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	<title>Apariciones en prensa archivo - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Apariciones en prensa archivo - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>La banca se resiste a eliminar las tarjetas &#8216;revolving&#8217; pese al castigo de los tribunales</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2025 11:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La banca se resiste a eliminar las tarjetas &#8216;revolving&#8217; pese al castigo de los tribunales Wizink ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a devolver todos los intereses ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">La banca se resiste a eliminar las tarjetas &#8216;revolving&#8217; pese al castigo de los tribunales</h2>



<p>Wizink ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a devolver todos los intereses cobrados por una tarjeta de pago aplazado o &#8216;revolving&#8217;, un nuevo castigo a la comercialización de estos productos que las entidades financieras se resisten a eliminar de sus carteras.</p>



<p>En una sentencia fechada el pasado 6 de febrero y a instancias del bufete <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja &amp; Miranda</a></strong>,<strong> la Audiencia anula el contrato y condena a la entidad a devolver la totalidad de los intereses </strong>abonados desde la contratación de la tarjeta de crédito.</p>



<p><strong>Wizink no entregó copia del contrato al cliente</strong>&nbsp;en el momento de la contratación, y como recuerda la sentencia, &#8220;es la entidad demandada la que debe acreditar que las condiciones contractuales superan los controles&#8221;, además de destacar la falta de transparencia en la aplicación de los intereses remuneratorios.</p>



<p>La&nbsp;<strong>cascada de sentencias de primera y segunda instancia</strong>, así como la doctrina del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido de momento poco impacto en la política de las entidades financieras -y también de otros establecimientos como estaciones de servicio o centro comerciales-, que mantienen estas tarjetas en su cartera de servicios.</p>



<p>Se trata de una modalidad de tarjeta en la que&nbsp;<strong>se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado</strong>, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.</p>



<p><strong>Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje</strong>, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota; de este modo, el usuario se encuentra con una deuda prácticamente perpetua.</p>



<p>Según los cálculos del bufete Navas &amp; Cusí,&nbsp;<strong>en España, que tiene las tarjetas &#8220;revolving&#8221; más caras de toda Europa, hay alrededor de 15 millones de tarjetas de este tipo</strong>, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede tener un impacto de unos 12.000 millones de euros en las entidades financieras.</p>



<p>Las asociaciones de consumidores han afeado al Supremo su tibieza ante estos productos, ya que el alto tribunal considera que<strong>&nbsp;aunque una cláusula sea abusiva no implica necesariamente falta de transparencia</strong>, lo que en la práctica allana la reclamación pero no elimina la necesidad de acudir a los tribunales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El Banco de España y Consumo ponen límites</h2>



<p>La plataforma de reclamaciones en línea reclamador.es destaca que, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta &#8220;revolving&#8221;,<strong>&nbsp;la deuda de los afectados asciende de media a unos 2.000 euros</strong>, si bien en algunos casos&nbsp;<strong>se eleva hasta los 20.000.</strong></p>



<p>La ofensiva contra estos productos no se limita al ámbito judicial, ya que el pasado 31 de diciembre entró en vigor una Guía de Gobernanza y Transparencia de créditos &#8220;revolving&#8221; del Banco de España, a la que se ha sumado a comienzos de este mes el<strong>&nbsp;proyecto de ley de administradores y compradores de créditos</strong>&nbsp;aprobado por el Consejo de Ministros.</p>



<p>El proyecto de ley, que tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, modifica también la Ley de Crédito al Consumo, dentro de la cual limita los intereses de demora a cobrar en<strong>&nbsp;casos de impagos por parte del consumidor</strong>&nbsp;a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.</p>



<p>Todo esto no ha logrado reducir el colapso judicial, que ha llevado al juzgado de primera instancia 104 bis de Madrid a ofrecer a la Dirección General de Consumo y al Banco de España un<strong>&nbsp;listado de entidades financieras con &#8220;condenas sistemáticas&#8221;</strong>&nbsp;en este ámbito, sobre lo que ha emitido desde octubre de 2023 casi 3.400 sentencias.</p>



<p><a href="https://api.whatsapp.com/send?text=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html?utm_source%3Dwhatsapp%26utm_medium%3Dshare_button&amp;id=1648118629957_whatsapp" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><a href="https://www.facebook.com/sharer/sharer.php?u=https%3A%2F%2Fdevelopers.facebook.com%2Fdocs%2Fplugins%2F&amp;src=sdkpreparse" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><a href="https://twitter.com/share?text=La+banca+se+resiste+a+eliminar+las+tarjetas+%27revolving%27+pese+al+castigo+de+los+tribunales&amp;url=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html&amp;via=elEconomistaes&amp;id=1648118839245_twitter" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><a href="https://www.linkedin.com/sharing/share-offsite/?url=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><a href="https://beloud.com/share?text=La+banca+se+resiste+a+eliminar+las+tarjetas+%27revolving%27+pese+al+castigo+de+los+tribunales&amp;url=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html&amp;via=elEconomistaes&amp;id=1648118839245_beloud" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><a href="https://bsky.app/intent/compose?text=https://bsky.app/intent/compose?text=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html&amp;url=https://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/13280970/03/25/la-banca-se-resiste-a-eliminar-las-tarjetas-revolving-pese-al-castigo-de-los-tribunales.html&amp;via=elEconomistaes&amp;id=1648118839245_bluesky" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a></p>
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		<title>Sentencias contra tarjetas &#8216;revolving&#8217; no frenan su uso en bancos y comercios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2025 10:59:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencias contra tarjetas &#8216;revolving&#8217; no frenan su uso en bancos y comercios La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de condenar a Wizink a devolver todos los intereses cobrados por una ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sentencias-contra-tarjetas-revolving-no-frenan-su-uso-en-bancos-y-comercios/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sentencias contra tarjetas &#8216;revolving&#8217; no frenan su uso en bancos y comercios</strong></h2>



<p>La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de condenar a Wizink a devolver todos los intereses cobrados por una tarjeta de pago aplazado o &#8220;revolving&#8221;, un nuevo castigo a la comercialización de estos productos que las entidades financieras se resisten a eliminar de sus carteras.</p>



<p>En una sentencia fechada el pasado 6 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, y a instancias del bufete <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja &amp; Miranda</a>, la Audiencia anula el contrato y condena a la entidad a devolver la totalidad de los intereses abonados desde la contratación de la tarjeta de crédito.</p>



<p>Wizink no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación,&nbsp;y como recuerda la sentencia, &#8220;es la entidad demandada la que debe acreditar que las condiciones contractuales superan los controles&#8221;, además de destacar la falta de transparencia en la aplicación de los intereses remuneratorios.</p>



<p>La cascada de sentencias de primera y segunda instancia, así como la doctrina del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido de momento poco impacto en la política de las entidades financieras -y también de otros establecimientos como estaciones de servicio o centro comerciales-, que mantienen estas tarjetas en su cartera de servicios.</p>



<p>Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.</p>



<p>Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota; de este modo, el usuario se encuentra con una deuda prácticamente perpetua.</p>



<p>Según los cálculos del bufete Navas &amp; Cusí, en España, que tiene las tarjetas &#8220;revolving&#8221; más caras de toda Europa, hay alrededor de 15 millones de tarjetas de este tipo, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede tener un impacto de unos 12.000 millones de euros en las entidades financieras.</p>



<p>Las asociaciones de consumidores han afeado al Supremo su tibieza ante estos productos, ya que el alto tribunal considera que aunque una cláusula sea abusiva no implica necesariamente falta de transparencia, lo que en la práctica allana la reclamación pero no elimina la necesidad de acudir a los tribunales.</p>



<p>La plataforma de reclamaciones en línea reclamador.es destaca que, según el año de contratación del préstamo y el tipo de interés de la tarjeta &#8220;revolving&#8221;, la deuda de los afectados asciende de media a unos 2.000 euros, si bien en algunos casos se eleva hasta los 20.000.</p>



<p>La ofensiva contra estos productos no se limita al ámbito judicial, ya que el pasado 31 de diciembre entró en vigor una Guía de Gobernanza y Transparencia de créditos &#8220;revolving&#8221; del Banco de España, a la que se ha sumado a comienzos de este mes el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos aprobado por el Consejo de Ministros.</p>



<p>El proyecto de ley, que tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, modifica también la Ley de Crédito al Consumo, dentro de la cual limita los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.</p>



<p>Todo esto no ha logrado reducir el colapso judicial, que ha llevado al juzgado de primera instancia 104 bis de Madrid a ofrecer a la Dirección General de Consumo y al Banco de España un listado de entidades financieras con &#8220;condenas sistemáticas&#8221; en este ámbito, sobre lo que ha emitido desde octubre de 2023 casi 3.400 sentencias</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sentencias-contra-tarjetas-revolving-no-frenan-su-uso-en-bancos-y-comercios/">Sentencias contra tarjetas &#8216;revolving&#8217; no frenan su uso en bancos y comercios</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<title>La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Sali]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2025 16:49:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Wizink Bank a devolver ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/la-ausencia-de-una-copia-del-contrato-de-una-tarjeta-revolving-tambien-provoca-su-nulidad-en-los-tribunales/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales</h2>



<p>La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Wizink Bank a devolver todos los intereses cobrados por una tarjeta «revolving». Una decisión del tribunal que tiene en cuenta que la entidad bancaria no entregó copia del contrato al cliente, lo que provocó falta de transparencia e información para el demandante en el control de incorporación.</p>



<p>El contrato de una tarjeta «revolving» con Wizink Bank ha llevado a un cliente de la entidad bancaria ante los tribunales. Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Granollers.</p>



<p>Demanda en la que el cliente solicitaba la nulidad por falta de transparencia en el contrato de la tarjeta bancaria, firmado alrededor de noviembre de 2011.</p>



<p>Y, subsidiariamente, la acción de nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios, y la nulidad de las cláusulas de imputación de pagos y de reclamación de cuota impagada.</p>



<p>Algo ante lo que&nbsp;<strong>Wizink&nbsp;</strong>se opuso, destacando «que&nbsp;<strong>la contratación fue transparente y las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios superan el control de incorporación y de transparencia formal y material».</strong></p>



<p>Situación ante la que el juzgado estimaba parcialmente la demanda del cliente. Y así, declaraba nula la cláusula de comisión por reclamación de deuda impagada.</p>



<p>Fallo que llegaba, en recurso de apelación, ante la sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados&nbsp;<strong>María Pilar Ledesma Ibáñez</strong>&nbsp;(presidente y ponente),&nbsp;<strong>Fernando Utrillas Carbonell</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Mireia Ríos Enrich.</strong></p>



<p>Tribunal que, en su sentencia 66/2025, daba la razón al cliente, representado por el bufete Sanahuja Miranda. Y así, condenaba a la entidad bancaria responsable de la revolving a devolver al cliente la totalidad de los intereses abonados desde la contratación de la tarjeta.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-nulidad-de-la-tarjeta-revolving-por-falta-de-contrato">Nulidad de la tarjeta revolving por falta de contrato</h2>



<p>«La sentencia ha determinado que la entidad no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación», explican desde el despacho de abogados.</p>



<p>Una realidad que es clave en la decisión del tribunal de considerar nulas las condiciones de esta tarjeta «revolving».</p>



<p>«Si no hay constancia del condicionado general que hubiese sido aceptado por la demandante, difícilmente podemos entender superado el control de incorporación», explica el fallo.</p>



<p>Una demostración que dependía de la entidad demandada, y no del cliente bancario. Y que también se convierte en un elemento clave de cara a la perspectiva del control de transparencia.</p>



<p>«Es la entidad quien debe acreditar qué condiciones generales referidas a los intereses remuneratorios permiten conocer la forma de cálculo de los intereses», explica la Audiencia de Barcelona.</p>



<p><a href="https://confilegal.com/20250227-el-supremo-declara-la-nulidad-de-clausulas-abusivas-por-falta-de-transparencia-en-la-tarjeta-revolving-visa-pass-de-carrefour/">«Siguiendo las últimas sentencias del Tribunal Supremo</a>&nbsp;y otras, acuerda la nulidad por falta de transparencia. Y declara la nulidad, también, cuando no hay contrato en autos», valora para Confilegal el despacho.</p>



<p>Una realidad que no sólo afecta a este cliente. Y es que, tal y como aseguran desde Sanahuja, «hay miles de afectados de tarjetas ‘revolving&#8217;».</p>



<p>«Los contratos de tarjetas ‘revolving’ que cumplen con los requisitos de transparencia exigidos son ínfimos. Hay miles y miles de afectados y, si no todos, la grandísima mayoría pueden ver declarados sus contratos nulos por falta de transparencia», aseguran.<br><br></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/la-ausencia-de-una-copia-del-contrato-de-una-tarjeta-revolving-tambien-provoca-su-nulidad-en-los-tribunales/">La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<item>
		<title>Sanahuja Miranda consigue que la Audiencia Provincial de Barcelona condene a una entidad financiera a devolver todos los intereses cobrados a su cliente</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sanahuja-miranda-consigue-que-la-audiencia-provincial-de-barcelona-condene-a-una-entidad-financiera-a-devolver-todos-los-intereses-cobrados-a-su-cliente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 09:12:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda consigue que la Audiencia Provincial de Barcelona condene a una entidad financiera a devolver todos los intereses cobrados a su cliente El despacho de abogados&#160;Sanahuja Miranda ha logrado ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sanahuja-miranda-consigue-que-la-audiencia-provincial-de-barcelona-condene-a-una-entidad-financiera-a-devolver-todos-los-intereses-cobrados-a-su-cliente/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja Miranda</a> consigue que la Audiencia Provincial de Barcelona condene a una entidad financiera a devolver todos los intereses cobrados a su cliente</h2>



<p>El despacho de abogados&nbsp;Sanahuja Miranda ha logrado una importante victoria judicial frente a Wizink Bank. La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la sentencia de primera instancia y ha estimado el recurso presentado por el bufete,&nbsp;condenando a la entidad financiera a devolver a su cliente la totalidad de los intereses abonados desde la contratación de la tarjeta de crédito.<br>&nbsp;<br>La sentencia de la Segunda Instancia de Barcelona (Sentencia 66/2025, de 6 de febrero) ha determinado que&nbsp;la entidad no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación, un aspecto clave analizado en profundidad por la Audiencia Provincial. El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en otras resoluciones recientes sobre las consecuencias jurídicas de la falta de contrato: “<em>Si no hay constancia del condicionado general aceptado por la demandante, difícilmente podemos entender superado el control de incorporación. Es la entidad demandada la que debe acreditar que las condiciones contractuales superan dicho control</em>”, recoge el fallo.<br>&nbsp;<br>El tribunal también&nbsp;destaca la falta de transparencia en la aplicación de los intereses remuneratorios.&nbsp;En este sentido, la Audiencia Provincial recalca que es la entidad financiera quien debe probar que las condiciones generales sobre los intereses fueron explicadas con claridad al cliente, permitiéndole conocer el sistema de amortización de su deuda.<br>&nbsp;<br><strong>Un precedente clave para los afectados por tarjetas revolving</strong><br>&nbsp;<br>La resolución acoge además la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas de Pleno, de 30 de enero) y clarifica que&nbsp;para que un contrato de tarjeta revolving supere el estándar de transparencia debe contener la siguiente información:<br>&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tipo de interés real TAE y su impacto en la amortización de la deuda.</li>



<li>Consecuencias de elegir una cuota baja frente a una cuota alta.</li>



<li>Sistema de recomposición del crédito, es decir, cómo se renueva la deuda con cada cuota.</li>



<li>Existencia de anatocismo, o la capitalización de intereses sobre intereses en caso de impago.</li>
</ul>



<p> Además, la entidad financiera debe acreditar que informó previamente al cliente sobre estas condiciones y que evaluó su solvencia antes de conceder el crédito.<br> <br><strong>Sanahuja Miranda, en defensa de los consumidores</strong><br> <br>“<em>El fallo subraya que las entidades financieras han comercializado este tipo de productos sin garantizar una adecuada información a los clientes</em>”, señalan desde el despacho. Muchas de estas tarjetas fueron ofrecidas en establecimientos de consumo como gasolineras, tiendas de ropa y otros comercios, convirtiendo a los consumidores en “<em>deudores cautivos</em>” que, tras años de pagos, apenas ven reducida su deuda.<br> <br>“<em>Desde Sanahuja Miranda Abogados animamos a todos los afectados por este tipo de tarjetas de crédito a que se informen sobre sus derechos y reclamen los intereses abonados de forma indebida</em>”, sentencian.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sanahuja-miranda-consigue-que-la-audiencia-provincial-de-barcelona-condene-a-una-entidad-financiera-a-devolver-todos-los-intereses-cobrados-a-su-cliente/">Sanahuja Miranda consigue que la Audiencia Provincial de Barcelona condene a una entidad financiera a devolver todos los intereses cobrados a su cliente</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/en/">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
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		<title>El problema de las tarjetas ‘revolving’: una deuda interminable para los consumidores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 09:10:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El problema de las tarjetas ‘revolving’: una deuda interminable para los consumidores En los últimos años, las tarjetas&#160;revolving&#160;han pasado de ser una solución financiera cómoda a convertirse en un auténtico ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/el-problema-de-las-tarjetas-revolving-una-deuda-interminable-para-los-consumidores/" class="more-link">Read More</a></p>
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<h2 class="wp-block-heading">El problema de las tarjetas ‘revolving’: una deuda interminable para los consumidores</h2>



<p>En los últimos años, las tarjetas&nbsp;<em>revolving&nbsp;</em>han pasado de ser una solución financiera cómoda a convertirse en un auténtico problema para&nbsp;<strong>miles de consumidores en España</strong>. Lo que en principio se presenta como una forma flexible de pago, con cuotas bajas y aplazadas, se traduce en una trampa de endeudamiento de la que es difícil salir. La falta de transparencia en la información facilitada por las entidades bancarias ha llevado a que muchas personas se vean atrapadas en una espiral de pagos en la que, mes a mes, apenas consiguen amortizar capital.</p>



<p>Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia que refuerza la&nbsp;<a href="https://cincodias.elpais.com/companias/2025-02-03/el-supremo-fija-los-criterios-para-anular-las-tarjetas-revolving-por-falta-de-transparencia.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">jurisprudencia del Tribunal Supremo</a>, condenando a una entidad bancaria a devolver la totalidad de los intereses cobrados a un cliente. La resolución sienta un precedente clave para los afectados por estos productos financieros.</p>



<p>El fallo destaca dos aspectos fundamentales: la falta de entrega del contrato en el momento de la contratación y la ausencia de transparencia en la información sobre el&nbsp;<strong>coste real del crédito</strong>. Como resultado, se ha determinado que el cliente no pudo conocer con claridad el sistema de amortización de la deuda ni las consecuencias de contratar una tarjeta&nbsp;<em>revolving</em>.</p>



<p>El problema radica en que estas tarjetas aplican un sistema de pago en cuotas mínimas que genera una renovación constante de la deuda. Así, aunque el consumidor realice pagos mensuales, la mayor parte de estos se destina a intereses y no a la amortización del capital. En muchos casos, los clientes terminan pagando durante años sin que su deuda disminuya significativamente.</p>



<p>El Tribunal Supremo ya ha establecido que, para que un contrato de este tipo supere el control de transparencia, debe informar con claridad sobre el&nbsp;<strong>tipo de interés real TAE&nbsp;</strong>y su impacto en la amortización de la deuda, las consecuencias de elegir una cuota baja frente a una cuota alta, el sistema de recomposición del crédito y la renovación de la deuda con cada cuota, y la capitalización de intereses en caso de impago.</p>



<p>Si las entidades financieras no cumplen con estos requisitos,&nbsp;<a href="https://elpais.com/economia/mis-derechos/2024-12-23/la-justicia-anula-un-contrato-que-cofidis-firmo-con-un-cliente-por-enmascarar-un-prestamo-al-consumo-como-tarjeta-revolving.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el contrato puede ser declarado nulo</a>, obligando al banco a devolver los intereses cobrados indebidamente.</p>



<p>Es fundamental que los afectados por este tipo de préstamos revisen sus contratos y, si detectan cláusulas abusivas o falta de información clara, inicien una reclamación. Las recientes sentencias refuerzan la posibilidad de recuperar los intereses pagados de manera indebida.</p>



<p>Las tarjetas <em>revolving </em>se han convertido en una fuente de endeudamiento crónico para muchos consumidores. La falta de transparencia en su comercialización ha llevado a que numerosos clientes se encuentren atrapados en un sistema que apenas les permite reducir su deuda. Afortunadamente, la justicia <a href="https://cincodias.elpais.com/legal/2025-02-07/los-expertos-auguran-una-ola-de-litigios-por-falta-de-transparencia-de-las-tarjetas-revolving.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">está comenzando a dar la razón a los afectados</a>, permitiendo la devolución de intereses y estableciendo criterios más estrictos para la contratación de estos productos.<br><strong>Fernando Sanahuja</strong>, abogado de Sanahuja Miranda Abogados.</p>
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		<title>El Gobierno prepara una nueva ley para proteger al consumidor ante las tarjetas revolving</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Oct 2024 08:58:43 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">El Gobierno prepara una nueva ley para proteger al consumidor ante las tarjetas revolving</h2>



<p>El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa sigue trabajando para proteger a los consumidores de productivos tan peligrosos como las llamadas tarjetas “revolving”, cuyo interés, en algunos casos, llega a rozar el 30%. La propuesta del Gobierno es <strong>una ley del crédito al consumo para topar un máximo de intereses</strong>, así como limitar las comisiones y gastos asociados.<br> <br>El despacho <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja &amp; Miranda</a></strong>, que ya ha recuperado más de dos millones de euros en más de 200 juicios ganados, explica que <strong>&#8220;</strong><em><strong>las tarjetas revolving son un área particularmente sensible, ya que pueden llevar a situaciones de sobreendeudamiento debido a los altos intereses y comisiones asociadas</strong></em><strong>&#8220;.</strong><br> <br>Hasta ahora, explican desde el despacho, la única limitación de los intereses de este tipo de productos financieros es que se considera usurario si supera en seis puntos porcentuales el tipo medio utilizado por la entidad en la fecha de celebración del contrato.<br> <br>“<em>Ahora, el Ministerio ha abierto una consulta pública para conocer los deseos y necesidades de los afectados y poder adaptar la Directiva Europea al crédito al consumo aprobada el pasado 2023; <strong>de modo que para noviembre del próximo año deberíamos tener una norma nacional en funcionamiento</strong></em>”, señalan desde el despacho, quienes recuerdan que la nueva ley aspira a regular todos los créditos al consumo, incluido los inferiores a los 200 euros.<br> <br>Estas cláusulas, que a menudo son impuestas sin posibilidad de negociación individual, han generado una creciente preocupación entre los consumidores y han llevado a un incremento en las reclamaciones y acciones legales por parte de los afectados durante los últimos años. Desde <strong>el despacho Sanahuja &amp; Miranda</strong>, recuerdan que &#8220;<em>pueden incluir condiciones que desequilibran injustamente los derechos y obligaciones entre las partes, por eso es fundamental que los consumidores estén al tanto de sus derechos y opciones legales</em>&#8220;.<a class="" href="https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/proteccion-de-los-derechos-del-consumidor-el-gobierno-prepara-una-nueva-ley-para-limitar-los-intereses-de-las-tarjetas-1.html#"></a></p>
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		<title>Protección de los derechos del consumidor: el Gobierno prepara una ley para limitar los intereses de las tarjetas revolving</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Laura Sali]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Oct 2024 08:52:19 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Protección de los derechos del consumidor: el Gobierno prepara una ley para limitar los intereses de las tarjetas revolving</h2>



<p>Las dificultades económicas han disparado el uso de las tarjetas revolving, que el pasado mes de marzo alcanzaron un saldo vivo de 11.303 millones de euros, según el Banco de España. Al mismo tiempo que sube la contratación de este producto, aumentan también las reclamaciones. Los últimos datos del supervisor, de 2021, alertan de que las tarjetas revolving acumularon 3.771 quejas.</p>



<p>Estos plásticos tienen un funcionamiento complejo de pagos aplazados a los que se aplica un interés que suele ser muy elevado. La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) admite que, a cierre de diciembre de 2022, este se situó en el 21,15%. El momento de reclamar lo marca el sentido común: lo antes posible. El despacho <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja Miranda Abogados</a></strong> apuesta por no esperar porque “los bancos defienden el retraso desleal”.</p>



<p><strong>Cuanto antes, mejor</strong></p>



<p>La celeridad puede determinar el éxito en los juicios relativos a este tipo de plásticos. “La demanda debe interponerse lo antes posible para conseguir la nulidad del contrato y que el proceso no se alargue innecesariamente”, advierten desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados. El motivo que esgrimen es “hay que evitar que el juez considere que se ha actuado de mala fe”.</p>



<p>Aunque el mero paso del tiempo no sirve para justifica el retraso desleal, el afectado corre el riesgo de que el banco albergue expectativas de que el derecho de reclamar no va a ejercitarse. Es por ello que indican que “tomar medidas para recuperar lo perdido poniéndose en manos de profesionales es la mejor decisión”.</p>



<p><strong>Más allá del interés abusivo</strong></p>



<p>El litigio puede partir de varios motivos, todos compatibles entre sí. El principal argumento suele ser la usura. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un margen de seis puntos entre el interés de la tarjeta y el valor medio oficial de esta categoría de producto financiero.</p>



<p>Igualmente, recuerdan que “el tamaño de la letra puede forzar que el contrato sea declarado nulo por abusivo”. Por último, si una entidad no es lo suficiente transparente a la hora de comercializar esta tarjeta, el afectado también podría recuperar el dinero. “La falta de transparencia se está extendiendo como un argumento de reclamación muy válido”, matizan.</p>



<p><strong>Poner fin a la deuda</strong></p>



<p>“Dejar que la deuda se siga acumulando es un error”, indican desde Sanahuja Miranda. Los abogados insisten en que, para que los intereses no sumen, “lo ideal sería liquidar la tarjeta si se tiene la posibilidad mientras la reclamación sigue su curso”.</p>



<p>Incluso habiéndose cancelado la tarjeta por completo, existe posibilidad de iniciar el proceso. “Lo recomendable es presentar la reclamación antes de que trascurran cinco años desde que se llevó a cabo la liquidación de la revolving”, aconsejan.</p>



<p>Los portavoces de Sanahuja Miranda Abogados revelan que “la nulidad es imprescriptible, pero hay sectores que no entienden la restitución como una causa aparejada a la nulidad, sino como una acción distinta, y esta sí que prescribe a los cinco años”, explica.<a href="https://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2019/03/tarjetas-revolving-diario-juridico.jpg"></a></p>



<p></p>
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		<item>
		<title>El bufete Sanahuja Miranda urge reclamar por tarjetas revolving para evitar el &#8220;retraso desleal&#8221;</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/el-bufete-sanahuja-miranda-urge-reclamar-por-tarjetas-revolving-para-evitar-el-retraso-desleal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 08:41:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El bufete Sanahuja Miranda urge reclamar por tarjetas revolving para evitar el &#8220;retraso desleal&#8221; El bufete de abogados Sanahuja Miranda ha apremiado a los afectados por las tarjetas revolving que ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/el-bufete-sanahuja-miranda-urge-reclamar-por-tarjetas-revolving-para-evitar-el-retraso-desleal/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">El bufete Sanahuja Miranda urge reclamar por tarjetas revolving para evitar el &#8220;retraso desleal&#8221;</h2>



<p>El bufete de abogados <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja Miranda</a></strong> ha apremiado a los afectados por las tarjetas revolving que reclamen &#8220;cuanto antes&#8221; para evitar el &#8220;<em>retraso desleal</em>&#8220;, según ha señalado a través de un comunicado, el despacho explica que las dificultades económicas han disparado el uso de las revolving, con un saldo vivo de 11.303 millones de euros a cierre de marzo, según los datos recogidos por el Banco de España. Sin embargo, la firma de abogados indicado que también ha aumentado las reclamaciones: &#8220;Los últimos datos del supervisor, de 2021, alertan de que las tarjetas revolving acumularon 3.771 quejas&#8221;, indica.</p>



<p>Estos productos tienen un funcionamiento &#8220;complejo&#8221; de pago aplazado en el que se aplica un interés que suele resultar &#8220;muy elevado&#8221;. De hecho, señala que Asufin estimaba que a finales de 2022 el tipo de las revolving se situaba en el 21,15%.</p>



<p>&#8220;El momento de reclamar lo marca el sentido común: lo antes posible&#8221;, señala el bufete, que defiende no esperar porque &#8220;los bancos defienden el retraso desleal&#8221;.</p>



<p>&#8220;La celeridad puede determinar el éxito en los juicios relativos a este tipo de plásticos. La demanda debe interponerse lo antes posible para conseguir la nulidad del contrato y que el proceso no se alargue innecesariamente&#8221;, advierten desde Sanahuja Miranda Abogados. El motivo que esgrime es &#8220;hay que evitar que el juez considere que se ha actuado de mala fe&#8221;.</p>



<p>El despacho reconoce que el mero paso del tiempo no sirve para justifica el retraso desleal, pero advierte de que el afectado corre el riesgo de que el banco albergue expectativas de que el derecho de reclamar no va a ejercitarse. Es por ello que los expertos indican que &#8220;tomar medidas para recuperar lo perdido poniéndose en manos de profesionales es la mejor decisión&#8221;.</p>



<p>El litigio puede basarse en varios motivos, y todos son &#8220;compatibles entre sí&#8221;, aunque el principal argumento suele ser la usura. La jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció el año pasado un margen de seis puntos entre el interés de la tarjeta y el tipo medio de mercado para considerar usurario un tipo de interés.</p>



<p>Igualmente, el despacho recuerda que el tamaño de la letra puede forzar que el contrato sea declarado nulo por abusivo. También puede suceder que la entidad no haya sido lo suficientemente transparente a la hora de comercializar esta tarjeta, lo que podría conllevar que el afectado recupere el dinero. &#8220;La falta de transparencia se está extendiendo como un argumento de reclamación muy válido&#8221;, agregan los expertos del bufete.</p>



<p>&#8220;Dejar que la deuda se siga acumulando es un error&#8221;, indican. Los abogados insisten en que, para que los intereses no sumen, &#8220;lo ideal sería liquidar la tarjeta si se tiene la posibilidad mientras la reclamación sigue su curso&#8221;.</p>



<p>Incluso habiéndose cancelado la tarjeta por completo, existe posibilidad de iniciar el proceso. &#8220;Lo recomendable es presentar la reclamación antes de que trascurran cinco años desde que se llevó a cabo la liquidación de la revolving&#8221;, aconsejan.</p>



<p><br></p>
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		<item>
		<title>Sanahuja Miranda insta a reclamar por tarjetas revolving para prevenir el «retraso desleal»</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 08:36:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Sanahuja Miranda insta a reclamar por tarjetas revolving para prevenir el «retraso desleal» En la actualidad, muchas personas se encuentran atrapadas en un ciclo de deuda con las tarjetas revolving. Estas ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/prensa/sanahuja-miranda-insta-a-reclamar-por-tarjetas-revolving-para-prevenir-el-retraso-desleal/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Sanahuja Miranda insta a reclamar por tarjetas revolving para prevenir el «retraso desleal»</h2>



<p>En la actualidad, muchas personas se encuentran atrapadas en un ciclo de deuda con las <strong>tarjetas revolving</strong>. Estas tarjetas, que se comercializan con la promesa de flexibilidad, a menudo esconden tipos de interés abusivos que pueden llevar a una situación financiera insostenible. Ante esta situación, es crucial actuar con celeridad y reclamar los derechos como consumidor.</p>



<p>El despacho de abogados <strong><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/">Sanahuja Miranda </a></strong>ha hecho un llamado a la acción a todos aquellos afectados por las&nbsp;<strong>tarjetas revolving</strong>&nbsp;a que no demoren el proceso de reclamación. El bufete advierte sobre el riesgo de incurrir en «retraso desleal», una figura legal que podría perjudicar las posibilidades de éxito en un litigio. Cuanto más tiempo se espere para presentar una reclamación, mayor será la posibilidad de que el banco argumente que se ha actuado de mala fe o que se han generado expectativas de que no se iba a reclamar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Razones de Peso para Reclamar su Tarjeta Revolving</h2>



<p>Existen diversos motivos por los cuales un afectado por una&nbsp;<strong>tarjeta revolving</strong>&nbsp;puede iniciar un proceso de reclamación. La&nbsp;<strong>usura</strong>&nbsp;es, sin duda, uno de los argumentos más sólidos. El Tribunal Supremo ha establecido un límite en la diferencia entre el interés de la tarjeta y el tipo de interés medio del mercado, por encima del cual se considera&nbsp;<strong>usurario</strong>.</p>



<p>Asimismo, la falta de transparencia en la comercialización de la tarjeta, el tamaño de la letra del contrato o la falta de información clara sobre los intereses y comisiones, pueden constituir motivos suficientes para declarar la nulidad del contrato y obtener la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Es importante recordar que todos estos motivos son compatibles entre sí, lo que significa que una&nbsp;<strong>reclamación</strong>&nbsp;puede basarse en uno o varios de ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">No se Demore: Actúe Ahora y Recupere su Dinero</h2>



<p>Es fundamental comprender que dejar que la deuda se siga acumulando solo agravará la situación. Los expertos recomiendan, en la medida de lo posible, liquidar la deuda de la&nbsp;<strong>tarjeta revolving</strong>&nbsp;mientras la&nbsp;<strong>reclamación</strong>&nbsp;sigue su curso, para evitar que los intereses sigan creciendo.</p>



<p>Incluso si ya ha cancelado su&nbsp;<strong>tarjeta revolving</strong>, todavía puede tener la posibilidad de reclamar. El plazo para interponer una demanda por este tipo de productos financieros es de cinco años desde la fecha en que se realizó el último pago. Por lo tanto, si usted se encuentra en esta situación, no dude en buscar asesoramiento legal especializado y recuperar el dinero que le pertenece.</p>
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		<title>Las compañías de alquiler no pueden cobrar al cliente por reparar un vehículo sin pruebas de su responsabilidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2024 14:06:49 +0000</pubDate>
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<h2 class="wp-block-heading">Las compañías de alquiler no pueden cobrar al cliente por reparar un vehículo sin pruebas de su responsabilidad</h2>



<p>Durante las vacaciones, muchos turistas optan por alquilar un coche o una moto para disfrutar de la libertad de movimiento sin depender del transporte público en su destino. Según la Federación Nacional de Vehículos de Alquiler (Feneval), la flota de vehículos en España ronda los 650.000, una cifra que antes de la pandemia superaba los 800.000. Además de una oferta más limitada y costosa, el proceso no siempre es satisfactorio.</p>



<p><em>“</em><strong><em>Los cobros fantasma que algunas compañías realizan a sus clientes se disparan en época estival</em></strong><em>”</em>, apuntan desde&nbsp;<strong>el despacho </strong><a href="https://whiterabbit.us9.list-manage.com/track/click?u=d0e7bccf021b1e37939260dba&amp;id=38b1d7f702&amp;e=424f8cbf2e"><strong>Sanahuja Miranda Abogados</strong></a>. En muchas ocasiones, se lleva a cabo esta práctica con la excusa de costear unas reparaciones en el vehículo tras finalizar el periodo de alquiler. Sin embargo,&nbsp;<em>“</em><strong><em>los daños que pretenden imputar al cliente no son responsabilidad de este</em></strong><em>, sino que ya existían antes de tomar posesión el vehículo o son posteriores a la relación contractual”</em>, revelan.</p>



<p>La sorpresa que se lleva el cliente al revisar su cuenta bancaria es mayúscula. Además del disgusto económico,&nbsp;<strong>reclamar puede convertirse en una odisea</strong>.&nbsp;<em>“Esta mala experiencia se traduce en un cruce de emails y llamadas con el objetivo de&nbsp;</em><strong><em>pedir explicaciones y recuperar el dinero</em></strong><em>”</em>, comentan desde el despacho. El desgaste emocional que genera este proceso repercute de forma directa en la reputación de&nbsp;<strong>un sector que el año pasado facturó en nuestro país 1.765 millones de euros</strong>, según el Observatorio Sectorial DBK de Informa.</p>



<p>Llegados esos merecidos días de descanso, la mente puede bajar la guardia.&nbsp;<em>“Al alquilar un vehículo,&nbsp;</em><strong><em>es muy importante leer las condiciones que se están aceptando con nuestra firma</em></strong><em>”</em>, señala Sanahuja Miranda. Si se detecta cualquier cobro extra tras la devolución, hay que recurrir al contrato y&nbsp;<em>“buscar si existe referencia alguna a que la empresa podrá cargar reparaciones&nbsp;</em><strong><em>sin que se haya demostrado que el usuario haya tenido un tenido accidente</em></strong><em>&nbsp;con ese vehículo”</em>, aconsejan, que considera esta&nbsp;<strong>cláusula abusiva</strong>.</p>



<p><em>“</em><strong><em>La empresa tiene que demostrar que existe un nexo causal</em></strong><em>&nbsp;para imputar al usuario la responsabilidad del daño en el vehículo”</em>, aseguran. Si no se ha reportado ninguna incidencia a la compañía durante el periodo de alquiler, los daños cuya reparación se cobran al usuario podrían haberse producido antes o después.&nbsp;<em>“</em><strong><em>El parte de accidente es la prueba</em></strong><em>&nbsp;que determina quién es el responsable de correr con los gastos”</em>, exponen desde&nbsp;Sanahuja Miranda Abogados.</p>



<p><strong>Inventario fotográfico</strong></p>



<p>Aunque las compañías suelen adjuntar al contrato un documento donde se detalla el estado del vehículo, desde el despacho recomiendan&nbsp;<em>“</em><strong><em>hacer una revisión minuciosa antes de salir de la oficina</em></strong><em>, notificando los desperfectos por escrito”</em>. Igualmente, aconsejan&nbsp;<em>“</em><strong><em>hacer fotos del coche o de la moto alquilada en las que aparezca la fecha</em></strong><em>, puesto que resultan de gran ayuda&nbsp;para evitar controversias posteriores”</em>.</p>



<p>Este repaso fotográfico debe repetirse cuando tenga lugar la devolución con el fin de&nbsp;<strong>dejar constancia de que el vehículo no ha sufrido ningún daño</strong>. En cualquier caso,&nbsp;<em>“no está de más solicitar a la empresa&nbsp;</em><strong><em>un justi­ficante donde se indique que el vehículo de alquiler ha regresado a la oficina en tiempo y forma</em></strong><em>”</em>, concluyen</p>
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