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	<title>Juan Sanahuja, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Juan Sanahuja, autor en Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Baremo Accidentes Circulación 2013</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2013 12:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[baremo]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Como cada año a estas fechas, el Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado el denominado &#8220;Baremo&#8221; en el BOE con la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el 2013 el sistema para la valroación de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.&nbsp;</p>
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		<title>Despenalización de los juicios de faltas: ¿Y ahora qué?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2013 13:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho legal]]></category>
		<category><![CDATA[codigo penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos menos graves]]></category>
		<category><![CDATA[juicios de faltas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), introduce muchas modificaciones de nuestro actual Codigo Penal, ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/despenalizacion-de-los-juicios-de-faltas-y-ahora-que/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 1.5;">El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), introduce muchas modificaciones de nuestro actual Codigo Penal, entre otras: la </span><strong style="line-height: 1.5;">SUPRESIÓN COMPLETA del Libro III del Código Penal.</strong></p>
<p>Es decir, el Capítulo del CP donde se regulan los juicios de faltas, que son aquellos procedimientos penales de “entidad menor” que se venían regulando en los Artículos 617 a 639 del CP; aún y así,&nbsp; se tipificará como tipo penal lo que se denomina como “<strong>Delitos menos graves</strong>” algunas conductas que venían reguladas en dicho Libro III del CP. Como cuestión importante al respecto es que <u>la condena de dichos Delitos Leves/menos graves no impedirá al Juez acordar la suspensión de posteriores condenas</u>.</p>
<p>El <em>motivo </em>para la supresión del Libro III del Código Penal se define en la <strong>Exposición de Motivos</strong> <strong>del Anteproyecto</strong> que aduce causas como el principio de <em>intervención mínima y el de última ratio del proceso penal así como el de la <strong>racionalización del uso del servicio público de Justicia</strong> “para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz” </em>(3.448.548 asuntos según refiere el Anteproyecto).</p>
<p>Lo cierto es que dicha aspiración NO es nueva, e incluso hay corrientes doctrinales que la vienen avalando, pero no se nos puede escapar que este Anteproyecto es una nueva <u>merma a los derechos de los ciudadanos</u> dado que existen tipos penales que se “despenalizan” –es decir, que quedan sin carácter penal y por tanto no perseguibles en dicha vía- <em>y <strong>se limita su posible reclamación a una responsabilidad civil a resolver por los Juzgados de Primera Instancia (civiles</strong></em><strong>).</strong></p>
<p>Los efectos que lo anterior puede tener para con la ciudadanía es bien extenso y variado en función a la falta que se trate.</p>
<p>Pondremos como ejemplo los <strong>accidentes de tráfico</strong> por ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4 del Codigo Penal (regulándose el tipo penal que se considera más grave en el Art. 142 y 152 CP) &nbsp;&nbsp;</p>
<p><strong>Regulación en la actualidad del Art. 621 CP:</strong></p>
<p align="center"><em>2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.</em></p>
<p align="center"><em>3.&nbsp;</em><em>&nbsp;Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.</em></p>
<p align="center"><em>4.&nbsp;</em><em>Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.</em></p>
<p>Con el Anteproyecto indicado, se <strong>eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico)</strong> de la regulación penal indicándose &nbsp;literalmente:</p>
<p align="center"><em>“(…) <strong>se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil</strong></em></p>
<p align="center"><span style="line-height: 1.5;">Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo&nbsp;Entrada en Vigor del nuevo Código Penal, lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” –que con dicho título no ha existido nunca- y la mayoría de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil. Además, continuaremos con el problema actual de saber qué faltas de homicidio o imprudencia grave se regularán por la vía civil y cuáles a través del Art. 142 y 152 CP como delito.&nbsp;</span></p>
<p>También se derivan a la vía admistrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.&nbsp;</p>
<p>En definitiva <strong>el causante</strong> de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale beneficiado por cuanto <em>no tendrá sanción penal</em>, y el que es <strong>perjudicado</strong> tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la <u>vía civil con la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales, el informe pericial médico así como de las posibles costas procesales. </u></p>
<p><strong>Así, en un siniestro</strong> causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que <strong>reclame una suma de unos 6.000€</strong>, los <strong>costes</strong> de informe pericial médico será <em>aproximadamente</em> de unos 600€ así como unas tasas judiciales de 230€ en la Primera Instancia; un total de <strong>830€</strong> <u><em><strong>para poder empezar a litigar en dicha vía judicial</strong></em></u>; gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa judicial alguna a dicho perjudicado.</p>
<p><span style="line-height: 1.5;">Son muchas las voces que se alzan en contra de dicha supresión; entre otras, diversos Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial así como la Asociación de víctimas de accidentes de tráfico, que como no puede ser de otra forma, se encuentran manifiestamente en contra de dicho Anteproyecto.</span></p>
<p>En conclusión, consideramos que la reforma del Codigo Penal que pretende introducir el Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal, es contraria a la protección de los derechos de los propios ciudadanos puesto que se despenalizan conductas que revisten un efectivo carácter penal teniendo, encima, unas consecuencias económicas importantísimas para con los perjudicados, hecho por el que no podemos más que oponernos a dicho Anteproyecto.&nbsp;</p>
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		<title>No a las tasas judiciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Dec 2012 17:25:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho legal]]></category>
		<category><![CDATA[estado derecho]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>
		<category><![CDATA[tasas judiciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Tasas es un atentado frente a nuestro Estado de Derecho y a la tutela judicial efectiva por lo que tanto como Despacho de Abogados así como ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/no-las-tasas-judiciales/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Tasas es un atentado frente a nuestro Estado de Derecho y a la tutela judicial efectiva por lo que tanto como Despacho de Abogados así como personalmente cada uno de nosotros nos mostramos totalmente en contra de semejante regulación.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>De una forma muy sucinta sí que debe atenderse que las modificaciones dadas por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre van a tener unos efectos directos e inmediatos en Derechos que constitucionalmente han sido consagrados y especialmente protegidos hasta el momento.</p>
<p>La Ley 10/2012 es una violación al Estado de Derecho y a la división de poderes así como, objetivamente, a la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 24 CE puesto que limita el acceso a la Administración de Justicia a la gran mayoría de ciudadonos, amparándose en cuantías totalmente desorbitadas, tanto por su improcedencia como por su desmesurada cuantía.</p>
<p>Dichas valoraciones son, extrañamente, <strong>unánimes en todos los Agentes que intervenimos con la Justicia</strong>: Judicatura, Abogados y Procuradores que de forma íntegra y clara consideran incumplimientos flagrantes, cuanto menos de la tutela judicial efectiva, los que se dan con esta nueva Ley de Tasas que ni distingue entre lo que hasta la fecha era Gran Empresa del ciudadano o pequeña/mediana empresa; <strong>tampoco aplica parámetro progresivo alguno</strong> para el pago más que el de ser titular o no del Derecho de Justícia Gratuita (aproximadamente cobro anual <em><u>por unidad familiar</u></em> de cerca de 14.000€)</p>
<p>Motivos los citados por los que dicha controvertida Ley introducida tan precipitadamente por nuestro Legislador dará mucho que hablar y de bien seguro, será combatida por todos los Agentes que intervenimos en la relación con la Administración de Justicia.</p>
<p>En conclusión, y, muy sumariamente, con la nueva Ley se indica pretender que con las más que desproporcionadas e importantísimas tasas que recaude el Estado se financiará el <strong>Derecho de Justicia Gratuita</strong> –<em><u>aún y cuando debe estarse y dotarse por su correspondiente partida incluida en los Presupuestos Generales del Estado</u></em>&#8211; dándose la <strong>paradoja </strong>que para dicho supuesto hecho, <strong><u>dejará sin la posibilidad a la Justicia a la gran mayoría de ciudadanos (personas físicas o jurídicas)</u></strong></p>
<p>Como profesionales en el mundo de la Abogacía desde el 1980 nos mostramos íntegramente en contra de esta Ley que únicamente contribuye de forma decidida a crear una Justicia únicamente para los ricos, hecho que no podemos más que rechazar en atención a nuestra Constitución y en defensa del Estado de Derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
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