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	<title>Derecho bancario archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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	<title>Derecho bancario archivos - Sanahuja Miranda abogados Barcelona</title>
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		<title>Morosidad, demoras en los pagos de alquiler, ¿cómo puede actuar un propietario?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignasi Vivés]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Apr 2020 07:28:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamientos]]></category>
		<category><![CDATA[créditos]]></category>
		<category><![CDATA[desahucios]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede causar una innumerable cantidad de escenarios de morosidad o retrasos en los pagos de las rentas. Esto afectará negativamente a los ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/morosidad/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede causar una innumerable cantidad de escenarios de morosidad o retrasos en los pagos de las rentas. Esto afectará negativamente a los pequeños propietarios que, a su vez y en la mayoría de los casos, afrontan hipotecas. ¿Qué opciones hay?</p>
<p>Desde el despacho Sanahuja Miranda respondemos a una serie de interrogantes que nuestros clientes nos realizan con mucha frecuencia estos días.</p>
<h2>¿La crisis derivada de la pandemia del coronavirus puede disparar la morosidad en el pago del alquiler?</h2>
<p>Dadas las actuales circunstancias derivadas de la pandemia del coronavirus, y la consecuente crisis económica que se derivará de ello, resulta evidente que habrá un problema de liquidez en gran parte de la sociedad, y <strong>sin duda aumentará la morosidad en el pago del alquiler.</strong></p>
<p><strong>Durante el periodo de confinamiento, la actividad económica prácticamente se ha paralizado y tardará mucho tiempo en recuperarse. </strong></p>
<p>Una de las principales consecuencias de todo ello será la morosidad en el pago de hipotecas y alquileres. En este sentido, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para facilitar el acceso a la financiación de los bancos o en su caso que los grandes tenedores ofrezcan moratorias o condonaciones a sus inquilinos.</p>
<p>Dicho lo anterior, hemos notado que ha aumentado la preocupación de los propietarios ya que muchos inquilinos les han solicitado una rebaja del alquiler o bien un aplazamiento del mismo.</p>
<h2>¿Cuáles son las recomendaciones a los propietarios que sufren impago del alquiler?</h2>
<p>Siempre es bueno recordar que existen en el mercado ofertas de muchas compañías aseguradoras que ofrecen la contratación de pólizas de impago para aquellos supuestos en que el inquilino no paga la mensualidad.</p>
<p>Este tipo de pólizas habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago del alquiler e incluso está también los cubren los honorarios de la defensa jurídica. Es decir, cubren los gastos de abogado y procurador que son necesarios para interponer la correspondiente demanda de desahucio. Por ello, siempre recomendamos a los propietarios que tienen pisos en alquiler la contratación de este tipo de pólizas ya que aportan una gran tranquilidad.</p>
<p>Dicho lo anterior, y en las circunstancias&nbsp;actuales aconsejamos que durante la vigencia del estado de alarma, <strong>impere el sentido común y se intente llegar a un acuerdo entre las partes para evitar la judicialización del conflicto</strong>. Por lo tanto, <strong>es aconsejable negociar una moratoria o una rebaja del alquiler temporal.</strong></p>
<h2>¿Se podría desahuciar a un inquilino moroso en las actuales circunstancias?</h2>
<p>Para el supuesto de que el propietario sea una persona física, se pueden iniciar los trámites para desahuciar al inquilino, si bien hay que tener en cuenta que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio</p>
<p>Asimismo hay que tener en cuenta que el Real Decreto 11/2020, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación&nbsp;vulnerable sin alternativa habitacional.</p>
<p>Concretamente se entiende que son vulnerables aquellos que como consecuencia del COVID hayan perdido gran parte de sus ingresos y estos no superen tres veces el IPREM (1613.52 € al mes) y que la renta de alquiler sea superior al 35% de los ingresos mensuales. Para estos supuestos se podrá solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento.</p>
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		<title>Dies a quo de la caducidad del Swap</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/dies-quo-caducidad-swap/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Sep 2019 19:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de riesgos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[permuta financiera]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de cobertura de hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[swap]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años inmediatamente posteriores a la crisis económica de nuestro país las entidades financieras encontraron el caldo de cultivo perfecto para comercializar un producto complejo entre los consumidores de ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/dies-quo-caducidad-swap/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años inmediatamente posteriores a la crisis económica de nuestro país las entidades financieras encontraron el caldo de cultivo perfecto para comercializar un <strong>producto complejo</strong> entre los consumidores de a pie, este era el <strong><u>SWAP</u></strong>, posiblemente de haberlo comercializado con dicho nombre hubiera&nbsp; ahuyentado a más de uno, es por ello que se los comercializó como <u>“SEGURO DE COBERTURA DE HIPOTECA”, “GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS” o “PERMUTA FINANCIERA</u>” entre otras nomenclaturas más atractivas y sencillas para los clientes particulares minoristas.</p>
<h3>¿Cómo funcionaba el supuesto seguro?</h3>
<p>Sin embargo, como viene siendo habitual en la última década, los bancos olvidaron explicar de forma comprensible como funcionaba el supuesto Seguro, que resulta ser primo hermano de la cláusula suelo (CS), a grandes rasgos, la diferencia con la CS es que todo tipo de interés que superara el límite marcado como tipo máximo supondría una liquidación favorable al cliente (el banco le pagaba al consumidor) y por el contrario si el tipo de interés quedaba por debajo del tipo mínimo, la liquidación sería favorable al banco (el cliente pagaría al banco), así a modo de ejemplo mostramos la siguiente simulación.</p>
<p>Este tipo de productos, sin las explicaciones adecuadas ni el cumplimiento de la normativa MiFid, son claramente abusivos. Ello conlleva que el consentimiento prestado por el consumidor resulta viciado habida cuenta que nadie le explico el funcionamiento ni las perspectivas a futuro del tipo de interés ni le realizó simulaciones que le permitieran entender el producto, todo ellos siendo datos de los que la entidad bancaria sí que disponía.</p>
<h3>Plazos para reclamar</h3>
<p>Así, la cuestión que debemos plantear es cuando caduca la acción legal, es decir, cuanto tiempo tiene el consumidor para reclamar ante los tribunales este producto. Para ello es imprescindible conocer el <em>dies a quo, </em>el día en que empieza a correr el plazo de caducidad.</p>
<p>La reciente <u>Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1ª, nº3/2019, de 8 de enero</u> determina de forma contundente que:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>“Por tanto, se mantiene como doctrina en supuestos de contrato de permuta financiera (swap) por error vicio, que <strong>el día inicial del cómputo de plazos de caducidad debe entenderse producido en el momento de agotamiento del contrato</strong>, de la extinción del swap.”</em></p>
<p>Como bien recuerda dicha sentencia, la doctrina aquí expuesta tiene origen y modifica toda la anterior en la <u>STS del pleno nº89/2018, de 9 de febrero</u>, donde se detallaron los motivos que justifican la modificación de doctrina:</p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>«[…] la sentencia del Pleno de esta sala 769/2014, de 12 de enero de 2015, en la que la ahora recurrente apoya su recurso de casación: i) negó que la consumación del contrato hubiera tenido lugar con su perfección; ii) citó sentencias de la sala en las que se ha precisado cuándo se produce la consumación en ciertos contratos de tracto sucesivo como la renta vitalicia, la sociedad o el préstamo; y iii) sentó como doctrina la de que «<u>en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo</u>«. </em></p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>«Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. </em></p>
<p style="margin-left:14.2pt;"><em>«En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» <strong>no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción</strong> de la relación contractual, por ser entonces <u>cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato</u>. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. […]. El resultado positivo o negativo de las liquidaciones dependía para cada período de liquidación y alcanzaron resultados diversos en cada uno de los años de vigencia del contrato, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes recogidos en el primer fundamento jurídico de esta sentencia».</em></p>
<h3>¿Cuándo se puede reclamar?&nbsp;</h3>
<p>Por todo ello, si contrataste un SWAP, Seguro de cobertura sobre hipoteca,… y hace menos de 4 años que se terminó tu contrato aun <strong>puedes reclamar a la entidad bancaria y recuperar el dinero que les has pagado</strong> de más a causa de las liquidaciones que te han perjudicado.</p>
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		<title>El abuso bancario del crédito rápido: 3.000 euritos en 15 minutos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Mar 2019 17:25:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[crédito rápido]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo]]></category>
		<category><![CDATA[revolving]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas abusivas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si has pedido un crédito o préstamo rápido y el interés está entre el 20 % y el 2.382 % o más TAE, debes reclamar, este tipo de interés es ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/abuso-bancario-credito-rapido-3000-euritos-15-minutos/" class="more-link">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead">Si has pedido un crédito o préstamo rápido y el interés está entre el <strong>20 % y el 2.382 % o más TAE</strong>, debes reclamar, este tipo de <strong>interés es usurario y abusivo</strong>.</p>
<p>¿Quién no ha visto un anuncio en el que parece que te vayan a regalar <em>duros a cuatro pesetas?</em>, solo debes llamar o rellenar un formulario y, prácticamente antes de que hayas colgado el teléfono o cerrado la página web tu cuenta corriente ha aumentado. Podría parecer magia, pero no lo es.</p>
<h3>Consecuencia de aceptar un crédito rápido&nbsp;</h3>
<p>Las entidades financieras se han convertido en el “hada madrina” de nuestra sociedad, en el increíble mago que <em>en menos que canta un gallo</em> te ha solucionado los problemas económicos con un <strong>crédito o préstamo rápido</strong>.</p>
<p>Pero hoy, el “hada madrina” se ha convertido en la bruja y, al increíble mago se le ha visto el <em>plumero </em>y ya todos conocemos su truco.</p>
<p>A los consumidores nos debe saltar la alarma cuando nos dan mucho en poco tiempo y sin pedir credenciales de la solvencia, ya que justamente para que a estas entidades financieras les salga a cuenta prestar dinero a consumidores que se encuentran, en su mayoría, en un aprieto económico, imponen un interés remuneratorio desproporcionado, de este modo, la entidad con los intereses se asegura cobrar, no solo tu préstamo, sino también el del consumidor que finalmente no puede pagar lo que ha solicitado.</p>
<h3>Intereses usureros</h3>
<p>Así por tanto, el truco esta en imponer <strong>intereses que van del</strong> <strong>20 % TAE hasta 2.382 % TAE o más</strong>, interés usurario a todas luces de conformidad con la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y abusivo de conformidad con la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.</p>
<p>Así el Tribunal Supremo, en su <strong>Sentencia </strong><strong>628/2015 de 25 de enero de 2015</strong>, estableció:</p>
<p>“<em>Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.</em></p>
<p><em>[…]</em></p>
<p><em>[…] <strong>no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo</strong> como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base <strong>del riesgo derivado del alto nivel de impagos</strong> anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, <strong>no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico</strong>.</em>”</p>
<p>Por tanto, cuando el consumidor requiera de financiación tiene que observar cuanto le va a costar el dinero que solicita, esto es el TAE, en el caso de los créditos al consumo se puede comprobar la publicación mensual que realiza el <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Tabla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html">BDE</a>.</p>
<p>Así mismo, se debe sospechar de aquello que pueda parecer demasiado bueno, como iniciábamos este articulo, nadie regala nada, y el “bueno bonito barato” no existe.</p>
<h3>¿Cómo se puede reclamar?</h3>
<p>Pero si no habías visto el truco y ahora tras leer esta publicación descubres que te han engañado, y esa pequeña cantidad que solicitaste para pasar el bache económico, va acompañada de un interés desproporcionado que no se ajusta a los parámetros marcados por el Banco de España, <strong>debes reclamar a través de abogados</strong> para solicitar la nulidad del contrato y/o la devolución de los intereses que has pagado de más. &nbsp;</p>
<p>La mayoría de las entidades financieras que comercializan este tipo de productos abusivos, están dispuestos a rebajar el tipo de interés a lo que indica el BDE a la fecha de contratación antes que llegar a una demanda judicial, por tanto, vale la pena reclamar.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Tarjetas Abusivas: La Ley de Represión de la Usura resurge de sus cenizas</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ley-represion-usura-resurge-sus-cenizas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Dec 2018 13:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Cofidis]]></category>
		<category><![CDATA[Creditea]]></category>
		<category><![CDATA[crédito]]></category>
		<category><![CDATA[crédito al consumo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[WIZINK]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy en día, en nuestro país, impera de conformidad al Art.1255 del Código Civil la libertad de pactos (Pacta sunt servanda). Sin embargo, también existen una serie de disposiciones normativas, ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ley-represion-usura-resurge-sus-cenizas/" class="more-link">Read More</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/ley-represion-usura-resurge-sus-cenizas/">Tarjetas Abusivas: La Ley de Represión de la Usura resurge de sus cenizas</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanahuja-miranda.com">Sanahuja Miranda abogados Barcelona</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día, en nuestro país, impera de conformidad al Art.1255 del Código Civil la libertad de pactos (<em>Pacta sunt servanda</em>). Sin embargo, también existen una serie de disposiciones normativas, que introducen unas reglas de carácter imperativo cuya contravención acarrea la nulidad de los pactos ya que tiene como finalidad la protección del equilibrio contractual que impone la buena fe, consagrándose así límites al alcance de la libertad de pactos del Código Civil en aras de proteger a la parte débil del contrato, es decir, el consumidor y usuario.</p>
<p>Justamente, con la voluntad de evitar las condiciones leoninas que los usureros del S. XIX y S.XX imponían a los usuarios, Gumersindo de Azcárate y Menéndez, jurista, pensador, historiador y político Krausista, impulsó la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que se conocería más comúnmente como LEY AZCÁRATE, convirtiéndose en un límite al principio <em>pacta sunt servanda</em>, que a pesar de los más de 100 años de vigencia está siendo aplicada en la actualidad en miles de procedimientos judiciales como abanderada de los derechos e intereses de los consumidores.</p>
<p>Con gran avidez, el Art. 9 de la Ley Azcárate, a fin de no dejar cabo suelto alguno y evitar el fraude de ley, especifica que la aplicación de la misma no queda reducido a los préstamos, sino que se amplía a todos aquellas operaciones sustancialmente equivalentes a un préstamo dinerario, determinación afianzada por la jurisprudencia (STS. 628/2015, de 25 de noviembre; STS 406/2012, de 18 de junio; STS 113/2013, de 22 de febrero; STS 677/2014, de 2 de diciembre;…). Así por ejemplo, los contratos de crédito al consumo, muy habituales en nuestra sociedad (Cofidis, Wizink, Creditea,…), quedan encorsetados por la ley de 1908.</p>
<h3>La usura es una característica que únicamente puede ser alegada sobre los intereses remuneratorios, nunca sobre los intereses moratorios.</h3>
<p>Utilizando un redactado idéntico al de la definición de usura de la RAE (diccionario jurídico), el artículo 1 de la Ley Azcárate establece unos requisitos objetivos y subjetivos para existir. Sin embargo, la exigencia de confluencia de ambos requisitos prevista inicialmente en la Ley Azcarate, se ha visto moderada por la reiterada Jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en el sentido de no ser necesario que ambos confluyan para entender que el préstamo -o crédito- es usurario, sino que basta con que se dé uno de ellos<em>, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », o «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». </em></p>
<p>En cuanto a la primera parte del requisito objetivo, «Interés notablemente superior al normal del dinero», ha de tenerse claro que toda prestación pactada a favor del acreedor se considera interés (Art. 315 del Código de Comercio), así por tanto, el porcentaje que ha de tomarse para valorar si éste es notablemente superior al normal, es la tasa anual equivalente (TAE), y no simplemente el interés nominal (STS 628/2015, de 25 de noviembre; STS 869/2001, de 2 de octubre).</p>
<p>Para ello, el Banco de España mensualmente publica una tabla con el tipo de interés activo (lo que cobran las entidades cuando prestan dinero) de distintos productos bancarios (créditos al consumo, operaciones hipotecarias), dichas cifras son las que han de tenerse en cuenta para determinar si el TAE de un producto es o no notablemente superior al normal del dinero (STS 628/2015, de 25 de noviembre).</p>
<p>En cuanto a la segunda parte del requisito objetivo, «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» hace referencia a aquellos casos que existe justificación por la que se aplica un tipo superior al normal del dinero, si por el contrario no existe justificación alguna el tipo aplicado habrá de considerarse usurario.</p>
<p>A modo de ejemplo, las entidades han intentado justificar el alto tipo de interés aplicado en los créditos al consumo con el elevado nivel de impagados, sin embargo, la jurisprudencia ha dictaminado que dicha explicación no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico, ya que está en manos del prestamista comprobar diligentemente la capacidad económica de cada uno de los usuarios y que no se puede hacer pagar a justos por pecadores.</p>
<p>Como elemento subjetivo, el Art. 1 determina que: “<em>condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. </em></p>
<p>Teniendo como origen una fábula de Esopo, el concepto de cláusula leonina no es más que el abuso por parte del más fuerte sobre el más débil, así es, que aquel que se haya visto en la obligación de aceptar unas cláusulas no negociadas debido a una situación de necesidad, desconocimiento, angustia,… debe ser protegido por la Ley Azcárate.</p>
<p>Los efectos de una declaración de usura, conlleva la nulidad radical del contrato. Así, habrán de restituirse las prestaciones volviendo a quedar la situación anterior a la celebración del contrato, ahora declarado nulo.</p>
<p>Cabe indicar que, en el año 2000, los artículos 2, 8, 12 y 13 de la Ley de la Usura quedaron derogados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo declara que el acto jurídico documentado debe abonarlo el banco</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/tribunal-supremo-declara-acto-juridico-documentado-debe-abonarlo-banco/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 17:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[actos jurídicos documentados]]></category>
		<category><![CDATA[AJD]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto actos jurídicos documentados]]></category>
		<category><![CDATA[Sentencia Tribunal Supremo]]></category>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Tribunal Supremo declara que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas </strong></p>
<p><strong>El Alto tribunal establece ahora que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que debe pagar el impuesto de Actos Jurícos Documentados (AJD) porque es quien tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública</strong></p>
<p>La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una Sentencia del pasado 16 de octubre, ha rectificado su jurisprudencia y señala ahora que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) de los préstamos hipotecarios es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo.</p>
<p>La Sentencia anula el Artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>El AJD representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, estando la media entre los 3.000 y 4.000 euros.</p>
<p>Esta decisión del TS se basa en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el <strong>único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es la entidad bancaria </strong>que realiza el préstamo, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.</p>
<p>Esta sentencia establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso.</p>
<p>Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca.</p>
<p>A la vista de dicha Sentencia, todos los afectados deben recopilar la siguiente documentación para su reclamación:</p>
<ul>
<li>Honorarios del Notario por la formalización de la escritura de Préstamo Hipotecario.</li>
<li>Honorarios del Registrador de la Propiedad derivados de la inscripción de la carga (hipoteca) a favor de la entidad financiera sobre el inmueble en cuestión.</li>
<li>Impuesto a los Actos Jurídicos Documentados – Modelo 600 (AJD).</li>
<li>Gastos de Gestoría por la tramitación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y por la liquidación y presentación del impuesto en la oficina correspondiente.</li>
<li>Importe de Tasación del Inmueble.</li>
</ul>
<p>Tras ello procede la reclamación extrajudicial y, en el más que probable supuesto de no prosperar, la reclamación judicial.</p>
<p>Desde Sanahuja Miranda, abogados de Barcelona y Madrid especializados en derecho bancario y gastos hipotecarios, recomendamos la reclamación a todos los afectados a la vista de las Sentencias ya existentes así como la muy relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 18 octubre que establece que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de Acto Jurídico Documentado, partida más importante en la reclamación de los gastos hipotecarios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuándo la comisión de apertura puede ser considerada abusiva</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/cuando-comision-apertura-puede-ser-considerada-abusiva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Mayte González]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 21:06:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[comisión apertura]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La comisión de apertura de la hipoteca, en ciertos casos, puede ser considerada abusiva. Explicamos las sentencias que así la han declarado y cómo realizar la reclamación de la comisión de apertura.</h2>
<p>Todos conocemos la batalla judicial que se libra desde hace años contra los abusos bancarios. Desde hace unos meses la <strong>comisión de apertura</strong> está siendo combatida por los Tribunales al declarar su nulidad y devolución de las cantidades a favor de los clientes.&nbsp;</p>
<p>Dentro de los productos bancarios tóxicos y poco recomendables encontramos las tan famosas preferentes o los complejos <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/blog/sentencia-tribunal-supremo-de-12-de-febrero-2016-un-importante-avance-en-la-nulidad-de-los"><strong><u>swap</u></strong></a>, las tan conocidas <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/clausulas-suelo"><strong><u>cláusulas suelo</u></strong></a>&nbsp;y los <strong><u><a href="https://www.sanahuja-miranda.com/es/area/gastos-hipotecarios">gastos hipotecarios</a>. </u></strong>A día de hoy aún tienen un gran recorrido por los Tribunales, y ahora se ha librado una nueva batalla contra la banca por las llamadas <strong>comisiones de apertura</strong>.</p>
<p>En casi todas las hipotecas existe esta cláusula como una partida a la hora de constituirla.</p>
<p>A efectos prácticos, como afectado debes saber que la comisión de apertura suele ser entre el 0,5% y el 1% de la operación del préstamo hipotecario. Por lo tanto, estas suelen oscilar entre 1.200-2000€ aproximadamente, dependiendo del importe de la hipoteca.</p>
<h3>¿Realmente a qué se debe este gasto?</h3>
<p>Consideramos que las cláusulas de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios realmente <strong>no corresponden a ningún servicio efectivo de la entidad</strong> y, por supuesto, no&nbsp; suponen un negocio diferenciado al préstamo en sí solicitado.</p>
<p>Es precisamente en esto en lo que se basan las recientes resoluciones para anular la mencionada cláusula y devolver a los clientes estas comisiones cobradas, las cuales todos teníamos interiorizadas y&nbsp; aceptadas a la hora de pedir un préstamo hipotecario.</p>
<h3>Principales sentencias sobre comisión de apertura</h3>
<p>Hasta la fecha se han pronunciado muchos y diversos Juzgados y Tribunales acerca de la nulidad de la comisión de apertura. Las principales sentencias son:</p>
<ol>
<li>El Juzgado especializado de Barcelona (JPI 50) en su Sentencia nº 304/2017</li>
<li>Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), Sentencia 2-02-2018</li>
<li>Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto 5.01.2017</li>
</ol>
<p>Todas tienen en común que la entidad bancaria no justifica a qué corresponde dicha cantidad, a qué servicios efectivos prestados se refiere ni el coste cierto de los mismos.</p>
<p>En cambio, establece una cuantía sin justificación dependiendo de la cuantía prestada y no a los servicios que presta en cada préstamo concreto. Esto genera un desequilibrio en derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y podría ser considerada una cláusula abusiva.</p>
<h3>¿Cuándo una comisión de apertura no es considerada como abusiva?</h3>
<p>Es importante destacar que no todos los casos son considerados de esta forma, y que una comisión de apertura no siempre será declarada como abusiva.</p>
<p>Lo que primero deberá estudiarse es si se trata de una cláusula nula por haber cobrado una comisión por un servicio que no se prestó. De esta forma, el banco deberá acreditar que previo a la firma del préstamo realizó un estudio de riesgo, tanto del cliente como de la operación financiera.</p>
<p>En el caso en el que el banco pueda acreditar que realizó esa actividad previa, lo más probable es que se pierda el juicio.</p>
<p>Por esta misma razón es de suma importancia que antes de proceder, se realice un estudio de cada caso. Solo así será posible analizar las posibilidades de cada reclamación de la comisión de apertura.</p>
<h3>¿Debo reclamar la devolución de mi comisión de apertura?&nbsp;</h3>
<p>Por tanto, si tienes en tu préstamo hipotecario la comisión de apertura, no dudes en contactar con nosotros para reclamar su nulidad.</p>
<p>Esta comisión viene siendo declarada abusiva por los Tribunales en ciertos casos, y la entidad bancaria ha acabado siendo condenada a la devolución a favor del cliente los importes cobrados por dicho concepto, más los intereses legales correspondientes.</p>
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		<item>
		<title>Acciones de Banco Popular. ¿Es posible recuperar la inversión?</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/acciones-de-banco-popular-es-posible-recuperar-la-inversion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanahuja Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2017 11:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[accionistas POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[afectados]]></category>
		<category><![CDATA[BANCO POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[vicio del consentimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La actualidad de la Banca vuelve a estar en el ojo del huracán. &#160;Si en los últimos años el mapa de las entidades financieras en el país se modificó por ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/acciones-de-banco-popular-es-posible-recuperar-la-inversion/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La actualidad de la Banca vuelve a estar en el ojo del huracán. &nbsp;Si en los últimos años el mapa de las entidades financieras en el país se modificó por completo, dando lugar creación de nuevas entidades y desaparición de otras, el último capítulo tiene un nuevo protagonista: El Banco Popular.</p>
<p>En los últimos meses&nbsp;miles de accionistas, pequeños y no tanto, han visto cómo injusta e intempestivamente su inversión desapareció. La entrada en escena del Banco Santander modificó nuevamente el escenario, al adquirir la totalidad de las acciones de la entidad por 1 euro.</p>
<p>A los efectos de la reclamación, debemos distinguir entre accionistas históricos de la entidad, o <strong><u>los accionistas que suscribieron acciones en la última ampliación de capital -2016-.</u> </strong>Para estos últimos, la vía de reclamación es evidente: Nulidad por vicios en el consentimiento (cuanto menos).</p>
<p>En efecto, el Código Civil es muy claro en su artículo 1265 cuando expresa que el <strong>consentimiento prestado por error,</strong> violencia, intimidación o dolo <strong>es nulo. Y más adelante </strong>(Art 1266) <strong>aclara que para que este error invalide el consentimiento, debe ser esencial. </strong></p>
<p>En la ampliación de capital, el precio de las acciones fue fijado en base a un informe que <strong><u>según todo parece indicar y a la vista del resultado no reflejaba la “imagen fiel” de la compañía. La exposición y apariencia de solvencia y de obtención de beneficios transmitida por Banco Popular no se correspondía con la realidad. </u></strong></p>
<p><strong><u>Sin embargo, fue en base a este informe que las acciones fueron ofrecidas a clientes y no clientes de Banco Popular. </u></strong>El negocio era “tan bueno”, y el rendimiento “tan seguro”, que la entidad incluso otorgó préstamos personales a sus clientes más importantes, a los efectos de que pudieran adquirir las acciones. En el tríptico informativo se hablaba de una gran rentabilidad.</p>
<p>El <strong><u>Tribunal Supremo</u></strong>, ha establecido en diversas y numerosas sentencias que para que el error invalide el consentimiento deben concurrir los siguientes requisitos</p>
<p style="margin-left:1.0cm;">a) Que el&nbsp;error sea esencial (recaiga sobre el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que hubieran dado lugar a su celebración)</p>
<p style="margin-left:1.0cm;">b) Que el&nbsp;error&nbsp;no sea imputable a quien lo padece;</p>
<p style="margin-left:1.0cm;">c) Un nexo causal entre el&nbsp;error&nbsp;y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado; y</p>
<p style="margin-left:1.0cm;">d) Que se trate de un&nbsp;error excusable, en el sentido de que sea inevitable.</p>
<p>Esta doctrina jurisprudencial es acorde con lo previsto por los <strong><u>Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL)</u></strong>, cuyo art. 4:103 establece:</p>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>&nbsp;«&nbsp;Error&nbsp;esencial de hecho o de derecho </em></p>
<ol>
<li><em>Una parte podrá anular un contrato por existir un&nbsp;error de hecho&nbsp;o de derecho en el momento de su conclusión si:</em></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li><em>(i)el&nbsp;error&nbsp;se debe a una información de la otra parte,</em></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-roman;">
<li value="2"><em>la otra parte sabía o hubiera debido saber que existía tal&nbsp;error&nbsp;y dejar a la víctima en dicho&nbsp;error&nbsp;fuera contrario a la buena fe, o </em></li>
<li value="3"><em>(…)</em></li>
</ol>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li value="2"><em>la otra parte sabía o hubiera debido saber que la víctima, en caso de conocer la verdad, no habría celebrado el contrato o sólo lo habría hecho en términos esencialmente diferentes. </em></li>
</ol>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>(2) No obstante, la parte no podrá anular el contrato cuando: (a) atendidas las circunstancias su&nbsp;error&nbsp;fuera inexcusable, o (b) dicha parte hubiera asumido el riesgo de&nbsp;error&nbsp;o debiera soportarlo conforme a las circunstancias».</em></p>
<p><strong><u>En consecuencia, y así como en el tan resonado caso de acciones de BANKIA se declaró reiteradamente la nulidad de la orden de compra de acciones, en el caso de las acciones de Banco Popular son de aplicación idénticos argumentos. </u></strong></p>
<p>A modo de resumen, el Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, en su Sentencia de &nbsp;3 de febrero de 2016 resolvió que:</p>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>“Además, en el razonamiento de la sentencia&nbsp;<strong>es obvio que si los demandantes no hubieran incurrido en tal&nbsp;error&nbsp;sobre la situación económica de&nbsp;Bankia, no habrían consentido en adquirir las acciones.</strong>&nbsp;De la sentencia recurrida se desprende que&nbsp;<strong>los adquirentes</strong>&nbsp;de las acciones&nbsp;<strong>se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios,</strong>&nbsp;de&nbsp;Bankia y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión. Tras adquirir las acciones, a los pocos meses, se hizo evidente que los demandantes habían adquirido acciones de una sociedad cuya situación patrimonial y financiera era muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta pública,(..) De ahí proviene el carácter sustancial del&nbsp;error&nbsp;en la&nbsp;suscripción de las acciones.</em></p>
<p style="margin-left:1.0cm;"><em>La&nbsp;<strong>cualidad de pequeños inversores</strong>&nbsp;que tienen los demandantes hace que&nbsp;<strong>este&nbsp;error&nbsp;deba considerarse excusable</strong>, (…)”</em></p>
<p>Todo parecería indicar que las reclamaciones en esta dirección no pueden más que ser estimadas, y que finalmente habrá justicia para los accionistas de la última ampliación.</p>
<p>En todo caso seguimos a la espera de&nbsp;los preceptivos informes que al respecto deberán dictar el Banco de España y la CNMV para que el aluvión de reclamaciones y demandas tenga oficialmente su pistoletazo de salida.</p>
<div class="x-resp-embed x-is-video x-is-youtube"><iframe title="Entrevista RNE: Afectados de BANCO POPULAR" width="846" height="476" src="https://www.youtube.com/embed/fWMGqqmljDE?feature=oembed&#038;enablejsapi=1&#038;origin=https://www.sanahuja-miranda.com" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Entrevista RNE: Afectados de BANCO POPULAR ¿Qué hacer? ¿Cómo reclamar?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2017 10:59:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[accionistas POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[afectados]]></category>
		<category><![CDATA[BANCO POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[vicio del consentimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista realizada el pasado 18 de junio en RNE sobre los Afectados del BANCO POPULAR. Tratamos en la entrevista las acciones que pueden llevarse a cabo por parte de los ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/entrevista-rne-afectados-de-banco-popular-que-hacer-como-reclamar/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="lead"><strong>Entrevista realizada el pasado 18 de junio en RNE sobre los Afectados del BANCO POPULAR.</strong></p>
<p>Tratamos en la entrevista las acciones que pueden llevarse a cabo por parte de los afectados del BANCO POPULAR, trazamos las siguientes preguntas con sus respuestas:</p>
<ul>
<li>¿Puedo reclamar?</li>
<li>¿En qué consiste la reclamación?</li>
<li>Pasos a seguir para solicitar la nulidad de la orden de compra de las acciones y obtener la devolución de las sumas invertidas junto a sus intereses</li>
</ul>
<p>En el video disponéis del Video/Audio de la entrevista.</p>
<p>Quedamos a vuestra disposición!&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Reclamaciones de los accionistas del BANCO POPULAR</title>
		<link>https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamaciones-de-los-accionistas-del-banco-popular/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2017 10:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[accionistas POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[afectados]]></category>
		<category><![CDATA[BANCO POPULAR]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[vicio del consentimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>305.000 accionistas han perdido toda su inversión, ahorros y capital al valorarse la acción del POPULAR en CERO EUROS&#160; Han trascurrido solo pocas horas desde la noticia de la adquisición ... <a href="https://www.sanahuja-miranda.com/blog/reclamaciones-de-los-accionistas-del-banco-popular/" class="more-link">Read More</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>305.000 accionistas han perdido toda su inversión, ahorros y capital al valorarse la acción del POPULAR en CERO EUROS&nbsp;</p>
<p>Han trascurrido solo pocas horas desde la noticia de la adquisición del Popular por el Banco Santander, y, de inicio, además de una desastrosa operación en el sector financiero, se ha causado un descomunal perjuicio a cerca de 305.000 accionistas por la valoración de cotización de la acción del POPULAR en la transmisión.</p>
<p><strong><u>Las acciones del POPULAR han sido objeto de una amortización</u></strong><u> <strong>A VALOR CERO</strong></u>.</p>
<p>Ahora bien, la pregunta que está presente actualmente y que se hacen todos los accionistas es si existen los requisitos legales para poder demandar al fin de recuperar el dinero perdido.</p>
<p>En primer lugar hay que destacar que no podemos tratar todos los accionistas de la misma forma y que es evidente la complejidad de esta situación exige un estudio profundizado de todas las opciones existentes para tratar de recuperar las cantidades perdidas.</p>
<p>Como es notorio en<strong>Junio de 2016</strong> el Banco Popular para consolidar su solvencia &nbsp;anunció una operación de <u>ampliación de capital social de 2.500 millones de euros</u> y fue en aquel momento que muchos ciudadanos, tras una campaña de Promoción por parte de la misma entidad, &nbsp;decidieron invertir su dinero en acciones del POPULAR que adquirieron a 1,25 euros en atención a lo que se les había indicado como una empresa sólida solventa y siendo un valor seguro.</p>
<p>En este caso, además se da la “circunstancia” que muchos de los accionistas adscritos a dicha última ampliación de capital del POPULAR no financiaron la compra con fondos propios sino <strong>financiados mediante préstamos de la propia Entidad Bancaria</strong>, que, naturalmente vía subrogación el nuevo adquirente BANCO SANTANDER se encargará de pasar al cobro de forma puntual.</p>
<p>Evidentemente en la campaña de promoción realizada en sus Oficinas y en otros canales el deber de información existente para salvaguardar los intereses de los adquirientes no fue ni diligente ni adecuando, pues, como ocurrió en otros supuestos similares (véase BANKIA), la realidad ha demostrado que los informes de Auditoría y los balances de la propia Compañía <u>NO eran fiel reflejo de la situación financiera de la sociedad</u>.</p>
<p>Así en la venta de dicho producto, que en derecho bancario se define como producto complejo, hay que demostrar que el POPULAR incurrió en un <strong>incumplimiento de los deberes de información sobre las características del mismo y de la solvencia, es decir de la real situación económica</strong> (por ejemplo las cuentas anuales) en que se encontraba la entidad bancaria.</p>
<p>Así demostrado este incumplimiento; que todavía tardará un tiempo en quedar plenamente acreditado a los efectos legales y jurídicos (informe CNMV, Banco España entre otras), <strong>el consentimiento por parte de los afectados resultará viciado por error</strong>.</p>
<p><u>Es decir, el consentimiento de dichos adquirentes de acciones, al momento de la compra, está viciado dado que el<strong> producto y solvencia y situación económica real &nbsp;“garantizada” no eran tales, </strong>y, de haberlo conocido los afectados en el momento previo a la compra nunca lo habrían contratado. &nbsp;</u></p>
<p>Así y con el ánimo de ser concisos, la acción principal a ejercitar en este tipo de reclamaciones se basa en nuestro Código civil; en concreto la regulación del consentimiento se encuentra regulado en los Arts.1262 a 1269 del Código; así los afectados ofreciendo la prueba del consentimiento por error-vicio,&nbsp; podrán obtener la declaración de &nbsp;la nulidad de la orden de compra y la consiguiente devolución de las cantidades abonadas para adquirir el producto.</p>
<p>A parte de las pruebas relativas al consentimiento viciado hay que recurrir a otros incumplimientos de nuestro Ordenamiento Jurídico, y son los incumplimientos realizados en los cuestionarios de idoneidad, MIFID y otros, que las Entidades Bancarias han llevado a cabo en muchas ocasiones.</p>
<p>En definitiva, existen los medios para recurrir y reclamar si bien, técnica y procesalmente, debemos quedar a la espera de conocer el r<u>esultado de los informes de CNMV y del Banco de España</u> que determinaran la efectiva existencia de incumplimientos por parte de la entidad bancaria que ha provocado esta desastrosa situación.</p>
<p>En todo caso y mientras lo anterior va siguiendo su curso desde Sanahuja Miranda quedamos a su disposición para poder valorar y proceder con las reclamaciones pertinentes, que en la actualidad son los correspondientes burofaxes e incluso Diligencias Preliminares en orden de recabar toda la documentación necesaria para la futura demanda a fin que se les indemnice del perjuicio causado. &nbsp;</p>
<div class="x-resp-embed x-is-video x-is-youtube"><iframe title="Entrevista RNE: Afectados de BANCO POPULAR" width="846" height="476" src="https://www.youtube.com/embed/fWMGqqmljDE?feature=oembed&#038;enablejsapi=1&#038;origin=https://www.sanahuja-miranda.com" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></div>
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		<title>Presentación Área Derecho Bancario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Fernando Sanahuja]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Apr 2017 15:58:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[abusos bancarios]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[devolución cantidades]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este VideoBlog se exponen los servicios que, desde el despacho Sanahuja-Miranda Abogados, se prestan sobre abusos y malas prácticas bancarias y los efectos de nulidad de los contratos. Cláusulas suelo establecidas en hipotecas,&nbsp;Gastos Hipotecarios,&nbsp;IRPH,&nbsp;Acciones y Bonos del Banco Popular,&nbsp;Hipotecas Multidivisa,&nbsp;Tarjetas revolving y nulidad intereses usureros,&nbsp;Participaciones preferentes o Cobertura de tipos de interés.</p>
<p>Todos los asuntos, relativos a derecho bancario, se explican de manera sencilla para que sea comprensible por los usuarios.</p>
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