El 4 de abril comienza la Campaña de Renta. Te explicamos qué deberás tener en cuenta para la declaración de la renta 2017, y cómo saber si precisas -o no- ayuda profesional.
El 4 de abril se inicia la CAMPAÑA DE RENTA del año 2017, finalizando el plazo de presentación el próximo 2 de julio de 2018.
Como es habitual, como contribuyente deberás tomar especial atención en informarte con rigor sobre tus circunstancias personales y familiares, así como los datos económicos, a fin de optimizar la carga fiscal. Para ello, nuestra recomendación es que se acudas a un despacho profesional integrado por expertos en la materia, en especial en ciertos casos particulares.
Claves a tener en cuenta para tu declaración de renta 2017
A continuación, te explicamos algunos de los aspectos más importantes a considerar, a efectos de tu declaración de la renta 2017:
– Cambios en la tributación. Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización, puede tributar como ganancia patrimonial para el transmitente y sujeta a retención del 19% (anteriormente no tributaban).
– Ganancias por transmisiones previas al 31 de diciembre de 1994. En caso de transmisión de bienes o derechos adquiridos antes esta fecha, que supongan una ganancia patrimonial, conviene que estudies si son de la aplicación las reducciones fiscales por coeficientes de abatimiento, y los límites que operan.
– Reinversión de ganancias patrimoniales en contribuyentes mayores de 65 años. Si eres un contribuyente mayor de 65 años y has materializado la transmisión de bienes o derechos, que te han supuesto una ganancia patrimonial, debes informarte y asesorarte para considerar las exenciones fiscales de aplicación en caso de reinversión.
– Reinversión de ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda. Conviene asesorarse sobre la exoneración de la ganancia patrimonial en caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual, condiciones y plazos.
– Divorciados. En caso de divorcio, si satisface por decisión judicial pensión compensatoria o anualidades por alimentos al cónyuge y/o anualidades por alimentos a los hijos, asegúrate sobre el tratamiento fiscal correcto que opera en función cada caso.
– Ingresos por el cobro de arrendamientos de bienes inmuebles. En este caso, te recomendamos que tu declaración sea confeccionada y/o revisada por un especialista. Esto se debe a las peculiaridades en la determinación del rendimiento neto por este concepto, en relación con las reducciones fiscales de aplicación, así como, y especialmente, respecto a la imputación correcta de los gastos fiscalmente deducibles.
– Posibles deducciones fiscales. Analiza con atención las deducciones fiscales – estatales y/o autonómicas – que podrían resultarte de aplicación en caso de pagos por vivienda habitual, pagos alquiler de vivienda habitual (derogada la estatal excepto contratos anteriores a 2015), donativos, inversión en empresas de nueva creación, deducción por doble imposición, etcétera.
– Jubilados en 2017. Si recibirás prestaciones de sistemas de previsión social por haberte jubilado en 2017, y has realizado aportaciones con anterioridad a 2007, conviene recibir asesoramiento sobre la fórmula de cobro óptima a efectos fiscales.
– Autónomos y/o colegiados. Si obtienes rendimientos de actividades económicas (en caso de que seas autónomo o colegiado), en régimen de estimación directa, debes estudiar si son de aplicación los incentivos fiscales referidos en la ley de IRPF. Esta misma remite a su vez a la ley de Impuesto sobre Sociedades, así como, entre otras consideraciones, la limitación a 2.000 € de los gastos de difícil justificación (solo directa simplificada).
– Adquisición de residencias fiscales en España para no residentes. Si durante 2017 has adquirido la residencia fiscal en España, por motivo de trabajo en territorio español, podrás tributar de acuerdo con la norma para los no residentes, mucho más beneficiosa en caso de un volumen de ingresos elevado.
– Desplazados de España por trabajo sin perder residencia fiscal. Asimismo, si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal, como contribuyente podrás aplicar una exención con el límite máximo de 60.100,00 € anuales, si cumples unos determinados requisitos.
Casos especiales
PÉRDIDAS BANCO POPULAR
En 2017 aumenta el porcentaje de ganancias que pueden compensarse con pérdidas hasta un máximo equivalente al 20% esas plusvalías. Debes considerar que la declaración de la renta permite compensar plusvalías con las minusvalías sufridas en la inversión en Bolsa, en títulos de deuda o de la venta de una casa. Y si no consumes el total de la pérdida en la declaración de la renta de 2017, podrás reservarla para aminorar plusvalías en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
La amortización de las acciones del Banco Popular Español genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión. Su importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0,00 €) y el valor de adquisición pagado por ti como contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO
En caso de haber integrado el pago en concepto de “cláusula suelo” en ejercicios anteriores, y que se te haya sido devuelto posteriormente, como base para la deducción por inversión en vivienda habitual, deberás actualizar dicha base de deducción original, rectificandose por tanto la cantidad deducida inicialmente.
Si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido en el año 2017, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración de Renta del mismo 2017, a presentar en 2018, y podría afectar a las deducciones de los años no prescritos.
Asimismo, en el caso en el que en declaraciones de años anteriores hubieras incluido los importes ahora percibidos como gasto deducible (préstamo que financia una actividad económica), estos perderán tal consideración. Por esta razón, deberás presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios no prescritos, y se eliminarán dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Recomendaciones finales para una declaración exitosa
Aquí detallamos solo algunas de las cuestiones relevantes a la hora de realizar la declaración de renta. No obstante, te recomendamos analizar cada caso en particular, dado que, entre otras consideraciones, el IRPF es un impuesto personal cuya tributación depende de las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.
Por último, desde Sanahuja & Miranda te recomendamos que analices la conveniencia de encargar a un profesional la revisión del borrador (Renta WEB) de la renta que puede descargar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En especial, es preferible hacerlo antes de tramitar tu presentación, ya que éste no es más que una propuesta de la Administración, no vinculante, que puede tener errores y/u omisiones, por lo que te haces responsable a través de su confirmación.