<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ignasi Vivés, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
	<atom:link href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/author/ignasi-vives/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 26 Jul 2022 15:29:02 +0000</lastBuildDate>
	<language>en-US</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.sanahuja-miranda.com/wp-content/uploads/2021/08/favicon.png</url>
	<title>Ignasi Vivés, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Cómo evitar el embargo de tu vivienda</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 May 2021 16:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[viviendas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2021/05/04/evitar-embargo-tu-vivienda/</guid>

					<description><![CDATA[<p>ERTES, despidos y paro. La oleada de crisis económica debido a la emergencia sanitaria ha hecho que para muchas personas en España les haya sido imposible afrontar el pago de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/">Cómo evitar el embargo de tu vivienda</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">ERTES, despidos y paro. La oleada de crisis económica debido a la emergencia sanitaria ha hecho que para muchas personas en España les haya sido imposible afrontar el pago de sus hipotecas.  ¿Cuándo se está ante un riesgo de embargo? ¿Cuándo se pueden producir? ¿Cómo evitarlos?</p>
<p>El impacto de la crisis se hizo ver de forma muy desigual en los embargos de vivienda durante el aciago 2020, ya que el estado de alarma frenó la mayoría los procedimientos de ejecución hipotecaria, pero los últimos datos del INE confirman que los embargos por impago de las hipotecas aumentaron un 37’4 %, respecto a 2019, en la primera subida en cinco años. Esta grave situación hace que sea importante conocer cuáles son las alternativas y cómo se puede evitar, desde el punto de vista legal, que la vivienda habitual quede embargada.</p>
<h3>¿Cuándo se produce un embargo?</h3>
<p>Existen dos supuestos por los que se puede producir un embargo de la vivienda habitual. El primero de ellos se da cuando la persona no ha pagado una o varias de las letras de la hipoteca. La entidad financiera con la que esa persona tiene contratada la hipoteca tiene derecho a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria y, por lo tanto, proceder al embargo de la vivienda por impago.</p>
<p>El segundo supuesto se da cuando una persona tiene una deuda con un tercero, que puede ser un particular, un banco, el Estado o cualquier persona física o jurídica. Si esta persona no puede afrontar el pago de esta deuda con otros bienes personales o con la nómina, por ejemplo, el acreedor puede reclamar el embargo de la vivienda como garantía.</p>
<p>De este modo, el acreedor inicia un procedimiento de ejecución, inscribiéndolo en el registro de la propiedad. En este registro se indica que el inmueble embargado tiene una deuda y que dicha deuda se garantiza con esa vivienda. Si el dueño de la vivienda, por ejemplo, quiere vender la vivienda, debe liquidar primero esa deuda.</p>
<h3>¿Cómo evitar el embargo?</h3>
<p>Existen diferentes herramientas para evitar el embargo de la vivienda, siendo la principal de ellas establecer un acuerdo con el acreedor pagando la deuda inmediatamente o de forma fraccionada. En cualquier caso, dependerá de la flexibilidad del acreedor, bien sea un particular o un banco. Entre ellas, hay algunas que son preventivas, como incluir un seguro de protección de pagos o desempleo en la hipoteca para afrontar hipotéticas moratorias de pago.</p>
<p>Si se conoce de antemano la situación y la deuda es con una entidad bancaria, se puede solicitar una carencia para pagar únicamente intereses durante un periodo de tiempo, diferir el pago de una parte del préstamo o ampliar el plazo de amortización. Por último, se puede solicitar una dación en pago, que consiste en pagarle al banco la deuda hipotecara a cambio de la vivienda.</p>
<p>Por último hay que recordar que, aunque no afecta al proceso de embargo, en España teóricamente no se podrá desahuciar a familias que estén en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Covid durante la duración del Estado de Alarma, situación que se ha prorrogado hasta tres meses después de la finalización de este, previsiblemente el 9 de mayo.</p>
<p>Nuestros <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/derecho-inmobiliario/">abogados especialistas en derecho inmobiliario</a> pueden asegurarlo al respecto.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/">Cómo evitar el embargo de tu vivienda</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/evitar-embargo-tu-vivienda/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Después de Berlín&#8230;¿Cataluña?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 16:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Berlín]]></category>
		<category><![CDATA[derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[regulación alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2021/04/26/despues-berlincataluna/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional de Alemania ha declarado inconstitucional la ley que fijaba límites a los precios de los alquileres en Berlín. Tras esta sentencia, Cataluña podría ser la siguiente que ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/">Después de Berlín&#8230;¿Cataluña?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Tribunal Constitucional de Alemania ha declarado inconstitucional la ley que fijaba límites a los precios de los alquileres en Berlín. Tras esta sentencia, Cataluña podría ser la siguiente que vea como su legislación de regulación del alquiler se anula por un conflicto de competencias.</p>
<p>Alemania es una república federal que está compuesta por 16 estados, llamados länder, cada uno con su propia autonomía. Este modelo se asemeja mucho con el <strong>Estado autonómico español</strong>, donde cada autonomía tiene cierta soberanía y puede tomar sus propias decisiones en determinadas materias, ya que tienen cedidas <strong>competencias legislativas</strong>.</p>
<p>Cuando existe un <strong>conflicto competencial </strong>entre los länder y el Estado en relación a la regulación de una determinada materia, también es el Tribunal Constitucional el que debe decidir si una determinada regulación cumple o no la distribución competencial.</p>
<p>De este modo, los jueces del Constitucional alemán han fallado que las <strong>regulaciones sobre los alquileres </strong>son competencia del Estado federal, por lo que el länd de Berlín no pueden legislar sobre el alquiler. Se trata por lo tanto de un tema estrictamente de competencias entre los länder y el Estado alemán.</p>
<p>Al igual que hiciera el länd de Berlín en febrero de 2020, el pasado agosto el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Contención de Rentas en los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que regulaba el precio del alquiler en 61 municipios de la comunidad autónoma.</p>
<h3>¿Fin de la regulación en Cataluña?</h3>
<p>Tanto en Alemania como en España, la legislación en materia de alquiler es de <strong>competencia estatal</strong>. &nbsp;La <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos </strong>establece el principio de <strong>libertad de fijación de precios </strong>por lo que cuando la Generalitat legisla sobre el precio de los alquileres, es probable que el Tribunal Constitucional acabe declarando que se ha producido una invasión de competencias. Además, <strong>el Estado tiene competencia exclusiva </strong>sobre la regulación de las bases de las obligaciones contractuales (Art. 149.1.8CE).</p>
<p>La regulación catalana también podría colisionar con el Art. 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.</p>
<p>Tras admitir a trámite a principios de este año el recurso presentado por el Partido Popular contra esta ley, es probable que el Tribunal Constitucional español, al igual que ha dictaminado el TC alemán, declare la <strong>nulidad de la regulación de la Generalitat de Cataluña</strong>, al considerar que se ha producido una <strong>invasión competencial</strong>, y que es el Estado central el que tiene competencias para regular sobre los contratos de arrendamiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/">Después de Berlín&#8230;¿Cataluña?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despues-berlincataluna/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento de  Divorcio y custodia compartida. ¿Cómo está regulada en el Código Civil de Cataluña?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2020 09:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de familia]]></category>
		<category><![CDATA[Codi Civil de Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[guarda]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[progenitores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/05/08/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Procedimiento de&#160; Divorcio. ¿Es viable la guarda y custodia compartida? ¿Qué criterios se tendrán en cuenta para atribuir la custodia compartida? ¿Qué es lo más beneficioso para los hijos? ¿Cómo ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/">Procedimiento de  Divorcio y custodia compartida. ¿Cómo está regulada en el Código Civil de Cataluña?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Procedimiento de&nbsp; Divorcio. ¿Es viable la guarda y custodia compartida? ¿Qué criterios se tendrán en cuenta para atribuir la custodia compartida? ¿Qué es lo más beneficioso para los hijos? ¿Cómo está regulada en el Código Civil de Cataluña?</p>
<p>Uno de los aspectos más controvertidos en los procesos de divorcio es determinar con quien se quedan los hijos del matrimonio, es decir, quien ostentará la guarda y custodia de los menores una vez se hayan divorciado.</p>
<p>El Artículo 233-8 Codi Civil de Catalunya establece que, aunque los progenitores se divorcien no se alteran sus responsabilidades y tienen el derecho y el deber de seguir ejerciendo la custodia de forma compartida.</p>
<p>Por lo tanto, el legislador apuesta de forma meridiana por el ejercicio compartido de la guarda, siempre y cuando se proteja debidamente el interés del menor, que es el principio básico por el que gira todo el procedimiento.</p>
<p>Sin embargo, el conflicto puede surgir cuando los progenitores no están de acuerdo en quien debe ostentar la custodia o si su ejercicio debe ser compartido.</p>
<p>Por esta razón, el Art. 233-11 CCC establece los criterios que se deberán tener en cuenta para determinar si procede o no la custodia compartida y son los siguientes:</p>
<ul>
<li>La vinculación entre los hijos y sus padres, y con las demás personas con las que pudieran convivir.</li>
<li>La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y proporcionarle un entorno adecuado.</li>
<li>La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro en interés del hijo.</li>
<li>El tiempo que cada progenitor dedicó al hijo antes de la ruptura y las tareas que realizaba.</li>
<li>La opinión de los hijos.</li>
<li>Los acuerdos que hubieran adoptado los cónyuges antes de iniciarse el procedimiento.</li>
<li>La distancia entre los domicilios y los horarios y actividades de los hijos y los padres.</li>
</ul>
<p>Podemos concluir que a raíz de la regulación en vigor y la última Jurisprudencia, en ningún caso se puede considerar que la guarda y custodia compartida es excepcional. Vemos claramente como nuestros Juzgados y Tribunales están apostando claramente por el ejercicio compartido de la custodia, siendo el periodo de reparto de los hijos por semanas el más habitual.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/">Procedimiento de  Divorcio y custodia compartida. ¿Cómo está regulada en el Código Civil de Cataluña?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/procedimiento-divorcio-y-custodia-compartida-esta-regulada-codigo-civil-cataluna/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estado de Alarma: Modificación de la Sentencia de Divorcio</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[modificación de medidas]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[reducción]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/04/30/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Puedo solicitar una rebaja en el importe de &#160;la pensión de alimentos que tengo que pagar? ¿Qué pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? Medidas procesales adoptadas ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/">Estado de Alarma: Modificación de la Sentencia de Divorcio</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">¿Puedo solicitar una rebaja en el importe de &nbsp;la pensión de alimentos que tengo que pagar? ¿Qué pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? Medidas procesales adoptadas para acelerar la tramitación de conformidad con el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril</p>
<h3>¿Tengo que seguir cumpliendo con el pago de la pensión a favor de mis hijos que se estableció en Sentencia?</h3>
<p>En primer lugar hay que tener en cuenta que a pesar de que nos encontramos ante una situación&nbsp; tan excepcional como es la declaración del estado de alarma, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad.</p>
<p>A pesar del obligado cumplimiento de las sentencias, los cónyuges pueden alcanzar los acuerdos que crean oportunos en relación a la pensión o al régimen de visitas durante el Estado de Alarma. Es aconsejable que estos acuerdos queden recogidos por escrito (email o similar).</p>
<h3>Si debido al estado de alarma me han despedido o la empresa me ha aplicado un ERTE, ¿qué debo hacer para solicitar la reducción de la pensión de alimentos?</h3>
<p>No es posible dejar de abonar la pensión de manera unilateral sin tener el acuerdo del otro del otro progenitor. Por lo tanto, la única forma de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de modificación de medidas.</p>
<h3>¿Qué requisitos tengo que cumplir para interponer una demanda de modificación de medidas?</h3>
<p>Hay que destacar que, para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.</p>
<ul>
<li>Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.</li>
<li>Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.</li>
<li>Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.</li>
<li>Que las nuevas circunstancias se puedan probar.</li>
</ul>
<h3>¿Cuál es el trámite procesal que se debe seguir? Novedades procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril. Tramitación de carácter preferente.</h3>
<p>El RDL 16/2020 de 28 de Abril crea expresamente un nuevo procedimiento para agilizar los procedimientos de derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para intentar corregir los desequilibrios que la pandemia y el estado de alarma están causando.</p>
<p>Una vez se presentada la demanda, se dictará el decreto de admisión a trámite y se fijará la vista para un plazo máximo de 10 días hábiles desde la admisión.</p>
<p>Se prescinde de la contestación por escrito, y el demandado (debidamente representado por abogado y procurador) contestará oralmente a la demanda el mismo día del juicio y se aportaran las pruebas que se estimen oportunas.</p>
<p>Una vez practicado el juicio, el Juez podrá dictar la Sentencia “in voce” o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.</p>
<p>Dicho lo anterior, si bien se intenta reducir los plazos procesales, si las nuevas medidas adoptadas no van acompañadas de más presupuesto y medios, dudamos mucho que las mismas sean efectivas dado el colapso ya existente en la administración de justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/">Estado de Alarma: Modificación de la Sentencia de Divorcio</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/estado-alarma-modificacion-sentencia-divorcio/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>En medio del confinamiento, ¿qué pasa con las cuotas de servicios habituales que tenemos domiciliadas?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 10:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[domiciliaciones]]></category>
		<category><![CDATA[gimnasios]]></category>
		<category><![CDATA[guarderías]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/04/29/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es bastante común el abono mensual automático de cuotas de guarderías, gimnasios, clubes deportivos, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre con estas cuotas durante el confinamiento? ¿Qué normativa impera y a ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/">En medio del confinamiento, ¿qué pasa con las cuotas de servicios habituales que tenemos domiciliadas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Es bastante común el abono mensual automático de cuotas de guarderías, gimnasios, clubes deportivos, etc. Ahora bien, ¿qué ocurre con estas cuotas durante el confinamiento? ¿Qué normativa impera y a favor de quién?</p>
<p>Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda, responde a los principales cuestionamientos sobre este tema y aclara derechos y obligaciones de cada una de las partes.</p>
<h3>&#8211; ¿Podemos recuperar servicios pagados tras el confinamiento?</h3>
<p>El Artículo 36.3 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo regula la forma de proceder en aquellos supuestos en que centros, ya sean públicos o privados, son han visto en la obligación de cerrar debido a la declaración del estado de alarma y por ello no han podido ofrecer el servicio correspondiente. En este sentido se regula expresamente que el consumidor/cliente no deberá salir perjudicado y podrá recuperar el pago de las cuotas que ha abonado.</p>
<h3>-Si me han cobrado la cuota mientras está cerrado el gimnasio o el club deportivo, la guardería, la academia etc, ¿qué puedo hacer? ¿se recupera?</h3>
<p>Tal y como se ha indicado anteriormente, el Real Decreto regula que existe la posibilidad de recuperación del servicio a posteriori. Por ejemplo, si hemos pagado la cuota del club deportivo durante el mes de abril pero no hemos podido ir, el club tiene que ofrecer la posibilidad de recuperar este periodo perdido sin coste alguno para el usuario.</p>
<h3>&#8211; Si no quiero recuperar el servicio después, ¿me lo tiene que devolver o pierdo el dinero?</h3>
<p>Para el supuesto de que el consumidor/usuario no deseara ejercer el derecho de recuperar el servicio y solicitara la devolución del dinero, puede solicitar la devolución de dos maneras distintas:</p>
<ol>
<li>Que le devuelvan directamente&nbsp;el dinero que ha abonado por el servicio que no ha podido utilizar.</li>
<li>Que de las cuotas futuras le aminoren el importe de la cuota mensual que deba pagar. Es decir, de las cuotas de los meses próximos, se debe deducir y prorratear el importe que ha tenido que abonar el usuario a pesar de que no ha podido utilizar el servicio.</li>
</ol>
<p style="margin-left:18.0pt;">Es importante destacar que la empresa prestadora del servicio (guardería, club, gimnasio, etc) se debe abstener de girar cualquier nuevo recibo hasta que pueda volver a prestar el servicio con normalidad.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">En todo caso, esto no supondrá una rescisión del contrato, a no ser que las parte así lo acuerden.</p>
<h3>&#8211; ¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?</h3>
<p>Se recomienda que la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad al prestador del servicio. Dicho lo anterior, entendemos que una comunicación mediante email o carta con sello de entrada del prestador del servicio es suficiente para entender que se ha comunicado correctamente.</p>
<h3>&#8211; Si no se llega a un acuerdo, ¿se puede reclamar? ¿Cómo y ante quién?</h3>
<p>Es poco probable que no se llegue a un acuerdo ya que la regulación establecido en el Art. 36.3 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo es clara. Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, deberíamos interponer una reclamación ante la oficina del consumidor, y en un su defecto podríamos acudir a la vía judicial, si bien teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, es evidente que la reclamación resultaría antieconómica.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/">En medio del confinamiento, ¿qué pasa con las cuotas de servicios habituales que tenemos domiciliadas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medio-confinamiento-pasa-cuotas-servicios-habituales-tenemos-domiciliadas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas adoptadas por el Gobierno en relación a los alquileres de los locales comerciales</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 20:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[gran tenedor]]></category>
		<category><![CDATA[inquilino]]></category>
		<category><![CDATA[local comercial]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[PYME]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/04/22/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué puedo hacer si tengo el negocio en un local alquilado? ¿Qué requisitos tengo que reunir para solicitar una moratoria en el pago del alquiler? Te lo explicamos en este ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/">Medidas adoptadas por el Gobierno en relación a los alquileres de los locales comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">¿Qué puedo hacer si tengo el negocio en un local alquilado? ¿Qué requisitos tengo que reunir para solicitar una moratoria en el pago del alquiler? Te lo explicamos en este post!.</p>
<p>Con fecha 22 de Abril de 2020,&nbsp;se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril de 2020 en que, entre otros aspectos, adopta medidas para reducir los costes a los autónomos y a las pymes.</p>
<p>Como ya había sucedido en anteriores regulaciones en relación a la vivienda, el Real Decreto-Ley hace una clara diferenciación entre si el propietario del local es un gran tenedor o bien es un particular. En todo caso, se exhorta&nbsp; a las partes (propietarios y arrendatarios) para que antes de llegar a un conflicto intenten alcanzar un acuerdo amistoso que en la medida de lo posible satisfaga a ambas partes, atendiendo que estamos viviendo una situación excepcional.</p>
<p>En todo caso, y para el supuesto de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo, se efectúa la siguiente regulación;</p>
<h3>Cuando el propietario del local es un gran tenedor</h3>
<p>Como cuestión previa, debemos recordar que se entiende por gran tenedor, toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 bienes inmuebles, excluyendo garajes y trasteros.</p>
<p>El RDL establece en su Artículo 1 que:</p>
<ul>
<li>Podremos solicitar una moratoria en el pago de alquiler&nbsp; durante el periodo que dure el estado de alarma, y con una prórroga de hasta 4 meses.</li>
<li>El plazo para proceder a la devolución de la rentas será de 2 años, siempre que el contrato siga en vigor durante ese periodo.</li>
<li>Las cuotas se fraccionarán en los próximos recibos durante los 2 años.</li>
<li>El aplazamiento de la renta no generará ni penalizaciones ni intereses.</li>
<li>El plazo para solicitar la prórroga es de un mes desde el 22 de Abril de 2020, por lo que se deberá solicitar antes del 22 de mayo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuando el propietario del local es un particular</h3>
<p>Para los supuestos en que el propietario sea un particular, nuevamente se insta a las partes para que puedan llegar a un acuerdo y así evitar los conflictos.</p>
<p>En todo caso, y para el supuesto de que no sea posible alcanzar un acuerdo, se establece que:</p>
<ul>
<li>El inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.</li>
<li>La fianza otorgada en el contrato de arrendamiento podrá servir como pago total o parcial de alguna de las mensualidades</li>
<li>La fianza utilizada se deberá devolver en el plazo de un año desde que se firmó el acuerdo entre las dos partes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar una moratoria tanto si el propietario es un gran tenedor o es un particular?</h3>
<p>El Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril de 2020 diferencia si se trata de un Autónomo o bien un Pyme.</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li><strong>Requisitos que deben cumplir los autónomos</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Estar de alta de autónomos en la fecha en que se decretó el estado de alarma.</li>
<li>Que la actividad profesional haya quedada suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.</li>
<li>Si la actividad no ha quedado suspendida, se debe acreditar que la facturación del mes natural al anterior a solicitar el aplazamiento se ha reducido un 75% en comparación con el año anterior.</li>
</ul>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li value="2"><strong>Requisitos que deben cumplir las Pymes</strong></li>
</ol>
<ul>
<li>Que el activo de la empresa nos supere los 4 millones de Euros; que la cifra neta anual de negocio no supere los 8 millones de Euros; y que la empresa no tenga más de 50 trabajadores.</li>
<li>Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.</li>
<li>Si la actividad no ha quedado suspendida se deberá acreditar que la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento es al menos de un 75% menos, en relación a la media mensual del mismo trimestre del año anterior.</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/">Medidas adoptadas por el Gobierno en relación a los alquileres de los locales comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-adoptadas-gobierno-relacion-alquileres-locales-comerciales/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Morosidad, demoras en los pagos de alquiler, ¿cómo puede actuar un propietario?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2020 07:28:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[créditos]]></category>
		<category><![CDATA[desahucios]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/04/12/morosidad/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede causar una innumerable cantidad de escenarios de morosidad o retrasos en los pagos de las rentas. Esto afectará negativamente a los ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/">Morosidad, demoras en los pagos de alquiler, ¿cómo puede actuar un propietario?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede causar una innumerable cantidad de escenarios de morosidad o retrasos en los pagos de las rentas. Esto afectará negativamente a los pequeños propietarios que, a su vez y en la mayoría de los casos, afrontan hipotecas. ¿Qué opciones hay?</p>
<p>Desde el despacho Sanahuja Miranda respondemos a una serie de interrogantes que nuestros clientes nos realizan con mucha frecuencia estos días.</p>
<h2>¿La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede disparar la morosidad en el pago del alquiler?</h2>
<p>Dadas las actuales circunstancias derivadas de la pandemia del coronavirus, y la consecuente crisis económica que se derivará de ello, resulta evidente que habrá un problema de liquidez en gran parte de la sociedad, y <strong>sin duda aumentará la morosidad en el pago del alquiler.</strong></p>
<p><strong>Durante el periodo de confinamiento, la actividad económica prácticamente se ha paralizado y tardará mucho tiempo en recuperarse. </strong></p>
<p>Una de las principales consecuencias de todo ello será la morosidad en el pago de hipotecas y alquileres. En este sentido, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para facilitar el acceso a la financiación de los bancos o en su caso que los grandes tenedores ofrezcan moratorias o condonaciones a sus inquilinos.</p>
<p>Dicho lo anterior, hemos notado que ha aumentado la preocupación de los propietarios ya que muchos inquilinos les han solicitado una rebaja del alquiler o bien un aplazamiento del mismo.</p>
<h2>¿Cuáles son las recomendaciones a los propietarios que sufren impago del alquiler?</h2>
<p>Siempre es bueno recordar que existen en el mercado ofertas de muchas compañías aseguradoras que ofrecen la contratación de pólizas de impago para aquellos supuestos en que el inquilino no paga la mensualidad.</p>
<p>Este tipo de pólizas habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago del alquiler e incluso está también los cubren los honorarios de la defensa jurídica. Es decir, cubren los gastos de abogado y procurador que son necesarios para interponer la correspondiente demanda de desahucio. Por ello, siempre recomendamos a los propietarios que tienen pisos en alquiler la contratación de este tipo de pólizas ya que aportan una gran tranquilidad.</p>
<p>Dicho lo anterior, y en las circunstancias&nbsp;actuales aconsejamos que durante la vigencia del estado de alarma, <strong>impere el sentido común y se intente llegar a un acuerdo entre las partes para evitar la judicialización del conflicto</strong>. Por lo tanto, <strong>es aconsejable negociar una moratoria o una rebaja del alquiler temporal.</strong></p>
<h2>¿Se podría desahuciar a un inquilino moroso en las actuales circunstancias?</h2>
<p>Para el supuesto de que el propietario sea una persona física, se pueden iniciar los trámites para desahuciar al inquilino, si bien hay que tener en cuenta que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio</p>
<p>Asimismo hay que tener en cuenta que el Real Decreto 11/2020, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación&nbsp;vulnerable sin alternativa habitacional.</p>
<p>Concretamente se entiende que son vulnerables aquellos que como consecuencia del COVID hayan perdido gran parte de sus ingresos y estos no superen tres veces el IPREM (1613.52 € al mes) y que la renta de alquiler sea superior al 35% de los ingresos mensuales. Para estos supuestos se podrá solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/">Morosidad, demoras en los pagos de alquiler, ¿cómo puede actuar un propietario?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué medidas contempla el nuevo decreto sobre el alquiler y sus afectados?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 18:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[créditos]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[real decreto]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/04/01/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el 31 de marzo un&#160;paquete de medidas en materia de alquiler&#160;que contempla la&#160;suspensión de los desahucios seis meses&#160;tras el fin del estado de alarma, ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/">¿Qué medidas contempla el nuevo decreto sobre el alquiler y sus afectados?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Consejo de Ministros ha aprobado el 31 de marzo un&nbsp;<strong>paquete de medidas en materia de alquiler</strong>&nbsp;que contempla la&nbsp;<strong>suspensión de los desahucios seis meses</strong>&nbsp;tras el fin del estado de alarma, la&nbsp;<strong>prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler</strong>&nbsp;de vivienda habitual para evitar subidas abusivas, una&nbsp;<strong>línea de microcréditos</strong>&nbsp;avalados por el Estado a devolver en 6 años o&nbsp;<strong>ayudas directas de hasta 900 euros</strong>&nbsp;tras la crisis, entre otros.</p>
<p>Desde Sanahuja Miranda, te explicamos las principales novedades:</p>
<h3>¿En qué consiste la nueva normativa?</h3>
<p>El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, entre otras medidas, pretende apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables que debido a la paralización económica han visto claramente afectados sus ingresos, por lo tanto su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios del hogar ha quedado debilitada.</p>
<p>Como grandes novedades que contempla el decreto podemos reseñar las siguientes:</p>
<ul>
<li>Suspender la ejecución de los desahucios durante un periodo máximo de 6 meses desde que se declare el fin del Estado de Alarma para todas aquellas personas que debido a los efectos de la expansión del COVID-19 se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida. Esta situación de vulnerabilidad se tiene que acreditar.</li>
<li>Se acuerda la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento &nbsp;que finalicen desde el 31 de Marzo hasta dos meses después desde la finalización del Estado de Alarma. Si el arrendatario así lo solicita, el arrendador deberá aceptar una prórroga del contrato de 6 meses con las mismas condiciones contractuales.</li>
<li>Se aplica la posibilidad de moratoria de la deuda arrendaticia diferenciado si el propietario es un particular&nbsp;o bien es un gran tenedor (que se tenga más de 10 viviendas en propiedad)</li>
</ul>
<h3>¿Quiénes pueden acogerse? ¿Por cuánto tiempo?</h3>
<p style="margin-left:18.0pt;">Debemos diferenciar dos supuestos para determinar quiénes pueden acogerse a estas medidas y por cuanto tiempo</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>Solicitud de suspensión de la ejecución del desahucio</li>
<li>Solicitud de moratoria de la deuda arrendaticia. Diferencia en los supuestos de propietario particular y gran tenedor.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li><strong>Solicitud de suspensión de&nbsp; la ejecución del desahucio.</strong></li>
</ol>
<p>Se establece expresamente&nbsp; que el arrendatario deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a los efectos del COVID-19.</p>
<p>Se entiende que se encuentran en situación vulnerabilidad las personas que cumplan los siguiente requisitos:</p>
<ul>
<li>Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, en ERTE, haya reducido su jornada por estar a cargo de familiares, o siendo empresarios hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos.</li>
<li>Los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples)</li>
<li>La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li value="2"><strong>Solicitud de moratoria de la deuda arrendaticia. Diferencia en los supuestos de propietario particular y gran tenedor.</strong></li>
</ol>
<ol>
<li><strong><em>Cuando el propietario es un particular</em></strong></li>
</ol>
<p style="margin-left:35.4pt;">El inquilino tiene el plazo de 1 mes desde el 1 de Abril para pedir al propietario el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o bien su condonación total o parcial.</p>
<p style="margin-left:35.4pt;">Si en un plazo de 7 días se negara a alcanzar ningún tipo de acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una solicitud de préstamo avalado por el estado.</p>
<p style="margin-left:35.4pt;">El préstamo se concederá por un plazo máximo de 6 años prorrogables a 4 años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá 6 mensualidades de la renta.</p>
<ol>
<li value="2"><strong><em>Cuando el propietario es un gran tenedor</em></strong></li>
</ol>
<p style="margin-left:36.0pt;">Se entiende por “gran tenedor” la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanas, o de una superficie construida de más de 1500 m2ª.</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">En estos supuestos, el inquilino puedo exigir el aplazamiento temporal y el gran tenedor no se puede negar</p>
<p style="margin-left:36.0pt;">&nbsp;</p>
<h3 style="margin-left: 18pt;">Exceso de burocracia y necesidad de liquidez</h3>
<p style="margin-left:18.0pt;">Como gran parte de las medidas adoptados por el Gobierno debido al Estado de Alarma, ciertamente en un primer momento pueden parecer beneficiosas para la persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad, si bien entendemos que hay un exceso de burocracia para solicitar las ayudas, más teniendo en cuenta que nos encontramos ante una situación de confinamiento.</p>
<p style="margin-left:18.0pt;">Por otro lado, el Gobierno, por falta evidente de tesorería, recurre al aval ante las entidades bancarias en caso de impago del ciudadano, si bien entendemos que debería buscar fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez a los particulares y empresas. Es palmario que hay un problema de liquidez inmediato, que si no se soluciona agravará todavía más la delicada situación económica que estamos viviendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/">¿Qué medidas contempla el nuevo decreto sobre el alquiler y sus afectados?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/medidas-contempla-nuevo-decreto-sobre-alquiler-y-sus-afectados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Custodia Compartida: Nuevo acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de 24 de marzo que modifica el acuerdo previo de 18 de marzo</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2020 17:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de familia]]></category>
		<category><![CDATA[custodia]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[guarda]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[progenitores]]></category>
		<category><![CDATA[régimen de visitas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/03/28/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Custodia compartida en el marco del Estado de Alarma. Detalles del último acuerdo publicado por la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de fecha 18 de marzo: La declaración ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/">Custodia Compartida: Nuevo acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de 24 de marzo que modifica el acuerdo previo de 18 de marzo</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Custodia compartida en el marco del Estado de Alarma. Detalles del último acuerdo publicado por <strong>la Junta de Jueces de Familia de Barcelona</strong> <strong><u>de fecha 18 de marzo:</u></strong></p>
<ol>
<li>La declaración del Estado de Alarma no legitima para incumplir las resoluciones judiciales.</li>
<li>Los progenitores deben ejercer de forma responsable la potestad parental siguiendo en todo momento las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias.</li>
<li>Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia la deberá ejercer el otro progenitor.</li>
<li>Para los <strong>supuestos de guarda exclusiva</strong>, durante este periodo de Estado de Alarma, el progenitor custodio deberá seguir ejerciendo la guarda del menor.</li>
<li>Para el <strong>supuesto de custodia compartida</strong>, el menor deberá quedarse con el progenitor que estuviera en ese momento hasta que dure el estado de alarma</li>
<li>El progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, ya sea mediante videollamada, Skype, Facetime etc.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Matices del nuevo acuerdo</h3>
<p>Sin embargo, el <strong><u>nuevo acuerdo de fecha 24 de marzo</u></strong>, que estará en vigor hasta que finalice el estado de alarma, matiza sustancialmente el anterior e indica:</p>
<ol>
<li>El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes</li>
</ol>
<ol>
<li value="2">Los progenitores deben ejercer de forma responsable la potestad parental siguiendo en todo momento las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias</li>
</ol>
<ol>
<li value="3">Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, la guarda y custodia la deberá ejercer el otro progenitor.</li>
<li>El progenitor que tenga la guarda deberá facilitar el contacto diario con el otro progenitor, ya sea mediante videollamada, Skype, Facetime etc.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante destacar que hay una modificación notable que ya se obvia mencionar los puntos 4 y 5 que se recogían en el acuerdo de 18 de marzo. Es decir, elimina la mención a que el menor se tenía que quedar con el progenitor custodio, o en los supuestos de custodia compartida, se tenía que quedar con el progenitor con el que estaba en ese momento.</p>
<p>&nbsp;Por lo tanto podemos concluir que a pesar de la declaración del estado de alarma, &nbsp;la Sentencia de regulación de guarda y custodia se debe cumplir en su integridad (incluidos los visitas intersemanales) a no ser que uno de los progenitores presente síntomas de contagio o de positivo, o bien que las autoridades sanitarias efectúen otro tipo de recomendación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/">Custodia Compartida: Nuevo acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Barcelona de 24 de marzo que modifica el acuerdo previo de 18 de marzo</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/nuevo-acuerdo-junta-jueces-familia-barcelona-fecha-24-marzo-modifica-acuerdo-acuerdo-previo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa si tu contrato de alquiler vence durante el estado de alarma o tenías previsto firmar uno en estas fechas?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/</link>
					<comments>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatarios]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[pago de rentas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://sm.anacondagroup.com/2020/03/26/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/">¿Qué pasa si tu contrato de alquiler vence durante el estado de alarma o tenías previsto firmar uno en estas fechas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Principales interrogantes y respuestas.</p>
<p>El Real Decreto de 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.</p>
<h3>¿Se pueden prorrogar contratos de alquiler?</h3>
<p>Por lo tanto, debemos entender de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional de estado de alarma.</p>
<h3>¿Se pueden realizar nuevos contratos y firmas durante el Estado de Alarma?</h3>
<p>En relación a firmar un nuevo contrato de arrendamiento durante estas fechas no tienes mucho sentido, ya que como se indicará en la cuestión posterior, se ha limitado la movilidad de los ciudadanos.</p>
<h3>En aquellos casos en los que el inquilino tenga que dejar su piso a finales de marzo, ¿se puede hacer mudanza en estas fechas?</h3>
<p>El Artículo 7 RD 463/2020 de 14 de marzo indica que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:</p>
<p>a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.</p>
<p>b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.</p>
<p>c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.</p>
<p>d) Retorno al lugar de residencia habitual.</p>
<p>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</p>
<p>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.</p>
<p>g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.</p>
<p>h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De la lectura de dicho precepto se deduce claramente que durante el periodo de estado de alarma no está permitido hacer mudanzas.</p>
<h3>¿Se puede quedar con el propietario para entregar las llaves?</h3>
<p>El Real Decreto no hilvana con tanto detalle todas la casuística posibles en estos momentos tan delicados, por lo que por razón de salud consideramos que lo mejor y más acertado es evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea absolutamente necesario y que no esté plenamente justificado.</p>
<p>Y en los casos previstos de entrada a principios de abril, ¿qué pasa, te quedas colgado y sin casa? ¿En qué condición queda el propietario al que no se le va a pagar?</p>
<p>Tal y como hemos indicado nos encontramos ante un periodo plenamente excepcional y se debe estar a las circunstancias concretas de cada caso y apelar al sentido común de las partes implicadas en cualquier negocio jurídico. Debemos entender que durante la declaración de estado de alarma, el negocio jurídico del arrendamiento queda suspendido, y se reanudarán sus efectos toda vez se levante la situación de alarma.</p>
<p>Con relación al posible impago del alquiler, por el momento, y más allá de las posibles moratorias que ha regulado el gobierno en relación al pago de las hipotecas para las familias que se encuentren en situación de necesidad, nada se ha dicho en relación a los alquileres.</p>
<p>Entendemos por lo tanto que, en caso de impago, y cuando se reanude la actividad judicial, el propietario podrá reclamar las rentas impagadas. No obstante, ya se está exhortando a las partes para que aunque sea de forma provisional, se pueda llegar a un acuerdo sobre la regulación del alquiler durante este periodo tan excepcional para que tanto propietario como inquilino salgan lo menos perjudicados.</p>
<p>De cara a Semana Santa y el verano, muchos trabajadores extranjeros tenían todo preparado para mudarse ahora, a principios de abril. Sin embargo, se encuentran con que sus empresas, especialmente turísticas, han cerrado por el estado de alarma. ¿Pueden seguir viniendo o ya no pueden alegar que su viaje está justificado?</p>
<p>Dada la situación excepcional que estamos viviendo, y estando declarado el estado de alarma, entendemos que no está justificado ningún viaje para ir a trabajar al sector turístico cuando este está expresamente cerrado. Si bien es cierto que no todavía no se ha&nbsp; cerrado las fronteras, aconsejamos anular todas aquellos viajes que no sean estrictamente necesarios.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/">¿Qué pasa si tu contrato de alquiler vence durante el estado de alarma o tenías previsto firmar uno en estas fechas?</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/pasa-si-tu-contrato-alquiler-vence-durante-estado-alarma-o-tenias-previsto-firmar-estas-fechas/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
