El Tribunal Supremo declara que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas
El Alto tribunal establece ahora que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que debe pagar el impuesto de Actos Jurícos Documentados (AJD) porque es quien tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una Sentencia del pasado 16 de octubre, ha rectificado su jurisprudencia y señala ahora que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) de los préstamos hipotecarios es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo.
La Sentencia anula el Artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.
El AJD representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, estando la media entre los 3.000 y 4.000 euros.
Esta decisión del TS se basa en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es la entidad bancaria que realiza el préstamo, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Esta sentencia establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso.
Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca.
A la vista de dicha Sentencia, todos los afectados deben recopilar la siguiente documentación para su reclamación:
- Honorarios del Notario por la formalización de la escritura de Préstamo Hipotecario.
- Honorarios del Registrador de la Propiedad derivados de la inscripción de la carga (hipoteca) a favor de la entidad financiera sobre el inmueble en cuestión.
- Impuesto a los Actos Jurídicos Documentados – Modelo 600 (AJD).
- Gastos de Gestoría por la tramitación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y por la liquidación y presentación del impuesto en la oficina correspondiente.
- Importe de Tasación del Inmueble.
Tras ello procede la reclamación extrajudicial y, en el más que probable supuesto de no prosperar, la reclamación judicial.
Desde Sanahuja Miranda, abogados de Barcelona y Madrid especializados en derecho bancario y gastos hipotecarios, recomendamos la reclamación a todos los afectados a la vista de las Sentencias ya existentes así como la muy relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 18 octubre que establece que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de Acto Jurídico Documentado, partida más importante en la reclamación de los gastos hipotecarios.