencillo y el coste económico muy acotado.</p>
<p>Lo relevante es discernir entre aquellas sociedades PYMES (NO MULTINACIONALES) que toman la determinación de cambiar el domicilio por considerar que existe y va a mantenerse a medio/largo plazo una incertidumbre e inseguridad jurídica en Catalunya, y que por este motivo dotan de contenido a dicha decisión a través de acometer inversiones materiales y contratando a personal empleado radicado en el nuevo domicilio; y aquellas que realizan o han realizado el cambio de domicilio, sin dotar de contenido económico a tal decisión, la cual, como mínimo de forma provisional, obedece según sea el caso a motivos comerciales, por ejemplo; y otros supuestos en los que la decisión es provisional, y no destinan recursos de manera inmediata a expensas de cómo evolucione la situación.</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/que-supone-el-cambio-del-domicilio-social-o-fiscal-de-una-empresa/">¿Qué supone el cambio del domicilio social o fiscal de una empresa?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/ca/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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